Este documento resume varios regímenes de importación temporales en Colombia, incluyendo importación temporal para perfeccionamiento pasivo, importación en cumplimiento de garantía, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal de mercancías alquiladas con contrato de leasing, tráfico postal, envíos urgentes, viajeros y menaje, importación temporal de medios de transporte de uso privado, e importación por redes, ductos o tuberías. Explica los requisitos, plazos y procedimientos para cada
6. Reimportación por perfeccionamiento pasivo Importación en cumplimiento de garantía Importación en
cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado Reimportación en el mismo estado
Reimportación por perfeccionamiento pasivo Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999 Importación
temporal de corto plazo 6 meses + 3 más. Importación temporal de largo plazo y bienes de capital de
leasing. 5 años Admisión temporal para exportación en el mismo estado Suspensión de los derechos e
impuestos a la importación por 12 meses + 6 más.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Admisión temporal para transformación elaboración, manufactura o procesamiento Importación
temporal para procesamiento industrial Importación temporal en desarrollo de SIEX Importación
temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Reparación o acondicionamiento de
bienes de capital, aeronaves y embarcaciones Transformación o ensamble. Importación para
transformación o ensamble. Para maquinaria pesada para industria para industrias básicas. Hay pago
diferido de derechos en aduana de 5 años + 2 más Puede pedirse un plazo mayor antes de la
presentación de la declaración de importación de 6 meses para suspensión total.
Importación de mercancías en arrendamiento Importación temporal de mercancías alquiladas con
contrato leasing Pago diferido de derechos Tráfico postal Envíos urgentes Entregas urgentes Viajeros
y menaje Tráfico postal Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Viajeros Menaje Importación de
vehículos de turistas; importación de vehículos de los que vienen a trabajar; importación de aeronaves
Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o
oleoductos Importación temporal de medios de transporte de uso privado Importación por redes,
ductos o tuberías. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas
para navegación te altura
7. Mercancías en libre disposición • Permanencia indefinida 3 casos especiales: a) Bienes de
capital, partes y accesorios que vengan en el mismo embarque Pago diferido de los derechos e
impuestos a la importación ¿Solamente para usuarios de confianza? Art. 29 Garantía: 100%
derechos e IVA, 5 años Liquidación: en UVT, 10 cuotas semestrales Cuota 1: con la DIM inicial
Incumplimiento: 1 cuota: intereses moratorios 2 cuotas consecutivas: el pago de todas las
cuotas pendientes b) Maquinaria pesada para industrias básicas Art. 258-2 E.T. Valor CIF
superior a USD 500.000 Pago de IVA diferido a dos años: • 40% con la DIM • 30% a un año • 30% a
dos años No en UVT. Requiere acuerdo de pago Provisiones para consumo y para llevar.
Provisiones para consumo y para llevar.
Muestras sin valor comercial Utilizadas, entre otros, para: • Efectuar órdenes de compra de
mercancías • Promover productos • Realizar pruebas o análisis Reglamentación de la DIAN: tipos de
mercancías, las condiciones y los requisitos para el ingreso de mercancías, como los cupos de
importación. Rápido desaduanamiento para ferias, exposiciones y congresos. Cumplir normas
sanitarias y fitosanitarias No registro ni licencia (salvo que lo requieran…) • En virtud de tratado,
convenio o ley • Sujeción a determinadas condiciones y finalidades. • La mercancía importada no se
considera en libre circulación. A la importación • Mercancía exportada temporalmente para
transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento. • Sujeto a un “Coeficiente de
rendimiento de la operación de perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN. • Obligación
de presentar cuadros de insumo - producto • Base gravable: valor en aduana de la mercancía
importada, menos: Materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación
exportados e incorporados en la mercancía producida. • Materias primas o insumos en el Sistema
Andino de Franjas de Precios o sujetos a otros derechos a la importación: deberán liquidarse los
derechos correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos
extranjeros que participen en su fabricación.
8. Equivalente a la “Importación Temporal para Procesamiento Industrial” del D. 2685/99. • Materias
primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas y, en general, mercancías a ser absorbidas o
incorporadas en un proceso de producción. No incluiría bienes de capital. • Suspensión de (derechos e
impuestos a la importación). • Sujeto a un “Coeficiente de rendimiento de la operación de
perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN. • Obligación de presentar cuadros de insumo -
producto • Exportación del 100% de los productos “compensadores” (la DIAN puede establecer
porcentajes distintos). Mercancías en general que vayan a ser sometidas a transformación o
ensamble. Suspensión de(derechos e impuestos a la importación). Sujeto a un “Coeficiente de
rendimiento de la operación de perfeccionamiento” – requiere aprobación de la DIAN. Obligación de
presentar cuadros de insumo - producto Plazos: 12 meses, prorrogables por 3 más, o a criterio de la
DIAN. No se requiere habilitación de la instalación industrial.
Pago diferido de (derechos e impuestos a la importación). • Incluye aeronaves de no más de 10 años,
alquiladas o con contrato arrendamiento con opción de compra “leasing" por personas naturales y
empresas autorizadas para enseñanza y fumigación. • Plazo: el del alquiler o arrendamiento,
prorrogables contractualmente. • Si se ejerce la opción de compra: • Dentro de los 5 años: modificar a
régimen de consumo, pero sigue el pago diferido. • Más de los 5 años: un mes para modificar régimen de
consumo. • Operador postal oficial o concesionario de correos. • Peso: • Envíos de correspondencia: 2
kilogramos. • Encomiendas: 30 kilogramos (hasta 50 kilogramos de países con acuerdos de intercambio
recíproco). • Valor FOB: USD 2.000 por cada envío. • Mercancías sobre las cuales no existan
restricciones legales o administrativas para su importación. • No son expedición de carácter comercial:
hasta seis (6) unidades de la misma clase • Operadores autorizados. • Desaduanamiento en 6 horas. •
Valor FOB por envío: • Hasta USD 200: No pagan
Hasta USD 2.000: Derechos de aduana (arancel) • Más de USD 2.000: – Régimen de importación que
corresponda • Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su
importación. • No son expedición de carácter comercial: hasta seis (6) unidades de la misma clase. • No
son expedición de carácter comercial: hasta diez (10) unidades de la misma clase por viajero. •
Medicamentos: con fórmula médica. • Valor por viajero: • Hasta USD 2.000: No pagan – 1 vez en un año
• Hasta USD 3.000: Tributo único (15%) – 1 vez en un año