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ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la
promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el
proceso educativo de sus hijos e hijas.
BOJA, núm. 132
OBJETIVO
Elaboración, desarrollo y evaluación:
1. Plan de convivencia.
2. Mediación en la resolución de conflictos.
3. Establecimiento de protocolos de actuación e intervención ante
situaciones de:
- acoso escolar.
- maltrato infantil.
- violencia de género en el ámbito educativo.
1. PLAN DE CONVIVENCIA
DEFINICIÓN (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 3)
Constituye un aspecto del proyecto educativo que concreta la
organización y el funcionamiento del centro en relación con la
convivencia y establece:
- Las líneas generales del modelo de convivencia.
- Los objetivos específicos a alcanzar.
- Las normas que lo regularán.
- Las actuaciones a realizar.
1. PLAN DE CONVIVENCIA
COORDINACIÓN (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 3)
La dirección del centro podrá designar un profesor o profesora
responsable.
El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las
disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario
en el centro de este profesor o profesora se dedique a estas funciones.
El/la directora/directora certificará la actividad de coordinación
a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso
escolar. A
1. PLAN DE CONVIVENCIA
CONTENIDOS (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 4)
• Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro. (Artículo 5)
• Normas de convivencia tanto generales del centro como particulares
del aula.
• Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión
de convivencia. (Artículo 6)
• Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia.
(Artículo 8)
• Medidas específicas para promover la convivencia en el centro.
• Medidas para prevenir, detectar, mediar y resolver conflictos:
compromisos de convivencia, actuaciones preventivas y mediación.
(Artículo 7)
1. PLAN DE CONVIVENCIA
CONTENIDOS (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 4)
• Funciones de los delegados y delegadas en la mediación.
• Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las
delegadas de los padres y madres. (Artículo 9 y 10)
• Programación de necesidades de formación. (Artículo 11)
• Difusión, seguimiento y evaluación del plan de convivencia.
• Construcción de comunidades educadoras (colaboración con
entidades e instituciones)
• Registro de incidencias en materia de convivencia en Séneca.
(Artículo 12)
1. PLAN DE CONVIVENCIA
CONTENIDOS (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 4)
• Funciones de los delegados y delegadas en la mediación.
• Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las
delegadas de los padres y madres. (Artículo 9 y 10)
• Programación de necesidades de formación. (Artículo 11)
• Difusión, seguimiento y evaluación del plan de convivencia.
• Construcción de comunidades educadoras (colaboración con
entidades e instituciones)
• Registro de incidencias en materia de convivencia en Séneca.
(Artículo 12)
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y
PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 15)
1. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a
las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Los tutores o tutoras
deberán mantener una relación permanente.
2. El tutor o tutora celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una
reunión con los padres, madres o tutores legales. Aspectos a tratar:
plan global de trabajo del grupo; criterios y procedimientos de evaluación;
medidas de apoyo para atender a la diversidad; organización de la tutoría y
tutoría electrónica; procedimiento para facilitar la relación de familias con el
profesorado; derechos y obligaciones de las familias; funciones de las personas
delegadas de padres y madres; compromisos educativos y de convivencia.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y
PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 16)
Tutoría electrónica
Los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la
utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de
enseñanza y aprendizaje del alumnado.
De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el
alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan
la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría
podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de
dicho sistema de información.
El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la
tutoría electrónica
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y
PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 17)
Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.
En los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá
contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y
madres del alumnado.
Estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de
la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será coordinar las
demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus
propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y
PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 18)
Compromisos educativos
Las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso
educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel
alumnado que presente dificultades de aprendizaje.
En todo caso, esta posibilidad se ofrecerá a las familias del alumnado
que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no
superadas tras la primera o la segunda evaluación.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y
PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 19)
Compromisos de convivencia
Las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de
convivencia.
Está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o
de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer
mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros
profesionales.
El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse
esta medida.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO
(Capítulo III; Artículo 20)
Procedimiento para la suscripción de los compromisos educativos y de convivencia.
El proyecto educativo establecerá el procedimiento para suscribir compromisos educativos
y de convivencia con las familias.
Asimismo, recogerá el procedimiento para realizar el seguimiento por parte del Consejo
Escolar del cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en los mismos.
Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer
la suscripción de compromisos educativos o de convivencia.
Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán ajustarse a
los modelos como los Anexos V y VI, respectivamente.
Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará traslado
del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.
El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de
convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y
propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y
PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 21)
Actividades formativas y de extensión cultural.
Los centros docentes podrán programar acciones formativas en las que
participen las familias y el profesorado, dirigidas principalmente a
fomentar la participación de los padres y madres del alumnado en la
vida de los centros.
Los equipos directivos favorecerán la participación del profesorado en
las escuelas de padres y madres que se desarrollen en el centro.
Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de
extensión cultural dirigidas a las familia.
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
Disposición adicional primera. Acuerdos para la atención del alumnado
afectado por la medida disciplinaria de suspensión del derecho de
asistencia al centro.
Los directores y directoras de los centros docentes podrán suscribir
acuerdos con las asociaciones de madres y padres del alumnado, así
como con otras entidades que desarrollen programas de acción
voluntaria en el ámbito educativo.
Los directores y directoras de los centros docentes informarán al
Consejo Escolar sobre la suscripción de estos acuerdos y su desarrollo.
La persona titular de la jefatura de estudios atenderá al desarrollo de
estos acuerdos en relación con el cumplimiento de su finalidad y el
seguimiento del proceso formativo del alumnado
PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
Disposición adicional segunda. Centros docentes concertados. Los
centros docentes privados concertados aplicarán lo establecido en la
presente Orden, adecuándolo a sus características específicas de
organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de
coordinación docente de que dispongan.
Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración del plan de
convivencia. Los centros docentes que estén en funcionamiento a la
entrada en vigor de la presente orden dispondrán de plazo hasta el 31
de octubre de 2011 para incorporar en su Plan de Centro lo dispuesto en
la presente Orden.
Disposición final primera. Enseñanzas de régimen especial. En tanto no
dispongan de normativa específica, la presente orden será de aplicación
a los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de régimen
especial, adecuándola a las características específicas de estas
enseñanzas
ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN
SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR
El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o
físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros
y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas
entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen
inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán
atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga
establecidas en su plan de convivencia y, en todo caso, de acuerdo con
lo especificado en los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de
julio.
ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN
SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR
Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.
Paso 2. Actuaciones inmediatas.
Paso 3. Medidas de urgencia.
Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado
Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado.
Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.
Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.
Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.
Paso 9. Comunicación a la inspección educativa
Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.
Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.
Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa
ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO
DE MALTRATO INFANTIL
Se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato
negligente, no accidental, por parte de los padres o madres,
cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la
satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o
interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social (artículo 3 del
Decreto 3/2004, de 7 de enero).
ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN
SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR
Paso 1. Identificación y comunicación de la situación
Paso 2. Actuaciones inmediatas.
Paso 3. Servicios médicos.
Paso 4. Evaluación inicial.
Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.
Paso 6. Derivación en función de la gravedad.
En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención
de agentes externos al centro educativo, el equipo directivo realizará un
seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el
alumno o alumna afectado.
ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO
Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación
de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el
hecho de serlo.
En relación con el ámbito escolar, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26
de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra
la violencia de género, dispone que las personas que ejerzan la
dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán
los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección
y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar.
ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE
CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO
Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.
Paso 2. Actuaciones inmediatas.
Paso 3. Medidas de urgencia.
Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado
Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden a la alumna víctima de
violencia de género.
Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes.
Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias.
Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.
Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.
Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.
Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado.
Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.
¡Muchas gracias!
• Autora de la presentación: Gloria Moreno Fontiveros
• Profesora de Secundaria Especialidad Tecnología

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  • 1. ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. BOJA, núm. 132
  • 2. OBJETIVO Elaboración, desarrollo y evaluación: 1. Plan de convivencia. 2. Mediación en la resolución de conflictos. 3. Establecimiento de protocolos de actuación e intervención ante situaciones de: - acoso escolar. - maltrato infantil. - violencia de género en el ámbito educativo.
  • 3. 1. PLAN DE CONVIVENCIA DEFINICIÓN (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 3) Constituye un aspecto del proyecto educativo que concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establece: - Las líneas generales del modelo de convivencia. - Los objetivos específicos a alcanzar. - Las normas que lo regularán. - Las actuaciones a realizar.
  • 4. 1. PLAN DE CONVIVENCIA COORDINACIÓN (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 3) La dirección del centro podrá designar un profesor o profesora responsable. El proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario en el centro de este profesor o profesora se dedique a estas funciones. El/la directora/directora certificará la actividad de coordinación a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A
  • 5. 1. PLAN DE CONVIVENCIA CONTENIDOS (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 4) • Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro. (Artículo 5) • Normas de convivencia tanto generales del centro como particulares del aula. • Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la comisión de convivencia. (Artículo 6) • Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia. (Artículo 8) • Medidas específicas para promover la convivencia en el centro. • Medidas para prevenir, detectar, mediar y resolver conflictos: compromisos de convivencia, actuaciones preventivas y mediación. (Artículo 7)
  • 6. 1. PLAN DE CONVIVENCIA CONTENIDOS (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 4) • Funciones de los delegados y delegadas en la mediación. • Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las delegadas de los padres y madres. (Artículo 9 y 10) • Programación de necesidades de formación. (Artículo 11) • Difusión, seguimiento y evaluación del plan de convivencia. • Construcción de comunidades educadoras (colaboración con entidades e instituciones) • Registro de incidencias en materia de convivencia en Séneca. (Artículo 12)
  • 7. 1. PLAN DE CONVIVENCIA CONTENIDOS (Capítulo II; Sección 1ª; Artículo 4) • Funciones de los delegados y delegadas en la mediación. • Procedimiento de elección y funciones de los delegados o de las delegadas de los padres y madres. (Artículo 9 y 10) • Programación de necesidades de formación. (Artículo 11) • Difusión, seguimiento y evaluación del plan de convivencia. • Construcción de comunidades educadoras (colaboración con entidades e instituciones) • Registro de incidencias en materia de convivencia en Séneca. (Artículo 12)
  • 8. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 15) 1. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Los tutores o tutoras deberán mantener una relación permanente. 2. El tutor o tutora celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres o tutores legales. Aspectos a tratar: plan global de trabajo del grupo; criterios y procedimientos de evaluación; medidas de apoyo para atender a la diversidad; organización de la tutoría y tutoría electrónica; procedimiento para facilitar la relación de familias con el profesorado; derechos y obligaciones de las familias; funciones de las personas delegadas de padres y madres; compromisos educativos y de convivencia.
  • 9. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 16) Tutoría electrónica Los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica
  • 10. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 17) Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. En los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. Estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia.
  • 11. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 18) Compromisos educativos Las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje. En todo caso, esta posibilidad se ofrecerá a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación.
  • 12. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 19) Compromisos de convivencia Las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia. Está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida.
  • 13. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 20) Procedimiento para la suscripción de los compromisos educativos y de convivencia. El proyecto educativo establecerá el procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. Asimismo, recogerá el procedimiento para realizar el seguimiento por parte del Consejo Escolar del cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en los mismos. Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia. Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos como los Anexos V y VI, respectivamente. Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  • 14. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE FAMILIAS Y PROFESORADO (Capítulo III; Artículo 21) Actividades formativas y de extensión cultural. Los centros docentes podrán programar acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado, dirigidas principalmente a fomentar la participación de los padres y madres del alumnado en la vida de los centros. Los equipos directivos favorecerán la participación del profesorado en las escuelas de padres y madres que se desarrollen en el centro. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural dirigidas a las familia.
  • 15. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS Disposición adicional primera. Acuerdos para la atención del alumnado afectado por la medida disciplinaria de suspensión del derecho de asistencia al centro. Los directores y directoras de los centros docentes podrán suscribir acuerdos con las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como con otras entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo. Los directores y directoras de los centros docentes informarán al Consejo Escolar sobre la suscripción de estos acuerdos y su desarrollo. La persona titular de la jefatura de estudios atenderá al desarrollo de estos acuerdos en relación con el cumplimiento de su finalidad y el seguimiento del proceso formativo del alumnado
  • 16. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS Disposición adicional segunda. Centros docentes concertados. Los centros docentes privados concertados aplicarán lo establecido en la presente Orden, adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan. Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración del plan de convivencia. Los centros docentes que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente orden dispondrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2011 para incorporar en su Plan de Centro lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final primera. Enseñanzas de régimen especial. En tanto no dispongan de normativa específica, la presente orden será de aplicación a los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de régimen especial, adecuándola a las características específicas de estas enseñanzas
  • 17. ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia y, en todo caso, de acuerdo con lo especificado en los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio.
  • 18. ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. Paso 2. Actuaciones inmediatas. Paso 3. Medidas de urgencia. Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado. Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes. Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias. Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia. Paso 9. Comunicación a la inspección educativa Paso 10. Medidas y actuaciones a definir. Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado. Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa
  • 19. ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social (artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero).
  • 20. ANEXO I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR Paso 1. Identificación y comunicación de la situación Paso 2. Actuaciones inmediatas. Paso 3. Servicios médicos. Paso 4. Evaluación inicial. Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil. Paso 6. Derivación en función de la gravedad. En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado.
  • 21. ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. En relación con el ámbito escolar, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar.
  • 22. ANEXO III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. Paso 2. Actuaciones inmediatas. Paso 3. Medidas de urgencia. Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden a la alumna víctima de violencia de género. Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes. Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias. Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia. Paso 9. Comunicación a la inspección educativa. Paso 10. Medidas y actuaciones a definir. Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado. Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa.
  • 23. ¡Muchas gracias! • Autora de la presentación: Gloria Moreno Fontiveros • Profesora de Secundaria Especialidad Tecnología