2. ARTÍCULOS:
Art. 32 : Dirección y equipo de gestión.
Art.33: Medidas Correctivas, Faltas leves.
Art.34: Sanciones o Faltas Graves y muy
Graves.
3. PÁRRAFO
Todas las sanciones o faltas muy
graves deben ser notificada al área
de orientación del Distrito.
Art.35 :
Para proceder a una equilibrada evaluación de las faltas graves y muy
graves, el Área de Orientación, Psicología y Atención a la Diversidad
deberá auxiliarse del equipo de gestión del centro, el representante del
consejo estudiantil, la asociación de padres , madres y tutores, así
como la asamblea de profesores.
Párrafo:
La evaluación de las faltas graves y muy graves y las sanciones a
aplicar, deberán ser firmadas, anotando el motivo del desacuerdo por
los miembros de la comunidad educativa.
5. ACÁPITE 9 ART.42
Al inicio del año escolar el área de orientación garantizara que los
estudiantes de todos los grados conozcan y analicen con su docente
el reglamento de convivencia del centro educativo.
Art.44 :
Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse que el o
las estudiantes afectado o familia puedan opinar y argumentar su
defensa.
Art.45:
El personal técnico del área de orientación y psicología esta obligado a
recibir toda renuncia que se remita acerca de posibles manejos
inadecuados de las pautas que se establecen.
6. ACÁPITE 10
Instancias Ejecutoras
ART.46
Todas las instancias rectoras del sistema Educativo
Dominicano ( Central, Regional y Distrital) junto a los
propios centros Educativos son co-responsables de la
ejecución de las presentes normas.