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TRABAJO SEMANAL 3:
LOS MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA
CURSO:
Derecho Procesal Penal I
DOCENTE:
CICLO:
V
ESTUDIANTE:
Gonzales Campos Yudith Yesilyn
CHANCHAMAYO - 2022
Los Medios Técnico de Defensa en el NCPP
Es el derecho de impugnar provisional o definitivamente la constitu-ción o el desarrollo
de la relación procesal penal, que tiene la defensa del acusado para presentar y defender
mediante oficio ante el Juez.
a. Cuestión previa
De acuerdo al art. 4 del Nuevo Código Procesal Penal, en adelante NCPP, procede cuando
el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de
procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Si el órgano jurisdiccional la declara
fundada se anulará lo actuado. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que
el requisito omitido sea satisfecho.
b. Cuestión prejudicial
De acuerdo al art. 5 del NCPP, procede cuando el Fiscal decide continuar con la
Investigación Preparatoria, pese a que fuere necesaria en vía extra – penal una declaración
vinculada al carácter delictuoso del hecho incriminado.
Si se declara fundada, la Investigación Preparatoria se suspende hasta que en la otra vía
recaiga resolución firme. Esta decisión beneficia a todos los imputados que se encuentren
en igual situación jurídica y que no la hubieren deducido.
c. Exepciones
De acuerdo al art. 6 del NCPP, son 5 las exepcione sque pueden declarar improcedente
las acciones penales :
1. Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la
prevista en la Ley.
2. Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme,
nacional o extranjera contra la misma persona.
3. Amnistía, mediante la cual se ampara con la impunidad a todos aquellos que están
denunciados, procesados o condenados por haber cometido delitos político-
sociales – extingue la acción penal.
4. Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código
Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena.

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