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PROCESOS ESPECIALES EN EL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
JOSÉ AMADOR PÉREZ CASTRO
1
EXPOSITOR:
INTRODUCCIÓN
2
Nuevo Código
Procesal Penal
(Decreto Legislativo
N° 957)
MODELO ACUSATORIO
Separación de
funciones:
investigar y
juzgar
Se desarrolla
respetando
las garantías
básicas del
debido proceso
LOS PROCESOS ESPECIALES
• Los procedimientos especiales estan previstos, para circunstancias o delitos
especificos, en razon de las personas, donde se discute una concreta
pretensión punitiva.
• Se mantienen los principios básicos que informan al Proceso Penal
3
SUMARIO
1. PROCESO INMEDIATO (Art. 446 - 448)
2. EL PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA (Art. 449 - 455 )
3. EL PROCESO DE SEGURIDAD (Art. 456 - 458)
4. PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO
DE LA ACCIÓN PENAL (Art. 459 - 467)
5. EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (Art.
468 - 471)
4
SUMARIO
• PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ
(Art. 472 - 481 )
• PROCESO POR FALTAS (Art. 482- 487 )
5
PROCESO INMEDIATO
(ART. 446 - 448)
• Ausencia total de la investigación
formal.
•El requerimiento del Fiscal se
formula en base a lo actuado
preliminarmente
6
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
7
El imputado ha sido
sorprendido y
detenido en fragante delito
El imputado ha confesado
la comisión del delito
Elementos de convicción
acumulados
durante las diligencias
preliminares ,
y previo interrogatorio del
imputado
sean evidentes
FISCAL
solicita
cuando
PLURALIDAD DE IMPUTADOS DEL MISMO
DELITO
Será posible si todos ellos se encuentran en el
supuesto anterior.
Los delitos conexos que involucren a otros
imputados no se acumulan, salvo perjudiquen el
esclarecimiento de los hechos o sea indispensable.
8
REQUERIMIENT
O
FISCAL
(PROCESO INMEDIATO)
9
Sin perjuicio de las
medidas
de coerción personal
Se presenta culminada las
diligencias preliminares o
antes de los 30 días
formali-
zada la Investigación
Preparatoria.
Procedimiento
PROCEDIMIENTO
• El fiscal se dirige ante el juez de la investigación preparatoria formulando el
requerimiento del proceso inmediato acompañando el expediente fiscal ,esto se
lleva a cabo cuando culmine las diligencias preliminares o antes de los 30 días de
formalizada la investigación preparatoria.
10
PROCEDIMIENTO
11
JUEZ
DE LA
INVES
TIGAC
IÓN
PREPA
RATO
RIA
Traslad
o
IMPUTADO y
DEMÁS
SUJETOS
PROCESALES
(en el plazo de 3
días)
Juez decide en el plazo de 3 días
Procede el P.I No procede el P.l
La resolución es apelable
12
Auto de iniciación
del Proceso
Inmediato
(notificado)
FISCAL ACUSA
JUEZ DE LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
• AUTO DE
ENJUICIAMIEN
TO
• CITACIÓN A
JUICIO
EL PROCESO POR RAZÓN DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA (ART. 449 - 455 )
COMPRENDE A LOS ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
TAXATIVAMENTE ENUMERADOS EN EL ART. 99 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, POR LOS DELITOS QUE
COMETAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y HASTA 5 AÑOS
DESPUÉS DE HABER CESADO EN EL CARGO.
13
Delito cometido por la autoridad cometido en ejercicio
de sus funciones
A. EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN
ATRIBUIDOS A ALTOS FUNCIONARIOS
AUTORIDADES QUE SE COMPRENDE:
(ART. 99 DE LA CPE )
Presidente de la república
Congresistas
Ministros de estado
Tribunal constitucional
Consejo nacional de la magistratura
Corte suprema
Fiscales supremos
Defensor del pueblo
Contralor general
Por delito ejercicio función hasta 5 años después del cese.
14
15
Reglas especificas para la iniciación
del Proceso Penal
Iniciación del
Proceso Penal
(supuesto del Art.
449)
Requiere
Interposición
de
una acusación
constitucional
(Reglamento
del Congreso,
la Ley,
¿Quien denuncia? Fiscal de la Nación, el agraviado por
el delito o los Congresistas, en especial como consecuencia
del Procedimiento Parlamentario, la resolución acusatoria
de contenido elaborada por el Congreso
¿QUE ES EL ANTEJUICIO?
(ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL )
ES AQUEL PROCEDIMIENTO QUE SE REALIZA ANTE EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON CARÁCTER PREVIO AL
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SE TRATA DE TUTELAS JUDICIALES
PRIVILEGIADAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES QUE
DESEMPEÑAN LA PERSONAS.
16
¿CÓMO SE REALIZA EL ANTEJUICIO EN LA
ACTUALIDAD?
17
PROCEDIMIENTO
DE ACUSACION
CONSTITUCIONAL
ART. 89 DEL
Reglamento del
Congreso
Congresistas Fiscal de la
Nación
Cualquier
persona
(directamente
agraviada)
No cabe acción popular
18
DENUNCIA
por escrito
Fundamentada,
acompañada
con prueba instrumental
pertinente o la indicación
del
lugar donde se encuentra
Falta de
requisitos
Improcedencia
En el congreso se lee un
resumen de la sumilla en la
siguiente sesión Pleno
o Comisión Permanente
Si ningún congresista la hace
suya
se remite a la Comisión
calificadora
(Procedibilidad)
19
Calificación positiva de admisibilidad y procedencia
Se remite a comisión permanente y esta
aprobara el plazo dentro del cual la
Sub.
Comisión realizara investigación y
presentará su informe no mayor de 15
días prorrogable por la comisión
permanente 5 días.
1
La sub. comisión notifica al
denunciado y le da 5 días para
formular su descargo por escrito y
ofrecer los medios probatorios; si
el denunciado no tiene domicilio o
es desconocido se publica
resumen de la denuncia en el
Diario Oficial.
2
Si no formula descargo y se tiene
pruebas o indicios suficientes que
hagan presumir la comisión del
delito la sub. comisión podrá emitir
informe final o parcial en este ultimo
caso se continuara la investigación
respecto de los extremos que no
sean objeto del informe parcial
3
20
La sub. Comisión Acusatoria
Constitucional
Uno de sus
miembros
Determinación de los hechos
materia de investigación
Evaluación sobre la pertinencia
de las pruebas
Y dar informe sobre esos actos
Sub Comisión Acus. Const.
Convocara a AUDIENCIA
Denunciante, denunciado
testigos y peritos
Y notificará
En plazo no mayor a 5 días
21
AUDIENCIA
Pública: infracción a la CPE
Privada: presuntos delitos
Denunciado
Denunciante
Testigos
peritos
Declara y expone denuncia
Debe hacer su descargo
Testimoniales
Presenta informe pericial
La Sub Com. Acus. Const.
Pregunta al
•Se actúan las pruebas
•Congresista encargado de
determinación de los hechos
elabora informe final (5 días
después de audiencia
•Presidente de sub comisión
convoca a debate del informe
final del Congresista
Informe final
Puede ser
•Acusación o
•Archivamiento
contiene
Comisión
Permanente
debate
Remite a
Fecha , hora
y reglas de
debate
da
22
Informe
Final
Que propone
Acusación ante el
pleno del Congreso
se debatirá y votará
•Acusación o
no acusación
ante el pleno del Congreso
Sub. Comisión
Acusadora
•Sustente y
•Formule acusación
Pleno del Congreso
•Si hay o no ha lugar
de formación de causa
a consecuencia de la acusación
vota en el sentido de
El acuerdo constará
en resolución del Congreso
Si hay lugar a formación de causa
Fiscal de la Nación
Remite expediente
Se
nombra
23
TRAMITACION (NCPP)
FISCAL DE LA
NACIÓN
Disposición,
formalizara
la Investigación
Preparatoria
En el plazo de 5 días de
recibida
la resolución acusatoria de
contenido
penal y los recaudos
correspondientes
Dirige
SALA PENAL
DE
LA
CORTE
SUPREMA
24
SALA PENAL DE
LA CORTE SUPREMA
nomb
ra
• Vocal supremo:
Juez de la Investigación
Preparatoria
• Los integrantes de la Sala
Penal
Especializada(Juzgamiento
y del conocimiento del
recurso
de apelación contra las
decisiones
emitidas por el 1°, designa
los
Fiscales Supremos )
• Vocal supremo:
Juez de
la Investigación
Preparatoria
Con los actuados remitidos por la Fiscalía de la Nación, dictara en
igual plazo (5 días), el auto motivado aprobando la formalización
de la Investigación Preparatoria, con citación del Fiscal Supremo
encargado y del imputado
25
Auto
aprobatorio del
Vocal Supremo
de la
I.P
(notificado) Diligencias que deben
actuarse,
solicitar medidas de coerción
y demás
Fiscal Supremo
designado
asumirá la conducción
de
la investigación
El cuestionamiento de la naturaleza delictiva de los hechos
imputados o del cumplimiento de los requisitos de
Procedibilidad, así como lo relativo a la exención de la
acción penal podrá deducirse luego de formalizada y
aprobada
la continuación de la Investigación Preparatoria, mediante
los
medios de defensa técnicos, previstos en el NCPP
● NUEVOS HECHOS DELICTIVOS EXIGEN
NUEVA DENUNCIA, FISCAL DE LA NACIÓN Y.
RESOLUCIÓN ACUSATORIA POR CONGRESO.
● SE ADVIERTE DE LA INVESTIGACIÓN QUE
LA TRIPLICACIÓN DE HECHOS ES DIFERENTE
A LA RESOLUCIÓN ACUSATORIA DEL
CONGRESO, EL FISCAL EMITIRÁ UNA
DISPOSICIÓN AL RESPECTO Y REQUERIRÁ AL
VOCAL DE LA I.P LA APROBACIÓN
RESPECTIVA, QUIEN SE PRONUNCIARA PREVIA
AUDIENCIA CON CONCURRENCIA DE TODAS
LAS PARTES. (NO INTERVENCIÓN DEL
CONGRESO)
26
HAY INSTANCIA PLURAL; NO CASACIÓN
AUTO SOBRESEIMIENTO O SENTENCIA
ABSOLUTORIA , COSA JUZGADA; DEVUELVE
DERECHOS POLÍTICOS
PLAZO DE 5 AÑOS CESE PARA PROCESO
ESPECIALES NO INTERRUMPE NI SUSPENDEN
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
TRANSCURRIDO LOS 5 AÑOS ALTO
FUNCIONARIO SUJETO A PROCESO COMÚN.
27
28
Conversión a especial del procedimiento común
cuando Juez advierte imputado alto funcionario
publico previa denuncia constitucional
Juez denuncia eleva copias al Fiscal de Nación
Fiscal de la nación autorización Congresal.
Si Fiscal Nación discrepa solicita intervención Sala
Penal Suprema, resuelve previa audiencia.
Resolución impugnable, descubrimiento imputado
alto funcionario publico y común separación hasta
que congreso autorice, previa denuncia fiscal
29
B. PROCESOS POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS
A CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS
AMBITO DE COMPETENCIA
Los delitos comunes atribuidos:
Congresistas
Defensor del Pueblo
Los magistrados del Tribunal Constitucional,
Desde que son elegidos hasta un mes después del
cese de sus funciones directamente, no son objeto
de investigación preparatoria y enjuiciamiento,
salvo autorización del Congreso o del pleno del
Tribunal Constitucional.
30
¿Si es detenido en flagrante delito?
• Debe ser puesto en el plazo de 48 horas a
disposición del Congreso o del Tribunal
Constitucional, a fin de que
inmediatamente autorice o no la privación
de su libertad y el enjuiciamiento
31
Esta se regirá bajo reglas del PROCESO
COMÚN, el enjuiciamiento será por un Juzgado
Colegiado, procediendo el recurso de apelación y
casación.
REGLAS DEL PROCESO
32
C. PROCESO POR DELITO DE FUNCIÓN ATRIBUIDO A
OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Ambito
• Vocales y Fiscales Superiores
• Miembros Consejo Supremo Justicia Militar
• Procurador Publico
• Magistrados Poder Judicial y Ministerio Publico.
Requiere Fiscal de la Nación emita disposición que decida
ejercicio de acción penal y ordena a fiscal respectivo
formalizar
investigación preparatoria.
33
Disposición Fiscal de la Nación no
necesaria cuando hay flagrancia, en tal caso
en plazo de 24 horas será conducido a
despacho Fiscal Supremo o Superior según
corresponda para formalizar investigación.
Fiscal Supremo y Corte Suprema conocen
delitos de función cometidos por miembros
Consejo Supremo Justicia militar, Vocales y
Fiscales Superiores y Procurador Público y
otros funcionarios señalados por Ley.
34
Sala Penal Suprema designa vocal
para investigación y también sala
penal para juzgamiento que
conocerán también apelación contra
decisión del primero.
Fiscal de la Nación hace lo propio
respecto a fiscales que conocerán
investigación y enjuiciamiento.
35
Contra sentencias de Sala Penal Especial procede
apelación que será de conocimiento de Sala
Suprema según LOPJ.
Contra sentencia de vista no procede recurso
alguno.
Fiscal superior y Corte Superior conocen de
delitos de función atribuidos a jueces primera
instancia, de paz letrados, fiscal provincial y fiscal
adjunto provincial y otros señalados
36
Presidente Corte Superior designa vocal para
investigación preparatoria y sala penal especial
para juzgamiento y este último conocerá de
recurso apelación contra decisiones del primero.
Fiscal superior decano hace lo propio respecto a
Fiscales Superiores que conocerán etapa de
investigación y de juzgamiento.
37
Contra sentencia procede apelación que
conocerá la Sala Penal Corte Suprema, no
procede recurso alguno contra su decisión.
__________________
CASOS SE RIGEN POR REGLAS DE
PROCESO COMÚN (EXCEPCIÓN ART. 453
CPP)
38
EN LA JURISPRUDENCIA:
Vocalía Suprema de Instrucción
Sala Penal Permanente
Exp. N° 06-200-A.
Lima, nueve de febrero del 2001
• Delito: Corrupción de funcionarios en su modalidad de Corrupción
pasiva y por delito de enriquecimiento ilícito
• Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto por el articulo
100 de la Constitución Política del Perú , concordante con el art. 89 del
reglamento de congreso y en merito a la resolución del Congreso N°
015-2000-CR que declara haber lugar a formación de causa, ante la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema
• Se abre instrucción contra Luis Alberto Emilio Kouri Buchamar
VOCALÍA SUPREMA DE INSTRUCCIÓN
SALA PENAL PERMANENTE
A.V.14-2002
LIMA, DIECIOCHO DE JULIO DEL 2002
• Delito: Cohecho Pasivo Impropio y Receptación
Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto
por el articulo 100 de la Constitución Política del Perú ,
concordante con el art. 89 del Reglamento de Congreso
y en merito a la resolución del Congreso N°
018-2001-CR que declara haber lugar a formación de
causa, ante la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema
• Se abre instrucción contra Ex congresista José Luis
Cáceres Velásquez y la congresista Martha Chavez
Cossio de Ocampo 39
VOCALÍA SUPREMA DE INSTRUCCIÓN
SALA PENAL PERMANENTE
A.V.11-2002
LIMA, VENTIDOS DE MAYO DEL 2002
• Delito: Corrupción de funcionarios -cohecho pasivo propio,
trafico de influencia y enriquecimiento ilícito en agravio del
Estado
• Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto por el
articulo 100 de la Constitución Política del Perú , concordante con
el art. 89 del Reglamento de Congreso y en merito a la resolución
del Congreso que declara haber lugar a formación de causa, ante la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
• Se abre instrucción contra Ex congresista Ernesto Gamarra
Olivares
40
VOCALÍA SUPREMA DE INSTRUCCIÓN
SALA PENAL PERMANENTE
A.V.05-2002
LIMA, DOS DE MAYO DEL 2002
• Delito Asociación ilícita, corrupción activa de funcionarios y
enriquecimiento ilícito en agravio del Estado
• Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto por el
articulo 100 de la Constitución Política del Perú , concordante con
el art. 89 del Reglamento de Congreso y en merito a la resolución
del Congreso que declara haber lugar a formación de causa, ante la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
• Se abre instrucción contra Ex Presidente de la Republica Alberto
Fujimori Fujimori
41
PROCESO DE SEGURIDAD
(ART. 456 - 458)
• Se aplica cuando existen suficientes indicios para estimar acreditado el estado
de inimputrabilidad del procesado
• Cuando al culminar la investigación preparatoria el fiscal considere que solo
corresponde imponer al imputado una medida de seguridad
42
SE APLICAN DISPOSICIONES DEL PROCESO
COMÚN Y REGLAS ESPECIALES:
• El imputado será representado por su curador o por
quien designe el juez de la investigación preparatoria
• Si fuere imposible interrogar al imputado se
prescindirá de dicha diligencia
• El juez de la investigación preparatoria puede
rechazar el requerimiento de imposición de medidas
de seguridad, si considera que corresponde la
aplicación de una pena,.
43
• El proceso de Seguridad no podrá acumularse con un
proceso común
• El juicio se realizara con exclusión del publico
• Por el estado de salud o por motivos de orden o de
seguridad el juicio podrá realizarse sin la presencia del
procesado , quien será representado por su curador . En
tal caso podrá ser interrogado con la intervención y la
orientación de un perito.
44
• El perito que emitió el dictamen debe ser interrogado en juicio
• La sentencia versara sobre la absolución o sobre la aplicación de una mediada de
seguridad.
45
PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO
PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL (ART.
459 - 467
• En este proceso el directamente ofendido por el hecho punible formulará querella
con los requisitos establecidos en el articulo 109 del NCPP , por si o por su
representante legal ante el juzgado penal unipersonal y se constituirá como
querellante particular
46
• Si la querella no es clara o esta incompleta el juez le da
tres días para que lo subsane, sino lo hace se tendrá por
no presentada la querella y se ordenara su archivo
definitivo . Consentida y ejecutoriada esta resolución no
se puede renovar querella sobre el mismo hecho.
• El juez podrá rechazar de plano la querella cuando sea
manifiesto que el hecho no constituye delito , o la acción
esta prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción
publica.
47
DILIGENCIAS PREVIAS JUDICIALES
• Es factible cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere
dirigir la querella o cuando fuere imprescindible para describir claro y preciso el delito.
48
• La investigación es ordenada por el juez a pedido del querellante particular y se
practica por la policía nacional en el plazo que se fije en la resolución judicial.
Notificado el querellante con el informe penal esta obligado a completar la querella
dentro del quinto día, sino lo hace caduca su derecho a ejercer la acción penal.
49
• Expedido el auto de admisión de la querella y absuelto el tramite de contestación de la
misma o vencido el plazo para hacerla , se dicta auto de citación a juicio , cuya audiencia
debe celebrarse en un plazo no menor de diez ni mayor de treinta
• La audiencia se realizara en sesión privada en donde se insta a las partes a que concilien
si ello no es posible se continuara la audiencia bajo las reglas pertinentes del juicio oral
50
• Solo puede dictarse la medida de
comparecencia, simple o restringida.
•La inactividad del proceso durante tres
meses produce el abandono del proceso
•En cualquier estado del proceso el
querellante puede desistirse o transigir
51
• Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera
de sus herederos podrá asumir la situación de querellante particular
• En los delitos contra el honor cometidos por cualquier medio de
comunicación social, podrá ordenarse la publicación o lectura, según sea el caso,
de las sentencias condenatorias firmes
52
PROCESO POR TERMINACIÓN
ANTICIPADA
FUNDAMENTO:
NECESIDAD DE CONSEGUIR UNA JUSTICIA MÁS RÁPIDA Y EFICAZ,
RESPETANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL.
LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARTE DEL PRINCIPIO
DE CONSENSO
53
54
Proceso por Terminación Anticipada
(Art. 468 - 471)
Iniciativa
Fiscal
Abogado
Juez de la
Investigación
Preparatoria
Oportunidad: expedida la Disposición Fiscal (Art. 336 NCPP)
y hasta antes de formularse la acusación Fiscal.
Citación: Una sola Vez
Audiencia: Carácter privada
55
El Fiscal y el imputado podrán solicitar una solicitud conjunta,
y un acuerdo provisional sobre la pena y la Reparación Civil
(demás consecuencias accesorias ), pueden sostener reuniones
informales
Conocimiento de todas
las partes procesales.
5 días
Pronunciamiento acerca del
Proceso de Terminación
Anticipada, y formulación
de pretensiones
56
Audiencia de
Terminación Anticipada
Fiscal presenta cargos
contra el imputado
Acusado: acepta o
rechaza los cargos
Juez explica imputado
alcances y limites del
acuerdo
Imputado se pronuncia
Juez instara a la partes
a que lleguen a un
acuerdo
•Suspender la
audiencia
por breve término
•Continuar el mismo
día
•No se actuan pruebas
57
SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A
UN ACUERDO ACERCA:
•Circunstancias del hecho punible,
•La pena,
•Reparación Civil
•Consecuencias accesorias a imponer
•No imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme
a la Ley penal
ACTA
Juez dictara sentencia anticipada
Puede ser apelada por los
demas sujetos procesales
PROCESO POR COLABORACIÓN
EFICAZ (ART. 472 - 481 )
NATURALEZA:
PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA ESPECIAL, RESPONDE A LOS
FINES DE OPORTUNIDAD Y BÚSQUEDA DE ELEMENTOS DE
PRUEBA, EN EL ESCLARECIMIENTO DE DELITOS, COMO UN
MEDIO DE LUCHA -NO CONVENCIONAL- CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO
58
59
PRINCIPIOS
• Eficacia.- La información o los elementos
probatorios, entregados deben ser
importantes y útiles para la investigación
que se esta realizando. Comprende la
información eficaz
• Oportunidad.- La colaboración debe ser
proporcionada en forma oportuna para
alcanzar los fines de la ley.
60
PRINCIPIOS
• Proporcionalidad.- El beneficio que se
solicita o que se otorga debe medirse en
atención a la colaboración eficaz y oportuna
del peticionante
• Comprobación.- Toda información
obtenida debe ser objeto de verificación por
la autoridad fiscal, se puede requerir el
apoyo de la autoridad policial
61
PRINCIPIOS
• Formalidad.- Todo el procedimiento de
colaboración eficaz debe tramitarse con
sujeción a las normas preestablecidas .
• Control judicial.- Es imprescindible la
aprobación judicial.
62
El Ministerio Público podrá
celebrar un acuerdo de
beneficios
Con quien se encuentre
sometido a un Proceso Penal
Con quien no se encuentre
sometido a un Proceso Penal
Con quien ha sido
sentenciado
No se pueden someter a ningún beneficio premial los jefes,
cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas
PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ
(Art. )
63
• Para que le sea otorgado el beneficio el
colaborador debe:
• Abonar voluntariamente sus actividades
delictivas
• Admitir o no contradecir , libre y
expresamente los hechos en los que ha
intervenido (aquellos que no acepte, no
formarán parte del proceso de colaboración
eficaz)
• Presentarse ante el Fiscal mostrando su
predisposición de proporcionar información
eficaz
• El acuerdo esta sujeto a aprobación judicial
64
COMPETENCIA
• DELITOS QUE PUEDEN SER OBJETOS DEL
PROCESO (la ley puede establecer lo contrario):
• Asociación ilícita, terrorismo y lavado de activos,
contra la humanidad
• Secuestro agravado, robo agravado, abigeato
agravado, delitos monetarios, y TID, cuando el
agente actúe en calidad de integrante de una
organización delictiva
• Concusión,peculado, delitos monetarios y contra el
orden migratorio corrupción contra funcionarios,
delitos tributarios, aduaneros contra la fe pública.
Cuando exista pluralidad de personas.
65
Requisitos
• Para la eficacia de la información:
a) Evitar la continuidad, permanencia o
consumación del delito, o disminuir
sustancialmente la magnitud o consecuencias de
su ejecución.
b) Conocer las circunstancias en las que se
planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias
en las que se viene planificando o ejecutando.
66
Requisitos
• Para la eficacia de la información:
a) Evitar la continuidad, permanencia o
consumación del delito, o disminuir
sustancialmente la magnitud o consecuencias de
su ejecución.
b) Conocer las circunstancias en las que se
planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias
en las que se viene planificando o ejecutando.
67
• Identificar a los autores y partícipes de un delito
cometido o por cometerse o a los integrantes de la
organización delictiva y su funcionamiento, de
modo que permita desarticularla o menguarla o
detener a uno o varios de sus miembros.
• Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y
bienes delictivos relacionados con las actividades
de la organización delictiva, averiguar el paradero
o destino de los mismos, o indicar las fuentes de
financiamiento y aprovisionamiento de la
organización delictiva
68
BENEFICIOS
PREMIALES
Exención de la pena
Disminución de la pena, hasta
un medio por debajo del
mínimo legal
Remisión de la pena para quien
la esta cumpliendo
Liberación condicional
Suspención de la ejecución
de la pena
69
FISCAL
(en cualquier etapa
del proceso)
Reuniones
• Colaborador
• Abogado
DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACIÓN EFICAZ
El Fiscal como consecuencia de las entrevistas realizadas,
puede:
• Etapa de corroboración
• Convenio preparatorio
70
FISCAL
(en cualquier etapa
del proceso)
Reuniones
• Colaborador
• Abogado
DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACIÓN EFICAZ
El Fiscal como consecuencia de las entrevistas realizadas,
puede:
• Etapa de corroboración
• Convenio preparatorio
71
Etapa de corroboración:
• Fiscal dispone los actos de
investigación necesarios,
para establecer la eficacia
de la información
• Intervención de la Policía,
bajo la conducción del
Fiscal
• informe policial de la
•Policía
Convenio preparatorio
•Sobre la base de la calidad
de la información ofrecida.
•También de la naturaleza de
los cargoso hechos delictuosos
objetos de la imputación.
Acta de
colaboración
eficaz
72
Colaboración durante la etapa de colaboración del proceso
contradictorio
El Proceso de Colaboración esta referido a hechos que son
objetos de un Proceso Penal que se encuentra en la etapa de
investigación o inclusive no existe investigación
Fiscal
Juez de la Investigación
Preparatoria
Acuerdo de beneficios
y colaboración
73
Juez Penal
5 días Formular observaciones al contenido del Acta y
a la concesión de beneficios
(resolución impugnable)
Recibida el Acta Original o
Complementaria
10 días
Audiencia Privada Especial
El Juez, El Fiscal, la Defensa, y el
Procurador
Público podrán interrogar al
solicitante
Acta
Culminada la audiencia
privada especial
3 días
Auto desaprueba el Acuerdo o
Sentencia aprueba el acuerdo
Recurso de
APELAACIÓN
74
Colaboración durante las otras etapas del proceso
contradictorio
Cuando el proceso contradictorio en el
Juzgado Penal y antes del Juicio Oral
El Fiscal
Previo tramite de
verificación remite el
acta
Juez Penal
Audiencia Privada
especial
Resolución de
procedencia
o improcedencia de
los
beneficios
Recurso de apelación
SALA
PENAL
SUPERIOR
75
Colaboración durante las otras etapas del proceso
contradictorio
Con posterioridad a la
Sentencia
El Fiscal solicita
Juez de la Investigación
preparatoria
Audiencia Privada Especial
Alternativas de
concesión:
•Remisión de la Pena
•Suspención de la ejecución de la pena
•Liberación condicional
•Conversión de la PPL
en multa
•Prestación de servicios odías libres
Desestima
el acuerdo
Recurso de Apelación
Sala
Penal Superior
76
Condiciones Obligaciones y Control del
beneficiado
• La concesión del beneficiado esta
condicionado a que no cometa nuevo delito
doloso dentro de los 10 años de habersele
otorgado el beneficio
77
Obligaciones del beneficiado
• Informar de todo cambio de residencia
• Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.
• Reparar los daños ocasionados por el delito,
salvo imposibilidad económica;
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas
y drogas;
• Someterse a vigilancia de las autoridades o
presentarse periódicamente ante ellas;
78
Obligaciones del beneficiado
• Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;
• Observar buena conducta individual, familiar y
social;
• No salir del país sin previa autorización judicial;
• Cumplir con las obligaciones contempladas por el
Código de Ejecución Penal y su Reglamento;
• Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades
competentes.
79
¿A quien le corresponde el control del
cumplimiento de las obligaciones?
Al Ministerio Público, con intervención del
órgano especializado de la Policía Nacional.
80
Supuesto:
Si el acuerdo de Colaboración y Beneficios es
denegado por el Fiscal o desaprobado por el
Juez.
¿Qué sucede con las declaraciones de
formuladas por el colaborador ?
Se tendrán como inexistentes , y no podrán
ser utilizadas en su contra
PROCESO DE FALTAS
• Concepto de Faltas.
Simples injustos menores en relación con lo
delitos, están referidas a bienes jurídicos de
menor intensidad.
REGIMEN JURIDICO PENAL:
• Solo reprimen si están consumadas; salvo, lesiones hurto y daños
• Solo responde el autor
• existe solo cuatro tipos de pena : prestación de servicios comunitarios ,
limitación de días libres e inhabilitación y multa
• La acción penal y la pena prescribe en un año
81
PROCESO DE FALTAS
• El eje rector es sustancialmente acelerado y con predominio de la concentración
procesal.
• Actuaciones están presididas y dirigidas por el juez .
• Recurso de apelación contra sentencia el juez de paz letrado resuelve juez
especializado en lo penal.
82
PROCESO POR FALTAS
83
DEN
UNCI
A DE
L
OFE
NDID
O
ANTE
JUEZ DE
PAZ O
INFORME
PNP
JUEZ DE PAZ ORDENA
INDAGACIÓN
PREVIA POR PNP
Juez cita a juicio si hecho constituye falta, acción penal no
ha prescrito elementos de convicción falta vinculación
imputado. Juicio inmediato
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
JUEZ INFORMA CARGOS DEL INFORME
POLICIAL O QUERELLA.
JUEZ INSTA CONCILIACION IMPUTADO Y
AGRAVIADO Y ACUERDO REPARATORIO,
POSITIVO ARCHIVO DEFINITIVO.
CASO NEGATIVO JUEZ PREGUNTA
IMPUTADO ADMITE CULPABILIDAD O NO,
ACEPTACIÓN CONCLUYE DEBATE E
INMEDIATA EXPEDICIÓN VERBAL
SENTENCIA
84
AUDIENCIA
IMPUTADO RECHAZA CARGOS, INTERROGA LUEGO
OFENDIDO RECIBE PRUEBAS ADMITIDAS.
ALEGATOS ORALES, JUEZ SENTENCIA INMEDIATAMENTE O DENTRO
DE 3 DÍAS.
CARACTERISTICA DE BREVEDAD Y SIMPLEZA PROCESO POR FALTAS.
• COMPARECENCIA SIMPLE
• INASISTENCIA CONDUCCION DE FUERZA O PRISION
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  • 1. PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL JOSÉ AMADOR PÉREZ CASTRO 1 EXPOSITOR:
  • 2. INTRODUCCIÓN 2 Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957) MODELO ACUSATORIO Separación de funciones: investigar y juzgar Se desarrolla respetando las garantías básicas del debido proceso
  • 3. LOS PROCESOS ESPECIALES • Los procedimientos especiales estan previstos, para circunstancias o delitos especificos, en razon de las personas, donde se discute una concreta pretensión punitiva. • Se mantienen los principios básicos que informan al Proceso Penal 3
  • 4. SUMARIO 1. PROCESO INMEDIATO (Art. 446 - 448) 2. EL PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Art. 449 - 455 ) 3. EL PROCESO DE SEGURIDAD (Art. 456 - 458) 4. PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL (Art. 459 - 467) 5. EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (Art. 468 - 471) 4
  • 5. SUMARIO • PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ (Art. 472 - 481 ) • PROCESO POR FALTAS (Art. 482- 487 ) 5
  • 6. PROCESO INMEDIATO (ART. 446 - 448) • Ausencia total de la investigación formal. •El requerimiento del Fiscal se formula en base a lo actuado preliminarmente 6
  • 7. SUPUESTOS DE APLICACIÓN 7 El imputado ha sido sorprendido y detenido en fragante delito El imputado ha confesado la comisión del delito Elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares , y previo interrogatorio del imputado sean evidentes FISCAL solicita cuando
  • 8. PLURALIDAD DE IMPUTADOS DEL MISMO DELITO Será posible si todos ellos se encuentran en el supuesto anterior. Los delitos conexos que involucren a otros imputados no se acumulan, salvo perjudiquen el esclarecimiento de los hechos o sea indispensable. 8
  • 9. REQUERIMIENT O FISCAL (PROCESO INMEDIATO) 9 Sin perjuicio de las medidas de coerción personal Se presenta culminada las diligencias preliminares o antes de los 30 días formali- zada la Investigación Preparatoria. Procedimiento
  • 10. PROCEDIMIENTO • El fiscal se dirige ante el juez de la investigación preparatoria formulando el requerimiento del proceso inmediato acompañando el expediente fiscal ,esto se lleva a cabo cuando culmine las diligencias preliminares o antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria. 10
  • 11. PROCEDIMIENTO 11 JUEZ DE LA INVES TIGAC IÓN PREPA RATO RIA Traslad o IMPUTADO y DEMÁS SUJETOS PROCESALES (en el plazo de 3 días) Juez decide en el plazo de 3 días Procede el P.I No procede el P.l La resolución es apelable
  • 12. 12 Auto de iniciación del Proceso Inmediato (notificado) FISCAL ACUSA JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA • AUTO DE ENJUICIAMIEN TO • CITACIÓN A JUICIO
  • 13. EL PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (ART. 449 - 455 ) COMPRENDE A LOS ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS TAXATIVAMENTE ENUMERADOS EN EL ART. 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, POR LOS DELITOS QUE COMETAN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y HASTA 5 AÑOS DESPUÉS DE HABER CESADO EN EL CARGO. 13 Delito cometido por la autoridad cometido en ejercicio de sus funciones A. EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A ALTOS FUNCIONARIOS
  • 14. AUTORIDADES QUE SE COMPRENDE: (ART. 99 DE LA CPE ) Presidente de la república Congresistas Ministros de estado Tribunal constitucional Consejo nacional de la magistratura Corte suprema Fiscales supremos Defensor del pueblo Contralor general Por delito ejercicio función hasta 5 años después del cese. 14
  • 15. 15 Reglas especificas para la iniciación del Proceso Penal Iniciación del Proceso Penal (supuesto del Art. 449) Requiere Interposición de una acusación constitucional (Reglamento del Congreso, la Ley, ¿Quien denuncia? Fiscal de la Nación, el agraviado por el delito o los Congresistas, en especial como consecuencia del Procedimiento Parlamentario, la resolución acusatoria de contenido elaborada por el Congreso
  • 16. ¿QUE ES EL ANTEJUICIO? (ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL ) ES AQUEL PROCEDIMIENTO QUE SE REALIZA ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON CARÁCTER PREVIO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SE TRATA DE TUTELAS JUDICIALES PRIVILEGIADAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN LA PERSONAS. 16
  • 17. ¿CÓMO SE REALIZA EL ANTEJUICIO EN LA ACTUALIDAD? 17 PROCEDIMIENTO DE ACUSACION CONSTITUCIONAL ART. 89 DEL Reglamento del Congreso Congresistas Fiscal de la Nación Cualquier persona (directamente agraviada) No cabe acción popular
  • 18. 18 DENUNCIA por escrito Fundamentada, acompañada con prueba instrumental pertinente o la indicación del lugar donde se encuentra Falta de requisitos Improcedencia En el congreso se lee un resumen de la sumilla en la siguiente sesión Pleno o Comisión Permanente Si ningún congresista la hace suya se remite a la Comisión calificadora (Procedibilidad)
  • 19. 19 Calificación positiva de admisibilidad y procedencia Se remite a comisión permanente y esta aprobara el plazo dentro del cual la Sub. Comisión realizara investigación y presentará su informe no mayor de 15 días prorrogable por la comisión permanente 5 días. 1 La sub. comisión notifica al denunciado y le da 5 días para formular su descargo por escrito y ofrecer los medios probatorios; si el denunciado no tiene domicilio o es desconocido se publica resumen de la denuncia en el Diario Oficial. 2 Si no formula descargo y se tiene pruebas o indicios suficientes que hagan presumir la comisión del delito la sub. comisión podrá emitir informe final o parcial en este ultimo caso se continuara la investigación respecto de los extremos que no sean objeto del informe parcial 3
  • 20. 20 La sub. Comisión Acusatoria Constitucional Uno de sus miembros Determinación de los hechos materia de investigación Evaluación sobre la pertinencia de las pruebas Y dar informe sobre esos actos Sub Comisión Acus. Const. Convocara a AUDIENCIA Denunciante, denunciado testigos y peritos Y notificará En plazo no mayor a 5 días
  • 21. 21 AUDIENCIA Pública: infracción a la CPE Privada: presuntos delitos Denunciado Denunciante Testigos peritos Declara y expone denuncia Debe hacer su descargo Testimoniales Presenta informe pericial La Sub Com. Acus. Const. Pregunta al •Se actúan las pruebas •Congresista encargado de determinación de los hechos elabora informe final (5 días después de audiencia •Presidente de sub comisión convoca a debate del informe final del Congresista Informe final Puede ser •Acusación o •Archivamiento contiene Comisión Permanente debate Remite a Fecha , hora y reglas de debate da
  • 22. 22 Informe Final Que propone Acusación ante el pleno del Congreso se debatirá y votará •Acusación o no acusación ante el pleno del Congreso Sub. Comisión Acusadora •Sustente y •Formule acusación Pleno del Congreso •Si hay o no ha lugar de formación de causa a consecuencia de la acusación vota en el sentido de El acuerdo constará en resolución del Congreso Si hay lugar a formación de causa Fiscal de la Nación Remite expediente Se nombra
  • 23. 23 TRAMITACION (NCPP) FISCAL DE LA NACIÓN Disposición, formalizara la Investigación Preparatoria En el plazo de 5 días de recibida la resolución acusatoria de contenido penal y los recaudos correspondientes Dirige SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
  • 24. 24 SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA nomb ra • Vocal supremo: Juez de la Investigación Preparatoria • Los integrantes de la Sala Penal Especializada(Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el 1°, designa los Fiscales Supremos ) • Vocal supremo: Juez de la Investigación Preparatoria Con los actuados remitidos por la Fiscalía de la Nación, dictara en igual plazo (5 días), el auto motivado aprobando la formalización de la Investigación Preparatoria, con citación del Fiscal Supremo encargado y del imputado
  • 25. 25 Auto aprobatorio del Vocal Supremo de la I.P (notificado) Diligencias que deben actuarse, solicitar medidas de coerción y demás Fiscal Supremo designado asumirá la conducción de la investigación El cuestionamiento de la naturaleza delictiva de los hechos imputados o del cumplimiento de los requisitos de Procedibilidad, así como lo relativo a la exención de la acción penal podrá deducirse luego de formalizada y aprobada la continuación de la Investigación Preparatoria, mediante los medios de defensa técnicos, previstos en el NCPP
  • 26. ● NUEVOS HECHOS DELICTIVOS EXIGEN NUEVA DENUNCIA, FISCAL DE LA NACIÓN Y. RESOLUCIÓN ACUSATORIA POR CONGRESO. ● SE ADVIERTE DE LA INVESTIGACIÓN QUE LA TRIPLICACIÓN DE HECHOS ES DIFERENTE A LA RESOLUCIÓN ACUSATORIA DEL CONGRESO, EL FISCAL EMITIRÁ UNA DISPOSICIÓN AL RESPECTO Y REQUERIRÁ AL VOCAL DE LA I.P LA APROBACIÓN RESPECTIVA, QUIEN SE PRONUNCIARA PREVIA AUDIENCIA CON CONCURRENCIA DE TODAS LAS PARTES. (NO INTERVENCIÓN DEL CONGRESO) 26
  • 27. HAY INSTANCIA PLURAL; NO CASACIÓN AUTO SOBRESEIMIENTO O SENTENCIA ABSOLUTORIA , COSA JUZGADA; DEVUELVE DERECHOS POLÍTICOS PLAZO DE 5 AÑOS CESE PARA PROCESO ESPECIALES NO INTERRUMPE NI SUSPENDEN LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. TRANSCURRIDO LOS 5 AÑOS ALTO FUNCIONARIO SUJETO A PROCESO COMÚN. 27
  • 28. 28 Conversión a especial del procedimiento común cuando Juez advierte imputado alto funcionario publico previa denuncia constitucional Juez denuncia eleva copias al Fiscal de Nación Fiscal de la nación autorización Congresal. Si Fiscal Nación discrepa solicita intervención Sala Penal Suprema, resuelve previa audiencia. Resolución impugnable, descubrimiento imputado alto funcionario publico y común separación hasta que congreso autorice, previa denuncia fiscal
  • 29. 29 B. PROCESOS POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS AMBITO DE COMPETENCIA Los delitos comunes atribuidos: Congresistas Defensor del Pueblo Los magistrados del Tribunal Constitucional, Desde que son elegidos hasta un mes después del cese de sus funciones directamente, no son objeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento, salvo autorización del Congreso o del pleno del Tribunal Constitucional.
  • 30. 30 ¿Si es detenido en flagrante delito? • Debe ser puesto en el plazo de 48 horas a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional, a fin de que inmediatamente autorice o no la privación de su libertad y el enjuiciamiento
  • 31. 31 Esta se regirá bajo reglas del PROCESO COMÚN, el enjuiciamiento será por un Juzgado Colegiado, procediendo el recurso de apelación y casación. REGLAS DEL PROCESO
  • 32. 32 C. PROCESO POR DELITO DE FUNCIÓN ATRIBUIDO A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Ambito • Vocales y Fiscales Superiores • Miembros Consejo Supremo Justicia Militar • Procurador Publico • Magistrados Poder Judicial y Ministerio Publico. Requiere Fiscal de la Nación emita disposición que decida ejercicio de acción penal y ordena a fiscal respectivo formalizar investigación preparatoria.
  • 33. 33 Disposición Fiscal de la Nación no necesaria cuando hay flagrancia, en tal caso en plazo de 24 horas será conducido a despacho Fiscal Supremo o Superior según corresponda para formalizar investigación. Fiscal Supremo y Corte Suprema conocen delitos de función cometidos por miembros Consejo Supremo Justicia militar, Vocales y Fiscales Superiores y Procurador Público y otros funcionarios señalados por Ley.
  • 34. 34 Sala Penal Suprema designa vocal para investigación y también sala penal para juzgamiento que conocerán también apelación contra decisión del primero. Fiscal de la Nación hace lo propio respecto a fiscales que conocerán investigación y enjuiciamiento.
  • 35. 35 Contra sentencias de Sala Penal Especial procede apelación que será de conocimiento de Sala Suprema según LOPJ. Contra sentencia de vista no procede recurso alguno. Fiscal superior y Corte Superior conocen de delitos de función atribuidos a jueces primera instancia, de paz letrados, fiscal provincial y fiscal adjunto provincial y otros señalados
  • 36. 36 Presidente Corte Superior designa vocal para investigación preparatoria y sala penal especial para juzgamiento y este último conocerá de recurso apelación contra decisiones del primero. Fiscal superior decano hace lo propio respecto a Fiscales Superiores que conocerán etapa de investigación y de juzgamiento.
  • 37. 37 Contra sentencia procede apelación que conocerá la Sala Penal Corte Suprema, no procede recurso alguno contra su decisión. __________________ CASOS SE RIGEN POR REGLAS DE PROCESO COMÚN (EXCEPCIÓN ART. 453 CPP)
  • 38. 38 EN LA JURISPRUDENCIA: Vocalía Suprema de Instrucción Sala Penal Permanente Exp. N° 06-200-A. Lima, nueve de febrero del 2001 • Delito: Corrupción de funcionarios en su modalidad de Corrupción pasiva y por delito de enriquecimiento ilícito • Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto por el articulo 100 de la Constitución Política del Perú , concordante con el art. 89 del reglamento de congreso y en merito a la resolución del Congreso N° 015-2000-CR que declara haber lugar a formación de causa, ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema • Se abre instrucción contra Luis Alberto Emilio Kouri Buchamar
  • 39. VOCALÍA SUPREMA DE INSTRUCCIÓN SALA PENAL PERMANENTE A.V.14-2002 LIMA, DIECIOCHO DE JULIO DEL 2002 • Delito: Cohecho Pasivo Impropio y Receptación Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto por el articulo 100 de la Constitución Política del Perú , concordante con el art. 89 del Reglamento de Congreso y en merito a la resolución del Congreso N° 018-2001-CR que declara haber lugar a formación de causa, ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema • Se abre instrucción contra Ex congresista José Luis Cáceres Velásquez y la congresista Martha Chavez Cossio de Ocampo 39
  • 40. VOCALÍA SUPREMA DE INSTRUCCIÓN SALA PENAL PERMANENTE A.V.11-2002 LIMA, VENTIDOS DE MAYO DEL 2002 • Delito: Corrupción de funcionarios -cohecho pasivo propio, trafico de influencia y enriquecimiento ilícito en agravio del Estado • Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto por el articulo 100 de la Constitución Política del Perú , concordante con el art. 89 del Reglamento de Congreso y en merito a la resolución del Congreso que declara haber lugar a formación de causa, ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema • Se abre instrucción contra Ex congresista Ernesto Gamarra Olivares 40
  • 41. VOCALÍA SUPREMA DE INSTRUCCIÓN SALA PENAL PERMANENTE A.V.05-2002 LIMA, DOS DE MAYO DEL 2002 • Delito Asociación ilícita, corrupción activa de funcionarios y enriquecimiento ilícito en agravio del Estado • Denuncia la Fiscal de la Nación, estando a lo dispuesto por el articulo 100 de la Constitución Política del Perú , concordante con el art. 89 del Reglamento de Congreso y en merito a la resolución del Congreso que declara haber lugar a formación de causa, ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema • Se abre instrucción contra Ex Presidente de la Republica Alberto Fujimori Fujimori 41
  • 42. PROCESO DE SEGURIDAD (ART. 456 - 458) • Se aplica cuando existen suficientes indicios para estimar acreditado el estado de inimputrabilidad del procesado • Cuando al culminar la investigación preparatoria el fiscal considere que solo corresponde imponer al imputado una medida de seguridad 42
  • 43. SE APLICAN DISPOSICIONES DEL PROCESO COMÚN Y REGLAS ESPECIALES: • El imputado será representado por su curador o por quien designe el juez de la investigación preparatoria • Si fuere imposible interrogar al imputado se prescindirá de dicha diligencia • El juez de la investigación preparatoria puede rechazar el requerimiento de imposición de medidas de seguridad, si considera que corresponde la aplicación de una pena,. 43
  • 44. • El proceso de Seguridad no podrá acumularse con un proceso común • El juicio se realizara con exclusión del publico • Por el estado de salud o por motivos de orden o de seguridad el juicio podrá realizarse sin la presencia del procesado , quien será representado por su curador . En tal caso podrá ser interrogado con la intervención y la orientación de un perito. 44
  • 45. • El perito que emitió el dictamen debe ser interrogado en juicio • La sentencia versara sobre la absolución o sobre la aplicación de una mediada de seguridad. 45
  • 46. PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL (ART. 459 - 467 • En este proceso el directamente ofendido por el hecho punible formulará querella con los requisitos establecidos en el articulo 109 del NCPP , por si o por su representante legal ante el juzgado penal unipersonal y se constituirá como querellante particular 46
  • 47. • Si la querella no es clara o esta incompleta el juez le da tres días para que lo subsane, sino lo hace se tendrá por no presentada la querella y se ordenara su archivo definitivo . Consentida y ejecutoriada esta resolución no se puede renovar querella sobre el mismo hecho. • El juez podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito , o la acción esta prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción publica. 47
  • 48. DILIGENCIAS PREVIAS JUDICIALES • Es factible cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella o cuando fuere imprescindible para describir claro y preciso el delito. 48
  • 49. • La investigación es ordenada por el juez a pedido del querellante particular y se practica por la policía nacional en el plazo que se fije en la resolución judicial. Notificado el querellante con el informe penal esta obligado a completar la querella dentro del quinto día, sino lo hace caduca su derecho a ejercer la acción penal. 49
  • 50. • Expedido el auto de admisión de la querella y absuelto el tramite de contestación de la misma o vencido el plazo para hacerla , se dicta auto de citación a juicio , cuya audiencia debe celebrarse en un plazo no menor de diez ni mayor de treinta • La audiencia se realizara en sesión privada en donde se insta a las partes a que concilien si ello no es posible se continuara la audiencia bajo las reglas pertinentes del juicio oral 50
  • 51. • Solo puede dictarse la medida de comparecencia, simple o restringida. •La inactividad del proceso durante tres meses produce el abandono del proceso •En cualquier estado del proceso el querellante puede desistirse o transigir 51
  • 52. • Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir la situación de querellante particular • En los delitos contra el honor cometidos por cualquier medio de comunicación social, podrá ordenarse la publicación o lectura, según sea el caso, de las sentencias condenatorias firmes 52
  • 53. PROCESO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA FUNDAMENTO: NECESIDAD DE CONSEGUIR UNA JUSTICIA MÁS RÁPIDA Y EFICAZ, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARTE DEL PRINCIPIO DE CONSENSO 53
  • 54. 54 Proceso por Terminación Anticipada (Art. 468 - 471) Iniciativa Fiscal Abogado Juez de la Investigación Preparatoria Oportunidad: expedida la Disposición Fiscal (Art. 336 NCPP) y hasta antes de formularse la acusación Fiscal. Citación: Una sola Vez Audiencia: Carácter privada
  • 55. 55 El Fiscal y el imputado podrán solicitar una solicitud conjunta, y un acuerdo provisional sobre la pena y la Reparación Civil (demás consecuencias accesorias ), pueden sostener reuniones informales Conocimiento de todas las partes procesales. 5 días Pronunciamiento acerca del Proceso de Terminación Anticipada, y formulación de pretensiones
  • 56. 56 Audiencia de Terminación Anticipada Fiscal presenta cargos contra el imputado Acusado: acepta o rechaza los cargos Juez explica imputado alcances y limites del acuerdo Imputado se pronuncia Juez instara a la partes a que lleguen a un acuerdo •Suspender la audiencia por breve término •Continuar el mismo día •No se actuan pruebas
  • 57. 57 SI EL FISCAL Y EL IMPUTADO LLEGAN A UN ACUERDO ACERCA: •Circunstancias del hecho punible, •La pena, •Reparación Civil •Consecuencias accesorias a imponer •No imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal ACTA Juez dictara sentencia anticipada Puede ser apelada por los demas sujetos procesales
  • 58. PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ (ART. 472 - 481 ) NATURALEZA: PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA ESPECIAL, RESPONDE A LOS FINES DE OPORTUNIDAD Y BÚSQUEDA DE ELEMENTOS DE PRUEBA, EN EL ESCLARECIMIENTO DE DELITOS, COMO UN MEDIO DE LUCHA -NO CONVENCIONAL- CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO 58
  • 59. 59 PRINCIPIOS • Eficacia.- La información o los elementos probatorios, entregados deben ser importantes y útiles para la investigación que se esta realizando. Comprende la información eficaz • Oportunidad.- La colaboración debe ser proporcionada en forma oportuna para alcanzar los fines de la ley.
  • 60. 60 PRINCIPIOS • Proporcionalidad.- El beneficio que se solicita o que se otorga debe medirse en atención a la colaboración eficaz y oportuna del peticionante • Comprobación.- Toda información obtenida debe ser objeto de verificación por la autoridad fiscal, se puede requerir el apoyo de la autoridad policial
  • 61. 61 PRINCIPIOS • Formalidad.- Todo el procedimiento de colaboración eficaz debe tramitarse con sujeción a las normas preestablecidas . • Control judicial.- Es imprescindible la aprobación judicial.
  • 62. 62 El Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de beneficios Con quien se encuentre sometido a un Proceso Penal Con quien no se encuentre sometido a un Proceso Penal Con quien ha sido sentenciado No se pueden someter a ningún beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ (Art. )
  • 63. 63 • Para que le sea otorgado el beneficio el colaborador debe: • Abonar voluntariamente sus actividades delictivas • Admitir o no contradecir , libre y expresamente los hechos en los que ha intervenido (aquellos que no acepte, no formarán parte del proceso de colaboración eficaz) • Presentarse ante el Fiscal mostrando su predisposición de proporcionar información eficaz • El acuerdo esta sujeto a aprobación judicial
  • 64. 64 COMPETENCIA • DELITOS QUE PUEDEN SER OBJETOS DEL PROCESO (la ley puede establecer lo contrario): • Asociación ilícita, terrorismo y lavado de activos, contra la humanidad • Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, delitos monetarios, y TID, cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva • Concusión,peculado, delitos monetarios y contra el orden migratorio corrupción contra funcionarios, delitos tributarios, aduaneros contra la fe pública. Cuando exista pluralidad de personas.
  • 65. 65 Requisitos • Para la eficacia de la información: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
  • 66. 66 Requisitos • Para la eficacia de la información: a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
  • 67. 67 • Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. • Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva
  • 68. 68 BENEFICIOS PREMIALES Exención de la pena Disminución de la pena, hasta un medio por debajo del mínimo legal Remisión de la pena para quien la esta cumpliendo Liberación condicional Suspención de la ejecución de la pena
  • 69. 69 FISCAL (en cualquier etapa del proceso) Reuniones • Colaborador • Abogado DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACIÓN EFICAZ El Fiscal como consecuencia de las entrevistas realizadas, puede: • Etapa de corroboración • Convenio preparatorio
  • 70. 70 FISCAL (en cualquier etapa del proceso) Reuniones • Colaborador • Abogado DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACIÓN EFICAZ El Fiscal como consecuencia de las entrevistas realizadas, puede: • Etapa de corroboración • Convenio preparatorio
  • 71. 71 Etapa de corroboración: • Fiscal dispone los actos de investigación necesarios, para establecer la eficacia de la información • Intervención de la Policía, bajo la conducción del Fiscal • informe policial de la •Policía Convenio preparatorio •Sobre la base de la calidad de la información ofrecida. •También de la naturaleza de los cargoso hechos delictuosos objetos de la imputación. Acta de colaboración eficaz
  • 72. 72 Colaboración durante la etapa de colaboración del proceso contradictorio El Proceso de Colaboración esta referido a hechos que son objetos de un Proceso Penal que se encuentra en la etapa de investigación o inclusive no existe investigación Fiscal Juez de la Investigación Preparatoria Acuerdo de beneficios y colaboración
  • 73. 73 Juez Penal 5 días Formular observaciones al contenido del Acta y a la concesión de beneficios (resolución impugnable) Recibida el Acta Original o Complementaria 10 días Audiencia Privada Especial El Juez, El Fiscal, la Defensa, y el Procurador Público podrán interrogar al solicitante Acta Culminada la audiencia privada especial 3 días Auto desaprueba el Acuerdo o Sentencia aprueba el acuerdo Recurso de APELAACIÓN
  • 74. 74 Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio Cuando el proceso contradictorio en el Juzgado Penal y antes del Juicio Oral El Fiscal Previo tramite de verificación remite el acta Juez Penal Audiencia Privada especial Resolución de procedencia o improcedencia de los beneficios Recurso de apelación SALA PENAL SUPERIOR
  • 75. 75 Colaboración durante las otras etapas del proceso contradictorio Con posterioridad a la Sentencia El Fiscal solicita Juez de la Investigación preparatoria Audiencia Privada Especial Alternativas de concesión: •Remisión de la Pena •Suspención de la ejecución de la pena •Liberación condicional •Conversión de la PPL en multa •Prestación de servicios odías libres Desestima el acuerdo Recurso de Apelación Sala Penal Superior
  • 76. 76 Condiciones Obligaciones y Control del beneficiado • La concesión del beneficiado esta condicionado a que no cometa nuevo delito doloso dentro de los 10 años de habersele otorgado el beneficio
  • 77. 77 Obligaciones del beneficiado • Informar de todo cambio de residencia • Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos. • Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica; • Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas; • Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;
  • 78. 78 Obligaciones del beneficiado • Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite; • Observar buena conducta individual, familiar y social; • No salir del país sin previa autorización judicial; • Cumplir con las obligaciones contempladas por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento; • Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.
  • 79. 79 ¿A quien le corresponde el control del cumplimiento de las obligaciones? Al Ministerio Público, con intervención del órgano especializado de la Policía Nacional.
  • 80. 80 Supuesto: Si el acuerdo de Colaboración y Beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez. ¿Qué sucede con las declaraciones de formuladas por el colaborador ? Se tendrán como inexistentes , y no podrán ser utilizadas en su contra
  • 81. PROCESO DE FALTAS • Concepto de Faltas. Simples injustos menores en relación con lo delitos, están referidas a bienes jurídicos de menor intensidad. REGIMEN JURIDICO PENAL: • Solo reprimen si están consumadas; salvo, lesiones hurto y daños • Solo responde el autor • existe solo cuatro tipos de pena : prestación de servicios comunitarios , limitación de días libres e inhabilitación y multa • La acción penal y la pena prescribe en un año 81
  • 82. PROCESO DE FALTAS • El eje rector es sustancialmente acelerado y con predominio de la concentración procesal. • Actuaciones están presididas y dirigidas por el juez . • Recurso de apelación contra sentencia el juez de paz letrado resuelve juez especializado en lo penal. 82
  • 83. PROCESO POR FALTAS 83 DEN UNCI A DE L OFE NDID O ANTE JUEZ DE PAZ O INFORME PNP JUEZ DE PAZ ORDENA INDAGACIÓN PREVIA POR PNP Juez cita a juicio si hecho constituye falta, acción penal no ha prescrito elementos de convicción falta vinculación imputado. Juicio inmediato
  • 84. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: JUEZ INFORMA CARGOS DEL INFORME POLICIAL O QUERELLA. JUEZ INSTA CONCILIACION IMPUTADO Y AGRAVIADO Y ACUERDO REPARATORIO, POSITIVO ARCHIVO DEFINITIVO. CASO NEGATIVO JUEZ PREGUNTA IMPUTADO ADMITE CULPABILIDAD O NO, ACEPTACIÓN CONCLUYE DEBATE E INMEDIATA EXPEDICIÓN VERBAL SENTENCIA 84
  • 85. AUDIENCIA IMPUTADO RECHAZA CARGOS, INTERROGA LUEGO OFENDIDO RECIBE PRUEBAS ADMITIDAS. ALEGATOS ORALES, JUEZ SENTENCIA INMEDIATAMENTE O DENTRO DE 3 DÍAS. CARACTERISTICA DE BREVEDAD Y SIMPLEZA PROCESO POR FALTAS. • COMPARECENCIA SIMPLE • INASISTENCIA CONDUCCION DE FUERZA O PRISION • PREVENTIVA PARA • AUDIENCIA INMEDIATA 85