Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
R.a. no.057 reconocimiento de deudas
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 057 - 2012-MPM-A.
Ayaviri, 15 de Febrero del 2012.
VISTO:
El Informe Nº 001-2012/MPM-A, de fecha 15.02.2012, de la Comisión de Reconocimiento de Deudas del
Ejercicio 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales de
participación vecinal y promotores de desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972, concordante con el
artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley No.27680;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2012-MPM-A, se conformo la Comisión de Reconocimiento
de Deudas del Ejercicio Fiscal 2011, con la finalidad de evaluar y posteriormente reconocer las deudas pendientes de
cancelación del ejercicio Presupuestal 2011. Que se desprende del Informe Nº 001-2012-MPM-A, emitido por la
citada comisión quienes señalan que se tienen deudas pendientes de cancelación los mismos que se encuentran
desglosados por gastos corrientes y gastos de inversión, cuyo monto asciende a S/. 764,079.86 nuevos soles, por lo
que recomiendan que la ejecución del gasto debe generarse dentro del ejercicio presupuestal toda vez que se debe
considerar el equilibrio presupuestal con el que cuenta la entidad, con el fin de evitar deudas al cierre del ejercicio.
Que, la Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público prescribe en su artículo
20 numeral 20.1 “La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de
diciembre de cada año fiscal”. Es más el numeral 20.2 de la norma acotada establece “asimismo no pueden
asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al presupuesto del año fiscal que se cierra en esa fecha”.
Que, conforme al artículo 37 numeral 37.1 de la Ley Nº 27411 Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto establece, los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden
afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario
efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados
para el nuevo año fiscal, concordante con el numeral 37.2 que señala, los gastos devengados y no pagados al 31 de
diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la
disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados,
concordante con el articulo 10 numeral 10.2 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15;
Por lo tanto, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a las facultades conferidas por los
artículos 6 y 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley No.27444 Ley de Procedimientos
Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección General de Administración y la Dirección
de Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-RECONOCER LAS DEUDAS DEL EJERCICIO FISCAL 2011 que asciende a la suma de
S/.764.079.86 nuevos soles, en conformidad Informe Nº 001-2012-MPM-A, y los anexos que forman parte de la
presente a folios 15.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto Informe sobre la
disponibilidad presupuestal a efectos de cumplir con lo precisado en el artículo primero de la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Dirección General
de Administración, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, para cuyo efecto notifíquese la presente por
intermedia de Secretaria General.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GEMU
DGA
DPP.
ARCH.
HECHO POR MFHC/AL/SG/MPM-A.