1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTES:
Mirela C. García R. C.I: 9.254.266
Francisco Castillo. C.I: 24.299117
Johnny Caruci. C.I: 7.371.659
William Cariaco. C.I: 13. 643578
Angy González. C.I: 22.312.922
Barquisimeto, Septiembre 2014.
2. SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase
preparatoria, siempre que sea procedente y es, en los casos de delitos cuya
pena no exceda de ocho años en su límite máximo y el imputado o imputada lo
podrá solicitar al Juez de Control en la oportunidad de la Audiencia de
Presentación, o al Juez de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado.
Aparte de haberlo solicitado, debe aceptar previamente el hecho que se le
atribuye en la imputación fiscal, aceptando su responsabilidad en el mismo y no
se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta
alternativa dentro de los tres años anteriores. (Art. 43 CCo). A esta solicitud el
imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social que
consistirá en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a
las condiciones que fije el Juez o Jueza de instancia Municipal. (Art.45 CCo).
Procedimiento: Art. 45 CCo.
1. Para el otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a él o la
Fiscal, al imputado y a la víctima si está presente, haya participado o no
en el proceso y resolverá en la misma audiencia.
2. La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el
proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de Reparación
presentada por el imputado.
3. En caso de existir oposición entre el Ministerio Público y la víctima, el
Juez deberá negar la petición y se ordenará la apertura del juicio oral y
público.
4. la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier
momento, luego de admitida la acusación presentada por el ministerio
público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o,
en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y
antes de la apertura del debate.
3. Para que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso se requiere que
el imputado cumpla con ciertas condiciones como: La restitución, reparación o
indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica,
el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en
cualquiera de los programas sociales que ejecuta el gobierno nacional y / o
trabajo comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez o Jueza de
instancia. En ningún caso ese trabajo entorpecerá la labor que venía
desarrollando el imputado o acusado como medio de sustento personal y
familiar al momento de la comisión del hecho punible
Para cumplir con las condiciones fijadas por el Juez o Jueza, el imputado o
acusado debe hacerlo en periodo de prueba establecido por el Juez o Jueza
el cual no podrá ser inferior a 1 año ni mayor a 2 años.
Vigilancia y Cumplimiento.
En todo caso el imputado o imputada deberá cumplir con la Reparación
acordada por el Juez o Jueza y someterse a la vigilancia que determine éste o
ésta. El Régimen de Prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del
delegado o delegada de prueba que designe el Juez o Jueza, quien presentará
un informe mensual del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Finalidad de la Suspensión Condicional del Proceso.
El Sobreseimiento de la Causa. Después que termine el Régimen de Prueba y
el Juez verifique el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones
impuestas, la decretará en la audiencia que estarán el Ministerio Público, el
imputado y la víctima. (Art. 46 CCo).
Verificación de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Vencido el lapso para la Fórmulas de Prosecución (que no podrá ser inferior a
tres meses, ni mayor a ocho) el Juez o Jueza de instancia Municipal procederá
a verificar dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las
condiciones impuesta, si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso.
Si de la verificación se comprueba el cumplimiento de las obligaciones
impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso decretadas en la
4. audiencia de presentación con posterior a ésta o en la audiencia preliminar, el
Juez o Jueza podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la
acción penal, haciendo del conocimiento a las partes y la victima. Ahora si se
verifica que no cumplió el Juez o Jueza, da parte del incumplimiento al
Ministerio Público para que en un lapso de sesenta días continuos siguientes
presente el correspondiente acto conclusivo. Si la Suspensión Condicional del
Proceso se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la
audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancio Municipal, notificara del
incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena.
5. http://zulia.Tsj.gov.ve/DECISIONES/2014/ENEROS/5…
Análisis de la sentencia N° 082-2014.
Poder judicial.
Juzgado segundo de control.
Circuito judicial Penal del Edo Lara-Zulia.
Causa Penal N° CO2-34. 527. 2013.
Causa Fiscal N° FM2-469. 363. 2013.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. (OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE PROCESO AL PROCESADO).
Acusado: Gregorio Enrique Omaña Miranda.
Delito: Presunta Comisión del Delito: Posesión.
Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En la sentencia N° 082-2014, se cumplen las formalidades de Ley para otorgar
la medida de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la parte del
acusado. Pues como se evidencia en la página 2 de 8 cuando la secretaria
abogada Lixaída María Fernández manifiesta a la Juez Segunda de Control
abogada Glenda Moran Rangel que han comparecido las partes: el ciudadano
imputado Gregorio Enrique Omaña Miranda, la Defensa publica (A) N° 04
Penal Ordinario abogada Yenny Sosa y la abogada Nexcida Urdaneta, en su
condición de fiscal (A) Municipal Segunda para la audiencia, donde se les
manifiesta a las partes lo que deben hacer (sus peticiones) así mismo hacer
uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenido en los
Art. 357 y 358 del C.O.P.P., también le explicó al acusado sobre el
procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el Art. 371 del
Código eiusdem: toma la palabra la representante del Ministerio Publico y en
forma oral expone los argumentos en basa la acusación… narrados todos los
hechos, pues el detenido pasa a la orden Ministerio Público (verificada todas
6. las pruebas para la calificación de posesión ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas). Posteriormente el acusado rinde declaración y
cumple con el segundo requisito estipulado en el Art. 43 del C.O.P.P, acepta
los hechos en la recusación del 20 de diciembre del año 2013; ofrece disculpas
a los ciudadanos presentes para que le den el beneficio de la Suspensión del
proceso.
El acusado cumple con todos los requisitos del Art. 43 del C.O.P.P y señalados
en la decisión (pagina 5) el delito atribuido no excede el límite máximo de 8
años de pena privativa de libertad, reconoció su responsabilidad en los hechos
y manifestó su disposición de someterse a las condiciones que le impongan, el
Ministerio Público como representante de la sociedad no ha realizado objeción
alguna a la reparación simbólica y el ofrecimiento efectuado por el ajusticiable
los que también son probados por el Tribunal, el juzgado procede a fijar el
plazo de régimen de pruebas, y al efecto se establecen 06 meses (Art. 45
C.O.P.P no podrá ser menor de un año ni mayor a 2) y (Art. 361 encabezado
del C.O.P.P) contados a partir de la presente fecha y las condiciones a cumplir
también se especifican en la decisión.
A todos estos el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia en
atención al Art 360 C.O.P.P y designan a un representante del Consejo
Comunal en organización social y tendrá función de coordinador y quien
presentara un informe mensual al juez o jueza de instancia del cumplimiento de
las condiciones impuestas, el vigilará y controlará la labor del acusado dentro el
tiempo señalado.
Por todo lo antes expuesto, todos los fundamentos de hecho y derecho
plasmados en la decisión y no mencionados en este escrito el Tribunal 2do de
1ra instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, administra justicia y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO:
admite la acusación formulada por la abogada Nexcida Urdaneta Espinoza, en
contra del ciudadano Gregorio Enrique Omaña Miranda, plenamente
identificado en Actas por el tipo delictivo de posesión de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, se admiten todos los medios de pruebas
7. ofrecidos por el Ministerio Publico; por ser lícitos, legales, pertinentes y
necesarios.
SEGUNDO: concede la medida alternativa a la prosecución del proceso
constituida por la suspensión condicional del proceso a Gregorio Enrique
Omaña Miranda al estar satisfecho con los requisitos establecidos en el Art.
357 y 358 del C.O.P.P y al efecto fija el régimen de prueba de 06 meses bajo
las condiciones establecidas en el mencionado Art; designándose al director
encargado o Coordinador del Consejo Comunal de la parroquia Santa Barbará
del Estado Zulia como vigilante de la conducta de Gregorio Enrique Omaña
Miranda quien debe estar presente y el ciudadano cumpla con la obligación de
prestar servicios comunitarios una vez cada 15 días en todo lo relacionado en
el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y educativas
llevada a cobo por el Consejo Comunal y que no le obstaculice el trabajo que
desarrolla como medio de sustento personal y familiar, debiendo informar a
esta Instancia Judicial mensualmente sobre el acatamiento de los deberes
impuestos. TERCERO: mantener la vigilancia de las medidas cautelares
sustitutivas de libertad acordadas al ajusticiable. CUARTO: se expide la copia
presentada. QUINTO: quedan notificadas las partes de esa decisión. En
presencia de las partes se lee el acta y se deja constancia que se cumplirá
todas las formalidades de Ley.