Este documento resume la legislación sobre hurto y robo de vehículos, corrupción y delitos contra el patrimonio público en Venezuela. El hurto de vehículos se sanciona con 4 a 8 años de prisión, mientras que el robo se sanciona con 8 a 15 años usando violencia. Existen circunstancias agravantes para ambos delitos. La ley también define el enriquecimiento ilícito, malversación de fondos, tráfico de influencias y otros delitos contra el patrimonio público. Finalmente, establece sanciones para funcionarios judicial
1. UNIVERSIDADFERMIN TORO
VICERECTORADOACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIASJURÍDICASYPOLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Legislación Penal Especial
Alumna:JenniferRojas
Asignatura:LegislaciónPenal Especial
SAIA:B
Facilitador:NildaSinger
Barquisimeto, Septiembre
2. La ley sobre hurto y robo de vehículos automotores es una ley muy específica
donde los tipos penales son sancionados de formas diferentes, en el hurto existiera
apoderamiento desde el momento en que el autor tuviere la disponibilidad sobre el
objeto, mientras que el robo se considera que el apoderamiento se produjera desde
el momento en el que el autor hubiera agarrado el objeto.
Se entiende por hurto, todo acto en el cual una persona se apodera de un
vehículo, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el
consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado de cuatro a
ocho años. Posee diez circunstancias agravantes de hurto de vehículo será penado
de seis a diez años de prisión si el hecho se cometiera, sobre vehículos públicos o
de cargas, valiéndose de la actividad por menores de edad, realizado por dos o más
personas, sobre vehículos propiedad de los cuerpos policiales. Igualmente el
desvalijamiento de vehículos quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo
automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito
de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de
cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice
las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.
Tentativa de hurto son los actos tendientes a realizar la conducta típica penal no
consumado por dos factores. Uno es el desistimiento del sujeto activo y otro son los
factores exteriores ajenos al mismo que impidieron la consumación en la conducta
típica penal, este tipo penal tiene presidio de dos a cuatro años con pena de tres
años.
El robo de vehículos automotores, se entiende por el apoderamiento de un
vehículo ajeno, empleando para ello fuerza violencia o intimidación en las personas.
Sera castigado con presidio de ocho a dieciséisaños, pena de doce años de prisión.
Poseen doce circunstancias agravantes en relación al robo de vehículos se le
aplicara una pena de diecisiete años de presidio si se cometiera: por medio de
amenaza, amenaza con cualquier tipo de arma, por dos o más personas, personas
3. disfrazadas, sobre trasportes públicos, que pertenezcan a cuerpos policiales, de
noche o en lugares solitarios, aprovechándose de las condiciones de inferioridad
física o indefensión de la víctima. En cuanto a las tentativas de robo el que iniciare
la ejecución, aun cuando no logre su consumación será castigado con pena de seis
a siete años de prisión.
El hurto y el robo ambos se coinciden ya que el robo se utiliza la violencia y el
hurto es sin el consentimiento del dueño.
Existen relaciones entre código penal. Ley orgánica contra la delincuencia
organizada y la ley sobre hurto y robo de vehículos ya por lo general los autores del
hecho ilícito no son realizado por una sola persona, sino entre dos o más personas
llamadas pandillas o grupos organizados que tienen un fin en particular que es
cometer un hecho ilícito utilizar el vehículo hurtado o robado para cometer otros
delitos, como: secuestro, transporte de drogas, sicariato, venta del vehículo hurtado
o robado con el fin de revenderlo a terceros de buena fe; o para desarmarlo y
venderlo por piezas. Todos estos delitos producen daño a la propiedad privada,
llegando, en algunos casos, a vulnerar la integridad de los ciudadanos y ciudadanas,
y en otros hasta el homicidio.
La ley contra la corrupción tiene por Objeto crear mecanismos que prevengan y
represivos que actúen en contra de la corrupción. La corrupción es la práctica que
consiste en hacer abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un
provecho económico o de otra índole. Es un fenómeno por el cual un funcionario
público actúa de manera inadecuada violando los reglamentos y a cambio de una
remuneración.
Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público
En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados
públicos se regirán por los principios de honestidad, responsabilidad, deben
administrar y custodiar el patrimonio público, deberán informar a los ciudadanos
sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran patrimonio
público cuya administración les corresponde. Los particulares tienen el derecho de
solicitar a los órganos y entes indicados cualquier información sobre la
4. administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes.
Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos
correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente .El Ejecutivo Nacional deberá someter
a consulta pública el anteproyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el
anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual, antes de su presentación a la Asamblea
Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración
Pública. Los particulares y las organizaciones de la sociedad tienen derecho a
participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria de acuerdo con
el nivel político territorial correspondiente, de conformidad con la CRBV Los
funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad
política o económica alguna El nombramiento y remoción o destitución de los
funcionarios y empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación u
orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Las
autoridades competentes establecerán sueldos y salarios a los funcionarios y
empleados públicos. Los funcionarios y empleados públicos instruirán los
procedimientos y demás trámites administrativos procurando su simplificación y
respetando los principios de economía, deberán administrar los bienes y recursos
públicos con criterios de racionalidad y eficiencia. Seguidamente utilizar los bienes
y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente. Los
funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y
disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de
conformidad con lo establecido en la ley.
De Los Delitos Contra El Patrimonio Público Y La Administración De Justicia En
La Aplicación De Esta Ley Está estipulado en el capítulo I de la ley, el
Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público Incurre en
enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de
sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus
ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. , se
5. tomarán en cuenta: La situación patrimonial del investigado. La ejecución de actos
que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación
causal con el enriquecimiento. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos,
Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilícito,
Cuando por cualquier medio, el Ministerio Público conozca de la existencia de
indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, Los
funcionarios o empleados públicos y los particulares están obligados
A rendir declaración de los hechos que conozcan y a presentar a la Contraloría
General de la República o a sus delegados, al Ministerio Público y al órgano
jurisdiccional competente, según el caso, Terminada la investigación, si no
resultaren probados los hechos averiguados, el Ministerio Publico hará declaración
expresa de ello.
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se
apropie los bienes del patrimonio público, será penado con prisión de tres (3) a diez
(10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor
de los bienes objeto del delito, Cualquiera de las personas indicadas en el artículo
3, por razón de su cargo, la recaudación, en poder de algún órgano o ente público,
diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia a que se extravíen, pierdan,
deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres
(3) años. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular utilice o
permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún
organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o
custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro
(4) años. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o
distraído, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes. El funcionario público
que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la
presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de
tres meses a tres años, según la gravedad del delito, que por dar ilegalmente a los
fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o
6. destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con
prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. con el objeto de evadir la aplicación de
los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley
para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de
emergencia, será 16penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, Cuando
el soborno mediare en causa criminal a favor del indiciado, procesado o reo, por
parte de su cónyuge o concubino en los términos del artículo 77 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, de algún ascendiente, descendiente o
hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornarte, atendidas todas
las circunstancias, en dos terceras (2/3) partes. Cualquiera que falsamente
denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los
hechos punibles previstos en la presente Ley, será castigada con prisión de uno (1)
a tres (3) años.
De los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta Ley El
Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia,
contradicción o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2)
años. El Juez que retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar la
detención del procesado será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años; Los
fiscales o representantes del Ministerio Público, que dolosamente no interpongan
los recursos legales serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. El
funcionario público por sí o por interpuesta persona, en contravención a lo
consagrado en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, siempre y cuando se demostrare su influencia será penado con prisión
de tres (3) a seis (6) años. Igual pena será aplicada a las personas involucradas en
el proceso de contratación.
La descripción típica se encuentra establecida en el art. 73 de la Ley. Crear
mecanismos preventivos y represivos eficaces para enfrentar la corrupción,
evitando que existan las condiciones para que tales efectos se produzcan. Esos
mecanismos, son para procurar dotar de mayor transparencia la administración de
recursos públicos. De los delitos contra el patrimonio público y la administración de
7. justicia en la aplicación de esta ley. Otros delitos contra el patrimonio público
(Artículos 52 al 82) ES importante señalar
Concusión previsto en el art. 60 Corrupción Trafico de influencias Los delitos de
corrupción, en los arts. 61, 62 y 63, fija la regulación de las denominadas figuras de
corrupción en sus modalidades de corrupción propia e impropia, activa, pasiva y la
denominada instigación a la corrupción. Previsto en el artículo 71, que exige como
sujeto activo necesariamente ser funcionario público. La conducta incriminada
consiste en tener ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un
tercero, aprovechándose indebidamente de la función pública que ejerce el sujeto
activo o usando las influencias derivadas del mismo. Delitos contra la administración
de justicia en la aplicación de esta Ley (artículos 83 al 86 del capítulo III) Se prevén
sanciones penales a los funcionarios encargados de administrar justicia o de ejercer
la acción penal pública, que realicen conductas no cónsonas con la necesaria
pulcritud que debe caracterizar el proceso seguido por la comisión de los delitos
previstos en la Ley contra la Corrupción.