El documento trata sobre el registro de reconocimiento de hijos, emancipaciones y defunciones en Nicaragua. Establece que para reconocer a un hijo, el padre debe firmar el acta de reconocimiento o dar autorización notarial. En caso de emancipación por matrimonio, se anotará en los registros de nacimiento de los cónyuges. Toda defunción que ocurra en Nicaragua debe inscribirse en el registro del estado civil, incluyendo datos como fecha, causa y lugar de fallecimiento.