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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia
SAIA Sección “C”
PRESENTACION
Materia: DERECHO PROCESAL PENAL I
Profesora: Dra. DULCE MAR MONTERO
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I.V-6.303.017, 4TO. “D”
San Cristóbal, 15 Octubre 2016.
DERECHO PROCESAL PENAL I
LOS ACTOS CONCLUSIVOS
El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que
haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio
Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a
cabo lo que se conoce como ACTO CONCLUSIVO, el cual puede traducirse
en tres formas: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y acusación.
Definición
De los actos
Conclusivos
EL ARCHIVO FISCAL:
El Ministerio Público estima que no hay elementos
suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la
reapertura de la investigación cuando aparezcan
nuevos elementos de convicción. Esta medida de
archivo debe ser notificada a la víctima que haya
intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la
reapertura de la investigación aportando las
diligencias pertinentes. También podrá solicitar al
juez de Control que examine los fundamentos de la
medida. Si el Tribunal estima que el fiscal no debió
archivar la causa, encontrando así fundada la
solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior
para que éste ordene a otro fiscal la formulación de
la acusación, ateniéndose a lo resuelto por el
Tribunal.
EL SOBRESEIMIENTO :
Es un tipo de resolución judicial
que dicta un juez o un tribunal,
suspendiendo un proceso por
falta de causas que justifiquen la
acción de la justicia.
Habitualmente es una institución
del derecho procesal penal.
LA ACUSACIÓN:
Es el requerimiento de
apertura del juicio
formulado por el Fiscal,
fundado y formal, en el que
precisa, desde su
posición, el objeto del
juicio, lo califica
jurídicamente y esgrime
los medios de prueba
pertinentes.
DERECHO PROCESAL PENAL I
EL SOBRESEIMIENTO
Naturaleza Jurídica
Consagrado en el Capitulo IV, articulo 300 del C.O.P.P., el cual contempla en términos generales
Significa que no se va a continuar con la investigación ni con el proceso judicial, y la persona queda en
plena libertad. También cesa cualquier medida en su contra, de manera que no hay que seguir
cumpliendo algún régimen de presentación o alguna otra medida dictada por el Tribunal, salvo que el
Ministerio Público apele.
El Ministerio Publico tiene Cinco (5) días contados a partir de la notificación, de acuerdo a los artículos
439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
El sobreseimiento lo dicta el juez, porque el Ministerio Público lo solicitó en un acto conclusivo, y hoy
en día puede ser solicitado por el propio imputado según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Una vez que queda definitivamente firme el sobreseimiento, no puede reabrirse el caso, pero pueden
presentarse dos situaciones, si se llegase a ejercer un recurso de apelación y eventualmente de
casación o se declaran sin lugar, cesa cualquier tipo de situación, se crea cosa juzgada y no hay
posibilidad de reapertura del caso.
Causales del sobreseimiento, entre algunas:
•El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírselo al imputado
Efectos:
•La decisión a través se decreta el sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada, por el mismo
hecho.
DERECHO PROCESAL PENAL I
FASE INTERMEDIA
Definición
Conceptos Derivados
Contemplada en el Titulo II del C.O.P.P., en su articulo 309, sirve para comprobar su sustento. En esta fase se realizan
actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la
decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público.
Esta se inicia cuando el Fiscal del Ministerio Público, ante el Tribunal de Control, la formal acusación contra el
imputado, el cual señala ser el autor participe de un determinado delito y basándose en las pruebas recabadas
durante la investigación.
Audiencia Preliminar: Art. 309, convoca a las partes, en un plazo no
mayor de 15 días ni menor de 20.
Incomparecencia: Art. 310 Entre algunas: la inasistencia de la victima
no impedirá la realización de la audiencia preliminar. La inasistencia
de la defensa privada se diferirá la audiencia sola vez. Ante la
incomparecencia injustificada del imputado y este siendo juzgado en
libertad el Juez de Control a solicitud del Juez de Control librara la
orden de aprehensión. La incomparecencia injustificada de la
Defensa Pública o del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez de Control
notificara al Coordinador de la Defensa Publica Penal o al Fiscal
Superior
Facultades y cargas de la partes: Hasta 5 días antes del
vencimiento del plazo fijado para la celebración de la
audiencia preliminares., el Fiscal y la Victima podrán
exponer sus pretensiones y facultades.
Desarrollo de la Audiencia: Art. 312. El día señalado se
realizara la audiencia. El imputado podrá solicitar que
se le reciba su declaración. El defensor puede
oponerse al juzgamiento del imputado mediante la
interposición de la denominadas excepciones.
Decisión: Art. 313: 1) en caso de no existir un defecto
de forma en la acusación del Fiscal o del querellante,
podrán subsanarlo de inmediato o en la misma
audiencia. 2) Admitir total o parcialmente la acusación
del Ministerio Publico. 3) Dictar el Sobreseimiento. 4)
Resolver las excepciones opuestas. 5) Decidir acerca
de medidas cautelares. 6) Sentenciar conforme al
procedimiento. 7) Aprobar los acuerdos preparatorios.
DERECHO PROCESAL PENAL I
FASE DEL JUICIO
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FASE DEL JUICIO
(NORMAS GENERALES TITULO III C.O.P.P.)
Inmediación: Implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la práctica de la prueba.
pues el tribunal tiene que escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica de las pruebas en la
audiencia y decidir el caso.
Publicidad: El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas.
Concentración y Continuidad: El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará
durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez
días, computados continuamente.
Oralidad: Etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar
la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad. Debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia
para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre
los hechos debatidos.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con el articulo 314 del C.O.P.P. , establece que es la decisión por la cual el Juez admite la acusación se
dictara ante las partes, el cual debe contener: la identificación de la persona acusada, una relación clara, precisa y
circunstanciadas de los hechos, las pruebas admitidas, la orden de abrir el juicio oral y publico, el emplazamiento de las
partes, la instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones
DERECHO PROCESAL PENAL I
FASE JUICIO II
SU LECTURA (Art. 322)
IMPOSIBILIDAD DE
ASISTENCIA (Art. 323)
Exigirá el cumplimiento de
las solemnidades,
Moderara la discusión y
resolverá los incidentes y
demás solicitudes de las
partes
Los órganos de prueba se
hallen en un lugar distinto o
de personas que no tienen
el deber de concurrir el
Juez le avisara al Juez del
lugar
En ambos casos se
ordenara por cualquier
medio tecnológico
audiovisual
Los testimonios o
experticias
La prueba documental
o de informes
Las actas de las
pruebas
DIRECCION Y DISCIPLINA
(Art. 324)
La juez (a) dirigirá el
debate y ordenara la
practica de las pruebas
Los órganos de prueba en
el lugar serán examinados
por el Juez, donde se hallen
Impedirá que los alegatos se
desvíen hacia aspectos
inadmisibles o impertinentes.
También podrá limitar el
tiempo y el uso de palabras
Continuación con las Normas Generales del Titulo III: “Del Juicio Oral”. Capitulo I: “Normas
Generales del C.O.P.P.
DERECHO PROCESAL PENAL I
EL TRIBUNAL MIXTO
Integración
del
Tribunal
TRIBUNAL
UNIPERSONAL:
TRIBUNAL DE
CONTROL
PRIMERA
INSTANCIA
En las causas por
delitos que no
tengan asignada
pena privativa de
libertad y aquellos
cuya pena
privativa de
libertad no sea
mayor de cuatro
(04) años, en el
procedimiento
abreviado y en el
procedimiento de
faltas
En las causas por
delitos cuya pena
privativa de libertad
sea mayor de cuatro
años en su límite
máximo. Dirigirá la
audiencia oral y
redactará la
sentencia respectiva.
*El delito no amerita
pena privativa de
libertad
*El delito no excede
en su limite de 4
años.
*Se trata de la
aplicación de un
procedimiento
abreviado
TRIBUNAL
MIXTO:
TRIBUNAL DE
JUICIO Y DE
CORTE DE
APLELACIONES
*Cuando los
delitos cuya
pena sea
mayor de 4
años en su
limite
máximo.
DERECHO PROCESAL PENAL I
CONCLUSIONES
La presente investigación tuvo como objetivo conocer los actos conclusivos, la fase intermedia, la fase de juicio y el
Tribunal Mixto, el cual concluimos que de acuerdo con la finalización de la fase preparatoria o de investigación, se
inician los actos conclusivos como son el archivo fiscal, el sobreseimiento y la acusación del imputado. En caso de
que el Fiscal del Ministerio Publico decide la acusación, se pasa a la fase intermedia que se encuentra definida en
el Titulo II, articulo 309 al 314 y culmina con el Auto de Apertura a Juicio, en donde el articulo 314 indica lo que debe
contener el mimos. Seguidamente, se inicia la fase del Juicio Oral el cual, mediante el Capitulo I, articulo 315 en
adelante se enuncian los principios que rigen esta fase como son: la inmediación, la publicidad, la concentración y
continuidad, la oralidad. Asimismo, se resalta la importancia que tiene dentro de estas normas generales la lectura
de lo que se va incorporar los testimonios o experticias, las prueba documental, las actas de las pruebas,.
Igualmente se discute sobre la imposibilidad de asistencia.
Por otro lado, también se describió lo que se considera que es un tribunal unipersonal y mixto, definiéndose como el
primero que es cuando las causas de los delitos no exceden de cuatro años y si son superiores son mixtos.
BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, año 2012
Páginas de Internet:
http://estudios-juridicos.blogspot.com/2014/10/actos-conclusivos.html
http://juicioujap.blogspot.com/p/integracion-del-tribunal.html

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Presentacion temas 17 al 21

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Sistema de Educación Semipresencial a Distancia SAIA Sección “C” PRESENTACION Materia: DERECHO PROCESAL PENAL I Profesora: Dra. DULCE MAR MONTERO Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez C.I.V-6.303.017, 4TO. “D” San Cristóbal, 15 Octubre 2016.
  • 2. DERECHO PROCESAL PENAL I LOS ACTOS CONCLUSIVOS El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como ACTO CONCLUSIVO, el cual puede traducirse en tres formas: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y acusación. Definición De los actos Conclusivos EL ARCHIVO FISCAL: El Ministerio Público estima que no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes. También podrá solicitar al juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el Tribunal estima que el fiscal no debió archivar la causa, encontrando así fundada la solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal la formulación de la acusación, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal. EL SOBRESEIMIENTO : Es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal. LA ACUSACIÓN: Es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes.
  • 3. DERECHO PROCESAL PENAL I EL SOBRESEIMIENTO Naturaleza Jurídica Consagrado en el Capitulo IV, articulo 300 del C.O.P.P., el cual contempla en términos generales Significa que no se va a continuar con la investigación ni con el proceso judicial, y la persona queda en plena libertad. También cesa cualquier medida en su contra, de manera que no hay que seguir cumpliendo algún régimen de presentación o alguna otra medida dictada por el Tribunal, salvo que el Ministerio Público apele. El Ministerio Publico tiene Cinco (5) días contados a partir de la notificación, de acuerdo a los artículos 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento lo dicta el juez, porque el Ministerio Público lo solicitó en un acto conclusivo, y hoy en día puede ser solicitado por el propio imputado según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que queda definitivamente firme el sobreseimiento, no puede reabrirse el caso, pero pueden presentarse dos situaciones, si se llegase a ejercer un recurso de apelación y eventualmente de casación o se declaran sin lugar, cesa cualquier tipo de situación, se crea cosa juzgada y no hay posibilidad de reapertura del caso. Causales del sobreseimiento, entre algunas: •El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírselo al imputado Efectos: •La decisión a través se decreta el sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada, por el mismo hecho.
  • 4. DERECHO PROCESAL PENAL I FASE INTERMEDIA Definición Conceptos Derivados Contemplada en el Titulo II del C.O.P.P., en su articulo 309, sirve para comprobar su sustento. En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público. Esta se inicia cuando el Fiscal del Ministerio Público, ante el Tribunal de Control, la formal acusación contra el imputado, el cual señala ser el autor participe de un determinado delito y basándose en las pruebas recabadas durante la investigación. Audiencia Preliminar: Art. 309, convoca a las partes, en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 20. Incomparecencia: Art. 310 Entre algunas: la inasistencia de la victima no impedirá la realización de la audiencia preliminar. La inasistencia de la defensa privada se diferirá la audiencia sola vez. Ante la incomparecencia injustificada del imputado y este siendo juzgado en libertad el Juez de Control a solicitud del Juez de Control librara la orden de aprehensión. La incomparecencia injustificada de la Defensa Pública o del Fiscal del Ministerio Publico, el Juez de Control notificara al Coordinador de la Defensa Publica Penal o al Fiscal Superior Facultades y cargas de la partes: Hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminares., el Fiscal y la Victima podrán exponer sus pretensiones y facultades. Desarrollo de la Audiencia: Art. 312. El día señalado se realizara la audiencia. El imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración. El defensor puede oponerse al juzgamiento del imputado mediante la interposición de la denominadas excepciones. Decisión: Art. 313: 1) en caso de no existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia. 2) Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Publico. 3) Dictar el Sobreseimiento. 4) Resolver las excepciones opuestas. 5) Decidir acerca de medidas cautelares. 6) Sentenciar conforme al procedimiento. 7) Aprobar los acuerdos preparatorios.
  • 5. DERECHO PROCESAL PENAL I FASE DEL JUICIO PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FASE DEL JUICIO (NORMAS GENERALES TITULO III C.O.P.P.) Inmediación: Implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la práctica de la prueba. pues el tribunal tiene que escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica de las pruebas en la audiencia y decidir el caso. Publicidad: El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas. Concentración y Continuidad: El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente. Oralidad: Etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad. Debate oral y público que tiene igual garantía y la oportunidad propicia para la incorporación al proceso de alegatos y pruebas y, para los jueces, la oportunidad para formarse cabal criterio sobre los hechos debatidos. AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con el articulo 314 del C.O.P.P. , establece que es la decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictara ante las partes, el cual debe contener: la identificación de la persona acusada, una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, las pruebas admitidas, la orden de abrir el juicio oral y publico, el emplazamiento de las partes, la instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones
  • 6. DERECHO PROCESAL PENAL I FASE JUICIO II SU LECTURA (Art. 322) IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA (Art. 323) Exigirá el cumplimiento de las solemnidades, Moderara la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes Los órganos de prueba se hallen en un lugar distinto o de personas que no tienen el deber de concurrir el Juez le avisara al Juez del lugar En ambos casos se ordenara por cualquier medio tecnológico audiovisual Los testimonios o experticias La prueba documental o de informes Las actas de las pruebas DIRECCION Y DISCIPLINA (Art. 324) La juez (a) dirigirá el debate y ordenara la practica de las pruebas Los órganos de prueba en el lugar serán examinados por el Juez, donde se hallen Impedirá que los alegatos se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes. También podrá limitar el tiempo y el uso de palabras Continuación con las Normas Generales del Titulo III: “Del Juicio Oral”. Capitulo I: “Normas Generales del C.O.P.P.
  • 7. DERECHO PROCESAL PENAL I EL TRIBUNAL MIXTO Integración del Tribunal TRIBUNAL UNIPERSONAL: TRIBUNAL DE CONTROL PRIMERA INSTANCIA En las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro (04) años, en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas En las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva. *El delito no amerita pena privativa de libertad *El delito no excede en su limite de 4 años. *Se trata de la aplicación de un procedimiento abreviado TRIBUNAL MIXTO: TRIBUNAL DE JUICIO Y DE CORTE DE APLELACIONES *Cuando los delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su limite máximo.
  • 8. DERECHO PROCESAL PENAL I CONCLUSIONES La presente investigación tuvo como objetivo conocer los actos conclusivos, la fase intermedia, la fase de juicio y el Tribunal Mixto, el cual concluimos que de acuerdo con la finalización de la fase preparatoria o de investigación, se inician los actos conclusivos como son el archivo fiscal, el sobreseimiento y la acusación del imputado. En caso de que el Fiscal del Ministerio Publico decide la acusación, se pasa a la fase intermedia que se encuentra definida en el Titulo II, articulo 309 al 314 y culmina con el Auto de Apertura a Juicio, en donde el articulo 314 indica lo que debe contener el mimos. Seguidamente, se inicia la fase del Juicio Oral el cual, mediante el Capitulo I, articulo 315 en adelante se enuncian los principios que rigen esta fase como son: la inmediación, la publicidad, la concentración y continuidad, la oralidad. Asimismo, se resalta la importancia que tiene dentro de estas normas generales la lectura de lo que se va incorporar los testimonios o experticias, las prueba documental, las actas de las pruebas,. Igualmente se discute sobre la imposibilidad de asistencia. Por otro lado, también se describió lo que se considera que es un tribunal unipersonal y mixto, definiéndose como el primero que es cuando las causas de los delitos no exceden de cuatro años y si son superiores son mixtos. BIBLIOGRAFIA Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, año 2012 Páginas de Internet: http://estudios-juridicos.blogspot.com/2014/10/actos-conclusivos.html http://juicioujap.blogspot.com/p/integracion-del-tribunal.html