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DELIMITACIÓN SECTOR NORMATIVO CONDICIONES GENERALES ÁREA M2: 19,803
DOTACIONALES EXISTENTES: Sede de la
Alcaldia Municipal y el Concejo que deben ser
relocalizados acorde a lo establecido en el
programa de "Volver al Parque".
NIVELES DE INTERVENCION:
- Nivel 1: Predios (2)
- Nivel 2: Predios (4)
- Nivel 3: Predios (8)
- Los usos en los BIC Nivel 2 y en predios
Nivel 3 podrán desarrollarse de acuerdo a lo
establecido en el subsector normativo en que
se encuentren.
SUBSECTORES NORMATIVOS: USOS
Usos predios Nivel 1 Usos predios Nivel 2 y 3
1. Usos relacionados con actividades
socioculturales
2. Usos temporales en espacio público
3. Equipamientos públicos
Son los definidos en el Subsector Normativo
4. En predios en donde se desarrolle la vivienda los usos comerciales y de servicios no podra
sobrepasar el 30% del area permitida a construir.
USOS PERMITIDOS
CONDICIONES DE USO
1. El uso de comercio y los servicios se podra desarrollar en la totalidad del área edificable de
los predios.
2. La vivienda se permite en todo el sector normativo.
3. En los dotacionales el uso comercial no podra sobrepasar el 30% del area construida. Los
usos dotacionales se deben promover en el entorno del parque y podran ocupar la totalidad
del area permitida a construir.
5. La manzana donde se localiza el parque principal debe ser destinada únicamente a usos
de disfrute colectivo y su diseño, adecuación y mejoramiento de espacio público debe ser
propuestos mediante un concurso público de diseño arquitectónico y urbano de acuerdo a
los parámetros establecidos en el programa de "Volver al Parque".
Subsector único
Usos principales: comercio, servicios y dotacionales
Usos complementarios: Vivienda
Usos especiales o condicionados: NA
SN1 Conservación Patrimonial
FICHA NORMATIVA- PEMP PORE
NUMERO DE PREDIOS: 14
NUMERO DE MANZANAS: 3
CARACTERISTICAS DEL SECTOR NORMATIVO:
Sector Patrimonial, con una arquitectura tradicional con casas de cubierta inclinada,
principalmente de un solo piso. Donde predomina el uso residencial. Los predios principales
son los BICN de las ruinas de la carcel y la Iglesia. Este sector normativo es el que se define
como area afectada en el marco del presente PEMP.
AREA DE ACTIVIDAD: Comercio y Servicios Dotacionales
TRATAMIENTO: Conservación
SUBSECTORES NORMATIVOS: EDIFICABILIDAD
Subsector A Subsector B
Índice de Ocupación: 0.50 Índice de Ocupación: 0.50
Índice de Construcción: 0.5 Índice de Construcción: 1.0
Altura máxima: 1 piso Altura máxima: 2 pisos
EDIFICABILIDAD PERMITIDA PARA LOS
BIC NIVEL 1
EDIFICABILIDAD PERMITIDA PARA LOS
INMUEBLES NIVEL 2
Sera la permitida en el proyecto de
restauración y consolidación que se apruebe
de acuerdo a los procedimientos del
Ministerio de Cultura.
Los BIC catalogados como nivel 2 que se
localizan en este sector deben mantener las
caracteristicas tipológicas que se consignan
en la ficha de valoración. Podran ampliarse
respetando los índices del subsector en que
se encuentren y haciendo los empates
correspondientes. Las ampliaciones podrán
ser adosadas a la volumetria original del BIC
Nivel 2 .
OBJETIVOS DE ORDENAMIENTO
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD (Subsectores A y B)
EMPATES: En las edificaciones que se desarrollen en predios colindantes con bienes de
Interés Cultural de niveles 1 y 2 se deben hacer empates estrictos en altura o aislarse mínimo
3.00 m. No se permite generar culatas sobre los inmuebles de Niveles 1 y 2.
PARAMENTACIÓN: Se deben garantizar los paramentos existentes y prima el de los BIC de
niveles 1 y 2. Paramento continuo.
TIPOLOGÍA: Continua
ANTEJARDINES Y RETROCESOS: No se permiten
ENGLOBES: Se podrán englobar predios sin que se sobrepase el 25% de la manzana.
SUBDIVISIONES: No se permiten.
ALTURA MÁXIMA POR PISO: Máximo 3.5 m - Mínimo 2.5 m (entre placas).
ALEROS: Máximo 0. 70 m contados a partir de la fachada. Se prodran autorizar mayores
dimensiones siempre que se respeten los empates y las condiciones de la tipología
existentes.
1. Preservar la arquitectura contextual, la traza urbana original y el
entorno natural.
2. Proteger los continuos urbanos e inmuebles individuales con valor
patrimonial, que se desarrollan a lo largo de las vías principales y que
conforman los bordes del casco urbano original (área afectada y de la
zona de influencia).
3. Garantizar la conformación de la zona de la ronda del Rio Pore
(Recomendada en el EOT) como una nueva cara del Municipio en
donde se desarrollen actividades que propicien una fachada urbana
sobre la ZAMPA (Zona de manejo y preservación ambiental). Con un
énfasis peatonal y actividades socioculturales de comercio y servicios.
4. Garantizar la permanencia de lo centros de manzana.
5. Aprovechar las obras de espacio público, vias y andenes para el
desarrollo de nuevos usos y actividades a través de los cuales la zona
se integre a la dinámica urbana, garantizando su sostenibilidad y
articulación del centro histórico.
6. Fortalecer la actividad habitacional del sector articulando sus valores
patrimoniales con servicios complementarios a la vivienda.
7. Estacionamientos - No se exigen.
8. Los usos permitidos se definen de acuerdo con el cuadro de
clasificación de usos.
9. Los avisos publicitarios se deberán localizar a 1.50m partiendo del
nivel 0.0 del anden, con una altura de 0.80m aproximadamente y un
aislamiento de 0.20 m con los demás vanos. Solo se permitirá un aviso
por fachada de local. Asimismo quedan estrictamente prohibidos los
avisos luminosos de cajón cerrado o abierto y los luminosos de letras
sueltas. Por último, Los avisos comerciales se deben limitar a identificar
la actividad, su categoría, el nombre y logotipo de los establecimientos.
• Cumplir los procedimientos esablecidos por la administración municipal para el desarrollo
de proyectos.
• Aplicar la normatividad establecida en las fichas normativas del PEMP que permiten el
desarrollo armónico del mismo.
• Participar activamente en el desarrollo de los proyectos y promover la estrategia de
divulgación a favor de la implementación del PEMP.
• Aprovechar los incentivos propuestos por la administración Municipal que promuevan el
desarrollo de los proyectos.
• Se permite el uso y aprovechamiento económico del espacio público del Parque Principal
en cumplimiento de las reglas que para el efecto defina el municipio.
• En caso que se presenten culatas, estas deben ser tratatadas con los mismos materiales
de acabado de fachada.
• Quedan prohibidos los voladizos en en la fachada que da a la via pública, solo se permiten
los balcones abiertos y los aleros.
• No se permiten, en la construcción de obra nueva, la imitación de fachadas coloniales que
puedan llevar a falsos históricos.
• No se permiten los semisotanos. Los sotanos solo se permitiran en obra nueva y
retrocedidos 3.00 m del paramento.
• Los patios deben cumplir con los indices definidos para cada sector normativo. En caso de
proponer patios adicionales el lado mínimo de los patios internos debera ser de 3.00 m en
edificaciones de 1 piso, 4.00 m en edificaciones de 2 pisos y de 5.00 m en edificaciones de 3
pisos.
AISLAMIENTOS:
- Posterior: Mínimo 3.00 m (Para conformación de centros de manzana) garantizando el
indice de ocupación reglamentado.
- Lateral: No se exige
- Aislamientos en predios colindantes a las ruinas de la iglesia y de la cárcel: Mínimo
4.00 m en todos los linderos que colinden con las ruinas.
EDIFICABILIDAD PERMITIDA
CONDICIONES DE INTERVENCIÓN MANEJO Y GESTIÓN
PERFIL EMPATES: RUINAS IGLESIA
PERFIL EMPATES: RUINAS CARCEL

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  • 1. DELIMITACIÓN SECTOR NORMATIVO CONDICIONES GENERALES ÁREA M2: 19,803 DOTACIONALES EXISTENTES: Sede de la Alcaldia Municipal y el Concejo que deben ser relocalizados acorde a lo establecido en el programa de "Volver al Parque". NIVELES DE INTERVENCION: - Nivel 1: Predios (2) - Nivel 2: Predios (4) - Nivel 3: Predios (8) - Los usos en los BIC Nivel 2 y en predios Nivel 3 podrán desarrollarse de acuerdo a lo establecido en el subsector normativo en que se encuentren. SUBSECTORES NORMATIVOS: USOS Usos predios Nivel 1 Usos predios Nivel 2 y 3 1. Usos relacionados con actividades socioculturales 2. Usos temporales en espacio público 3. Equipamientos públicos Son los definidos en el Subsector Normativo 4. En predios en donde se desarrolle la vivienda los usos comerciales y de servicios no podra sobrepasar el 30% del area permitida a construir. USOS PERMITIDOS CONDICIONES DE USO 1. El uso de comercio y los servicios se podra desarrollar en la totalidad del área edificable de los predios. 2. La vivienda se permite en todo el sector normativo. 3. En los dotacionales el uso comercial no podra sobrepasar el 30% del area construida. Los usos dotacionales se deben promover en el entorno del parque y podran ocupar la totalidad del area permitida a construir. 5. La manzana donde se localiza el parque principal debe ser destinada únicamente a usos de disfrute colectivo y su diseño, adecuación y mejoramiento de espacio público debe ser propuestos mediante un concurso público de diseño arquitectónico y urbano de acuerdo a los parámetros establecidos en el programa de "Volver al Parque". Subsector único Usos principales: comercio, servicios y dotacionales Usos complementarios: Vivienda Usos especiales o condicionados: NA SN1 Conservación Patrimonial FICHA NORMATIVA- PEMP PORE NUMERO DE PREDIOS: 14 NUMERO DE MANZANAS: 3 CARACTERISTICAS DEL SECTOR NORMATIVO: Sector Patrimonial, con una arquitectura tradicional con casas de cubierta inclinada, principalmente de un solo piso. Donde predomina el uso residencial. Los predios principales son los BICN de las ruinas de la carcel y la Iglesia. Este sector normativo es el que se define como area afectada en el marco del presente PEMP. AREA DE ACTIVIDAD: Comercio y Servicios Dotacionales TRATAMIENTO: Conservación
  • 2. SUBSECTORES NORMATIVOS: EDIFICABILIDAD Subsector A Subsector B Índice de Ocupación: 0.50 Índice de Ocupación: 0.50 Índice de Construcción: 0.5 Índice de Construcción: 1.0 Altura máxima: 1 piso Altura máxima: 2 pisos EDIFICABILIDAD PERMITIDA PARA LOS BIC NIVEL 1 EDIFICABILIDAD PERMITIDA PARA LOS INMUEBLES NIVEL 2 Sera la permitida en el proyecto de restauración y consolidación que se apruebe de acuerdo a los procedimientos del Ministerio de Cultura. Los BIC catalogados como nivel 2 que se localizan en este sector deben mantener las caracteristicas tipológicas que se consignan en la ficha de valoración. Podran ampliarse respetando los índices del subsector en que se encuentren y haciendo los empates correspondientes. Las ampliaciones podrán ser adosadas a la volumetria original del BIC Nivel 2 . OBJETIVOS DE ORDENAMIENTO CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD (Subsectores A y B) EMPATES: En las edificaciones que se desarrollen en predios colindantes con bienes de Interés Cultural de niveles 1 y 2 se deben hacer empates estrictos en altura o aislarse mínimo 3.00 m. No se permite generar culatas sobre los inmuebles de Niveles 1 y 2. PARAMENTACIÓN: Se deben garantizar los paramentos existentes y prima el de los BIC de niveles 1 y 2. Paramento continuo. TIPOLOGÍA: Continua ANTEJARDINES Y RETROCESOS: No se permiten ENGLOBES: Se podrán englobar predios sin que se sobrepase el 25% de la manzana. SUBDIVISIONES: No se permiten. ALTURA MÁXIMA POR PISO: Máximo 3.5 m - Mínimo 2.5 m (entre placas). ALEROS: Máximo 0. 70 m contados a partir de la fachada. Se prodran autorizar mayores dimensiones siempre que se respeten los empates y las condiciones de la tipología existentes. 1. Preservar la arquitectura contextual, la traza urbana original y el entorno natural. 2. Proteger los continuos urbanos e inmuebles individuales con valor patrimonial, que se desarrollan a lo largo de las vías principales y que conforman los bordes del casco urbano original (área afectada y de la zona de influencia). 3. Garantizar la conformación de la zona de la ronda del Rio Pore (Recomendada en el EOT) como una nueva cara del Municipio en donde se desarrollen actividades que propicien una fachada urbana sobre la ZAMPA (Zona de manejo y preservación ambiental). Con un énfasis peatonal y actividades socioculturales de comercio y servicios. 4. Garantizar la permanencia de lo centros de manzana. 5. Aprovechar las obras de espacio público, vias y andenes para el desarrollo de nuevos usos y actividades a través de los cuales la zona se integre a la dinámica urbana, garantizando su sostenibilidad y articulación del centro histórico. 6. Fortalecer la actividad habitacional del sector articulando sus valores patrimoniales con servicios complementarios a la vivienda. 7. Estacionamientos - No se exigen. 8. Los usos permitidos se definen de acuerdo con el cuadro de clasificación de usos. 9. Los avisos publicitarios se deberán localizar a 1.50m partiendo del nivel 0.0 del anden, con una altura de 0.80m aproximadamente y un aislamiento de 0.20 m con los demás vanos. Solo se permitirá un aviso por fachada de local. Asimismo quedan estrictamente prohibidos los avisos luminosos de cajón cerrado o abierto y los luminosos de letras sueltas. Por último, Los avisos comerciales se deben limitar a identificar la actividad, su categoría, el nombre y logotipo de los establecimientos. • Cumplir los procedimientos esablecidos por la administración municipal para el desarrollo de proyectos. • Aplicar la normatividad establecida en las fichas normativas del PEMP que permiten el desarrollo armónico del mismo. • Participar activamente en el desarrollo de los proyectos y promover la estrategia de divulgación a favor de la implementación del PEMP. • Aprovechar los incentivos propuestos por la administración Municipal que promuevan el desarrollo de los proyectos. • Se permite el uso y aprovechamiento económico del espacio público del Parque Principal en cumplimiento de las reglas que para el efecto defina el municipio. • En caso que se presenten culatas, estas deben ser tratatadas con los mismos materiales de acabado de fachada. • Quedan prohibidos los voladizos en en la fachada que da a la via pública, solo se permiten los balcones abiertos y los aleros. • No se permiten, en la construcción de obra nueva, la imitación de fachadas coloniales que puedan llevar a falsos históricos. • No se permiten los semisotanos. Los sotanos solo se permitiran en obra nueva y retrocedidos 3.00 m del paramento. • Los patios deben cumplir con los indices definidos para cada sector normativo. En caso de proponer patios adicionales el lado mínimo de los patios internos debera ser de 3.00 m en edificaciones de 1 piso, 4.00 m en edificaciones de 2 pisos y de 5.00 m en edificaciones de 3 pisos. AISLAMIENTOS: - Posterior: Mínimo 3.00 m (Para conformación de centros de manzana) garantizando el indice de ocupación reglamentado. - Lateral: No se exige - Aislamientos en predios colindantes a las ruinas de la iglesia y de la cárcel: Mínimo 4.00 m en todos los linderos que colinden con las ruinas. EDIFICABILIDAD PERMITIDA CONDICIONES DE INTERVENCIÓN MANEJO Y GESTIÓN PERFIL EMPATES: RUINAS IGLESIA PERFIL EMPATES: RUINAS CARCEL