El documento describe varios tipos de excepciones e incidentes en procesos penales, incluyendo la excepción de incompetencia, la prejudicialidad, la falta de acción y la litispendencia. También describe formas de extinción de la acción penal como la cosa juzgada, la muerte del imputado, el pago de multas, la amnistía y la prescripción. Explica trámites como el criterio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y la conciliación.
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Examen de proc. penal
1. EXCEPCIONESE INCIDENTES
Excepciónde incompetencia.- Cuando exista problemas relacionadas con la contienda
entre dos juzgados o tribunales es decir que no se encuentre claro cual de los
juzgados tienen que conocer el hecho delictual es que entra a jugar la
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.
Prejudicialidad.- Atreves de un proceso extrapenal se puede determinar si
concurre o no un delito
Falta de acción.- Esta Excepción puede presentar la defensa, en circunstancias
en las cuales la acción penal no puede continuar su curso por que existen
impedimentos legales
Litisdependencia.- Existencia de un proceso anterior por el mismo hecho. Se
busca la acumulación de procesos
EXTINTIVAS
Cosa juzgada.- En relación a la COSA JUZGADA, no existe ningún problema ya
que nadie puede ser juzgados dos veces por el mismo hecho, de modo que al
presentar una sentencia ejecutoriada, que pruebe que el imputado ya fue
juzgado por ése mismo hecho, logrará la extinción de la acción penal.
Extincion.-
1) La muerte del imputado, a cuyo efecto simplemente se presentará el
correspondiente, certificado de defunción.
2) Cuando se trate de delitos que tienen penas netamente económicas, bastará
el pago del máximo previsto por la pena de multa para lograr la extinción de la
acción penal.
3) En casos en los cuales el Gobierno dicte una Amnistía y el imputado se
encuentre comprendido en los alcances del mismo.
4) En caso de que exista un AUTO INTERLOCUTORIO que haya dado curso a
una OPORTUNIDAD REGLADA en forma favorable para el imputado.
2. 5) En los delitos de acción privada cuando exista DESISTIMIENTO O ABANDONO
DE QUERELLA.
6) Cuando el imputado haya reparado integralmente el daño producido ya sea
social o particular, hasta la audiencia conclusiva, es decir cuando existe
conciliación según reza el Art. 377 en concordancia con los Arts. 27 Inc. 5 y 54
Inc. 6, ésta se deberá efectuar siempre ante un Juez de Instrucción en lo Penal.
7) Por CONCILIACION con las formas establecidas en el Código se refiere a la
que se efectúa ante el Juez de Sentencia por delitos de acción privada.
8) Cuando se haya producido la PRESCRIPCION según las formas contenidas en
el capítulo pertinente.
9) En los casos en los cuales el Fiscal RECHAZA a través de una Resolución
fundamentada ya sea la denuncia o querella o las actuaciones policiales y la
investigación no es reabierta en el término de un año en aplicación del Art. 304
en concordancia con el Art. 27 Inc. 9.
10) Por duración del plazo máximo del proceso es decir 3 años desde su inicio,
sin que exista sentencia con la calidad de cosa juzgada.
11) Cuando exista un Auto Interlocutorio a favor del imputado de SUSPENSION
CONDICONAL DEL PROCESO y se hayan cumplido todas las reglas impuestas al
imputado.
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES E INCIDENTES
El trámite de las EXCEPCIONES se pueden plantear tanto en la “Etapa
Preparatoria” como en el juicio. Si es plantada en la Etapa Preparatoria la
misma necesariamente se radicará ante un Juez de Instrucción en lo Penal que
tenga a su cargo el control jurisdiccional, en estos casos la presentación será
por escrito debiendo la parte fundamentar el motivo de la Excepción y
acompañar la prueba pertinente.
3. Cuando la Excepción se plantea en pleno juicio deberá efectuarse oralmente en
la audiencia siguiendo el principio de inmediación, acompañando la prueba
pertinente.
En la Etapa Preparatoria presentada la EXCEPCION el juez correrá en traslado a
la otra parte por el término de tres días pueda contestar, luego de lo cual
dictará la Resolución correspondiente: Sin embargo cuando haya necesidad de
producir la prueba señalará día y hora a dicho efecto luego de lo cual dictará la
Resolución declarando probada o improbada la Excepción y la extinción de la
acción penal según corresponda.
INCIDENTES
Para el derecho, un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio,
pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al
procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una
sentencia interlocutoria o de un auto
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
Salida alternativa al juicio ordinario que permite la simplificación del proceso, en
virtud de la decisión del fiscal de prescindir de la acción penal por tratarse de un
hecho de escasa relevancia social, mínima reprochabilidad de la conducta, penal
natural o saturación de pena
EFECTO
La decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en
relación con el imputado en cuyo favor se decida
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor de un sujeto
imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en
la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e
instrucciones que le imparta el tribunal, a cuyo término se declarará extinguida la acción
penal, sin consecuencias jurídicas jurídico penales posteriores.
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
- Sancion de 3 o menos anos
- Cuando el imputado no tiene antecedentes por delito doloso
- Resarcir el daño o afianzar su resarcimiento
4. APLICACIÓN.- Las partes solicitan al fiscal y el juez revisa y declara procedente
y se suspende. El juez declara un periodo de prueba de 1 a 3 anos
REGLAS Y CONDICIONES
1) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez.
2) Prohibición de frecuentar determinados lugares.
3) Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
4) Someterse a la vigilancia que determine el juez.
5) Prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de
sus horarios habituales de trabajo.
6) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un
oficio, arte, industria o profesión.
7) Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8) Prohibición de tener o portar armas.
9) Prohibición de conducir vehículos.
REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
“Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas
impuestas, no cumple los acuerdos o promesas de reparación del daño civil, o se
formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa
revocará la suspensión y el proceso continuará su curso”
EFECTOS
Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento
del periodo de prueba, el juez de la causa declarará extinguida la acción penal
CONCILIACION
es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver el conflicto entre partes,
a través de una solución que surja de las decisiones de las partes y que sea satisfactoria
para ambas, mediante la intervención de un tercero neutral, denominado conciliador, cuya
función es facilitar la comunicación entre ellas para que lleguen a un acuerdo, pudiendo
proponerles alternativas de solución.
REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
1. Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, el o
la Fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales
son las condiciones en que aceptarían conciliarse.
2. Excepto que el hecho tenga por resultado la muerte, que exista un interés público
gravemente comprometido, vulneren
Derechos Constitucionales, y/o se trate de reincidentes o delincuentes habituales.
EFECTOS
En los delitos de acción penal pública, si se produjera la conciliación en la etapa
preparatoria, el juez homologara los acuerdos y declarara extinguida la acción penal
5. APELACION INCIDENTAL.- Contra las resoluciones que resuelvan la suspensión
condicional del proceso y las que declaran la extinción de la acción penal
Por escrito debidamente fundamentada y dentro de los 3 dias de la notificación con la
resolución.
Se haya ofrecido prueba para demostrar los extremos impugnados y el tribunal lo considere
útil senalara audiencia
CONCLUSION DE LA ETAPA PREPARATORIA
ACUSACION
La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra una o
varias personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el
objetivo de que se le aplique la sanción prevista. Esta persona recibe el nombre de acusado.
ACUSACION FISCAL
Es un acto conclusive a la etapa preparatoria que emite el ministerio publico
Cuando haya suficientes elementos de convicción para enjuiciar al imputado por el delito que
se le atribuyo
ACUSACION PARTICULAR
Emite la victima o el querellante