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COMO SOLICITAR UN
PETITORIO MINERO
POR :
Ing° JUAN VILLARREAL SALOME
IESTP - RECUAY
¿Cómo identificar el área a Peticionar?
Determine las coordenadas UTM del área a
solicitar en las 501 Cartas Nacionales
elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional
(IGN) a escala 1:100,000, las cuales deben
estar dentro de las zonas 17, 18 ó 19.
Verifique a través del sistema de consulta en
pantalla del INGEMMET: si el área está libre u
ocupada en forma parcial o total.
Seleccione la cuadrícula o conjunto de
cuadrículas colindantes al menos por un lado.
Verifique a través del sistema de consulta
en pantalla del INGEMMET: si el área está
libre u ocupada en forma parcial o total
Utilizando las coordenadas UTM del
cuadrillado de las Cartas Nacionales del IGN
basadas en el Elipsoide Internacional (Psad
56), consigne en sentido horario las
coordenadas UTM de los vértices del área que
solicita, formando un polígono cerrado.
 Considere que el área mínima es de 100
Hectáreas (una cuadrícula es equivalente a 1
km x 1 km ) y el área máxima es de 1000
Has. (diez cuadrículas) en terreno firme,
adecuado al Sistema de cuadrículas.
Polígono Cerrado En Sentido Horario
TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES
EXCEPCIONES:
• a.- Zona Marítima. Tratándose de petitorios que
comprenden el dominio marítimo ( 200 millas del mar
territorial) se podrá solicitar áreas hasta de 10,000
Hectáreas. (cien cuadrículas).
• b.- Zona de Traslape. En las franjas de traslape entre
las zonas adyacentes 17-18 y 18-19 de la Carta
Nacional se podrá solicitar áreas menores o mayores a
100 Hectáreas cuya forma podrá ser de un polígono
cerrado. (*)
• Estos petitorios deben regirse por lo dispuesto en la
Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, D.L. 25998 y
Art. 7 del D.S. 03-94-EM).
• c.- Zona de Frontera. Podrá solicitarse extensiones
menores o mayores a 100 Hectáreas formando
polígonos cerrados (*).
• d.- Zona Urbana o de expansión urbana . Podrá
solicitarse por extensiones de 10 a 100 hectáreas,
identificando sus vértices en coordenadas UTM, de
acuerdo al Sistema de Cuadrículas. (Art. 8 de la Ley
27015 y Art. 8 del D.S. 007-99-EM)
Asi mismo, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la
ley 27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, la
cual es modificatoria de la ley 27015.
Además se recomienda realizar todas las consultas
necesarias sobre la presentación del Plano de
Zonificación.
• (*) No es necesaria la adecuación al Sistema de
Cuadrículas
¿Cómo llenar la solicitud?
• Solicite el formulario para peticionar una
concesión minera en cualquier Mesa de
Partes de las sedes de las DREM o ingresar a
la página web del INGEMMET desde donde
podrá imprimir el formulario necesario. Llene
el formulario con letra de imprenta y legible
de acuerdo a las siguientes precisiones:
Llenando la solicitud
1.- Nombre del Petitorio. No use el mismo nombre de un
petitorio o derecho minero vigente. Si el nombre está
compuesto por dos o más palabras deje un casillero en blanco
y no las separe con rayas, puntos, comas o símbolos extraños.
2.- Marque el tipo de sustancia (metálica o no metálica),
precisando de ser el caso si se trata de materiales de
construcción.
3.- Indique la ubicación del derecho minero
(Distrito(s), Provincia(s), Departamento(s)). Podrá verificar con
la base de datos de demarcación política del INACC.
4.- Consigne las hectáreas y el número de cuadrículas,
del área a solicitar.
5.- Señale el número (código) y nombre de la hoja IGN o
Carta Nacional.
6.- Indique correctamente la zona en que se ubica el área
que solicita (17, 18 o 19)
7.- Indique correctamente la escala que le corresponde a la Carta del
IGN indicada como referencia.
8.- Consigne las coordenadas UTM de los vértices del área solicitada,
en sentido horario; es decir, comenzando por el vértice superior derecho
(vértice NE del petitorio)
9.- Si el solicitante es Persona Natural; consigne datos referidos a
nombres y apellidos, nacionalidad, L.E., D.N.I. o Carné de extranjería,
estado civil. Si fuere casado(a): nombres, apellidos y nacionad del
cónyuge.
10.- Si el solicitante es Persona Jurídica: señale datos de su Inscripción
en el SUNARP o adjunte copia de la boleta de Solicitud de Inscripción (la
que debe tener la misma o anterior fecha a la de presentación del
petitorio, caso contrario su derecho será extinguido).
Nota: No es necesario adjuntar certificado de vigencia de persona jurídica
• 12.- Se recuerda que las notificaciones vía postal se
cursarán al último domicilio señalado en el expediente por el
titular, apoderado común o representante debidamente
acreditado y deberá estar dentro del radio urbano minero,
en las ciudades de las oficinas de las DREM de Lima,
Arequipa, Cusco, Huancayo y Trujillo. (R.M. Nº 118-96-
EM/VMM).
• El domicilio podrá ser modificado o cambiado en
cualquier momento, por la persona que solicitó el petitorio,
apoderado común o persona autorizada con poder
suficiente.
• 13.- Si conoce, indique los datos del propietarios del terreno
superficial.
• 14.- En el rubro de observaciones, consigne otros datos que
no hayan sido requeridos en la solicitud, pero que
complemente la información proporcionada a la autoridad
minera, Ejm: Si el área se ubica en Zona de Traslape o
Frontera, si el área solicitada se formula sobre derechos
• Si adjunta los siguientes documentos estos deben ser
vigentes :
  Certificado de Devolución de Derecho de
• Vigencia (original)
  Constancia de Calificación de Pequeño
• Productor Minero o Minero artesanal
• (copia)
• 15.- Las personas que deben firmar la solicitud son: los
solicitantes o el representante legal, según sea el caso,
indicando nombres y apellidos.
¿Qué pagos debo de realizar?
Derecho de Vigencia
• Cancele el Derecho de Vigencia teniendo en cuenta que
por cada hectárea peticionada, sea sustancia metálica o
no metálica se abonará tres dólares americanos
($3.00).
• Si es Pequeño Productor Minero calificado por la
Dirección General de Minería del M.E.M., deberá abonar
un dólar americano ($1.00) por cada año y hectárea.
• Si Productor Minero Artesanal calificado por la
Dirección General de Minería del M.E.M., deberá abonar
un medio dólar americano ($0.50) por cada año y
hectárea.
Efectúe este pago a nombre del INGEMMET EN SU AREA DE
CONCESIONES Y CATASTRO MINERO, en cualquiera de las
siguientes cuentas.
 Cuando se trate de un petitorio nuevo deberá
indicarse en el Banco a fin de que se le asigne
el codigo provisional N° 999
• A partir del segundo año de presentación del
petitorio se pagará el derecho de vigencia
desde el 1ro. de enero al 30 de junio de cada
año (ver causales de extinción).
Derecho de Trámite
Cancele el equivalente al 10% de la U.I.T.(3750.00) por
DERECHO DE TRAMITE a nombre del INGEMMET en
cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:
BANCO DE LA NACION
Cuenta (soles) Nº 0-0000-173177
BANCO DE CREDITO
Cuenta (soles) Nº 047589-0-95
CAJA DEL INGEMMET
Sede Central
Que documentos debo de adjuntar
- Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de
vigencia.
- Constancia de Calificación de Pequeño Productor Minero o
Productor Minero Artesanal vigente. El área total no debe
superar 2,000 Has. o 1,000 Has., en cada caso; asimismo,
no deben poseer por cualquier titulo una capacidad
instalada de producción y/o beneficio de 350 TM/dia y 25
TM/dia respectivamente; incluida la que se peticiona (D.
Leg. 868), (Ley 27651, Art. 10°, que modifica el Art. 91° de
la Ley)
- Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente
y original.
- Certificado de vigencia de persona jurídica en original.
- Certificado de vigencia del representante legal de la
persona jurídica en original.
Donde presentar la solicitud
• En cualquier mesa de partes de las sedes de las
DREMS: Lima, Huancayo, Cusco, Trujillo,
Arequipa, Cajamarca, Puerto Maldonado,
Hueypetuhe (Madre de Dios) y Puno, en el
horario de lunes a viernes de 8:15 a 16:30
horas.
Se recuerda al usuario:
q Si el petitorio se presenta en Lima, deberá llenar 3
juegos de formato de solicitud y adjuntar el original y 2
copias de los documentos que acompañe.
q En caso de presentarlo en las Oficinas Regionales,
deberá presentar 4 juegos de formato de solicitud, el
original y dos copias de cada documento que
acompañe.
q La fecha, hora y minuto de presentación de la
solicitud definen la prioridad en el tiempo del derecho
sobre el área respecto a terceros.
Causales de Extinción
Rechazo
• - Si no adjunta los recibos (originales) de pago
por derecho de trámite o vigencia al momento
de formular un petitorio minero.
• - Cuando no consigna las coordenadas UTM.
• - Por falta de opinión u opinión desfavorable de
la Municipalidad provincial y distrital respecto de
la solicitud de concesión minera.
Inadmisible
• - Cuando no identifica correctamente la
cuadrícula o conjunto de cuadrículas. Por error
en las coordenadas UTM.
• - Por la falta de colindancia por un lado dentro
del conjunto de cuadrículas solicitadas
• - Cuando el área solicitada excede el máximo
establecido por la Ley.
• - Por error u omisión de las Zonas 17, 18 o 19.
• Nulo.-
- Cuando es formulado por persona inhábil
• Cancelación.-
- Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre
otro Derecho Minero o área protegida o intangible.
Abandono.-
• - Por incumplir con las obligaciones establecidas en
las normas de Procedimiento Minero.
Caduco
- Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de
vigencia durante dos (2) años consecutivos produce la
caducidad de:
• Petitorios Mineros (INGEMMET)
• Concesiones de Beneficio (MEM)
• Denuncios Mineros (INGEMMET)
• Concesiones de Labor General Transporte (MEM)
• Concesiones Mineras (INGEMMET)
• Concesiones de Transporte Minero (MEM)
Datos Importantes
Pago del derecho de vigencia
v Debe abonarse desde la presentación del Derecho
Minero y posteriormente hasta el 30 de junio de cada
año.
v El Pago del Derecho de Vigencia es fiscalizado por el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.
v Recuerde: El Art. Nº 247 del Código Penal sanciona la
falsificación de documentos.
Personas Inhábiles
v No podrán ejercer actividad minera durante el
ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de
la República, Miembros del Poder Legislativo, del Poder
Judicial, entre otros (Art. 31 del D.S. 014-92-EM)
Impedimento
Los socios, directores, representantes, trabajadores y
contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a
la actividad minera, no podrán adquirir para sí,
concesiones en un radio de 10 km. De cualquier punto del
perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las
concesiones de las personas a las cuales están vinculadas.
(Art. 36 del D.S.014-92-EM)
• Boletas de Pago
v Si una persona formula más de un petitorio es
necesario que presente sus respectivas boletas de pago
(trámite y vigencia) individualmente por cada petitorio
para evitar inconvenientes en la tramitación de sus
expedientes.
Notificaciones
v Es importante consignar una dirección de
NOTIFICACIONES POSTALES absolutamente confiable e
identificable por cualquiera de los servicios postales.
v Los plazos corren oficialmente, a partir del sexto día
desde el día siguiente de la fecha que aparece en el talón
del correo certificado, más el término de la distancia o
desde el día siguiente de la notificación personal al titular,
apoderado común, representante legal o apoderado con
poder expreso para tal efecto inscrito en la SUNARP.
Responsabilidad
v Los datos e información consignados en la solicitud del
petitorio son de responsabilidad del peticionario
En comparación a legislaciones anteriores ahora
con el D. Leg. 708.
v El petitorio se puede formular en gabinete, asistido por
una de las 500 Cartas Nacionales del Instituto
Geográfico Nacional (I.G.N.), no requiriéndose ir al
terreno.
v No se requiere ubicar y fijar en el terreno un punto de
partida, punto de referencia, visuales, etc.
v No se necesita elaborar planos de ubicación o croquis
del área a solicitar.
v Se suspende la admisión de petitorios para
concesiones mineras sobre el área que delimita las
siguientes coordenadas UTM PSAD 56, correspondiente
a la hoja 29-R (Santo Tomás). Decreto Supremo N°
055-2001-EM.
Ejemplos de Formulación de Petitorios
Cuando se solicita un conjunto de cuadrículas
Estas deben tener colindancia al menos por un lado
Petitorio bien formulado Petitorio mal formulado
2010 2011 2012 2013 2013
Departamento 2010 2011 2012 2013 2014
AMAZONAS 988,872.87 998,387.71 976,938.01 648,847.04 0.00
ANCASH 2,774,898.62 3,304,096.15 3,765,901.85 4,311,835.16 0.00
APURIMAC 2,305,514.51 2,779,565.37 2,910,564.76 3,303,227.53 0.00
AREQUIPA 5,953,758.33 6,553,555.55 6,987,357.11 7,557,788.10 0.00
AYACUCHO 2,746,576.67 3,008,409.89 3,363,103.71 3,495,666.24 0.00
CAJAMARCA 5,294,480.34 5,614,122.71 5,968,818.90 5,622,796.23 0.00
CALLAO(LIMA) 7,716.44 1,627.50 2,823.55 6,197.88 0.00
CUSCO 2,656,468.70 3,467,284.31 4,097,396.55 4,390,561.05 0.00
HUANCAVELICA 1,781,589.99 2,799,577.30 2,890,675.42 2,995,780.73 0.00
HUANUCO 515,294.34 592,743.50 845,369.29 902,234.57 0.00
ICA 1,382,534.63 1,559,846.39 1,461,616.75 1,823,710.47 0.00
JUNIN 2,116,316.09 2,255,295.87 2,698,973.51 2,757,618.69 0.00
LA LIBERTAD 3,953,697.53 4,304,017.54 4,966,899.54 4,769,110.23 0.00
LAMBAYEQUE 526,152.34 643,836.68 642,567.70 582,915.44 0.00
LIMA 3,273,190.38 4,056,231.49 4,154,977.82 4,285,794.60 0.00
LORETO 34,448.06 169,719.68 209,365.80 143,048.23 0.00
MADRE DE DIOS 557,905.68 622,045.77 742,891.17 1,121,445.50 0.00
MOQUEGUA 2,075,533.89 1,818,382.62 2,671,304.51 2,183,472.60 0.00
PASCO 1,515,793.96 1,582,655.04 2,126,816.77 2,157,292.63 0.00
PIURA 1,840,091.93 1,846,216.16 2,353,744.11 2,230,240.72 0.00
PUNO 5,002,063.87 4,831,308.43 5,109,106.24 3,677,756.45 0.00
SAN MARTIN 326,557.11 313,941.11 356,848.34 324,231.81 0.00
TACNA 1,691,322.89 1,478,107.00 1,815,717.16 1,585,458.75 0.00
TUMBES 6,404.67 6,479.67 15,703.37 19,493.47 0.00
UCAYALI 15,477.95 11,850.00 25,950.00 12,491.61 0.00
TOTAL 49,342,661.79 54,619,303.44 61,161,431.94 60,909,015.73
DISTRIBUCION DEL PAGO POR DERECHO DE VIGENCIA MINERA
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Como solicitar un derecho minero

  • 1. COMO SOLICITAR UN PETITORIO MINERO POR : Ing° JUAN VILLARREAL SALOME IESTP - RECUAY
  • 2. ¿Cómo identificar el área a Peticionar? Determine las coordenadas UTM del área a solicitar en las 501 Cartas Nacionales elaboradas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000, las cuales deben estar dentro de las zonas 17, 18 ó 19. Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está libre u ocupada en forma parcial o total.
  • 3. Seleccione la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado. Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: si el área está libre u ocupada en forma parcial o total Utilizando las coordenadas UTM del cuadrillado de las Cartas Nacionales del IGN basadas en el Elipsoide Internacional (Psad 56), consigne en sentido horario las coordenadas UTM de los vértices del área que solicita, formando un polígono cerrado.
  • 4.  Considere que el área mínima es de 100 Hectáreas (una cuadrícula es equivalente a 1 km x 1 km ) y el área máxima es de 1000 Has. (diez cuadrículas) en terreno firme, adecuado al Sistema de cuadrículas. Polígono Cerrado En Sentido Horario
  • 5. TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES: • a.- Zona Marítima. Tratándose de petitorios que comprenden el dominio marítimo ( 200 millas del mar territorial) se podrá solicitar áreas hasta de 10,000 Hectáreas. (cien cuadrículas). • b.- Zona de Traslape. En las franjas de traslape entre las zonas adyacentes 17-18 y 18-19 de la Carta Nacional se podrá solicitar áreas menores o mayores a 100 Hectáreas cuya forma podrá ser de un polígono cerrado. (*) • Estos petitorios deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, D.L. 25998 y Art. 7 del D.S. 03-94-EM).
  • 6. • c.- Zona de Frontera. Podrá solicitarse extensiones menores o mayores a 100 Hectáreas formando polígonos cerrados (*). • d.- Zona Urbana o de expansión urbana . Podrá solicitarse por extensiones de 10 a 100 hectáreas, identificando sus vértices en coordenadas UTM, de acuerdo al Sistema de Cuadrículas. (Art. 8 de la Ley 27015 y Art. 8 del D.S. 007-99-EM) Asi mismo, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la ley 27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, la cual es modificatoria de la ley 27015. Además se recomienda realizar todas las consultas necesarias sobre la presentación del Plano de Zonificación. • (*) No es necesaria la adecuación al Sistema de Cuadrículas
  • 7. ¿Cómo llenar la solicitud? • Solicite el formulario para peticionar una concesión minera en cualquier Mesa de Partes de las sedes de las DREM o ingresar a la página web del INGEMMET desde donde podrá imprimir el formulario necesario. Llene el formulario con letra de imprenta y legible de acuerdo a las siguientes precisiones:
  • 8. Llenando la solicitud 1.- Nombre del Petitorio. No use el mismo nombre de un petitorio o derecho minero vigente. Si el nombre está compuesto por dos o más palabras deje un casillero en blanco y no las separe con rayas, puntos, comas o símbolos extraños. 2.- Marque el tipo de sustancia (metálica o no metálica), precisando de ser el caso si se trata de materiales de construcción. 3.- Indique la ubicación del derecho minero (Distrito(s), Provincia(s), Departamento(s)). Podrá verificar con la base de datos de demarcación política del INACC. 4.- Consigne las hectáreas y el número de cuadrículas, del área a solicitar. 5.- Señale el número (código) y nombre de la hoja IGN o Carta Nacional.
  • 9. 6.- Indique correctamente la zona en que se ubica el área que solicita (17, 18 o 19) 7.- Indique correctamente la escala que le corresponde a la Carta del IGN indicada como referencia. 8.- Consigne las coordenadas UTM de los vértices del área solicitada, en sentido horario; es decir, comenzando por el vértice superior derecho (vértice NE del petitorio) 9.- Si el solicitante es Persona Natural; consigne datos referidos a nombres y apellidos, nacionalidad, L.E., D.N.I. o Carné de extranjería, estado civil. Si fuere casado(a): nombres, apellidos y nacionad del cónyuge. 10.- Si el solicitante es Persona Jurídica: señale datos de su Inscripción en el SUNARP o adjunte copia de la boleta de Solicitud de Inscripción (la que debe tener la misma o anterior fecha a la de presentación del petitorio, caso contrario su derecho será extinguido). Nota: No es necesario adjuntar certificado de vigencia de persona jurídica
  • 10. • 12.- Se recuerda que las notificaciones vía postal se cursarán al último domicilio señalado en el expediente por el titular, apoderado común o representante debidamente acreditado y deberá estar dentro del radio urbano minero, en las ciudades de las oficinas de las DREM de Lima, Arequipa, Cusco, Huancayo y Trujillo. (R.M. Nº 118-96- EM/VMM). • El domicilio podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, por la persona que solicitó el petitorio, apoderado común o persona autorizada con poder suficiente. • 13.- Si conoce, indique los datos del propietarios del terreno superficial. • 14.- En el rubro de observaciones, consigne otros datos que no hayan sido requeridos en la solicitud, pero que complemente la información proporcionada a la autoridad minera, Ejm: Si el área se ubica en Zona de Traslape o Frontera, si el área solicitada se formula sobre derechos
  • 11. • Si adjunta los siguientes documentos estos deben ser vigentes :   Certificado de Devolución de Derecho de • Vigencia (original)   Constancia de Calificación de Pequeño • Productor Minero o Minero artesanal • (copia) • 15.- Las personas que deben firmar la solicitud son: los solicitantes o el representante legal, según sea el caso, indicando nombres y apellidos.
  • 12. ¿Qué pagos debo de realizar? Derecho de Vigencia • Cancele el Derecho de Vigencia teniendo en cuenta que por cada hectárea peticionada, sea sustancia metálica o no metálica se abonará tres dólares americanos ($3.00). • Si es Pequeño Productor Minero calificado por la Dirección General de Minería del M.E.M., deberá abonar un dólar americano ($1.00) por cada año y hectárea. • Si Productor Minero Artesanal calificado por la Dirección General de Minería del M.E.M., deberá abonar un medio dólar americano ($0.50) por cada año y hectárea.
  • 13. Efectúe este pago a nombre del INGEMMET EN SU AREA DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO, en cualquiera de las siguientes cuentas.  Cuando se trate de un petitorio nuevo deberá indicarse en el Banco a fin de que se le asigne el codigo provisional N° 999 • A partir del segundo año de presentación del petitorio se pagará el derecho de vigencia desde el 1ro. de enero al 30 de junio de cada año (ver causales de extinción).
  • 14. Derecho de Trámite Cancele el equivalente al 10% de la U.I.T.(3750.00) por DERECHO DE TRAMITE a nombre del INGEMMET en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes: BANCO DE LA NACION Cuenta (soles) Nº 0-0000-173177 BANCO DE CREDITO Cuenta (soles) Nº 047589-0-95 CAJA DEL INGEMMET Sede Central
  • 15. Que documentos debo de adjuntar - Los recibos originales por derecho de trámite y derecho de vigencia. - Constancia de Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal vigente. El área total no debe superar 2,000 Has. o 1,000 Has., en cada caso; asimismo, no deben poseer por cualquier titulo una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 TM/dia y 25 TM/dia respectivamente; incluida la que se peticiona (D. Leg. 868), (Ley 27651, Art. 10°, que modifica el Art. 91° de la Ley) - Certificado de devolución del derecho de vigencia, vigente y original. - Certificado de vigencia de persona jurídica en original. - Certificado de vigencia del representante legal de la persona jurídica en original.
  • 16. Donde presentar la solicitud • En cualquier mesa de partes de las sedes de las DREMS: Lima, Huancayo, Cusco, Trujillo, Arequipa, Cajamarca, Puerto Maldonado, Hueypetuhe (Madre de Dios) y Puno, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a 16:30 horas.
  • 17. Se recuerda al usuario: q Si el petitorio se presenta en Lima, deberá llenar 3 juegos de formato de solicitud y adjuntar el original y 2 copias de los documentos que acompañe. q En caso de presentarlo en las Oficinas Regionales, deberá presentar 4 juegos de formato de solicitud, el original y dos copias de cada documento que acompañe. q La fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud definen la prioridad en el tiempo del derecho sobre el área respecto a terceros.
  • 18. Causales de Extinción Rechazo • - Si no adjunta los recibos (originales) de pago por derecho de trámite o vigencia al momento de formular un petitorio minero. • - Cuando no consigna las coordenadas UTM. • - Por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad provincial y distrital respecto de la solicitud de concesión minera.
  • 19. Inadmisible • - Cuando no identifica correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas. Por error en las coordenadas UTM. • - Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas • - Cuando el área solicitada excede el máximo establecido por la Ley. • - Por error u omisión de las Zonas 17, 18 o 19.
  • 20. • Nulo.- - Cuando es formulado por persona inhábil • Cancelación.- - Al haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro Derecho Minero o área protegida o intangible. Abandono.- • - Por incumplir con las obligaciones establecidas en las normas de Procedimiento Minero.
  • 21. Caduco - Por no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia durante dos (2) años consecutivos produce la caducidad de: • Petitorios Mineros (INGEMMET) • Concesiones de Beneficio (MEM) • Denuncios Mineros (INGEMMET) • Concesiones de Labor General Transporte (MEM) • Concesiones Mineras (INGEMMET) • Concesiones de Transporte Minero (MEM)
  • 22. Datos Importantes Pago del derecho de vigencia v Debe abonarse desde la presentación del Derecho Minero y posteriormente hasta el 30 de junio de cada año. v El Pago del Derecho de Vigencia es fiscalizado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. v Recuerde: El Art. Nº 247 del Código Penal sanciona la falsificación de documentos. Personas Inhábiles v No podrán ejercer actividad minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, Miembros del Poder Legislativo, del Poder Judicial, entre otros (Art. 31 del D.S. 014-92-EM)
  • 23. Impedimento Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, no podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de 10 km. De cualquier punto del perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas. (Art. 36 del D.S.014-92-EM) • Boletas de Pago v Si una persona formula más de un petitorio es necesario que presente sus respectivas boletas de pago (trámite y vigencia) individualmente por cada petitorio para evitar inconvenientes en la tramitación de sus expedientes.
  • 24. Notificaciones v Es importante consignar una dirección de NOTIFICACIONES POSTALES absolutamente confiable e identificable por cualquiera de los servicios postales. v Los plazos corren oficialmente, a partir del sexto día desde el día siguiente de la fecha que aparece en el talón del correo certificado, más el término de la distancia o desde el día siguiente de la notificación personal al titular, apoderado común, representante legal o apoderado con poder expreso para tal efecto inscrito en la SUNARP. Responsabilidad v Los datos e información consignados en la solicitud del petitorio son de responsabilidad del peticionario
  • 25. En comparación a legislaciones anteriores ahora con el D. Leg. 708. v El petitorio se puede formular en gabinete, asistido por una de las 500 Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), no requiriéndose ir al terreno. v No se requiere ubicar y fijar en el terreno un punto de partida, punto de referencia, visuales, etc. v No se necesita elaborar planos de ubicación o croquis del área a solicitar. v Se suspende la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre el área que delimita las siguientes coordenadas UTM PSAD 56, correspondiente a la hoja 29-R (Santo Tomás). Decreto Supremo N° 055-2001-EM.
  • 26. Ejemplos de Formulación de Petitorios Cuando se solicita un conjunto de cuadrículas Estas deben tener colindancia al menos por un lado Petitorio bien formulado Petitorio mal formulado
  • 27. 2010 2011 2012 2013 2013 Departamento 2010 2011 2012 2013 2014 AMAZONAS 988,872.87 998,387.71 976,938.01 648,847.04 0.00 ANCASH 2,774,898.62 3,304,096.15 3,765,901.85 4,311,835.16 0.00 APURIMAC 2,305,514.51 2,779,565.37 2,910,564.76 3,303,227.53 0.00 AREQUIPA 5,953,758.33 6,553,555.55 6,987,357.11 7,557,788.10 0.00 AYACUCHO 2,746,576.67 3,008,409.89 3,363,103.71 3,495,666.24 0.00 CAJAMARCA 5,294,480.34 5,614,122.71 5,968,818.90 5,622,796.23 0.00 CALLAO(LIMA) 7,716.44 1,627.50 2,823.55 6,197.88 0.00 CUSCO 2,656,468.70 3,467,284.31 4,097,396.55 4,390,561.05 0.00 HUANCAVELICA 1,781,589.99 2,799,577.30 2,890,675.42 2,995,780.73 0.00 HUANUCO 515,294.34 592,743.50 845,369.29 902,234.57 0.00 ICA 1,382,534.63 1,559,846.39 1,461,616.75 1,823,710.47 0.00 JUNIN 2,116,316.09 2,255,295.87 2,698,973.51 2,757,618.69 0.00 LA LIBERTAD 3,953,697.53 4,304,017.54 4,966,899.54 4,769,110.23 0.00 LAMBAYEQUE 526,152.34 643,836.68 642,567.70 582,915.44 0.00 LIMA 3,273,190.38 4,056,231.49 4,154,977.82 4,285,794.60 0.00 LORETO 34,448.06 169,719.68 209,365.80 143,048.23 0.00 MADRE DE DIOS 557,905.68 622,045.77 742,891.17 1,121,445.50 0.00 MOQUEGUA 2,075,533.89 1,818,382.62 2,671,304.51 2,183,472.60 0.00 PASCO 1,515,793.96 1,582,655.04 2,126,816.77 2,157,292.63 0.00 PIURA 1,840,091.93 1,846,216.16 2,353,744.11 2,230,240.72 0.00 PUNO 5,002,063.87 4,831,308.43 5,109,106.24 3,677,756.45 0.00 SAN MARTIN 326,557.11 313,941.11 356,848.34 324,231.81 0.00 TACNA 1,691,322.89 1,478,107.00 1,815,717.16 1,585,458.75 0.00 TUMBES 6,404.67 6,479.67 15,703.37 19,493.47 0.00 UCAYALI 15,477.95 11,850.00 25,950.00 12,491.61 0.00 TOTAL 49,342,661.79 54,619,303.44 61,161,431.94 60,909,015.73 DISTRIBUCION DEL PAGO POR DERECHO DE VIGENCIA MINERA
  • 28. GRACIAS POR SU ATENCION