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Comarca Andina Paralelo 42º
MARIHUANA SUMANDO MIRADAS
Acerca de la Ley de Regulación de la Venta de
Cannabis en Uruguay – Ley 19.172 y su Decreto
reglamentario.
Dra. Mariela B. Ramírez Caffera
Pediatra – Diplomada en Adolescencia
Pro-Secretaria Comité de Adolescencia - SUP
Antecedentes
• Desde tiempos ancestrales
– Uso de sustancias psicoactivas y drogas con diversos fines
– Concomitantemente surge el control y fiscalización por vía
de la cultura y mecanismos sociales
• 1961 – Convención Única de Estupefacientes
– Regula el uso de estas sustancias por primera vez
• 1974 – Uruguay Ley 14.294
– Penaliza consumo y comercio de estupefacientes, incluído
Cannabis pero legaliza su consumo con fines médicos y
científicos
Usos magicos religiosos
Usos terapeuticos
Usos festivos recreativos
Usos magicos religiosos
Usos terapeuticos
Usos festivos recreativos
Hasta mediados del siglo XIX Siglo XX y XXI
Consumo de Drogas en la historia
Antecedentes
• En el mundo surgen debates y movimientos en
defensa de la legalización del Cannabis.
– El argumento: Beneficios obtenidos en los países que
flexibilizaron las políticas penalistas (Holanda, etc.).
• Uruguay 2013 – Da respuesta a problemas
sanitarios, sociales y legales de políticas
prohibicionistas.
– El Estado asegura el cumplimiento de los Derechos
Humanos fundamentales de la población.
Antecedentes
• Ley 19,172 regula el Mercado de Cannabis.
– Uruguay es pionero en América Latina en políticas de
reducción de riesgos y disminución de daños
– Se generan polémicas a nivel país y mundialmente
• Uruguay 2016 – Etapa de difusión para el
conocimiento de esta ley, sus ventajas, alcances
y fines.
• Es una ley que resuelve la contradicción existente hasta
ese momento de que el consumo era legal y la venta
era ilegal
• Contiene habilitaciones, prohibiciones y
recomendaciones
• Contempla todos los aspectos referentes al consumo
de Cannabis, culminando con la rehabilitación y
reinserción social del consumidor problemático
• Crea el IRCCA y el CCA
TÍTULO I
DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
REGULACIÓN RESPONSABLE
Sí a la
Regulación
de la
Marihuana
Responsable
Mejorará la Salud Pública
• Se podrá acceder a marihuana
medicinal de calidad controlada
• Los recursos que se quitarán
del narcotráfico serán
invertidos en la educación, el
tratamiento y la prevención
• Se prohibirá la promoción
comercial de la marihuana
Mejorará la Seguridad Pública
• La regulación alejará a los
usuarios de la marihuana de
otras drogas más pesadas
• Se mantendrá la pena para la
venta a menores
• Estará prohibido conducir
vehículos bajo el efecto de la
marihuana
Regular una realidad existente
• El uso de la marihuana ya existe en Uruguay; en lugar de mantenerse indiferente, es
necesario regularlo y controlarlo
• El uso de la marihuana ya era legal en Uruguay pero se penalizan las formas de acceso,
alimentando el mercado negro. La regulación resolverá esta contradicción.
REGULACIÓN RESPONSABLE
``MARIHUANA Y SUS DERIVADOS, CONTROL Y
REGULACIÓN DEL ESTADO DE LA IMPORTACIÓN,
PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO,
COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN ``
Regulación del Mercado de Cannabis
Ley 19.172 – 20 de diciembre 2013
Artículo 1º.- Decláranse de interés público las acciones
tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública
de la población mediante una política orientada a
minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del
cannabis, que promueva la debida información, educación
y prevención, sobre las consecuencias y efectos
perjudiciales vinculados a dicho consumo así como el
tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los
usuarios problemáticos de drogas.
TÍTULO I
DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
Artículo 2.- … el Estado asumirá el control y la regulación
de las actividades de importación, exportación,
plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición,
almacenamiento, comercialización y distribución de
cannabis y sus derivados …
Artículo 3.- Todas las personas tienen derecho al disfrute
del más alto nivel de salud, de los espacios públicos en
condiciones seguras, a las mejores condiciones de
convivencia, así como a la prevención, tratamiento y
rehabilitación de enfermedades ….
TÍTULO I
DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
Artículo 4.- … proteger a los habitantes del país de los
riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el
narcotráfico … atacar las devastadoras consecuencias
sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de
sustancias psicoactivas; así como reducir la incidencia del
narcotráfico y el crimen organizado.
TÍTULO I
DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
Artículo 5.- B)… Cannabis psicoactivo a las sumidades
floridas con o sin fruto de la planta hembra del
cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas
del tallo…cuyo contenido de tetrahidrocannabinol
(THC) natural, sea igual o superior al 1% en su peso.
… será identificado como especialidad vegetal
controlada con acción psicoactiva.
La determinación del porcentaje de THC lo hacen los
laboratorios habilitados por el IRCCA….
TÍTULO I
CANNABIS PSICOACTIVO REGULADO POR LA LEY
• Artículo 9º.- El Sistema Nacional Integrado de Salud
debe disponer de políticas públicas y herramientas
para:
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• Artículo 10º.- Obliga a incluir la disciplina ”Prevención del
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DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
• Generar Informes científicos para validar los instrumentos
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CREACIÓN DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR
FINALIDAD
• Artículo 17º.- Crease el IRCCA como persona jurídica de
derecho público no estatal.
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– A) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha,
producción, elaboración, acopio, distribución y expendio de
cannabis …
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los daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a
las políticas definidas por la JND …
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a su cargo.
Compromiso de Regulación y Control
TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA)
• Plantación, cultivo, cosecha, acopio, distribución y
dispensación de cannabis psicoactivo
• Plantación, cultivo y cosecha domésticos destinados para
uso personal o compartido en el hogar
• Plantación, cultivo y cosecha por Clubes de Membresía
para el uso de sus miembros
• Dispensación destinado al uso personal de personas
registradas, realizado por farmacias registradas
• Producción y dispensación de semillas o esquejes de
Cannabis psicoactivo.
La marihuana no podrá estar prensada
IRCCA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
• Sólo pueden ser titulares o consumidores, las personas físicas
capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o
legales, o con residencia permanente en el país.
• Las condiciones de seguridad siempre las determina el IRCCA.
• Se podrá prohibir el ingreso a eventos públicos a personas que
presenten signos de alteración por consumo.
• Exclusivamente el IRCCA importará las semillas o esquejes
para el cultivo.
• Su producción y dispensación también podrán realizarlas,
previa inscripción en el Registro General de Semilleristas del
INASE:
- Personas físicas y Clubes de Membresía para su propio cultivo
- Productores para dispensación en farmacias
IRCCA
DISPOSICIONES GENERALES
El IRCCA determinará el destino de los excedentes.
El IRCCA será el encargado del Registro del Cannabis que consta de 5
Secciones:
 I. Sección Plantación, Producción y Distribución de Cannabis psicoactivo para
dispensación en farmacias.
 II. Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo
 III. Sección Clubes de Membresía
 IV. Sección Adquirentes de Cannabis
 V. Sección Farmacias
La información relativa a la identidad de quienes se inscriban siempre
tiene carácter de dato sensible (Ley 18.331).
El IRCCA controlará todas las etapas desde la plantación hasta su uso;
mediante tecnología que le permita la trazabilidad y georeferenciación en
todas sus etapas.
La Junta Directiva del IRCCA será la encargada de aplicar las
sanciones que en cada caso correspondan.
IRCCA
DISPOSICIONES GENERALES
• Podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas previa
licencia correspondiente otorgada por el IRCCA
• En licencia se indicará entre otros: licenciatario, plazo,
ubicación de plantación, origen de semillas, volumen de
producción autorizado, condiciones de seguridad,
Responsable Técnico, destinos de excedentes, condiciones
de envasado y rotulado de producto, etc.)
• El llamado lo realiza el IRCCA y para presentarse es requisito
explicitar el beneficiario y el origen de los fondos.
• Previo a otorgar la licencia, el IRCCA solicitará informe a la
Secretaría Nacional Antilavado de Activos.
• Laboratorios autorizados por el IRCCA deberán
controlar la calidad de la cosecha
IRCCA
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN PARA DISPENSACIÓN EN FARMACIAS
Uso personal o compartido en el hogar.
Planta hembra, con sumidades floridas.
Máximo 6 plantas por cada casa-habitación
Producción anual no superior a 480 grs. anuales
Ninguna persona podrá ser titular de más de 1 cultivo
doméstico
Deben inscribirse en la Sección Cultivo Doméstico de Cannabis
Psicoactivo en el IRCCA.
El IRCCA determinará las condiciones de seguridad
IRCCA
PRODUCCIÓN DOMÉSTICA DESTINADA A USO PERSONAL
• Asociaciones Civiles (estatutos y reconocimiento como
personería jurídica aprobados por Ministerio de Educación y
Cultura) registradas en Sección Clubes de Membresía; así
como todos sus miembros.
• Objeto exclusivo la plantación, cultivo y cosecha para uso
exclusivo de sus miembros
• Mínimo de 15 y máximo de 45 socios
• Sólo pueden ser titulares personas físicas capaces, mayores de
edad, ciudadanos uruguayos naturales o legales, o con
residencia permanente en el país.
• Podrán plantar hasta 99 plantas
• Producción y acopio máximo, 480 grs. por socio
IRCCA
CLUBES DE MEMBRESÍA CANNÁBICOS
• Constancia de la entrega realizada a cada miembro (máximo
480 grs. anuales).
• Informar mensualmente al IRCCA.
• Para toda actividad tienen que tener una única sede.
• Deberá designar un Responsable Técnico, quien controlará el
cumplimiento de las normas relativas al origen de variedades,
cultivo, producción y distribución de Cannabis a sus socios y
presentará al IRCCA toda información que se le requiera.
• El nombre del Club de Membresía deberá incluir la expresión
“Club Cannábico”.
IRCCA
CLUBES DE MEMBRESÍA CANNÁBICOS
• Comercialización y dispensación únicamente en farmacias de
primera categoría y comunitarias con licencia expedida por el
IRCCA e inscriptas en el Registro del Cannabis en la Sección
Farmacias y habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.
• Sólo podrá dispensarse a quienes concurran personalmente al
local de la farmacia.
• Los lugares donde se guarde o conserve el Cannabis no podrán
encontrarse expuestos al público y deberán permanecer
cerrados con condiciones de seguridad adecuadas (idem
medicamentos controlados).
IRCCA
DISPENSACIÓN POR FARMACIAS PARA USO PERSONAL
• Se autoriza la posesión para uso personal de 40grs máximo.
• Uso de Cannabis autorizado, exclusivamente de uno de estos
orígenes:
– Cultivo doméstico
– Clubes de Membresía
– Farmacias autorizadas
• Las sumidades floridas con o sin fruto de la planta hembra del
cannabis, exceptuando las semillas y hojas separadas del tallo.
• El usuario de Cannabis debe optar por obtenerlo de un único
origen; debiendo inscribirse en el Registro del Cannabis en la
Sección Adquirentes.
IRCCA
USO DEL CANNABIS PSICOACTIVO
• Prohibido fumar en espacios cerrados de uso público; espacio
de trabajo; vehículos de transporte público y espacios cerrados
o abiertos, públicos o privados de enseñanza y/o salud.
• No se puede conducir con presencia de THC en el organismo
• Si se constata que un conductor tiene THC ,puede pedir a su
costo un examen ratificatorio; el IRCCA las condiciones.
• Si se constata en un trabajador, deberá suspender sus tareas y
si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo;
también podrá pedir a su costo un examen ratificatorio.
• Constatado que un estudiante tiene afectadas sus capacidades
debido al consumo, la autoridad podrá prohibir su
ingreso o permanencia y la Dirección deberá
indicarle los centros habilitados para asesorarlo.
IRCCA
USO DEL CANNABIS PSICOACTIVO
• Junta Directiva (4 miembros)
• Presidente – De la Secretaría Nacional de Drogas
• Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
• Un representante del ministerio de Desarrollo Social
• Un representante del Ministerio de Salud Pública
• Director Ejecutivo designado por la Junta Directiva
• Consejo Nacional Honorario (9 miembros)
• Ministerio de Educación y Cultura
• Ministerio del Interior
• Ministerio de Economía y Finanzas
• Ministerio de Industria, Energía y Minería
• Universidad de la República
• Congreso de Intendentes
• Clubes de Membresía
• Asociaciones de auto-cultivadores
• Licenciatarios
IRCCA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 19172 –
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2013/12/cons_min_803.pdf
Decreto reglamentario -
https://medios.presidencia.gub.uy/jm_portal/2014/noticias/NO_M871/reglamentacion-ley19172.pdf
MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!

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Regulación del mercado de cannabis en Uruguay

  • 1. III Jornadas de Actualización en Salud Integral del Adolescente 2016 Comarca Andina Paralelo 42º MARIHUANA SUMANDO MIRADAS
  • 2. Acerca de la Ley de Regulación de la Venta de Cannabis en Uruguay – Ley 19.172 y su Decreto reglamentario. Dra. Mariela B. Ramírez Caffera Pediatra – Diplomada en Adolescencia Pro-Secretaria Comité de Adolescencia - SUP
  • 3. Antecedentes • Desde tiempos ancestrales – Uso de sustancias psicoactivas y drogas con diversos fines – Concomitantemente surge el control y fiscalización por vía de la cultura y mecanismos sociales • 1961 – Convención Única de Estupefacientes – Regula el uso de estas sustancias por primera vez • 1974 – Uruguay Ley 14.294 – Penaliza consumo y comercio de estupefacientes, incluído Cannabis pero legaliza su consumo con fines médicos y científicos
  • 4. Usos magicos religiosos Usos terapeuticos Usos festivos recreativos Usos magicos religiosos Usos terapeuticos Usos festivos recreativos Hasta mediados del siglo XIX Siglo XX y XXI Consumo de Drogas en la historia
  • 5. Antecedentes • En el mundo surgen debates y movimientos en defensa de la legalización del Cannabis. – El argumento: Beneficios obtenidos en los países que flexibilizaron las políticas penalistas (Holanda, etc.). • Uruguay 2013 – Da respuesta a problemas sanitarios, sociales y legales de políticas prohibicionistas. – El Estado asegura el cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales de la población.
  • 6. Antecedentes • Ley 19,172 regula el Mercado de Cannabis. – Uruguay es pionero en América Latina en políticas de reducción de riesgos y disminución de daños – Se generan polémicas a nivel país y mundialmente • Uruguay 2016 – Etapa de difusión para el conocimiento de esta ley, sus ventajas, alcances y fines.
  • 7. • Es una ley que resuelve la contradicción existente hasta ese momento de que el consumo era legal y la venta era ilegal • Contiene habilitaciones, prohibiciones y recomendaciones • Contempla todos los aspectos referentes al consumo de Cannabis, culminando con la rehabilitación y reinserción social del consumidor problemático • Crea el IRCCA y el CCA TÍTULO I DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
  • 8. REGULACIÓN RESPONSABLE Sí a la Regulación de la Marihuana Responsable Mejorará la Salud Pública • Se podrá acceder a marihuana medicinal de calidad controlada • Los recursos que se quitarán del narcotráfico serán invertidos en la educación, el tratamiento y la prevención • Se prohibirá la promoción comercial de la marihuana Mejorará la Seguridad Pública • La regulación alejará a los usuarios de la marihuana de otras drogas más pesadas • Se mantendrá la pena para la venta a menores • Estará prohibido conducir vehículos bajo el efecto de la marihuana Regular una realidad existente • El uso de la marihuana ya existe en Uruguay; en lugar de mantenerse indiferente, es necesario regularlo y controlarlo • El uso de la marihuana ya era legal en Uruguay pero se penalizan las formas de acceso, alimentando el mercado negro. La regulación resolverá esta contradicción.
  • 10. ``MARIHUANA Y SUS DERIVADOS, CONTROL Y REGULACIÓN DEL ESTADO DE LA IMPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN `` Regulación del Mercado de Cannabis Ley 19.172 – 20 de diciembre 2013
  • 11. Artículo 1º.- Decláranse de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas. TÍTULO I DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
  • 12. Artículo 2.- … el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados … Artículo 3.- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel de salud, de los espacios públicos en condiciones seguras, a las mejores condiciones de convivencia, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades …. TÍTULO I DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
  • 13. Artículo 4.- … proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico … atacar las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas; así como reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado. TÍTULO I DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY
  • 14. Artículo 5.- B)… Cannabis psicoactivo a las sumidades floridas con o sin fruto de la planta hembra del cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo…cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% en su peso. … será identificado como especialidad vegetal controlada con acción psicoactiva. La determinación del porcentaje de THC lo hacen los laboratorios habilitados por el IRCCA…. TÍTULO I CANNABIS PSICOACTIVO REGULADO POR LA LEY
  • 15. • Artículo 9º.- El Sistema Nacional Integrado de Salud debe disponer de políticas públicas y herramientas para: – Promover la salud – Prevenir el uso problemático del cannabis – Disponer de dispositivos de atención adecuados para asesorar, orientar y tratar a los usuarios problemáticos de cannabis que lo requieran Compromiso del Equipo de la Salud CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
  • 16. • Artículo 10º.- Obliga a incluir la disciplina ”Prevención del Uso Problemático de Drogas” como eje transversal en propuestas programáticas y planes de estudio, para la educación: – Primaria – Secundaria – Técnico Profesional – Formación Docente – Universidad Compromiso de los actores de la Educación CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
  • 17. • Artículo 11º.- Prohíbe toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, patrocinio de los productos de cannabis psicoactivos en todos los medios de comunicación: – Prensa escrita – Radio, TV, vía pública, etc. – Redes sociales Compromiso de Comunicadores y la Ciudadanía CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
  • 18. • Artículo 12º.- La Junta Nacional de Drogas (JND) estará obligada a realizar campañas educativas, publicitarias y de difusión y concientización para la población en general respecto a los riesgos, efectos y potenciales daños del uso de drogas … • Artículo 19º.- Compete a la Junta Nacional de Drogas la fijación de la política nacional en materia de cannabis con el asesoramiento del IRCCA… Compromiso de la Fijación de la Política Nacional CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS
  • 19. • Artículo 42º.- Crea una Unidad Especializada en Evaluación y Monitoreo, dentro del Ministerio de Salud Pública, integrada por personal especializado: – Independiente – Informes anuales no vinculantes pero a ser considerados por los organismos y entidades encargados de la ejecución de esta ley – Se remitirán a la Asamblea General Compromiso de Evaluación y Monitoreo TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
  • 20. • Generar Informes científicos para validar los instrumentos e indicadores de monitoreo y evaluación de la Ley • Realizar aportes para fortalecer los procesos de evaluación • Promover la calidad científica y técnica en todas las actividades de Monitoreo y Evaluación de las Políticas de Regulación y Control de la Marihuana Compromiso de Evaluación y Monitoreo CREACIÓN DEL COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR FINALIDAD
  • 21. • Artículo 17º.- Crease el IRCCA como persona jurídica de derecho público no estatal. • Artículo 18º.- El IRCCA tendrá como finalidades: – A) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis … – B) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las políticas definidas por la JND … – C) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a su cargo. Compromiso de Regulación y Control TÍTULO IV DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA)
  • 22. • Plantación, cultivo, cosecha, acopio, distribución y dispensación de cannabis psicoactivo • Plantación, cultivo y cosecha domésticos destinados para uso personal o compartido en el hogar • Plantación, cultivo y cosecha por Clubes de Membresía para el uso de sus miembros • Dispensación destinado al uso personal de personas registradas, realizado por farmacias registradas • Producción y dispensación de semillas o esquejes de Cannabis psicoactivo. La marihuana no podrá estar prensada IRCCA ACTIVIDADES PERMITIDAS
  • 23. • Sólo pueden ser titulares o consumidores, las personas físicas capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o legales, o con residencia permanente en el país. • Las condiciones de seguridad siempre las determina el IRCCA. • Se podrá prohibir el ingreso a eventos públicos a personas que presenten signos de alteración por consumo. • Exclusivamente el IRCCA importará las semillas o esquejes para el cultivo. • Su producción y dispensación también podrán realizarlas, previa inscripción en el Registro General de Semilleristas del INASE: - Personas físicas y Clubes de Membresía para su propio cultivo - Productores para dispensación en farmacias IRCCA DISPOSICIONES GENERALES
  • 24. El IRCCA determinará el destino de los excedentes. El IRCCA será el encargado del Registro del Cannabis que consta de 5 Secciones:  I. Sección Plantación, Producción y Distribución de Cannabis psicoactivo para dispensación en farmacias.  II. Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo  III. Sección Clubes de Membresía  IV. Sección Adquirentes de Cannabis  V. Sección Farmacias La información relativa a la identidad de quienes se inscriban siempre tiene carácter de dato sensible (Ley 18.331). El IRCCA controlará todas las etapas desde la plantación hasta su uso; mediante tecnología que le permita la trazabilidad y georeferenciación en todas sus etapas. La Junta Directiva del IRCCA será la encargada de aplicar las sanciones que en cada caso correspondan. IRCCA DISPOSICIONES GENERALES
  • 25. • Podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas previa licencia correspondiente otorgada por el IRCCA • En licencia se indicará entre otros: licenciatario, plazo, ubicación de plantación, origen de semillas, volumen de producción autorizado, condiciones de seguridad, Responsable Técnico, destinos de excedentes, condiciones de envasado y rotulado de producto, etc.) • El llamado lo realiza el IRCCA y para presentarse es requisito explicitar el beneficiario y el origen de los fondos. • Previo a otorgar la licencia, el IRCCA solicitará informe a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos. • Laboratorios autorizados por el IRCCA deberán controlar la calidad de la cosecha IRCCA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN PARA DISPENSACIÓN EN FARMACIAS
  • 26. Uso personal o compartido en el hogar. Planta hembra, con sumidades floridas. Máximo 6 plantas por cada casa-habitación Producción anual no superior a 480 grs. anuales Ninguna persona podrá ser titular de más de 1 cultivo doméstico Deben inscribirse en la Sección Cultivo Doméstico de Cannabis Psicoactivo en el IRCCA. El IRCCA determinará las condiciones de seguridad IRCCA PRODUCCIÓN DOMÉSTICA DESTINADA A USO PERSONAL
  • 27. • Asociaciones Civiles (estatutos y reconocimiento como personería jurídica aprobados por Ministerio de Educación y Cultura) registradas en Sección Clubes de Membresía; así como todos sus miembros. • Objeto exclusivo la plantación, cultivo y cosecha para uso exclusivo de sus miembros • Mínimo de 15 y máximo de 45 socios • Sólo pueden ser titulares personas físicas capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o legales, o con residencia permanente en el país. • Podrán plantar hasta 99 plantas • Producción y acopio máximo, 480 grs. por socio IRCCA CLUBES DE MEMBRESÍA CANNÁBICOS
  • 28. • Constancia de la entrega realizada a cada miembro (máximo 480 grs. anuales). • Informar mensualmente al IRCCA. • Para toda actividad tienen que tener una única sede. • Deberá designar un Responsable Técnico, quien controlará el cumplimiento de las normas relativas al origen de variedades, cultivo, producción y distribución de Cannabis a sus socios y presentará al IRCCA toda información que se le requiera. • El nombre del Club de Membresía deberá incluir la expresión “Club Cannábico”. IRCCA CLUBES DE MEMBRESÍA CANNÁBICOS
  • 29. • Comercialización y dispensación únicamente en farmacias de primera categoría y comunitarias con licencia expedida por el IRCCA e inscriptas en el Registro del Cannabis en la Sección Farmacias y habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. • Sólo podrá dispensarse a quienes concurran personalmente al local de la farmacia. • Los lugares donde se guarde o conserve el Cannabis no podrán encontrarse expuestos al público y deberán permanecer cerrados con condiciones de seguridad adecuadas (idem medicamentos controlados). IRCCA DISPENSACIÓN POR FARMACIAS PARA USO PERSONAL
  • 30. • Se autoriza la posesión para uso personal de 40grs máximo. • Uso de Cannabis autorizado, exclusivamente de uno de estos orígenes: – Cultivo doméstico – Clubes de Membresía – Farmacias autorizadas • Las sumidades floridas con o sin fruto de la planta hembra del cannabis, exceptuando las semillas y hojas separadas del tallo. • El usuario de Cannabis debe optar por obtenerlo de un único origen; debiendo inscribirse en el Registro del Cannabis en la Sección Adquirentes. IRCCA USO DEL CANNABIS PSICOACTIVO
  • 31. • Prohibido fumar en espacios cerrados de uso público; espacio de trabajo; vehículos de transporte público y espacios cerrados o abiertos, públicos o privados de enseñanza y/o salud. • No se puede conducir con presencia de THC en el organismo • Si se constata que un conductor tiene THC ,puede pedir a su costo un examen ratificatorio; el IRCCA las condiciones. • Si se constata en un trabajador, deberá suspender sus tareas y si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo; también podrá pedir a su costo un examen ratificatorio. • Constatado que un estudiante tiene afectadas sus capacidades debido al consumo, la autoridad podrá prohibir su ingreso o permanencia y la Dirección deberá indicarle los centros habilitados para asesorarlo. IRCCA USO DEL CANNABIS PSICOACTIVO
  • 32. • Junta Directiva (4 miembros) • Presidente – De la Secretaría Nacional de Drogas • Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca • Un representante del ministerio de Desarrollo Social • Un representante del Ministerio de Salud Pública • Director Ejecutivo designado por la Junta Directiva • Consejo Nacional Honorario (9 miembros) • Ministerio de Educación y Cultura • Ministerio del Interior • Ministerio de Economía y Finanzas • Ministerio de Industria, Energía y Minería • Universidad de la República • Congreso de Intendentes • Clubes de Membresía • Asociaciones de auto-cultivadores • Licenciatarios IRCCA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
  • 33. Ley 19172 – http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2013/12/cons_min_803.pdf Decreto reglamentario - https://medios.presidencia.gub.uy/jm_portal/2014/noticias/NO_M871/reglamentacion-ley19172.pdf