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Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 28.- Gastos generales deducibles
Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido
aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen
Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
(…)
6. Depreciaciones de activos fijos.
c) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones
debidamente justificadas, el respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas
podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán
fijados en la resolución que dictará para el efecto. Para ello, tendrá en cuenta las Normas
Ecuatorianas de Contabilidad y los parámetros técnicos de cada industria y del respectivo
bien. Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes
nuevos, y con una vida útil de al menos cinco años, por tanto, no procederá para el caso de
bienes usados adquiridos por el contribuyente. Tampoco procederá depreciación acelerada en
el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni en
aquellos activos utilizados por las empresas de construcción que apliquen para efectos de sus
registros contables y declaración del impuesto el sistema de "obra terminada", previsto en la
Ley de Régimen Tributario Interno.
Mediante este régimen, la depreciación no podrá exceder del doble de los porcentajes
señalados en letra a).
(a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a
la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá
superar los siguientes porcentajes:
(I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
(IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean
superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida
útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.
b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al
mantenimiento de un activo fijo podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de
cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su
utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están
destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere tales repuestos,
se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare
por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la
autorización previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas;

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Reglamento de aplicación de la ley de régimen tributario interno

  • 1. Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 28.- Gastos generales deducibles Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como: (…) 6. Depreciaciones de activos fijos. c) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. Para ello, tendrá en cuenta las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y los parámetros técnicos de cada industria y del respectivo bien. Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida útil de al menos cinco años, por tanto, no procederá para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente. Tampoco procederá depreciación acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas de construcción que apliquen para efectos de sus registros contables y declaración del impuesto el sistema de "obra terminada", previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Mediante este régimen, la depreciación no podrá exceder del doble de los porcentajes señalados en letra a). (a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes: (I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
  • 2. (II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual. (III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual. (IV) Equipos de cómputo y software 33% anual. En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos. b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere tales repuestos, se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas;