1) Las normas deontológicas son reglas éticas y morales que regulan el comportamiento de los profesionales de una disciplina. 2) Están codificadas en un código de conducta profesional que orienta a cada colectivo pero requiere la responsabilidad individual de cada profesional. 3) El código deontológico del ingeniero agrónomo establece principios como la independencia y confidencialidad así como deberes respecto a la lucha contra el intrusismo.
1. CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS DEONTOLOGICAS
INTRODUCCION.
Deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o
ciencia. La deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene
consigo misma y con los demás; por tanto hay diferencia con el término
ontología en cuanto que éste significa estudio del ser, y deontología estudio del
deber ser. Por su parte, el diccionario de Real Academia de la Lengua define el
término como la “Ciencia o tratado de los deberes”.
La influencia sobre círculos de personas y culturas ha venido a definir a la
deontología como “la ciencia que estudia el conjunto de los deberes morales,
éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada”, de
esta forma se satisface cualquier tipo de expresión o sentido axiológico. Es
decir, así sería correcto hablar de una deontología del médico, deontología del
maestro, deontología del abogado, etc., así, se puede establecer entonces un
código de conducta bajo el cual tiene obligación de actuar el profesional que se
desempeña en el ámbito de esas ciencias.
2. NORMAS DEONTOLÓGICAS:
La mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera
que puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y ser aplicadas a
todos los psicólogos, independientemente del ámbito profesional en que
desempeñen su labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según el
contexto. Las reglas que se establecen en el presente Código deben ser
consideradas como directivas generales; en tanto que no son exhaustivas; no
implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio
profesional consciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe
interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia
de los principios enunciados; por el contrario, confrontados con tal situación, los
psicólogos deben conducirse de manera coherente con el espíritu de este
Código.
La deontología son las reglas éticas y morales que regulan el comportamiento
de los individuos, desde su evolución vital, identificando lo bueno y lo malo El
profesional debe regirse por su código de ética propio, pero también tiene que
tener en cuenta un marco de costumbre.
Las normas son escritas y deben ser conocidas por el profesional. Están por
tanto codificadas por un código de conducta profesional. Son normas que
tratan de orientar a un colectivo profesional, Pero necesitan de la razón de
cada uno. Es el profesional el que se responsabiliza de su actividad profesional
individual. Son prescriptivas, pero interiorizadas. No son coactivas. Admiten
cierto tipo de sanciones de las normas deontológicas:
CARACTERISTICAS.
Llamada de atención
Sanciones de carácter económico
Inhabilitación, e incluso despido
Garantizar una disciplina interna, desde y para los profesionales.
Preservar el prestigio de los profesionales.
Acatamiento de normas y acuerdos: Cumplir los Estatutos de su Colegio
Oficial y del Consejo General, así como los acuerdos y disposiciones de las
Juntas Generales y de Gobierno de éste y de la Junta de Decanos y Junta
General de Representantes del Consejo General de Colegios Oficiales, que se
adopten dentro de sus respectivas competencias.
Respeto a sus órganos y a las personas que lo componen: Respetar a los
órganos de gobierno y a los miembros que lo componen, cuando intervengan
en ejercicio de sus funciones representativas, así como guardar consideración
a su personal y colaboradores y atender con la máxima diligencia las
comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus
3. miembros, en el ejercicio de sus funciones. Evitar las conductas que produzcan
daños que afecten gravemente a la imagen o al patrimonio del Colegio, de sus
órganos o de los colegiados.
Respecto a la participación en la dirección del Colegio: En el desempeño
de cargos en los órganos de gobierno o de representación del Colegio, guiarse
por las más estrictas normas de moralidad y ética y guardar confidencialidad de
las deliberaciones en el seno de dichos órganos, cuando así venga exigida en
la normativa colegial.
Contribución a las cargas corporativas: Contribuir a las cargas colegiales,
estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y
soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la
profesión se halle sujeta.
Intrusismo: Informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su
conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación
como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se
extiende al del uso indebido de la denominación de Ingeniero Agrónomo por
personas que no tengan dicha cualificación.
Comunicación de datos que afecten a la situación personal: Comunicar al
Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación
profesional, así como los cambios de domicilio o sede del despacho
profesional.
Deber de colaboración: Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le
sea requerida, salvo que exista una causa justa que lo impida.
Deber de aceptar los trabajos en el Turno de Actuación Profesional:
Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el turno de actuación
profesional, cuando estuvieran inscritos en el mismo, de acuerdo con las
condiciones fijadas por los respectivos Colegios, desempeñando sus tareas
con diligencia.
Visado de trabajos profesionales: Someter a visado colegial, por sí o
mediante la sociedad profesional en la que ejerza, los trabajos profesionales
cuando así lo solicite expresamente el cliente o resulte obligatorio conforme a
la legislación vigente.
4. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS
AUTORREGULACIÓN.
La exigencia de la autorregulación tiene que ver con el principio de autonomía
colegial que choca después, inevitablemente, con el principio de legalidad. Los
profesionales son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de
su profesión correspondiente.
Los profesionales tienen la responsabilidad permanente de autorregularse. La
función autorreguladora implica una constante actividad crítica y evaluadora.
Es necesario que el público sepa de la existencia del sistema efectivo y
responsable de autorregulación, y que adquiera confianza en él como recurso
justo, honesto y objetivo para dirimir los conflictos relativos al ejercicio
profesional y a la atención recibida por los agricultores.
LEGALIDAD.
Exigencia de constancia en un texto identificado como normas deontológicas.
La STC 93/92 señala que, en respeto del principio de legalidad, es conveniente
que las normas deontológicas aparezcan no dispersas, sino ordenadas en un
sistema que ofrezca a toda seguridad jurídica, sistema al que ha de darse
publicidad suficiente para que todos puedan conocerlas.
La jurisprudencia del Constitucional presta a las normas deontológicas un
fuerte respaldo de legalidad. En la STC 219/89 se afirma que las normas
deontológicas no son un catálogo de deberes morales, sino que tienen
consecuencias de tipo disciplinario; que establecen una serie de deberes de
obligado cumplimiento, por lo que no pueden reducirse a consejos acerca de
un comportamiento deseable; y que, tanto en la tradición colegial como en la
doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, han sido sancionadas, tienen
cualidad de ley para los colegiados, de ley de obligado cumplimiento.
TIPICIDAD.
El principio de tipicidad se refiere a la ineludible necesidad de la
predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones
correspondientes.
El TS ha admitido la flexibilización del principio de tipicidad en la materia
sancionadora en relación a los colegios profesionales, al afirmar: “La utilización
de conceptos jurídicos indeterminados es constitucionalmente lícita en materia
sancionadora cuando su concreción es razonablemente factible en virtud de
criterios lógicos, técnicos, o de experiencia que permitan ver con suficiente
seguridad, la naturaleza o características esenciales de las conductas
constitutivas de la infracción tipificada; así como la flexibilidad en la tipificación
de las infracciones y en la determinación de la sanción correspondiente,
especialmente en el ámbito de la supremacía especial, que caracteriza el
5. derecho administrativo sancionador, sin que implique en ningún caso
discrecionalidad”. 19
PUBLICIDAD.
Exigencia de difusión.
La adecuada publicación de las distintas normas adoptadas por el colegio, en
término que garantice su conocimiento, su autenticidad y su constancia, y que
además permita la impugnación en un proceso declarativo acerca de su
validez, deviene en un requisito imprescindible para hacer posible que su
cumplimiento resulte sometido a sanciones conformes al artículo 25.1 de la
Constitución Española.20 No obstante, como ya se ha comentado
anteriormente, la publicidad no necesariamente ha de ser en el BOE.
A pesar de que no sea necesaria la publicidad en un diario oficial, la eficaz
difusión de las normas deontológicas y el aseguramiento de su completo
conocimiento por los miembros de la corporación constituye un presupuesto
inevitable para su correcta aplicación. En virtud del carácter esencialmente
preventivo y didáctico de las normas deontológicas, es necesario que sean
conocidas por todos sus destinatarios: profesionales, clientes, y potenciales
clientes; es decir, es necesario un conocimiento general accesible. Además, los
colegiados tienen la obligación de procurar su conocimiento y difusión.
CODIGO DEONTOLOGICO DEL INGENIERO AGRONOMO.
CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
Los códigos deontológicos, denominados también de práctica o ética
profesional, se presentan como documentos en los que se describen los
diferentes criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a
cabo una actividad profesional
Como base para hablar de la existencia de un código deontológico a lo largo de
la historia se parte de dos supuestos:
1. La capacidad cultural de codificar normas de conducta. Se remonta al
surgimiento de las grandes civilizaciones de la Antigüedad.
2. La existencia de una actividad profesional que se plantee las normas
morales propias de esa actividad.
Función y utilidad de los códigos deontológicos
1. Reconocimiento público de una actividad profesional
2. Establecen las normas y obligaciones que deben regir dicha actividad
3. Defensa de la profesión frente a intrusismos o presiones externas
4. Crecimiento del prestigio profesional
6. 5. Un instrumento para garantizar el compromiso social que tienen para la
ciudadanía, titulares del derecho a recibir información veraz
CARACTERÍSTICAS
La deontología tiene como característica que se divide entre un sentido amplio
y un sentido estrecho
Sentido Amplio: Conjunto de todas las normas legales, estatutarias y
convencionales, además de los principios y costumbre tenidos como de
general aceptación en la profesión. Es decir, la deontología engloba todas
las normas. Entre los legales estarían los estatutos profesionales y los
convenios colectivos de trabajo.
Sentido Estricto: Conjunto sistemático de normas, usos, principios y
deberes que no van a estar respaldados por ninguna sanción legal, sino por
una aceptación voluntaria de unos profesionales. Reglas del buen hacer
profesional o normas que pueden someter a determinados profesionales.
Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene
un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido
colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la
profesión.
El pasado mes de marzo de 2016 el Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Agrónomos ha aprobado el nuevo Código Deontológico de los
Ingenieros Agrónomos. Entre las novedades y aspectos de especial interés
destacamos los siguientes puntos:
– Principios deontológicos (independencia, legalidad, integridad,
confidencialidad, formación y perfeccionamiento, lealtad y protección de la
sociedad, del medio ambiente y del paisaje).
– En relación con las obligaciones del colegiado hago destacar la obligación de
informar al Colegio de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento,
así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por
hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende al del
uso indebido de la denominación de Ingeniero Agrónomo por personas que no
tengan dicha cualificación. Emblema Ingenieros Agrónomos
– La relación entre colegas merece la pena destacar el apartado 2.6
Peritaciones. En las peritaciones el Ingeniero Agrónomo mantendrá el más
absoluto respeto personal al compañero de la parte contraria o al autor del
trabajo profesional al que se refiera la pericia, evitando cualquier tipo de
descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión
controvertida. Deberá limitarse a emitir opiniones de estricta índole técnica.
7. Se expone en el Código las dispensas de guardar secreto profesional:
a) Por consentimiento expreso del cliente.
b) Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que
el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Ingeniero
Agrónomo o a un tercero, notoriamente injusta.
c) En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en
función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta
de Gobierno.
– El cliente elige libremente a su Ingeniero Agrónomo, y éste tiene el deber de
facilitar el ejercicio de este derecho, salvo en los supuestos de designaciones
realizadas por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de
sus competencias.
– Establece las siguientes limitaciones a la libertad de aceptación de encargos.
a) El Ingeniero Agrónomo se abstendrá de aceptar encargos o trabajos
profesionales Cuando concurran condiciones objetivas o subjetivas que pongan
en riesgo su independencia de criterio.
b) El Ingeniero Agrónomo no podrá actuar a favor de un cliente que tenga
intereses contrapuestos con otro de sus clientes. En caso de duda, se
recomienda al colegiado Que consulte con su cliente sobre la aceptación del
nuevo encargo. Dicha prohibición se extenderá a los clientes de los
profesionales con los que comparta despacho o mantenga relaciones de
colaboración permanente.
c) No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen
actuaciones que afecten negativamente a intereses de un cliente anterior, en
relación con los cuales se haya prestado asesoramiento o gestión. En este
caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable
desde su última actuación profesional y cuando el Ingeniero Agrónomo no
pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que
tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente
de su anterior cliente.
d) En caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Ingeniero
Agrónomo o cuando exista riesgo de violación del secreto profesional o de
menoscabo de su independencia, es recomendable renunciar a su intervención
profesional con ambos, siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.
8. e) Sin embargo, el Ingeniero Agrónomo podrá actuar profesionalmente en
interés de todas las partes, estando obligado a mantener una estricta
objetividad.
Esperemos que con la ayuda de todos y de los propios colegios profesionales
se cumpla este nuevo código deontológico en especial para beneficio de la
sociedad y velando por el interés general.
NORMAS DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS
AGRÓNOMOS.
I. Obligaciones Generales
1. Todo Ingeniero Agrónomo deberá actuar con la debida competencia,
diligencia y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar.
Aceptará aquellos encargos que pueda atender por su capacidad y por los
medios técnicos de que disponga.
2. En la actuación profesional, la actividad de Ingeniero Agrónomo se
desarrollará con la debida responsabilidad, dentro de unos márgenes estrictos
de veracidad y honradez, y siempre al margen de todo tipo de presiones, no
sirviendo de excusa éstas, ni las relaciones personales de amistad o familiares,
para eludir el compromiso de sus obligaciones.
3. La obligación profesional de un Ingeniero Agrónomo, respecto de un trabajo,
no cesará hasta tanto no finalice el mismo o se produzca su relevo o cese de
forma reglamentaria.
4. Se mantendrá el secreto profesional sobre todos aquellos datos, hechos o
cualquier tipo de información de carácter reservado a la que haya accedido el
Ingeniero, en virtud de su labor o trabajo profesional.
5. La promoción del ejercicio profesional, no se llevará a cabo a través de
medios que puedan resultar lesivos a terceros o afectar a la dignidad
profesional.
6. Los Colegiados, en sus relaciones profesionales, no utilizarán los medios y
prerrogativas que sus circunstancias personales les otorguen.
8. No encubrirá, ni amparará con sus actuaciones o firma, comportamientos
contrarios a lo establecido en estas normas, ya sean de compañeros o de
extraños a la profesión. Se considerará intruso, a todo aquel que, sin reunir la
titulación y condiciones legales para el ejercicio de la profesión, actúe en
trabajos propios del Ingeniero Agrónomo. Asimismo, se abstendrán de ceder
ningún aspecto de su función profesional a subordinados, o a otros
profesionales no facultados para ella.
9. 9. El Ingeniero Agrónomo Colegiado, en la redacción de sus trabajos
profesionales, tendrá en cuenta, tanto la legislación y normas vigentes en cada
caso, así como las instrucciones y circulares, formuladas por el Consejo o
Colegios correspondientes.
II. INCOMPATIBILIDADES
10. Se entenderá como situación de incompatibilidades, además de cuanto
legalmente esté establecido, cuando exista colisión de derechos o de intereses
que puedan colocar el ejercicio de la función profesional en posición equívoca,
o que implique un riesgo para su independencia. Se entenderá asimismo
situación de incompatibilidad toda aquella en que el Ingeniero haya de emitir
juicios, informes o autorizaciones administrativas sobre trabajos por él mismo
redactados; concurra en él o no la condición de funcionario.
11. La situación de incompatibilidades se extenderá a los colaboradores y
asociados del Colegiado sobre quien recaiga dicha situación.
12. El Colegiado en quien concurra la condición de Funcionario, o esté
contratado por alguna entidad pública, deberá respetar escrupulosamente las
normas que, sobre incompatibilidades en el ejercicio libre de la profesión,
contenga la normativa vigente.
13. Cualquier problema o cuestión que surja sobre incompatibilidad, deberá ser
sometida a la Junta de Gobierno.
III. RELACIONES DE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS CON LAS
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REQUIERAN SUS SERVICIOS.
14. En las relaciones de los Ingenieros Agrónomos con los clientes, se
observarán las siguientes normas:
a) Todo Colegiado estará siempre obligado a velar, ante todo, por los intereses
de su cliente, siempre que no se oponga a sus propias obligaciones
profesionales, o vayan contra el interés de la sociedad. A estos efectos, no
aceptará encargos que puedan incurrir en algún tipo de delito o que atenté
contra las presentes Normas Deontológicas.
b) Antes de aceptar en firme cualquier trabajo el Ingeniero Agrónomo informará
al interesado de la previsible extensión de aquél .
IV. RELACIONES DE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS CON
CONTRATISTAS E INDUSTRIALES.
15. El Ingeniero Agrónomo obrará siempre con independencia del criterio, en la
dirección de sus obras, atendiendo de forma prioritaria al correcto desarrollo de
éstas.
10. El Ingeniero Agrónomo vendrá obligado; en caso de licitación, para la
adjudicación de una obra, a mantener un trato estrictamente igual entre todos
los que concurran a ella, ofreciéndoles la información que precisen, siempre
que no contravenga la norma.
V. RELACIÓN DE LOS INGENIEROS AGRÓNOMOS CON OTRAS
PROFESIONES EN COLABORACIÓN O ASESORÍA.
16. El Ingeniero Agrónomo, integrado en un equipo de profesionales para la
realización de trabajos, respetará las normas habituales de cada profesional
para el ejercicio de su profesión, así como la norma 8, no pudiendo declinar las
responsabilidades y funciones que específicamente le correspondan.
VI. RELACIONES ENTRE INGENIEROS AGRÓNOMOS.
17. En las relaciones profesionales entre los Ingenieros Agrónomos
Colegiados, se mantendrá en todo momento la máxima lealtad y rectitud.
Los Ingenieros Agrónomos Colegiados, vigilarán por el prestigio y el buen
nombre de la profesión, absteniéndose de emitir, en presencia de personas
ajenas, juicios o criterios negativos, sobre actuaciones profesionales de
compañeros.
Asimismo, deberán poner en conocimiento del Colegio, todas aquellas
actuaciones profesionales que pudieran contravenir estas Normas. Ningún
colegiado podrá atribuirse como propios los trabajos y realizaciones de otros
compañeros.
VII. Calificación de las Faltas.
18. De acuerdo con lo señalado en el artículo 55 de los Estatutos, las faltas se
calificarán en los siguientes grupos, a efectos de sanción.
Faltas leves:
1. Negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del
Colegio o del Consejo General.
2. Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos
profesionales.
3. No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que
se le encomiende.
4. La desatención respecto a las peticiones de colaboración con los órganos de
gobierno del Colegio y del Consejo General.
11. Faltas graves:
1. La reiteración de sanciones leves.
2. El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos del
Colegio o del Consejo General.
3. El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con los
Colegios.
4. La desconsideración ofensiva, tanto a los compañeros como a los miembros
de los órganos representativos.
5. El encubrimiento de la actuación profesional de un Ingeniero Agrónomo no
colegiado o en situación de incompatibilidad.
6. El empleo ilegal de medios, facilidades o prerrogativas inherentes al cargo o
situación, en una Entidad pública o privada, tanto en provecho propio como de
terceros.
7. La infracción en materia del secreto profesional, por culpa o negligencia, con
perjuicio para terceros.
8. La realización de trabajos profesionales que, por su índole, atenten al
prestigio del colectivo.
Faltas muy graves:
1. Los actos de desconsideración ofensiva al Presidente, a Decanos, y a los
componentes de órganos rectores.
2. Los hechos constitutivos de delito que afectan al decoro profesional.
3. El encubrimiento de intrusismo de personas que no tengan el título de
Ingeniero Agrónomo.
4. Los actos que atenten de forma trascendente a la dignidad o a la ética
profesional.
5. La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su sanción.
12. CONCLUSIONES.
Es necesario que tengamos en nuestras actividades diarias como directriz
principal la moral y la ética. En nuestra área profesional de ingeniería
agrónoma. Debemos indiscutiblemente manejarnos no sólo con parámetros
académicos, sino que imperativamente nuestro actuar deberá basarse en la
deontología, ya que las repercusiones se manifestarán no sólo en la parte
económica, sino también en la social y sobre todo en la legal. Si queremos
que nuestro país cambie y exista en él: justicia, orden, paz y equidad, primero
debemos cambiar nuestro comportamiento interno, alimentándolo diariamente
de valores y virtudes, pues nuestras decisiones, conducta y comportamiento
tendrán repercusiones a corto, mediano o largo plazo que pueden afectar la
imagen de la empresa y por lo tanto su supervivencia.
BIBLIOGRAFIA.
http://es.wikipedia.org/wiki/Deontolog%C3%ADa_profesional
http://pdf.rincondelvago.com/deontologia.html
http://www.slideshare.net/medicinaforense/deontologia-gran-
presentacion-coco-presentatione