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Don Miguel Quirós Espinosa, mayor de edad, con DNI xxxxxxxx X, vecino de
Estepona, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxx de la localidad de
Estepona (Málaga), en su condición de representante legal de la Plataforma Vecinal
de Estepona, con CIF G 92934579, según sus propios Estatutos, EXPONE, lo
siguiente:
Que habiéndose aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de
Noviembre los Presupuestos Anuales Municipales para el año 2.014 junto con la
Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Estepona, y, encontrándose los mismos
en exposición pública, de conformidad a lo señalado en el artículo 169.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Haciendas Locales,
mediante Edicto número 15.650/ 2.013, publicado en el BOP de Málaga de fecha 10
de Diciembre de 2.013, y teniendo a nuestra disposición el Informe de Intervención
sobre el Presupuesto General para la anualidad 2.014, la Memoria de Alcaldía, el
Resumen de Estados de Gastos e Ingresos, el Estado de Ingresos, los Estados de
Gastos (tanto en su clasificación Orgánica, de Programa como Económica), el
Avance de la liquidación para los Presupuestos Corrientes (ejercicio 2.013),la
liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2.012, la Memoria del
Capítulo I de Personal, así como Listado de Personal, el Anexo de Inversiones, el
Informe Económico- Financiero, las Bases de Ejecución del Presupuesto para la
anualidad 2.014 y el Estado de Previsión de Movimientos y situación de la deuda, y
considerando los presentes Presupuestos Municipales “MANIFIESTAMENTE
ILEGALES”, AJENOS A LA REALIDAD SOCIO ECONÓMICA de nuestro
municipio, adquiriendo la categoría de “ confiscatorios”, para algunos colectivos,
como son los profesionales de la agricultura afectados por las contribuciones
especiales, así como con un NULO CONTENIDO SOCIAL, en particular, en
detrimento de ”nuestros mayores” y ”familias esteponeras en riesgo de exclusión
social “e incluso con DESPRECIO HACIA LAS POLITICAS SOCIALES, en la
medida en que este Ayuntamiento ha dejado de cumplir su función de garante de
derechos sociales, para facilitar a determinadas Asociaciones afines, el ejercicio de
la caridad, entendida en su más tradicional acepción, formulo las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Por ILEGALIDAD MANIFIESTA, al contravenir la siguiente
normativa.
A.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 193.1 del Real Decreto Legislativo 2/
2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual:
“ En caso de liquidación del Presupuesto con remanente de tesorería
negativo, el Pleno de la Corporación o el órgano competente del organismo
autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren
a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por CUANTIA IGUAL AL DEFICIT
PRODUCIDO. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del

1
Pleno, a propuesta del Presidente, y previo Informe del Interventor, cuando el
desarrollo normal del Presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen”
Tal ilegalidad viene incluso reconocido en el Informe del Interventor
Accidental del Ayuntamiento de fecha 20 de Noviembre de 2.013, en relación al
Presupuesto para la anualidad 2.014, que señala textualmente lo siguiente: “… El
remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación de 2.012 resultó
negativo en la cantidad de 22.332.540, 69 euros. El Presupuesto para el ejercicio
2.014 se aprueba con un superávit ascendente a la cantidad de 9.460.977,41 euros,
por tanto, SE ABSORBE SOLO PARCIALMENTE EL IMPORTE DE
TESORERIA NEGATIVO señalado con lo que no se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 193 del TRLRHL, solicitando autorización a la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, para que transitoria y
excepcionalmente se permita dicha excepción al artículo 193 del TRLRHL…”, sin
que conste a fecha de la aprobación inicial autorización alguna por la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Dicha ilegalidad viene a ser de nuevo manifestada, con ocasión de la
Liquidación del Presupuesto correspondiente a la anualidad 2.012 (último
Presupuesto Municipal liquidado), en el Informe de 30 de Mayo suscrito por la
Interventora Accidental, donde además se advierte una importante deficiencia, cual
es la constatación de IMPORTANTES DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS
PENDIENTES DE COBRO que figuran en la Contabilidad Municipal y los
pendientes de cobro que figuran en la documentación remitida por el Patronato de
Recaudación Provincial. Esta advertencia ha de tenerse muy en cuenta por el
Concejal Delegado del área de Economía y Hacienda, máxime cuando fue el propio
Alcalde el que denuncio unas sustracciones de dinero en el área de Tesorería que
actualmente están siendo enjuiciadas en los Tribunales Penales.
Pero es que además esta forma de proceder supone, una clara
VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 50
DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA
ANUALIDAD 2.014 que textualmente señala: “ si el Remanente de tesorería fuese
negativo, se obrará conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora
de la Hacienda Local”.
En definitiva otro año más, volviendo a incluir dicho precepto, no haciendo
absolutamente nada.

B.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 126.1 y 4 del Real Decreto Legislativo
781/ 1.986, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, que literalmente
señala:
“Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo
debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se
aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de
responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de

2
Abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que
se ajustan a los mencionados principios.”.
Las RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, que tendrán en todo caso
el contenido previsto en la legislación básica sobre la función pública, se
confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley
7/1.985, de 2 de Abril
Tal ilegalidad se vuelve de nuevo a cometer otro año más, como pone de
manifiesto el Informe del Interventor Accidental de fecha 20 de Noviembre de
2.013 que textualmente indica: “… Igualmente se reitera la advertencia ya contenida
en anteriores informes de la Intervención a los Presupuestos de que no se cumple el
artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 81/1.986, ya que no contempla los
antecedentes, estudios ni documentos unidos a la Plantilla que acreditan que
responden a los PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, ECONOMIA Y EFICACIA,
ni que los mismos hayan sido establecidos de acuerdo a la organización general de la
economía.
Precisamente por vulnerar el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/
1.986, SE IMPGUNA LA PLANTILLA MUNICIPAL que se pretende aprobar en
no ya un Catálogo de Puestos de Trabajo, sino en una simple lista de personal.
Así es el propio Concejal Delegado de Economía y Hacienda al elevar a la
aprobación inicial del Pleno los presentes Presupuestos mediante su escrito de fecha
20 de Noviembre de 2.013, quien reconoce que lo que presenta al Pleno no es una
relación de puestos de trabajo, ni un catálogo de puestos de trabajo, sino un
“LISTADO DE PERSONAL”, lo cual pone de manifiesto el desconocimiento que
tiene el Concejal de Hacienda sobre la materia.
De igual forma, recordamos la necesidad de que los puestos de Interventor y
Tesorero del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona hayan de ser cubiertos por
funcionarios pertenecientes el Cuerpo de Habilitados Nacionales, de tal suerte que
no han de ser ocupados por funcionarios que se encuentren en régimen de jerarquía
y obediencia con sus superiores jerárquicos, en particular, el Alcalde y el Concejal
de Hacienda del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona.

C.- VULNERACION DEL PLAN DE AJUSTE, en los términos del
Decreto Ley 4/ 2.012, relativo al Plan de Pago a Proveedores.

Real

Así NO ES CIERTO LO MANIFETADO POR EL INTERVENTOR
ACCIDENTAL del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona de fecha 20 de
Noviembre de 2.013, según el cual, se manifiesta lo siguiente: “…. Del informe
económico financiero se deduce que el proyecto de Presupuesto ( para la anualidad
2.014) cumple con los principios de estabilidad y sostenibilidad…...”
Y ello por que según se recoge en el Informe Económico Financiero de fecha
20 de Noviembre de 2.013, suscrito por la Señora Doña María Yesica Romero
Jiménez ( personal laboral y no funcionarial del Ilustrísimo Ayuntamiento de
Estepona. No entendiendo por que dada la importancia de este informe no es

3
suscrito por un funcionario de carrera del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona) la
estimación de ingresos por enajenación de bienes no afectos al patrimonio público
del suelo para el ejercicio 2.014 es de 1.065.845,89 euros INSUFICIENTES para
satisfacer los intereses del préstamo de casi 66 millones de euros que se formalizó en
virtud del Real Decreto 4/ 2.012, máxime cuando es a partir del año 2.014, cuando
dicho préstamo comienza a amortizarse, por tanto en el año 2014 NO PODRA
DARSE CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DEL PLAN DE AJUSTE en
cuanto a la obtención de ingresos por enajenación de bienes patrimoniales en cuantía
suficiente para satisfacer las anualidades de los préstamos formalizados en 2.012
para el pago de la deuda con los proveedores.
Adviértase, que es más que probable que como consecuencia de la decisión de
adopción del Plan de Ajuste por los miembros del Partido Popular, podemos decir de
manera casi segura que nuestra Corporación Municipal, EN LA PROXIMA
LEGISLATURA SERA INTERVENIDA por cuanto que antes de la suscripción de
dicho préstamo, esto es, en la anualidad 2.011, el porcentaje de préstamos con
respecto a los ingresos corrientes era de apenas el 20 %, sin embargo, como
consecuencia de la suscripción de dicho préstamo, para el ejercicio 2.014, dicho
porcentaje se situará en el 76,48 % de los ingresos corrientes, muy próximo a la
situación de tope legal máximo permitido por el TRLRLHL que es del 110 %.
Precisamente si tenemos en cuenta las previsiones de cuotas de amortización a
pagar en el ejercicio 2.014, desglosada por préstamos, el préstamo domiciliado en la
entidad bancaria BANESTO supone 1.598.783,98 E de pago de intereses, de un total
de 9.324.130,19 E. Esto es, tal y como preveíamos la adopción del Plan de Pago a
Proveedores ha supuesto dejar en manos de los bancos nuestro Ayuntamiento, de tal
suerte que la autonomía política- financiera para las siguientes Corporaciones
Locales será nula e inexistente.

D.- INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS con la Tesorería General de la
Seguridad Social de los acuerdos de fraccionamiento de deuda.
Así con ocasión de la liquidación del Presupuesto del año 2.012, la
Interventora Accidental en su informe señala lo siguiente: “… En el año 2.012 la
Corporación no está atendiendo sus obligaciones corrientes de pago con la
Seguridad Social, lo que ha originado impagos a la Seguridad Social en el año 2.012
por importe de 8.181.732, 36 E..”
Así pues, mientras seguimos incumpliendo acuerdos con la Tesorería General
de la Seguridad Social se consignan gastos en la Delegación de Fiestas para (338) la
anualidad 2.014 en concepto de fiestas populares y festejos un importe de
126.812,50 E, esto es más de VEINTIUN MILLONES DE LAS ANTIGUAS
PESETAS o por ejemplo se destina a Alcaldía para atenciones protocolarias,
150.000,00 euros, esto es más de VEINTICINCO MILLONES DE LAS
ANTIGUAS PESETAS

SEGUNDA.-ERRORES A SUBSANAR por no haber sido advertidos.

4
A.- En la Memoria de Alcaldía ( que siendo el documento más importante de
este Presupuesto, sin embargo, no viene firmado por el Alcalde de Estepona, sino
que por delegación lo lleva a cabo la señora Ana María Velasco Garrido), se advierte
el siguiente ERROR: “…. Así el número de empleados municipales continua
descendiendo, a 1 de Enero de 2.013, la plantilla se componía de 778 trabajadores,
hoy es de 854( descontando 53 que han sido contratados por un periodo de 8
semanas con el Plan de Ayuda a la Contratación de 2.013 y 43 Alumnos de la
Escuela Taller), resultando una plantilla a día de hoy de 758 trabajadores…”.
El error es doble, de un lado, 854 es más que 778, por lo que en ese caso la
plantilla no desciende, sino aumenta y, de otro, a día de hoy no se puede tener dos
cifras de empleados distintas, esto es, o se tienen 854 trabajadores o se tienen 758
trabajadores.
Pero es que además advertimos OTRO ERROR, así en el punto IIº relativo Al
Balance de la legislatura, se le ha olvidado el punto 3º, pues, del punto 2º pasa
directamente al punto 4º.
Es por ello, por lo que desde esta Plataforma Vecinal sugerimos al señor
Alcalde que redacte y firme personalmente su propio documento, o bien,
encomiende la gestión de corrección a otra persona más cualificada.
De igual manera, habiendo leído con atención el contenido de las 6 hojas del
documento, nos extraña las siguientes afirmaciones:
a)En relación a los objetivos principales, relativo a la consolidación de
programas de inversiones productivas, en modo alguno, se hace referencia al Centro
de Ocio previsto construir en nuestra localidad, que mitigaría los efectos brutales
que el DESEMPLEO tiene en la POBLACIÓN JUVENIL.
Población juvenil de nuevo olvidada por ese Equipo de Gobierno, pues, no se
prevé un Plan de Empleo Juvenil, a modo similar a cómo el elaborado por la Junta
de Andalucía que reduzca las elevadas tasas de desempleo juvenil.
b)En relación a la PLANTILLA MUNICIPAL advierte usted que los
Esteponeros nos hemos ahorrado un millón de euros, por cuanto que tan sólo el
capítulo I, recoge para el personal laboral y funcionarial un gasto previsto de
34.762.974,37 euros, si bien, desconoce usted, el dato real del coste de la plantilla
del Ayuntamiento de Estepona, que según el Informe del Interventor Accidental del
Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona de fecha 20 de Noviembre de 2.013
literalmente señala “….LAS OBLIGACIONES REALES DEL PERSONAL son de
51.000.000,00” euros, esto es CINCUENTA Y UN MILLONES DE EURO, y ello
por cuanto que el citado Interventor tiene en cuenta ( como debe ser) no sólo el
personal inserto en el Capítulo 1, sino también el previsto en el Capítulo 2, esto es,
el personal laboral del Ayuntamiento que trabaja en las empresas externalizadas, que
según palabras textuales suyas recogidas en la citada Memoria supone lo siguiente:
“LA OPCION POR LA EXTERNALIZACION FUE POSITIVA”. Efectivamente,
fue positiva para las Grandes Corporaciones que en régimen de concesión

5
desarrollan servicios tan básicos como limpieza, jardines y mantenimiento, pero, no
para el pueblo de Estepona.
c) De igual manera es FALSA la afirmación de que el presente Presupuesto
supone una BAJADA DE LA CARGA FISCAL y lo afirmamos con tal rotundidad,
por que usted y su partido propusieron una NUEVA PONENCIA DE VALORES y
no lo han hecho. Así por IBI, se propone recaudar 45.634.429,94 E ( partida
presupuestaria 1 11 113 11301), por IVTM se propone recaudar 2.337.000,00 E (
partida presupuestaria 1 11 115 1500), por canon de mejora, a través del recibo de
Aquagest, se propone recaudar 1.077.296,24 E ( 3 30 300 30001), se propone
recaudar por tasas de basuras 6.392.282,52 E ( partida presupuestaria 3 30 302
30200), se propone recaudar por alcantarillado 126.343,91 E ( partida presupuestaria
3 30 31 30100).
Pero es que además si se tiene la desgracia de ser un PROFESIONAL DE LA
AGRICULTURA afectado por las contribuciones especiales de los caminos rurales (
a diferencia de lo que ocurre con los vecinos de las calles del centro premiadas con
vistosas macetas y macetones) previstos llevar a cabo, por empresas próximas, la
situación es de una verdadera CONFISCACION, al tener estos profesionales que
hacer frente en concepto de CONTRIBUCIONES ESPECIALES a la cuantía de
495.360,00 E.
¿ Es este el concepto de bajada de la carga fiscal que tiene nuestro Alcalde, su
Equipo de Gobierno y el Partido Popular en Estepona?. Desde luego, desde esta
Plataforma Vecinal, entendemos que según el Eslogan institucional “ Estepona va
mejor”, efectivamente, para algunos va mejor, pero para la inmensa mayoría de
vecinos contribuyentes, y, en particular, los profesionales del campo, no.
d) De igual manera, según su Memoria, APUESTAN POR POLÍTICAS DE
AUSTERIDAD, sin embargo, no se las aplican ni a los Concejales del Equipo de
Gobierno del Partido Popular ni a sus cargos de confianza, hasta tal punto, que en
una población donde el desempleo llega a 7.615 desempleados a fecha de noviembre
de 2.013, sin embargo los 17 concejales de su Equipo de Gobierno ( tan sólo 17
personas en nuestra localidad), se reparten 665.201,04, esto es más de CIENTO
DIEZ MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS y su personal de confianza, se
reparte 585.149,60 euros.
¿ Es que el Equipo de Gobierno del Partido Popular en Estepona y su Personal
de Confianza apuesta también por las políticas de austeridad?.
e) Finalmente, y dentro del punto IIIº relativo a los objetivos principales
apuestan ustedes por un Plan de Ayudas Sociales muy curioso, por cuanto que
destinan al Comedor Social EMAUS ( 66 23236 4800) una aportación de 18.000,00
euros ( esto es, apenas TRES MILLONES DE PESETAS), cuando destinan a
entidades próximas a sus militantes, como es LA FUNDACION 24 HORAS
DEPORTIVAS más de 20.000,00 euros, o por ejemplo, seguimos con “ LA
POLITICA DE MURALES A DIEZ MIL EUROS A COSTA DEL ERARIO
PUBLICOS o por ejemplo entregamos una subvención a una mercantil con ánimo
de lucro, como es la mercantil Autocares Ricardo, S.L. (51.440.47901) la cuantía de

6
105.547,92 euros en concepto de ayuda al Transporte Urbano, incrementando esta
cuantía este año con respecto a la subvención del año anterior.
En relación a este último punto, solicitamos que se elimine del artículo 32 de
las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio 2.014, la última subvención
citada, por cuanto que en el citado artículo tan sólo se recogen entidades benéficas
sin ánimo de lucro, acreedoras de ayudas, no teniendo a nuestro juicio, justificación
alguna que una mercantil reciba tan altas cuantías en concepto de subvención ( LA
MÁS ALTAS DE TODO EL PRESUPUESTO PARA LA ANUALIDAD 2.014),
por cuanto que si el servicio de transporte urbano no le es rentable a esta empresa, lo
que debe hacer es dejarlo y el Ayuntamiento adjudicárselo a la siguiente empresa
que formó parte de la licitación celebrada en su día.
También apuestan por un Plan de Barrios y por un Plan del Extrarradio,
olvidando los caminos rurales, salvo, claro está, para exigir a las familias del campo
su aportación a las contribuciones especiales para el arreglo de sus caminos (
contribuciones especiales no exigidas a los vecinos del centro que disfrutan del Plan
de Mejora) y, olvidando, por primera vez, en muchísimos años, a los
PROFESIONALES DE LA PESCA, pues, es la primera vez, en numerosísimos
años, donde aparte de no existir una Concejalía de Pesca, no se asigna euro alguno a
este colectivo que forma parte de nuestro entramado económico- social.
Y para acabar en este mismo sentido, señalar que para la anualidad 2.014 no
hay un solo euro presupuestado ni para el GABINETE GERIATRICO ni para el
DEPARTAMENTO DE INMIGRACION DE LA CRUZ ROJA.

B.- Del artículo 25 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio
2.014 debe de desaparecer el apartado relativo a “LAS TRANSFERENCIAS A LAS
SOCIEDADES MUNICIPALES” ( desde el Ayuntamiento), por cuanto que el
Señor Alcalde debe saber que las Sociedades Municipales ya no existen, al haberlas
el mismo liquidado.
Desde este punto de vista, sugerimos al señor Alcalde, proceda leer el
contenido de los Presupuestos de su localidad, pues es, sin duda alguna, el
documento económico- financiero más importante que una localidad tiene para su
sostenimiento.

TERCERA.- De igual manera, se formulan alegaciones al presente
Presupuesto al adoptar determinadas decisiones que son AJENAS A LA
REALIDAD SOCIO ECONOMIA de nuestro Municipio.

A.- la Memoria de Alcaldía de fecha 19 de Noviembre de 2.012, titulaba los
Presupuestos Municipales para la anualidad 2.013 como “unos PRESUPUESTOS
PARA LA REGENERACION ECONOMIA Y EL EMPLEO, y finalizado el
presente año, claramente podemos afirmar que ha habido más cierres de comercio (
si bien de esta dato no existen datos oficiales) que aperturas, que el único Hotel
abierto al público en nuestro termino municipal, a fecha de hoy, es el Kempinsky

7
Resort Hotel y que el empleo es la lacra de nuestra sociedad esteponera, y, muy, en
particular de nuestros jóvenes.
La Memoria de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2.013, reconocedora del
fracaso social y económico del anterior Presupuesto, ahora denomina los
Presupuestos de 2.014 como “ UNOS PRESUPUESTOS PARA LA
TRANSFORMACION Y PARA LA PROMOCION DE LA CIUDAD”, sin hacer
mención alguna ya a los verdaderos problemas de nuestros vecinos, en primer lugar,
el desempleo y, en segundo lugar, la reactivación económica.
Visto pues, que el Objetivo de los Presupuestos para la anualidad 2.014 ES
MUCHO MENOS AMBICIOSO , entendemos como positiva la apuesta que en
nuestra localidad se pueda hacer en relación al programa de alquileres en los
edificios derruidos o degradados en el centro del municipio, previamente
rehabilitados, a fin de que puedan ser arrendados durante todo el año, a modo de la “
Casa de la Borrega”, sito en el centro de nuestro casco histórico.

B.- De extraordinario DESACIERTO ha sido a nuestro juicio, la
FINANCIACION contemplada a modo de SUPLEMENTO DE CREDITO (
Expediente 1/ 2.013), de una serie de infraestructuras ya existentes y que no
precisaban rehabilitación o de otras que, sin existir no eran prioritarias, como han
sido el PLAN INTEGRAL DE REMODELACIÓN DE LA CIUDAD al que se
destino 11.347.146,32 E ( 60 102 450 84) y 4.995.970,97, o LA CONSTRUCCION
DEL RECINTO FERIAL al que se destinó 2.050.000,00 E (60 102 450 84) o la
CONSTRUCCION DEL PULMON VERDE al que se destino 1.585.841,55 E ( 60
102 450 84), máxime cuando se han financiado a cargo básicamente de la
aniquilación de los dineros existentes en el Depósito de la Tesorería del Ilustrísimo
Ayuntamiento de Estepona procedente de los convenios urbanísticos de
Planeamiento, suscritos en su día entre el Ayuntamiento de Estepona y las
Promotoras interesadas.
No se trata de que consideremos negativas las citadas obras, sino que las
mismas o no eran prioritarias o dada la situación de grave crisis económica, podían
esperar otro momento, sin embargo, si que entendemos que la formula de
financiación no era la correcta y ello, por cuanto que inicialmente en el Presupuesto
del 2.013 no estaban contempladas y, en segundo lugar, la inmediata necesidad de
las mismas, dado el actual marco de crisis económica, no está justificada. De todos
modos y, en la medida en que este expediente está siendo conocido por la Cámara de
Cuentas de la Junta de Andalucía, del Tribunal de Cuentas del Reino, del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona y del Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo número 3 de Málaga, tendremos que esperar las
resoluciones judiciales que sobre el asunto puedan darse en los próximos días.

C.- Ahora bien lo que es intolerable, dadas las actuales circunstancias de crisis,
sino ruina económica, es la política remunerativa puesta en marcha por el señor
García Urbano, para pagar a sus Concejales y Cargos de Confianza. Así si sumamos
las aplicaciones presupuestarias ( antes detalladas) para atender los SUELDOS DE
CONCEJALES Y CARGOS DE CONFIANZA se ponen a disposición de éstos un

8
importe total de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA CON SESENTA CENTIMOS DE ( 1.250.350,60).- EUROS, para
apenas pagar a 28 personas. Desde nuestro punto de vista, esta partida debe ser
reducida de forma aún más drástica.
Pero es que además, este año como novedad nos encontramos con que los
miembros del Equipo de Gobierno y Personal Eventual tienen asignada
PRODUCTIVIDADES ( 912 15000 69)por valor de DIECISIETE MIL
QUINIENTOS CUARENTA (17.540,00.-E) EUROS, no entendiendo el por qué de
este concepto, cuando a través del concepto retributivo anterior, no sólo se está
abonando un sueldo millonario sino que además hemos de presuponer su total
disponibilidad. De esta manera pues, reprochamos, la aparición de este nuevo
concepto retributivo a favor de los órganos del equipo de gobierno, que, al igual que
en los casos anteriores, se alejan de la realidad económico- retributiva del resto de
vecinos de Estepona.

D.- De igual manera en modo alguno, estamos conforme con la operación de
Ingresos de Capital del Capítulo VI, recogida en el Anteproyecto de Ingresos para la
anualidd 2.014 (6 61 619 61901), valorada en UN MILLON SESENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE
CENTIMOS DE ( 1.065.845,89.- E) EURO, derivado de la ENAJENACION DE
BIENES PATRIMONIALES NO AFECTOS AL PATRIMONIO PUBLICO DEL
SUELO ( locales comerciales, plazas de garaje, parcelas edificables, naves
industriales y resto de viviendas de Santo Tomas de Aquino), máxime cuando con
dicho importe ha de satisfacerse EL PAGO DE LOS INTERESES PARA ESTE
AÑO DERIVADO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CRÉDITO SUSCRITO POR EL
EQUIPO DE GOBIERNO PARA EL PAGO A ACREEDROES.
En primer lugar nos manifestamos contrarios a esta operación de Ingreso de
capital, en primer lugar, por que lo que se está haciendo es MALVENDER EL
PATRIMONIO MUNICIPAL, como por ejemplo fue el caso de la venta de los pisos
del Colegio Santo Tomas de Aquino, y, en segundo lugar, por que a través de esta
técnica de enajenación del patrimonio, se ha detectado adjudicaciones a personas o
entidades muy próximas al Partido Popular, sin que quede garantizada la objetividad
en la adjudicación de los bienes del Patrimonio Municipal, en particular, al no darse
la suficiente publicidad a las licitaciones.
E.- De igual manera, reprochamos y reprobamos las previsiones llevadas a
cabo por el señor García Urbano en relación al Anteproyecto de Presupuestos de
Ingresos para la anualidad en lo relativo a LAS MULTAS POR INFRACCION DE
CIRCULACION (3 39 391 39120), cuya previsión para esta anualidad alcanza al
importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
DIECISIETE (435.717,00 E) EUROS, todo ello máxime, cuando nuestro regidor no
ha llevado actuación alguna en ninguna parte del término municipal tendente a la
creación de plazas públicas de aparcamiento, más bien, al contrario, pues al
peatonalizar las calles del casco urbano, o al ubicar una gasolinera en la zona de
Huerta Nueva, no ha previsto, a su vez, un plan de creación de plazas de
aparcamiento públicas para los vecinos de esas calles

9
F.- De nuevo venimos a reprobar la política recaudatoria de este Equipo de
Gobierno, sino confiscatoria, en temas tales como la TASA DE RECOGIDA DE
BASURAS que, en el Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos para la anualidad
2013 ( aplicación presupuestaria 3 30 302 30200) prevé recaudar un importe de
SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO
(6.392.282,52), volviendo a utilizar como criterio recaudatorio el aplicar sin más el
criterio de una tercera parte del recibo de IBI e incumpliendo su compromiso
electoral en las pasadas elecciones municipales de eliminar la tasa de basura al
afirmar que “ BASURA Y ALCANTARILLADO YA ESTABAN PAGADOS”.

G.- En el mismo sentido que en el punto anterior se prevé cobrar para la
anualidad 2.014, según el Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos, la TASA DE
ALCANTARILLADO ( Aplicación Presupuestaria 3 30 301 30100) por un importe
de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON
NOVENTA Y UN CENTIMOS DE (126.343, 91) EUROS, tasa que como
sostenemos ya estaba incluida en el recibo del IBI.
Además calificamos de MUY REPROCHABLE lo que este Equipo de
Gobierno hizo en la presente anualidad del 2.013, al pasar al cobro la anualidad del
alcantarillado de 2.010.

H.- Por lo que se refiere a las CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
CAMINOS RURALES, existe una aplicación presupuestaria, en concreto la 3 35
350 35001, por un importe total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA (495.360,00.-E) EUROS, prevista para el
mantenimiento de una serie de Caminos Rurales sin identificar y sin que exista un
reparto del importe total, lo cual nos lleva a pensar, que aprovechando la no
asignación inicial de importes, algunos propietarios de verdaderos caminos rurales (
y siendo ellos Agricultores) van a tener que pagar el arreglo de lo que no son más
que accesos a Urbanizaciones y Campos de Golf.

I.- Para ir finalizando y dada la real y dramática situación de crisis sino ruina
económica que impera en nuestro pueblo, no podemos entender como el Equipo de
Gobierno, puede disponer de una aplicación presupuestaria por un importe total de
OCHOMIL (8.000,00.-E) para atender GASTOS PROTOCOLARIOS Y
REPRESENTATIVOS ( 912 2601 50), cuando en todas y cada una de las
Delegaciones se advierte un Concepto muy similar, como es el caso de los
programas ESTEPONA VIVE SUS CALLES: OTROS GASTOS DIVERSOS, por
valor de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS (19.400,00.-) EUROS (33 001
22699) o ESTEPONA SALE A LA CALLE por valor de TRECE MIL
SETECIENTOS (13.700,00.-) EUROS.
En este mismo sentido tampoco compartimos como diferentes Delegaciones
del Ayuntamiento como Cultura y Fiestas tengan a su disposición partidas
presupuestarias
para
FESTEJOS
POPULARES
y
ATENCIONES

10
PROTOCOLARIAS (338) por un importe total de CIENTO VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS DE (126.812,50.-E)
EUROS, cuando la realidad económica de nuestro municipio es similar a la de una
ruina o catástrofe económica.

TERCERA.- Los presentes Presupuestos Municipales tienen un NULO
CONTENIDO SOCIAL e incluso con DESPRECIO HACIA LAS POLITICAS
SOCIALES

A.- Un ejemplo de ello supone lo dispuesto en la aplicación presupuestaria
23213 48000 que incardinada en Bienestar Social y bajo la rúbrica
PRESTACIONES COMP. AYUDAS EMERGENCIA: TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A PARTICULAR por un importe total de CIEN MIL (100.000,00
E) EUROS, dadas las actuales circunstancias económicas no solamente es un
desprecio a los vecinos Esteponeros, sino incluso ralla en la humillación.
Esta aplicación presupuestaria, tradicionalmente, se destina a atender las
necesidades básicas de quienes son pobres de solemnidad en Estepona, así por
ejemplo, se pagan recibos de luz, para evitar cortes de luz en casa de los Esteponeros
menos afortunados, pago de billetes de autobús, para que jóvenes con problemas de
drogas puedan ir a los centros de desintoxicación, para el pago a hospitales de
personas mayores que no tienen medios de transportes, etc….
Pues bien, si comparamos la cifra total destinada a estos fines, con lo que
ganan nuestros Concejales y Personal de Confianza, resulta que este Ayuntamiento
DESTINA 12 VECES MÁS A PAGAR CONCEJALES Y PERSONAL DE
CONFIANZA, que lo que destina al sostenimiento no ya de las familias en riesgo de
exclusión social, sino a los “ pobres de solemnidad”, lo cual no nos parece ni justo,
ni ejemplarizante de lo que debe ser una gestión sería y social de un Ayuntamiento
como el nuestro.

B.- Es además OBJETO DE DENUNCIA PUBLICA el maltrato que con este
Presupuesto Municipal se perpetra con nuestros mayores, por cuanto que aparte de
quedar el GERIATRICO MUNICIPAL sin asignación presupuestaria alguna, y,
presumiblemente sin personal, resulta que tan sólo se destina para TODOS
NUESTROS ANCIANOS la exigua cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL
(54.000,00.-E) EUROS a los trabajados de teleasistencia para tercera edad ( 232
22799 66). Ciertamente lamentable y denunciable.

C.- Finalmente, existen otros colectivos a los que prácticamente se les ignora,
como es el caso de la BANDA DE MUSICA DE ESTEPONA, a cuyos miembros
se les asigna tan sólo para este año en concepto de suministro ( 232 22799 66), tan
sólo MIL (1.000,00.-E) EUROS, importe muy similar a lo que el año pasado se les
prometió para vestuario e indumentaria de una Banda de Música más que centenaria
en nuestro municipio.

11
Por todo ello, es por lo que

SUPLICO se tenga por presentada las presentes alegaciones, por evacuado el
trámite conferido de exposición pública, y, en su consecuencia, se proceda a la
subsanación de las ilegalidades y errores advertidos, so pena de acudir a los
Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Málaga, así como incorporar todas
las medidas propuestas por este Colectivo Local, detalladas en el cuerpo del presente
escrito.
En Estepona a 23 de Diciembre de 2.013.

Miguel Quirós Espinosa, Representante de la
PLATAFORMA VECINAL DE ESTEPONA.

Sr. Alcalde- Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona.
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
Instalaciones Municipales en Puerto Sol
Puerto Deportivo de Estepona.
29.680.- Estepona

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Alegaciones presupuesto 2014

  • 1. Don Miguel Quirós Espinosa, mayor de edad, con DNI xxxxxxxx X, vecino de Estepona, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxx de la localidad de Estepona (Málaga), en su condición de representante legal de la Plataforma Vecinal de Estepona, con CIF G 92934579, según sus propios Estatutos, EXPONE, lo siguiente: Que habiéndose aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de Noviembre los Presupuestos Anuales Municipales para el año 2.014 junto con la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Estepona, y, encontrándose los mismos en exposición pública, de conformidad a lo señalado en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Haciendas Locales, mediante Edicto número 15.650/ 2.013, publicado en el BOP de Málaga de fecha 10 de Diciembre de 2.013, y teniendo a nuestra disposición el Informe de Intervención sobre el Presupuesto General para la anualidad 2.014, la Memoria de Alcaldía, el Resumen de Estados de Gastos e Ingresos, el Estado de Ingresos, los Estados de Gastos (tanto en su clasificación Orgánica, de Programa como Económica), el Avance de la liquidación para los Presupuestos Corrientes (ejercicio 2.013),la liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2.012, la Memoria del Capítulo I de Personal, así como Listado de Personal, el Anexo de Inversiones, el Informe Económico- Financiero, las Bases de Ejecución del Presupuesto para la anualidad 2.014 y el Estado de Previsión de Movimientos y situación de la deuda, y considerando los presentes Presupuestos Municipales “MANIFIESTAMENTE ILEGALES”, AJENOS A LA REALIDAD SOCIO ECONÓMICA de nuestro municipio, adquiriendo la categoría de “ confiscatorios”, para algunos colectivos, como son los profesionales de la agricultura afectados por las contribuciones especiales, así como con un NULO CONTENIDO SOCIAL, en particular, en detrimento de ”nuestros mayores” y ”familias esteponeras en riesgo de exclusión social “e incluso con DESPRECIO HACIA LAS POLITICAS SOCIALES, en la medida en que este Ayuntamiento ha dejado de cumplir su función de garante de derechos sociales, para facilitar a determinadas Asociaciones afines, el ejercicio de la caridad, entendida en su más tradicional acepción, formulo las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- Por ILEGALIDAD MANIFIESTA, al contravenir la siguiente normativa. A.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 193.1 del Real Decreto Legislativo 2/ 2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual: “ En caso de liquidación del Presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la Corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren a la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por CUANTIA IGUAL AL DEFICIT PRODUCIDO. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del 1
  • 2. Pleno, a propuesta del Presidente, y previo Informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del Presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen” Tal ilegalidad viene incluso reconocido en el Informe del Interventor Accidental del Ayuntamiento de fecha 20 de Noviembre de 2.013, en relación al Presupuesto para la anualidad 2.014, que señala textualmente lo siguiente: “… El remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación de 2.012 resultó negativo en la cantidad de 22.332.540, 69 euros. El Presupuesto para el ejercicio 2.014 se aprueba con un superávit ascendente a la cantidad de 9.460.977,41 euros, por tanto, SE ABSORBE SOLO PARCIALMENTE EL IMPORTE DE TESORERIA NEGATIVO señalado con lo que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 193 del TRLRHL, solicitando autorización a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, para que transitoria y excepcionalmente se permita dicha excepción al artículo 193 del TRLRHL…”, sin que conste a fecha de la aprobación inicial autorización alguna por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Dicha ilegalidad viene a ser de nuevo manifestada, con ocasión de la Liquidación del Presupuesto correspondiente a la anualidad 2.012 (último Presupuesto Municipal liquidado), en el Informe de 30 de Mayo suscrito por la Interventora Accidental, donde además se advierte una importante deficiencia, cual es la constatación de IMPORTANTES DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO que figuran en la Contabilidad Municipal y los pendientes de cobro que figuran en la documentación remitida por el Patronato de Recaudación Provincial. Esta advertencia ha de tenerse muy en cuenta por el Concejal Delegado del área de Economía y Hacienda, máxime cuando fue el propio Alcalde el que denuncio unas sustracciones de dinero en el área de Tesorería que actualmente están siendo enjuiciadas en los Tribunales Penales. Pero es que además esta forma de proceder supone, una clara VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO 50 DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA ANUALIDAD 2.014 que textualmente señala: “ si el Remanente de tesorería fuese negativo, se obrará conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Hacienda Local”. En definitiva otro año más, volviendo a incluir dicho precepto, no haciendo absolutamente nada. B.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 126.1 y 4 del Real Decreto Legislativo 781/ 1.986, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, que literalmente señala: “Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de 2
  • 3. Abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.”. Las RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre la función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril Tal ilegalidad se vuelve de nuevo a cometer otro año más, como pone de manifiesto el Informe del Interventor Accidental de fecha 20 de Noviembre de 2.013 que textualmente indica: “… Igualmente se reitera la advertencia ya contenida en anteriores informes de la Intervención a los Presupuestos de que no se cumple el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 81/1.986, ya que no contempla los antecedentes, estudios ni documentos unidos a la Plantilla que acreditan que responden a los PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, ECONOMIA Y EFICACIA, ni que los mismos hayan sido establecidos de acuerdo a la organización general de la economía. Precisamente por vulnerar el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/ 1.986, SE IMPGUNA LA PLANTILLA MUNICIPAL que se pretende aprobar en no ya un Catálogo de Puestos de Trabajo, sino en una simple lista de personal. Así es el propio Concejal Delegado de Economía y Hacienda al elevar a la aprobación inicial del Pleno los presentes Presupuestos mediante su escrito de fecha 20 de Noviembre de 2.013, quien reconoce que lo que presenta al Pleno no es una relación de puestos de trabajo, ni un catálogo de puestos de trabajo, sino un “LISTADO DE PERSONAL”, lo cual pone de manifiesto el desconocimiento que tiene el Concejal de Hacienda sobre la materia. De igual forma, recordamos la necesidad de que los puestos de Interventor y Tesorero del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona hayan de ser cubiertos por funcionarios pertenecientes el Cuerpo de Habilitados Nacionales, de tal suerte que no han de ser ocupados por funcionarios que se encuentren en régimen de jerarquía y obediencia con sus superiores jerárquicos, en particular, el Alcalde y el Concejal de Hacienda del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona. C.- VULNERACION DEL PLAN DE AJUSTE, en los términos del Decreto Ley 4/ 2.012, relativo al Plan de Pago a Proveedores. Real Así NO ES CIERTO LO MANIFETADO POR EL INTERVENTOR ACCIDENTAL del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona de fecha 20 de Noviembre de 2.013, según el cual, se manifiesta lo siguiente: “…. Del informe económico financiero se deduce que el proyecto de Presupuesto ( para la anualidad 2.014) cumple con los principios de estabilidad y sostenibilidad…...” Y ello por que según se recoge en el Informe Económico Financiero de fecha 20 de Noviembre de 2.013, suscrito por la Señora Doña María Yesica Romero Jiménez ( personal laboral y no funcionarial del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona. No entendiendo por que dada la importancia de este informe no es 3
  • 4. suscrito por un funcionario de carrera del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona) la estimación de ingresos por enajenación de bienes no afectos al patrimonio público del suelo para el ejercicio 2.014 es de 1.065.845,89 euros INSUFICIENTES para satisfacer los intereses del préstamo de casi 66 millones de euros que se formalizó en virtud del Real Decreto 4/ 2.012, máxime cuando es a partir del año 2.014, cuando dicho préstamo comienza a amortizarse, por tanto en el año 2014 NO PODRA DARSE CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DEL PLAN DE AJUSTE en cuanto a la obtención de ingresos por enajenación de bienes patrimoniales en cuantía suficiente para satisfacer las anualidades de los préstamos formalizados en 2.012 para el pago de la deuda con los proveedores. Adviértase, que es más que probable que como consecuencia de la decisión de adopción del Plan de Ajuste por los miembros del Partido Popular, podemos decir de manera casi segura que nuestra Corporación Municipal, EN LA PROXIMA LEGISLATURA SERA INTERVENIDA por cuanto que antes de la suscripción de dicho préstamo, esto es, en la anualidad 2.011, el porcentaje de préstamos con respecto a los ingresos corrientes era de apenas el 20 %, sin embargo, como consecuencia de la suscripción de dicho préstamo, para el ejercicio 2.014, dicho porcentaje se situará en el 76,48 % de los ingresos corrientes, muy próximo a la situación de tope legal máximo permitido por el TRLRLHL que es del 110 %. Precisamente si tenemos en cuenta las previsiones de cuotas de amortización a pagar en el ejercicio 2.014, desglosada por préstamos, el préstamo domiciliado en la entidad bancaria BANESTO supone 1.598.783,98 E de pago de intereses, de un total de 9.324.130,19 E. Esto es, tal y como preveíamos la adopción del Plan de Pago a Proveedores ha supuesto dejar en manos de los bancos nuestro Ayuntamiento, de tal suerte que la autonomía política- financiera para las siguientes Corporaciones Locales será nula e inexistente. D.- INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS con la Tesorería General de la Seguridad Social de los acuerdos de fraccionamiento de deuda. Así con ocasión de la liquidación del Presupuesto del año 2.012, la Interventora Accidental en su informe señala lo siguiente: “… En el año 2.012 la Corporación no está atendiendo sus obligaciones corrientes de pago con la Seguridad Social, lo que ha originado impagos a la Seguridad Social en el año 2.012 por importe de 8.181.732, 36 E..” Así pues, mientras seguimos incumpliendo acuerdos con la Tesorería General de la Seguridad Social se consignan gastos en la Delegación de Fiestas para (338) la anualidad 2.014 en concepto de fiestas populares y festejos un importe de 126.812,50 E, esto es más de VEINTIUN MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS o por ejemplo se destina a Alcaldía para atenciones protocolarias, 150.000,00 euros, esto es más de VEINTICINCO MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS SEGUNDA.-ERRORES A SUBSANAR por no haber sido advertidos. 4
  • 5. A.- En la Memoria de Alcaldía ( que siendo el documento más importante de este Presupuesto, sin embargo, no viene firmado por el Alcalde de Estepona, sino que por delegación lo lleva a cabo la señora Ana María Velasco Garrido), se advierte el siguiente ERROR: “…. Así el número de empleados municipales continua descendiendo, a 1 de Enero de 2.013, la plantilla se componía de 778 trabajadores, hoy es de 854( descontando 53 que han sido contratados por un periodo de 8 semanas con el Plan de Ayuda a la Contratación de 2.013 y 43 Alumnos de la Escuela Taller), resultando una plantilla a día de hoy de 758 trabajadores…”. El error es doble, de un lado, 854 es más que 778, por lo que en ese caso la plantilla no desciende, sino aumenta y, de otro, a día de hoy no se puede tener dos cifras de empleados distintas, esto es, o se tienen 854 trabajadores o se tienen 758 trabajadores. Pero es que además advertimos OTRO ERROR, así en el punto IIº relativo Al Balance de la legislatura, se le ha olvidado el punto 3º, pues, del punto 2º pasa directamente al punto 4º. Es por ello, por lo que desde esta Plataforma Vecinal sugerimos al señor Alcalde que redacte y firme personalmente su propio documento, o bien, encomiende la gestión de corrección a otra persona más cualificada. De igual manera, habiendo leído con atención el contenido de las 6 hojas del documento, nos extraña las siguientes afirmaciones: a)En relación a los objetivos principales, relativo a la consolidación de programas de inversiones productivas, en modo alguno, se hace referencia al Centro de Ocio previsto construir en nuestra localidad, que mitigaría los efectos brutales que el DESEMPLEO tiene en la POBLACIÓN JUVENIL. Población juvenil de nuevo olvidada por ese Equipo de Gobierno, pues, no se prevé un Plan de Empleo Juvenil, a modo similar a cómo el elaborado por la Junta de Andalucía que reduzca las elevadas tasas de desempleo juvenil. b)En relación a la PLANTILLA MUNICIPAL advierte usted que los Esteponeros nos hemos ahorrado un millón de euros, por cuanto que tan sólo el capítulo I, recoge para el personal laboral y funcionarial un gasto previsto de 34.762.974,37 euros, si bien, desconoce usted, el dato real del coste de la plantilla del Ayuntamiento de Estepona, que según el Informe del Interventor Accidental del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona de fecha 20 de Noviembre de 2.013 literalmente señala “….LAS OBLIGACIONES REALES DEL PERSONAL son de 51.000.000,00” euros, esto es CINCUENTA Y UN MILLONES DE EURO, y ello por cuanto que el citado Interventor tiene en cuenta ( como debe ser) no sólo el personal inserto en el Capítulo 1, sino también el previsto en el Capítulo 2, esto es, el personal laboral del Ayuntamiento que trabaja en las empresas externalizadas, que según palabras textuales suyas recogidas en la citada Memoria supone lo siguiente: “LA OPCION POR LA EXTERNALIZACION FUE POSITIVA”. Efectivamente, fue positiva para las Grandes Corporaciones que en régimen de concesión 5
  • 6. desarrollan servicios tan básicos como limpieza, jardines y mantenimiento, pero, no para el pueblo de Estepona. c) De igual manera es FALSA la afirmación de que el presente Presupuesto supone una BAJADA DE LA CARGA FISCAL y lo afirmamos con tal rotundidad, por que usted y su partido propusieron una NUEVA PONENCIA DE VALORES y no lo han hecho. Así por IBI, se propone recaudar 45.634.429,94 E ( partida presupuestaria 1 11 113 11301), por IVTM se propone recaudar 2.337.000,00 E ( partida presupuestaria 1 11 115 1500), por canon de mejora, a través del recibo de Aquagest, se propone recaudar 1.077.296,24 E ( 3 30 300 30001), se propone recaudar por tasas de basuras 6.392.282,52 E ( partida presupuestaria 3 30 302 30200), se propone recaudar por alcantarillado 126.343,91 E ( partida presupuestaria 3 30 31 30100). Pero es que además si se tiene la desgracia de ser un PROFESIONAL DE LA AGRICULTURA afectado por las contribuciones especiales de los caminos rurales ( a diferencia de lo que ocurre con los vecinos de las calles del centro premiadas con vistosas macetas y macetones) previstos llevar a cabo, por empresas próximas, la situación es de una verdadera CONFISCACION, al tener estos profesionales que hacer frente en concepto de CONTRIBUCIONES ESPECIALES a la cuantía de 495.360,00 E. ¿ Es este el concepto de bajada de la carga fiscal que tiene nuestro Alcalde, su Equipo de Gobierno y el Partido Popular en Estepona?. Desde luego, desde esta Plataforma Vecinal, entendemos que según el Eslogan institucional “ Estepona va mejor”, efectivamente, para algunos va mejor, pero para la inmensa mayoría de vecinos contribuyentes, y, en particular, los profesionales del campo, no. d) De igual manera, según su Memoria, APUESTAN POR POLÍTICAS DE AUSTERIDAD, sin embargo, no se las aplican ni a los Concejales del Equipo de Gobierno del Partido Popular ni a sus cargos de confianza, hasta tal punto, que en una población donde el desempleo llega a 7.615 desempleados a fecha de noviembre de 2.013, sin embargo los 17 concejales de su Equipo de Gobierno ( tan sólo 17 personas en nuestra localidad), se reparten 665.201,04, esto es más de CIENTO DIEZ MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS y su personal de confianza, se reparte 585.149,60 euros. ¿ Es que el Equipo de Gobierno del Partido Popular en Estepona y su Personal de Confianza apuesta también por las políticas de austeridad?. e) Finalmente, y dentro del punto IIIº relativo a los objetivos principales apuestan ustedes por un Plan de Ayudas Sociales muy curioso, por cuanto que destinan al Comedor Social EMAUS ( 66 23236 4800) una aportación de 18.000,00 euros ( esto es, apenas TRES MILLONES DE PESETAS), cuando destinan a entidades próximas a sus militantes, como es LA FUNDACION 24 HORAS DEPORTIVAS más de 20.000,00 euros, o por ejemplo, seguimos con “ LA POLITICA DE MURALES A DIEZ MIL EUROS A COSTA DEL ERARIO PUBLICOS o por ejemplo entregamos una subvención a una mercantil con ánimo de lucro, como es la mercantil Autocares Ricardo, S.L. (51.440.47901) la cuantía de 6
  • 7. 105.547,92 euros en concepto de ayuda al Transporte Urbano, incrementando esta cuantía este año con respecto a la subvención del año anterior. En relación a este último punto, solicitamos que se elimine del artículo 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio 2.014, la última subvención citada, por cuanto que en el citado artículo tan sólo se recogen entidades benéficas sin ánimo de lucro, acreedoras de ayudas, no teniendo a nuestro juicio, justificación alguna que una mercantil reciba tan altas cuantías en concepto de subvención ( LA MÁS ALTAS DE TODO EL PRESUPUESTO PARA LA ANUALIDAD 2.014), por cuanto que si el servicio de transporte urbano no le es rentable a esta empresa, lo que debe hacer es dejarlo y el Ayuntamiento adjudicárselo a la siguiente empresa que formó parte de la licitación celebrada en su día. También apuestan por un Plan de Barrios y por un Plan del Extrarradio, olvidando los caminos rurales, salvo, claro está, para exigir a las familias del campo su aportación a las contribuciones especiales para el arreglo de sus caminos ( contribuciones especiales no exigidas a los vecinos del centro que disfrutan del Plan de Mejora) y, olvidando, por primera vez, en muchísimos años, a los PROFESIONALES DE LA PESCA, pues, es la primera vez, en numerosísimos años, donde aparte de no existir una Concejalía de Pesca, no se asigna euro alguno a este colectivo que forma parte de nuestro entramado económico- social. Y para acabar en este mismo sentido, señalar que para la anualidad 2.014 no hay un solo euro presupuestado ni para el GABINETE GERIATRICO ni para el DEPARTAMENTO DE INMIGRACION DE LA CRUZ ROJA. B.- Del artículo 25 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio 2.014 debe de desaparecer el apartado relativo a “LAS TRANSFERENCIAS A LAS SOCIEDADES MUNICIPALES” ( desde el Ayuntamiento), por cuanto que el Señor Alcalde debe saber que las Sociedades Municipales ya no existen, al haberlas el mismo liquidado. Desde este punto de vista, sugerimos al señor Alcalde, proceda leer el contenido de los Presupuestos de su localidad, pues es, sin duda alguna, el documento económico- financiero más importante que una localidad tiene para su sostenimiento. TERCERA.- De igual manera, se formulan alegaciones al presente Presupuesto al adoptar determinadas decisiones que son AJENAS A LA REALIDAD SOCIO ECONOMIA de nuestro Municipio. A.- la Memoria de Alcaldía de fecha 19 de Noviembre de 2.012, titulaba los Presupuestos Municipales para la anualidad 2.013 como “unos PRESUPUESTOS PARA LA REGENERACION ECONOMIA Y EL EMPLEO, y finalizado el presente año, claramente podemos afirmar que ha habido más cierres de comercio ( si bien de esta dato no existen datos oficiales) que aperturas, que el único Hotel abierto al público en nuestro termino municipal, a fecha de hoy, es el Kempinsky 7
  • 8. Resort Hotel y que el empleo es la lacra de nuestra sociedad esteponera, y, muy, en particular de nuestros jóvenes. La Memoria de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2.013, reconocedora del fracaso social y económico del anterior Presupuesto, ahora denomina los Presupuestos de 2.014 como “ UNOS PRESUPUESTOS PARA LA TRANSFORMACION Y PARA LA PROMOCION DE LA CIUDAD”, sin hacer mención alguna ya a los verdaderos problemas de nuestros vecinos, en primer lugar, el desempleo y, en segundo lugar, la reactivación económica. Visto pues, que el Objetivo de los Presupuestos para la anualidad 2.014 ES MUCHO MENOS AMBICIOSO , entendemos como positiva la apuesta que en nuestra localidad se pueda hacer en relación al programa de alquileres en los edificios derruidos o degradados en el centro del municipio, previamente rehabilitados, a fin de que puedan ser arrendados durante todo el año, a modo de la “ Casa de la Borrega”, sito en el centro de nuestro casco histórico. B.- De extraordinario DESACIERTO ha sido a nuestro juicio, la FINANCIACION contemplada a modo de SUPLEMENTO DE CREDITO ( Expediente 1/ 2.013), de una serie de infraestructuras ya existentes y que no precisaban rehabilitación o de otras que, sin existir no eran prioritarias, como han sido el PLAN INTEGRAL DE REMODELACIÓN DE LA CIUDAD al que se destino 11.347.146,32 E ( 60 102 450 84) y 4.995.970,97, o LA CONSTRUCCION DEL RECINTO FERIAL al que se destinó 2.050.000,00 E (60 102 450 84) o la CONSTRUCCION DEL PULMON VERDE al que se destino 1.585.841,55 E ( 60 102 450 84), máxime cuando se han financiado a cargo básicamente de la aniquilación de los dineros existentes en el Depósito de la Tesorería del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona procedente de los convenios urbanísticos de Planeamiento, suscritos en su día entre el Ayuntamiento de Estepona y las Promotoras interesadas. No se trata de que consideremos negativas las citadas obras, sino que las mismas o no eran prioritarias o dada la situación de grave crisis económica, podían esperar otro momento, sin embargo, si que entendemos que la formula de financiación no era la correcta y ello, por cuanto que inicialmente en el Presupuesto del 2.013 no estaban contempladas y, en segundo lugar, la inmediata necesidad de las mismas, dado el actual marco de crisis económica, no está justificada. De todos modos y, en la medida en que este expediente está siendo conocido por la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía, del Tribunal de Cuentas del Reino, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona y del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Málaga, tendremos que esperar las resoluciones judiciales que sobre el asunto puedan darse en los próximos días. C.- Ahora bien lo que es intolerable, dadas las actuales circunstancias de crisis, sino ruina económica, es la política remunerativa puesta en marcha por el señor García Urbano, para pagar a sus Concejales y Cargos de Confianza. Así si sumamos las aplicaciones presupuestarias ( antes detalladas) para atender los SUELDOS DE CONCEJALES Y CARGOS DE CONFIANZA se ponen a disposición de éstos un 8
  • 9. importe total de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA CENTIMOS DE ( 1.250.350,60).- EUROS, para apenas pagar a 28 personas. Desde nuestro punto de vista, esta partida debe ser reducida de forma aún más drástica. Pero es que además, este año como novedad nos encontramos con que los miembros del Equipo de Gobierno y Personal Eventual tienen asignada PRODUCTIVIDADES ( 912 15000 69)por valor de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA (17.540,00.-E) EUROS, no entendiendo el por qué de este concepto, cuando a través del concepto retributivo anterior, no sólo se está abonando un sueldo millonario sino que además hemos de presuponer su total disponibilidad. De esta manera pues, reprochamos, la aparición de este nuevo concepto retributivo a favor de los órganos del equipo de gobierno, que, al igual que en los casos anteriores, se alejan de la realidad económico- retributiva del resto de vecinos de Estepona. D.- De igual manera en modo alguno, estamos conforme con la operación de Ingresos de Capital del Capítulo VI, recogida en el Anteproyecto de Ingresos para la anualidd 2.014 (6 61 619 61901), valorada en UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE ( 1.065.845,89.- E) EURO, derivado de la ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES NO AFECTOS AL PATRIMONIO PUBLICO DEL SUELO ( locales comerciales, plazas de garaje, parcelas edificables, naves industriales y resto de viviendas de Santo Tomas de Aquino), máxime cuando con dicho importe ha de satisfacerse EL PAGO DE LOS INTERESES PARA ESTE AÑO DERIVADO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CRÉDITO SUSCRITO POR EL EQUIPO DE GOBIERNO PARA EL PAGO A ACREEDROES. En primer lugar nos manifestamos contrarios a esta operación de Ingreso de capital, en primer lugar, por que lo que se está haciendo es MALVENDER EL PATRIMONIO MUNICIPAL, como por ejemplo fue el caso de la venta de los pisos del Colegio Santo Tomas de Aquino, y, en segundo lugar, por que a través de esta técnica de enajenación del patrimonio, se ha detectado adjudicaciones a personas o entidades muy próximas al Partido Popular, sin que quede garantizada la objetividad en la adjudicación de los bienes del Patrimonio Municipal, en particular, al no darse la suficiente publicidad a las licitaciones. E.- De igual manera, reprochamos y reprobamos las previsiones llevadas a cabo por el señor García Urbano en relación al Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos para la anualidad en lo relativo a LAS MULTAS POR INFRACCION DE CIRCULACION (3 39 391 39120), cuya previsión para esta anualidad alcanza al importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE (435.717,00 E) EUROS, todo ello máxime, cuando nuestro regidor no ha llevado actuación alguna en ninguna parte del término municipal tendente a la creación de plazas públicas de aparcamiento, más bien, al contrario, pues al peatonalizar las calles del casco urbano, o al ubicar una gasolinera en la zona de Huerta Nueva, no ha previsto, a su vez, un plan de creación de plazas de aparcamiento públicas para los vecinos de esas calles 9
  • 10. F.- De nuevo venimos a reprobar la política recaudatoria de este Equipo de Gobierno, sino confiscatoria, en temas tales como la TASA DE RECOGIDA DE BASURAS que, en el Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos para la anualidad 2013 ( aplicación presupuestaria 3 30 302 30200) prevé recaudar un importe de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (6.392.282,52), volviendo a utilizar como criterio recaudatorio el aplicar sin más el criterio de una tercera parte del recibo de IBI e incumpliendo su compromiso electoral en las pasadas elecciones municipales de eliminar la tasa de basura al afirmar que “ BASURA Y ALCANTARILLADO YA ESTABAN PAGADOS”. G.- En el mismo sentido que en el punto anterior se prevé cobrar para la anualidad 2.014, según el Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos, la TASA DE ALCANTARILLADO ( Aplicación Presupuestaria 3 30 301 30100) por un importe de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE (126.343, 91) EUROS, tasa que como sostenemos ya estaba incluida en el recibo del IBI. Además calificamos de MUY REPROCHABLE lo que este Equipo de Gobierno hizo en la presente anualidad del 2.013, al pasar al cobro la anualidad del alcantarillado de 2.010. H.- Por lo que se refiere a las CONTRIBUCIONES ESPECIALES: CAMINOS RURALES, existe una aplicación presupuestaria, en concreto la 3 35 350 35001, por un importe total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA (495.360,00.-E) EUROS, prevista para el mantenimiento de una serie de Caminos Rurales sin identificar y sin que exista un reparto del importe total, lo cual nos lleva a pensar, que aprovechando la no asignación inicial de importes, algunos propietarios de verdaderos caminos rurales ( y siendo ellos Agricultores) van a tener que pagar el arreglo de lo que no son más que accesos a Urbanizaciones y Campos de Golf. I.- Para ir finalizando y dada la real y dramática situación de crisis sino ruina económica que impera en nuestro pueblo, no podemos entender como el Equipo de Gobierno, puede disponer de una aplicación presupuestaria por un importe total de OCHOMIL (8.000,00.-E) para atender GASTOS PROTOCOLARIOS Y REPRESENTATIVOS ( 912 2601 50), cuando en todas y cada una de las Delegaciones se advierte un Concepto muy similar, como es el caso de los programas ESTEPONA VIVE SUS CALLES: OTROS GASTOS DIVERSOS, por valor de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS (19.400,00.-) EUROS (33 001 22699) o ESTEPONA SALE A LA CALLE por valor de TRECE MIL SETECIENTOS (13.700,00.-) EUROS. En este mismo sentido tampoco compartimos como diferentes Delegaciones del Ayuntamiento como Cultura y Fiestas tengan a su disposición partidas presupuestarias para FESTEJOS POPULARES y ATENCIONES 10
  • 11. PROTOCOLARIAS (338) por un importe total de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS DE (126.812,50.-E) EUROS, cuando la realidad económica de nuestro municipio es similar a la de una ruina o catástrofe económica. TERCERA.- Los presentes Presupuestos Municipales tienen un NULO CONTENIDO SOCIAL e incluso con DESPRECIO HACIA LAS POLITICAS SOCIALES A.- Un ejemplo de ello supone lo dispuesto en la aplicación presupuestaria 23213 48000 que incardinada en Bienestar Social y bajo la rúbrica PRESTACIONES COMP. AYUDAS EMERGENCIA: TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PARTICULAR por un importe total de CIEN MIL (100.000,00 E) EUROS, dadas las actuales circunstancias económicas no solamente es un desprecio a los vecinos Esteponeros, sino incluso ralla en la humillación. Esta aplicación presupuestaria, tradicionalmente, se destina a atender las necesidades básicas de quienes son pobres de solemnidad en Estepona, así por ejemplo, se pagan recibos de luz, para evitar cortes de luz en casa de los Esteponeros menos afortunados, pago de billetes de autobús, para que jóvenes con problemas de drogas puedan ir a los centros de desintoxicación, para el pago a hospitales de personas mayores que no tienen medios de transportes, etc…. Pues bien, si comparamos la cifra total destinada a estos fines, con lo que ganan nuestros Concejales y Personal de Confianza, resulta que este Ayuntamiento DESTINA 12 VECES MÁS A PAGAR CONCEJALES Y PERSONAL DE CONFIANZA, que lo que destina al sostenimiento no ya de las familias en riesgo de exclusión social, sino a los “ pobres de solemnidad”, lo cual no nos parece ni justo, ni ejemplarizante de lo que debe ser una gestión sería y social de un Ayuntamiento como el nuestro. B.- Es además OBJETO DE DENUNCIA PUBLICA el maltrato que con este Presupuesto Municipal se perpetra con nuestros mayores, por cuanto que aparte de quedar el GERIATRICO MUNICIPAL sin asignación presupuestaria alguna, y, presumiblemente sin personal, resulta que tan sólo se destina para TODOS NUESTROS ANCIANOS la exigua cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000,00.-E) EUROS a los trabajados de teleasistencia para tercera edad ( 232 22799 66). Ciertamente lamentable y denunciable. C.- Finalmente, existen otros colectivos a los que prácticamente se les ignora, como es el caso de la BANDA DE MUSICA DE ESTEPONA, a cuyos miembros se les asigna tan sólo para este año en concepto de suministro ( 232 22799 66), tan sólo MIL (1.000,00.-E) EUROS, importe muy similar a lo que el año pasado se les prometió para vestuario e indumentaria de una Banda de Música más que centenaria en nuestro municipio. 11
  • 12. Por todo ello, es por lo que SUPLICO se tenga por presentada las presentes alegaciones, por evacuado el trámite conferido de exposición pública, y, en su consecuencia, se proceda a la subsanación de las ilegalidades y errores advertidos, so pena de acudir a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Málaga, así como incorporar todas las medidas propuestas por este Colectivo Local, detalladas en el cuerpo del presente escrito. En Estepona a 23 de Diciembre de 2.013. Miguel Quirós Espinosa, Representante de la PLATAFORMA VECINAL DE ESTEPONA. Sr. Alcalde- Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Instalaciones Municipales en Puerto Sol Puerto Deportivo de Estepona. 29.680.- Estepona 12