2. Delito Fuente y/o título
dentro del código penal
Art.
Definición del delito
y delitos fuente
Tráfico de migrantes
El que promueva, induzca, constri-
ña, facilite, financie, colabore o de
cualquier otra forma participe en la
entrada o salida de personas del
país, sin el cumplimiento de los
requisitos legales, con el ánimo de
lucrarse o cualquier otro provecho
para si o otra persona.
Trata de personas 188A
244
327
El que capte, traslade, acoja o
reciba a una persona, dentro del
territorio nacional o hacia el exterior,
con fines de explotación "la explo-
tación de la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas
a la esclavitud, la servidumbre, la
explotación de la mendicidad ajena,
el matrimonio servil, la extracción
de órganos, el turismo sexual u
otras formas de explotación"
El que constriña a otro a hacer,
tolerar u omitir alguna cosa, con el
propósito de obtener provecho ilícito
o cualquier utilidad ilícita o beneficio
ilícito, para sí o para un tercero.
El que de manera directa o por
interpuesta persona obtenga, para
sí o para otro, incremento patrimo-
nial no justificado, derivado en una
u otra forma de actividades delicti-
vas
Extorsión
Enriquecimiento ilícito
de particulares
188
3
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,
almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su
origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migran-
tes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secues-
tro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de
edad, financiación del terrorismo y administración de recursos
relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxi-
cas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el
sistema financiero, delitos contra la administración pública, con-
trabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude
aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favore-
cimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en
cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de deli-
tos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes
provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los
legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubica-
ción, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá
por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años
y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el
inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de domi-
nio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de
que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados
anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el
extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artícu-
lo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la
realización de las conductas se efectuaren operaciones de
cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al
territorio nacional.
2
3. 5
Tráfico de drogas
tóxicas,
estupefacientes
o sustancias
sicotrópicas
Financiación del
terrorismo y
administración
de recursos
relacionados con
actividades
terroristas
El que directa o indirectamente
provea, recolecte, entregue, reciba,
administre, aporte, custodie o
guarde fondos, bienes o recursos, o
realice cualquier otro acto que pro-
mueva, organice, apoye, mantenga,
financie o sostenga económica-
mente a grupos armados al margen
de la ley o a sus integrantes, o a
grupos terroristas nacionales o
extranjeros, o a terroristas naciona-
les o extranjeros, o a actividades
terroristas.
Tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes. El que sin permi-
so de autoridad competente, salvo
lo dispuesto sobre dosis para uso
personal, introduzca al país, así sea
en tránsito o saque de él, transpor-
te, lleve consigo, almacene, conser-
ve, elabore, venda, ofrezca, adquie-
ra, financie o suministre a cualquier
título droga que produzca depen-
dencia
376
314
345
Utilización indebida de fondos
captados del público. El director,
administrador, representante legal o
funcionario de las entidades someti-
das a la inspección y vigilancia de
las Superintendencias Bancaria, de
Valores o de Economía Solidaria,
que utilizando fondos captados del
público, los destine sin autorización
legal a operaciones dirigidas a
adquirir el control de entidades
sujetas a la vigilancia de las mencio-
nadas superintendencias, o de
otras sociedades.
Delitos contra
el sistema
financiero (4)
Tráfico de
armas (3)
Secuestro extorsivo
El que arrebate, sustraiga, retenga u
oculte a una persona, con el propó-
sito de exigir por su libertad un pro-
vecho o cualquier utilidad, o para
que se haga u omita algo, o con
fines publicitarios o de carácter polí-
tico.
169
Rebelión
Los que mediante el empleo de las
armas pretendan derrocar al
Gobierno Nacional, o suprimir o
modificar el régimen constitucional
o legal vigente.
467
Fabricación, tráfico y porte de
armas de fuego o municiones. El
que sin permiso de autoridad com-
petente importe, trafique, fabrique,
transporte, almacene, distribuya,
venda, suministre, repare o porte
armas de fuego de defensa perso-
nal, municiones o explosivos.
365
Fabricación, importación, tráfico,
posesión y uso de armas quími-
cas, biológicas y nucleares. El que
importe, trafique, fabrique, almace-
ne, conserve, adquiera, suministre,
use o porte armas químicas, bioló-
gicas o nucleares.
367
Fabricación, tráfico y porte de
armas y municiones de uso priva-
tivo de las fuerzas armadas. El
que sin permiso de autoridad com-
petente importe, trafique, fabrique,
repare, almacene, conserve,
adquiera, suministre o porte armas
o municiones de uso privativo de las
fuerzas armadas.
366
4
4. 7
Delitos contra
la administración
pública (42)
Peculado por apropiación. El
servidor público que se apropie en
provecho suyo o de un tercero de
bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que éste tenga
parte o de bienes o fondos parafis-
cales, o de bienes de particulares
cuya administración, tenencia o
custodia se le haya confiado por
razón o con ocasión de sus funcio-
nes.
397
Peculado por uso. El servidor
público que indebidamente use o
permita que otro use bienes del
Estado o de empresas o institucio-
nes en que éste tenga parte, o
bienes de particulares cuya admi-
nistración, tenencia o custodia se le
haya confiado por razón o con oca-
sión de sus funciones.
398
399
Peculado por aplicación oficial
diferente. El servidor público que
dé a los bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que
éste tenga parte, cuya administra-
ción, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión
de sus funciones, aplicación oficial
diferente de aquella a que están
destinados, o comprometa sumas
superiores a las fijadas en el presu-
puesto, o las invierta o utilice en
forma no prevista en éste, en perjui-
cio de la inversión social o de los
salarios o prestaciones sociales de
los servidores.
6
Delitos contra
el sistema
financiero (4)
Operaciones no autorizadas con
accionistas o asociados. El direc-
tor, administrador, representante
legal o funcionarios de las entidades
sometidas al control y vigilancia de
las Superintendencias Bancaria o
de Economía Solidaria, que otorgue
créditos o efectúe descuentos en
forma directa o por interpuesta per-
sona, a los accionistas o asociados
de la propia entidad, por encima de
las autorizaciones legales.
315
Captación Masiva y Habitual de
Dinero. El que desarrolle, promue-
va, patrocine, induzca, financie,
colabore, o realice cualquier otro
acto para captar dinero del público
en forma masiva y habitual sin
contar con la previa autorización de
la autoridad competente.
316
Manipulación fraudulenta de
especies inscritas en el Registro
Nacional de Valores e Intermedia-
rios. El que realice transacciones,
con la intención de producir una
apariencia de mayor liquidez
respecto de determinada acción,
valor o instrumento inscritos en el
Registro Nacional de Valores e
Intermediarios o efectúe maniobras
fraudulentas con la intención de
alterar la cotización de los mismos.
317
5. Delitos contra
la administración
pública (42)
9
Destino de recursos del tesoro
para el estímulo o beneficio inde-
bido de explotadores y comer-
ciantes de metales preciosos. El
servidor público que destine recur-
sos del tesoro para estimular o
beneficiar directamente o por inter-
puesta persona, a los explotadores
y comerciantes de metales precio-
sos, con el objeto de que declaren
sobre el origen o procedencia del
mineral precioso.
403
"Fraude a subvenciones (art.
403A): El que obtenga una subven-
ción, ayuda o subsidio proveniente
de recursos públicos mediante
engaño sobre las condiciones
requeridas para su concesión o
callando total o parcialmente la
verdad, incurrirá en prisión de cinco
(5) a nueve (9) años, multa de dos-
cientos (200) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigen-
tes e inhabilidad para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de
seis (6) a doce (12) años.Las
mismas penas se impondrán al que
no invierta los recursos obtenidos a
través de una subvención, subsidio
o ayuda de una entidad pública a la
finalidad a la cual estén destinados.
(este delito fue adicionado por la
Ley 1474 de 2011)."
403A
404
Concusión. El servidor público que
abusando de su cargo o de sus
funciones constriña o induzca a
alguien a dar o prometer al mismo
servidor o a un tercero, dinero o
cualquier otra utilidad indebidos
8
Peculado culposo. El servidor
público que respecto a bienes del
Estado o de empresas o institucio-
nes en que éste tenga parte, o
bienes de particulares cuya admi-
nistración, tenencia o custodia se le
haya confiado por razón o con oca-
sión de sus funciones, por culpa dé
lugar a que se extravíen, pierdan o
dañen.
400
Peculado culposo frente a recur-
sos de la Seguridad Social (art.
400A): Las penas previstas en el
artículo 400 de la Ley 599 de 2000
se agravarán de una tercera parte a
la mitad, cuando se dé una aplica-
ción oficial diferente a recursos des-
tinados a la seguridad social inte-
gral. (este delito fue adicionado por
la Ley 1474 de 2011)
400A
402
Omisión del agente retenedor o
recaudador. El agente retenedor o
autorretenedor que no consigne las
sumas retenidas o autorretenidas
por concepto de retención en la
fuente dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno Nacional para la presenta-
ción y pago de la respectiva decla-
ración de retención en la fuente o
quien encargado de recaudar tasas
o contribuciones públicas no las
consigne dentro del término legal.
Delitos contra
la administración
pública (42)
6. Delitos contra
la administración
pública (42)
10
Violación del régimen legal o
constitucional de inhabilidades e
incompatibilidades. El servidor
público que en ejercicio de sus
funciones intervenga en la tramita-
ción, aprobación o celebración de
un contrato con violación al régimen
legal o a lo dispuesto en normas
constitucionales, sobre inhabilida-
des o incompatibilidades.
408
Interés indebido en la celebración
de contratos. El servidor público
que se interese en provecho propio
o de un tercero, en cualquier clase
de contrato u operación en que
deba intervenir por razón de su
cargo o de sus funciones.
409
Cohecho impropio. El servidor
público que acepte para sí o para
otro, dinero u otra utilidad o prome-
sa remuneratoria, directa o indirec-
ta, por acto que deba ejecutar en el
desempeño de sus funciones.
Cohecho propio. El servidor públi-
co que reciba para sí o para otro,
dinero u otra utilidad, o acepte pro-
mesa remuneratoria, directa o indi-
rectamente, para retardar u omitir
un acto propio de su cargo, o para
ejecutar uno contrario a sus debe-
res oficiales.
405
406
Cohecho por dar u ofrecer. El que
dé u ofrezca dinero u otra utilidad a
servidor público, en los casos pre-
vistos en los dos artículos anterio-
res.
407
Delitos contra
la administración
pública (42)
11
Acuerdos restrictivos de la com-
petencia (art. 410A) El que en un
proceso de licitación pública,
subasta pública, selección abrevia-
da o concurso se concertare con
otro con el fin de alterar ilícitamente
el procedimiento contractual, incu-
rrirá en prisión de seis (6) a doce (12)
años y multa de doscientos (200) a
mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes e inhabilidad
para contratar con entidades esta-
tales por ocho (8) años. PARÁGRA-
FO. El que en su condición de dela-
tor o clemente mediante resolución
en firme obtenga exoneración total
de la multa a imponer por parte de
la Superintendencia de Industria y
Comercio en una investigación por
acuerdo anticompetitivos en un pro-
ceso de contratación pública obten-
drá los siguientes beneficios: reduc-
ción de la pena en una tercera parte,
un 40% de la multa a imponer y una
inhabilidad para contratar con enti-
dades estatales por cinco (5) años.
(este delito fue adicionado por la
Ley 1474 de 2011)
Contrato sin cumplimiento de
requisitos legales. El servidor
público que por razón del ejercicio
de sus funciones tramite contrato
sin observancia de los requisitos
legales esenciales o lo celebre o
liquide sin verificar el cumplimiento
de los mismos.
410
410A
7. Delitos contra
la administración
pública (42)
12
Trafico de influencias de particu-
lares (art. 411A): El particular que
ejerza indebidamente influencias
sobre un servidor público en asunto
que este se encuentre conociendo o
haya de conocer, con el fin de obte-
ner cualquier beneficio económico,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años y multa de cien (100) a
doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. (este
delito fue adicionado por la Ley
1474 de 2011).
Tráfico de influencias de servidor
público. El servidor público que
utilice indebidamente, en provecho
propio o de un tercero, influencias
derivadas del ejercicio del cargo o
de la función, con el fin de obtener
cualquier beneficio de parte de
servidor público en asunto que éste
se encuentre conociendo o haya de
conocer.
411
411A
Enriquecimiento ilícito. El servidor
público que durante su vinculación
con la administración, o quien haya
desempeñado funciones públicas y
en los dos años siguientes a su des-
vinculación, obtenga, para sí o para
otro, incremento patrimonial injusti-
ficado, siempre que la conducta no
constituya otro delito.
412
Prevaricato por acción. El servidor
público que profiera resolución,
dictamen o concepto manifiesta-
mente contrario a la ley.
413
Delitos contra
la administración
pública (42)
13
Revelación de secreto culposa. El
servidor público que por culpa dé
indebidamente a conocer docu-
mento o noticia que deba mantener
en secreto o reserva.
418B
Revelación de secreto. El servidor
público que indebidamente dé a
conocer documento o noticia que
deba mantener en secreto o reser-
va, incurrirá en multa y pérdida del
empleo o cargo público.
418
Abuso de autoridad por acto arbi-
trario e injusto. El Servidor público
que fuera de los casos especial-
mente previstos como conductas
punibles, con ocasión de sus
funciones o excediéndose en el
ejercicio de ellas, cometa acto arbi-
trario e injusto, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público.
416
Abuso de autoridad por omisión
de denuncia. El servidor público
que teniendo conocimiento de la
comisión de una conducta punible
cuya averiguación deba adelantarse
de oficio, no dé cuenta a la autori-
dad.
417
Prevaricato por omisión. El servi-
dor público que omita, retarde,
rehuse o deniegue un acto propio
de sus funciones.
414
8. Delitos contra
la administración
pública (42)
14
Asesoramiento y otras actuacio-
nes ilegales. El servidor público
que ilegalmente represente, litigue,
gestione o asesore en asunto judi-
cial, administrativo o policivo, incu-
rrirá en multa y pérdida del empleo o
cargo público.
421
Intervención en política. El servi-
dor público que ejerza jurisdicción,
autoridad civil o política, cargo de
dirección administrativa, o se des-
empeñe en los órganos judicial,
electoral, de control, que forme
parte de comités, juntas o directo-
rios políticos, o utilice su poder para
favorecer o perjudicar electoralmen-
te a un candidato, partido o movi-
miento político, incurrirá en multa y
pérdida del empleo o cargo público.
422
Utilización indebida de informa-
ción oficial privilegiada. El servidor
público que como empleado o
directivo o miembro de una junta u
órgano de administración de cual-
quier entidad pública, que haga uso
indebido de información que haya
conocido por razón o con ocasión
de sus funciones y que no sea
objeto de conocimiento público,
con el fin de obtener provecho para
sí o para un tercero, sea este perso-
na natural o jurídica.
420
Utilización de asunto sometido a
secreto o reserva. El servidor
público que utilice en provecho
propio o ajeno, descubrimiento
científico, u otra información o dato
llegados a su conocimiento por
razón de sus funciones y que deban
permanecer en secreto o reserva.
419
Delitos contra
la administración
pública (42)
15
Abuso de función pública. El servi-
dor público que abusando de su
cargo realice funciones públicas
diversas de las que legalmente le
correspondan.
428
Circunstancia de agravación
punitiva (Usurpación y abuso de
funciones públicas con fines
terroristas). Las penas señaladas
en los anteriores artículos serán de
uno (1) a cuatro (4) años cuando la
conducta se realice con fines terro-
ristas.
427
Usurpación de funciones públi-
cas. El particular que sin autoriza-
ción legal ejerza funciones públicas.
Empleo ilegal de la fuerza pública.
El servidor público que obtenga el
concurso de la fuerza pública o
emplee la que tenga a su disposi-
ción para consumar acto arbitrario o
injusto, o para impedir o estorbar el
cumplimiento de orden legítima de
otra autoridad.
423
Omisión de apoyo. El agente de la
fuerza pública que rehuse o demore
indebidamente el apoyo pedido por
autoridad competente, en la forma
establecida por la ley.
424
425
Simulación de investidura o
cargo. El que únicamente simulare
investidura o cargo público o fingie-
re pertenecer a la fuerza pública.
426
9. Delitos contra
la administración
pública (42)
16
Utilización indebida de influen-
cias derivadas del ejercicio de
función pública. El que habiéndose
desempeñado como servidor públi-
co durante el año inmediatamente
anterior utilice, en provecho propio
o de un tercero, influencias deriva-
das del ejercicio del cargo o de la
función cumplida, con el fin de
obtener ventajas en un trámite
oficial, incurrirá en multa.
Perturbación de actos oficiales. El
que simulando autoridad o invocan-
do falsa orden de la misma, o
valiéndose de cualquier otra manio-
bra engañosa, trate de impedir o
perturbar la reunión o el ejercicio de
las funciones de las corporaciones
o autoridades legislativas, jurisdic-
cionales o administrativas, o de
cualquier otra autoridad pública, o
pretenda influir en sus decisiones o
deliberaciones, incurrirá en multa.
430
Utilización indebida de informa-
ción obtenida en el ejercicio de
función pública. El que habiéndose
desempeñado como servidor públi-
co durante el año inmediatamente
anterior utilice, en provecho propio
o de un tercero, información obteni-
da en calidad de tal y que no sea
objeto de conocimiento público,
incurrirá en multa.
Violencia contra servidor público.
El que ejerza violencia contra servi-
dor público, para obligarlo a ejecu-
tar u omitir algún acto propio de su
cargo o a realizar uno contrario a
sus deberes oficiales.
429
431
432
Delitos contra
la administración
pública (42)
17
Soborno transnacional. El nacio-
nal o quien con residencia habitual
en el país y con empresas domicilia-
das en el mismo, ofrezca a un servi-
dor público de otro Estado, directa
o indirectamente, cualquier dinero,
objeto de valor pecuniario u otra
utilidad a cambio de que éste reali-
ce u omita cualquier acto en el ejer-
cicio de sus funciones, relacionado
con una transacción económica o
comercial.
433
Asociación para la comisión de
un delito contra la administración
pública. El servidor público que se
asocie con otro, o con un particular,
para realizar un delito contra la
administración pública.
434
Omisión de activos o inclusión de
pasivos inexistentes. El contribu-
yente que dolosamente omita acti-
vos o presente un menor valor de
los activos declarados o declare
pasivos inexistentes, en la declara-
ción del impuesto sobre la renta,
por un valor igual o superior a 5.000
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, y se liquide oficialmente
por la autoridad tributaria un mayor
valor del impuesto sobre la renta a
cargo, será sancionado con pena
privativa de la libertad de 48 a 108
meses de prisión y multa del 20%
de los activos omitidos, del valor del
pasivo inexistente o de la diferencia
de valor del activo declarado por un
menor valor.
434A
10. 18
El valor de los activos omitidos o de
los declarados por un menor valor,
será establecido de conformidad
con las reglas de valoración patri-
monial de activos del Estatuto
Tributario, y el de los pasivos inexis-
tentes por el valor por el que hayan
sido incluidos en la declaración del
impuesto sobre la renta.
Si el valor fiscal de los activos omiti-
dos, o el menor valor de los activos
declarados o del pasivo inexistente
es superior a 7.250 salarios míni-
mos mensuales legales vigentes
pero inferior de 8.500 salarios míni-
mos mensuales legales vigentes, las
penas previstas en este artículo se
incrementarán en una tercera parte;
en los eventos que sea superior a
8.500 salarios mínimos mensuales
legales vigentes, las penas se incre-
mentarán en la mitad.
PARÁGRAFO 1. La acción penal
solo podrá iniciarse previa solicitud
del Director General de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Naciona-
les -DIAN o la autoridad competen-
te, o su delegado o delegados
especiales, siguiendo criterios de
razonabilidad y proporcionalidad,
expresados en la respectiva solici-
tud. La autoridad tributaria se abs-
tendrá de presentar esta solicitud
cuando el mayor impuesto a cargo
liquidado oficialmente se genere
como consecuencia de una inter-
pretación razonable del derecho
434A
Delitos contra
la administración
pública (42)
19
Defraudación o evasión tributaria.
Siempre que la conducta no consti-
tuya otro delito sancionado con
pena mayor, el contribuyente que
dolosamente, estando obligado a
declarar no declare, o que en una
declaración tributaria omita ingre-
sos, o incluya costos o gastos
inexistentes, o reclame créditos
fiscales, retenciones o anticipos
improcedentes, y se liquide oficial-
mente por la autoridad tributaria un
mayor valor del impuesto a cargo
por un valor igualo superior a 250
salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inferior a 2500 salarios
mínimos legales mensuales vigen-
tes, el contribuyente será sanciona-
do con pena privativa de la libertad
de 36 a 60 meses de prisión y multa
del cincuenta por ciento (50%) del
mayor valor del impuesto a cargo
determinado.
434B
aplicable, siempre que los hechos y
cifras declarados por el contribu-
yente sean completos y verdaderos.
PARÁGRAFO 2. La acción penal se
extinguirá cuando el contribuyente
presente o corrija la declaración o
declaraciones correspondientes y
realice los respectivos pagos de
impuestos, sanciones tributarias,
intereses y multas correspondien-
tes, y el valor de los activos omiti-
dos, el menor valor de los activos
declarados o el valor de los pasivos
inexistentes, sea menor a 8.500
salarios mínimos mensuales legales
vigentes.”
Delitos contra
la administración
pública (42)
11. 20
Si el monto del impuesto a cargo
liquidado oficialmente es superior a
2500 salarios mínimos legales men-
suales vigentes e inferior a 8500
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, las penas previstas en
este artículo se incrementarán en
una tercera parte; en los eventos
que sea superior a 8.500 salarios
mínimos mensuales legales vigen-
tes, las penas se incrementarán en
la mitad.
PARÁGRAFO 1. La acción penal
solo podrá iniciarse previa solicitud
del Director General de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Naciona-
les -DIAIJ o la autoridad competen-
te, o su delegado o delegados
especiales, siguiendo criterios de
razonabilidad y proporcionalidad,
expresados en la respectiva solici-
tud. La Autoridad Tributaria se abs-
tendrá de presentar esta solicitud
cuando el mayor impuesto a cargo
liquidado oficialmente se genere
como consecuencia de una inter-
pretación razonable del derecho
aplicable, siempre que los hechos y
cifras declarados por el contribu-
yente sean completos y verdaderos.
PARÁGRAFO 2. La acción penal se
extinguirá cuando el contribuyente
presente o corrija la declaración o
declaraciones correspondientes y
realice los respectivos pagos de
impuestos, sanciones tributarias,
intereses y multas correspondien-
tes, y el valor del mayor impuesto a
cargo liquidado oficialmente, sea
menor a 8500 salarios mínimos
mensuales legales vigentes.”
434B
Delitos contra
la administración
pública (42)
21
"El que introduzca o extraiga mer-
cancías en cuantía superior a
cincuenta (50) salarios mínimos
legales mensuales, al o desde el
territorio colombiano por lugares no
habilitados de acuerdo con la nor-
mativa aduanera vigente, incurrirá
en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa del doscientos (200%)
al trescientos (300%) por ciento del
valor aduanero de los bienes objeto
del delito.En que oculte, disimule o
sustraiga de la intervención y con-
trol aduanero mercancías en cuantía
superior a cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales, o las
ingrese a zona primaria definida en
la normativa aduanera vigente sin el
cumplimiento de las formalidades
exigidas en la regulación aduanera,
incurrirá en la misma pena de
prisión y multa descrita en el inciso
anterior.Si las conductas descritas
en los incisos anteriores recaen
sobre mercancías en cuantía supe-
rior a doscientos (200) salarios míni-
mos legales mensuales, se impon-
drá una pena de nueve (9) a doce
El que intervenga en cualquier acto
o transacción en virtud de la cual un
niño, niña o adolescente sea vendi-
do, entregado o traficado por precio
en efectivo o cualquier otra retribu-
ción a una persona o grupo de per-
sonas.
Concierto para delinquir. Cuando
varias personas se concierten con
el fin de cometer delitos.
Vinculados con el
producto de delitos
ejecutados bajo
concierto para delinquir
340
Tráfico de niños,
niñas y
adolescentes
188C
319
Contrabando
12. 22
(12) años de prisión y multa del dos-
cientos (200%) al trescientos
(300%) por ciento del valor aduane-
ro de los bienes objeto del delito. Se
tomará como circunstancias de
agravación punitiva, que el sujeto
activo tenga la calidad de Usuario
Altamente Exportador (Altex), de un
Usuario Aduanero Permanente
(UAP), o de un Usuario u Operador
de Confianza, de un Operador Eco-
nómico Autorizado (OEA) o de cual-
quier operador con un régimen
especial de acuerdo con la normati-
va aduanera vigente. Asimismo será
causal de mayor punibilidad la rein-
cidencia del sujeto activo de la con-
ducta."
El que por cualquier medio suminis-
tre información falsa, la manipule u
oculte cuando le sea requerida por
la autoridad aduanera o cuando
esté obligado a entregarla por man-
dato legal, con la finalidad de evadir
total o parcialmente el pago de
tributos, derechos o gravámenes
aduaneros a los que esté obligado
en Colombia, en cuantía superior a
veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes del valor real de
la mercancía incurrirá en pena de
prisión de ocho (8) a doce (12) años,
y multa de mil (1.000) a cincuenta
mil (50.000) salarios mínimos lega-
les mensuales vigentes.
Fraude aduanero
321
23
"El que posea, tenga, transporte,
embarque, desembarque, almace-
ne, oculte, distribuya, enajene mer-
cancías que hayan sido introduci-
das al país ilegalmente, o que se
hayan ocultado, disimulado o sus-
traído de la intervención y control
aduanero o que se hayan ingresado
a zona primaria sin el cumplimiento
de las formalidades exigidas en la
regulación aduanera, cuyo valor
supere los cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigen-
tes, sin superar los doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, incurrirá en pena de
prisión de tres (3) a seis (6) años y
multa del doscientos por ciento
(200%) al trescientos por ciento
(300%) del valor aduanero de la
mercancía objeto del delito.Si la
conducta descrita en el inciso ante-
rior recae sobre mercancías cuyo
valor supere los doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes, incurrirá en pena de
prisión de seis (6) a diez (10) años, y
multa del doscientos por ciento
(200%) al trescientos por ciento
(300%) del valor aduanero de la
mercancía objeto del delito.No se
aplicará lo dispuesto en el presente
artículo al consumidor final cuando
los bienes que se encuentren en su
poder, estén soportados con factura
o documento equivalente, con el
lleno de los requisitos legales con-
templados en el artículo 771-2 del
Estatuto Tributario."
320
Favorecimiento
o facilitación
del contrabando
13. 25
319-1
Contrabando de
hidrocarburos
y sus derivados
legales vigentes, sin que en ningún
caso sea inferior al doscientos por
ciento (200%) del valor aduanero de
los hidrocarburos o sus derivados
objeto del delito.Si las conductas
descritas en los incisos anteriores
recaen sobre hidrocarburos o sus
derivados cuya cantidad supere los
ochenta (80) galones, se impondrá
una pena de diez (10) a catorce (14)
años de prisión y multa de mil
quinientos (1.500) a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin que en
ningún caso sea inferior al doscien-
tos por ciento (200%) del valor
aduanero de los hidrocarburos o
sus derivados objeto del delito. El
monto de la multa no podrá superar
el máximo de la pena de multa esta-
blecido en este código.Si las con-
ductas descritas en los incisos
anteriores recaen sobre hidrocarbu-
ros o sus derivados cuya cantidad
supere los mil (1.000) galones, se
impondrá una pena de doce (12) a
dieciséis (16) años de prisión y
multa de mil quinientos (1.500) a
cincuenta mil (50.000) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes,
sin que en ningún caso sea inferior
al doscientos por ciento (200%) del
valor aduanero de los hidrocarburos
o sus derivados objeto del delito. El
monto de la multa no podrá superar
el máximo de la pena de multa esta-
blecido en este Código."
24
"El que en cantidad superior a
veinte (20) galones e inferior a
cincuenta (50) introduzca hidrocar-
buros o sus derivados al territorio
colombiano, o los extraiga desde él,
por lugares no habilitados de acuer-
do con la normativa aduanera
vigente, incurrirá en prisión de tres
(3) a cinco (5) años y multa de ciento
cincuenta (150) a setecientos
cincuenta (750) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.El que
descargue en lugar de arribo hidro-
carburos o sus derivados en canti-
dad superior a veinte (20) galones e
inferior a cincuenta (50), sin el cum-
plimiento de las formalidades exigi-
das en la regulación aduanera, incu-
rrirá en la misma pena de prisión y
multa descrita en el inciso anterior.
El que oculte, disimule o sustraiga
de la intervención y control aduane-
ro hidrocarburos o sus derivados en
cantidad superior a veinte (20) galo-
nes e inferior a cincuenta (50), incu-
rrirá en la misma pena de prisión y
multa descrita en el inciso 1o de
este artículo. Si las conductas descri-
tasenelincisosanteriores recaen sobre
hidrocarburos o sus derivados cuya
cantidad supere los cincuenta (50)
galones, se impondrá una pena de
cuatro (4) a ocho (8) años y multa de
trescientos (300) a mil quinientos
(1.500) salarios mínimos mensuales
319-1
Contrabando de
hidrocarburos
y sus derivados
14. "El que posea, tenga, transporte,
embarque, desembarque, almacene,
oculte, distribuya, enajene hidrocarbu-
ros o sus derivados que hayan ingresa-
do al país ilegalmente, o que se hayan
descargado en lugar de arribo sin cum-
plimiento de la normativa aduanera
vigente, o que se hayan ocultado,
disimulado o sustraído de la interven-
ción y control aduanero cuya cantidad
sea superior a veinte (20) galones e
inferior a cincuenta (50), se impondrá
una pena de prisión de tres (3) a cinco
(5) años y multa de ciento cincuenta
(150) a setecientos cincuenta (750)
salarios mínimos mensuales legales
vigentes, sin que en ningún caso sea
inferior al doscientos por ciento (200%)
del valor aduanero de los hidrocarbu-
ros o sus derivados objeto del delito.Si
la conducta descrita en el inciso ante-
rior recae sobre hidrocarburos o sus
derivados cuya cantidad supere los
cincuenta (50) galones, incurrirá en
pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa de trescientos (300) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en
ningún caso sea inferior al doscientos
por ciento (200%) del valor aduanero
de los hidrocarburos o sus derivados
objeto del delito.Si la conducta descri-
ta en el inciso 1o recae sobre hidrocar-
buros o sus derivados cuya cantidad
supere los ochenta (80) galones, incu-
rrirá en pena de prisión de diez (10) a
catorce (14) años, y multa de trescien-
tos (300) a mil quinientos (1.500) sala-
rios mínimos legales mensuales
320-1
Favorecimiento de
contrabando de
hidrocarburos
o sus derivados
26
320-1
vigentes, sin que en ningún caso sea
inferior al doscientos por ciento (200%)
del valor aduanero de los hidrocarbu-
ros o sus derivados objeto del delito.Si
la conducta descrita en el inciso 1o
recae sobre hidrocarburos o sus deri-
vados cuya cantidad supere los ochen-
ta (80) galones, incurrirá en pena de
prisión de diez (10) a catorce (14) años,
y multa de trescientos (300) a mil
quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin que en
ningún caso sea inferior al doscientos
por ciento (200%) del valor aduanero
de las mercancías.Si la conducta des-
crita en el inciso primero, recae sobre
hidrocarburos o sus derivados cuya
cantidad supere los mil (1.000) galo-
nes, incurrirá en pena de doce (12) a
dieciséis (16) años, y multa de trescien-
tos (300) a mil quinientos (1.500) sala-
rios mínimos legales mensuales vigen-
tes, sin que en ningún caso sea inferior
al doscientos por ciento (200%) del
valor aduanero de las mercancías.No
se aplicará lo dispuesto en el presente
artículo al consumidor final cuando los
bienes que se encuentren en su poder,
estén soportados con factura o docu-
mento equivalente, con el lleno de los
requisitos legales contemplados en el
artículo 771-2 del Estatuto Tributario."
320-1
Favorecimiento de
contrabando de
hidrocarburos
o sus derivados
65 DELITOS
27
Información tomada de la Ley 599 de 2000 (Código Penal)