Pautas generales para estructurar un "Due Diligence Report" - ffs
4. el dictamen
1. EL DICTAMEN
El artículo 6 de la Ley 10-04 instituye que la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana
(CCRD) es el órgano rector del Sistema Nacional de Control y Fiscalización. Este órgano está
compuesto por las dos entidades superiores de control del país, que son la Cámara de
Cuentas y la Contraloría General de la Republica (CGR). Ambas instituciones desarrollan su
labor mediante la programación del ámbito que le confieren las leyes 10-04 de la CCRD y 10-
07 de la CGR. La primera está encargada del control externo y la segunda del control interno.
La Ley 10-07, mediante su artículo 28, permite que la CGR contrate firmas privadas para
apoyar investigaciones especiales o auditorías internas. De igual modo, el artículo 32 de la
Ley 10-04, autoriza a la CCRD a contratar firmas privadas para la ejecución de auditorías
externas a las entidades indicadas en el artículo 2 de la referida Ley. En consecuencia, el
producto resultante de una auditoria, que es el dictamen, debe contar con la validación tanto
de la CGR como de la CCRD. Se debe precisar que un proceso de auditoría, ya sea interno o
externo, si no está avalado por un dictamen, su contenido puede ser considerado un
producto informativo, sin valor para la toma de decisiones.
Por pertenecer la Cámara de Cuentas y la Contraloría General al Sistema Nacional de Control
y Fiscalización de la Republica Dominicana, y al ser considerados estos dos organismos, a
nivel internacional, como entidades superiores de control, sus opiniones o dictámenes, no
pueden ser rebatidas por un organismo jerárquicamente inferior.
El dictamen que debe acompañar a una auditoria, se identifica por el tipo de opinión que se
emita, como consecuencia de los resultados obtenidos, cuando un informe de auditoría se
entrega a los interesados o al público en general “sin salvedades”, significa que no existen
limitaciones relevantes, que afecten la realización de la auditoria, y cuando la evidencia
obtenida en la auditoria no revela deficiencias significativas en los estados financieros o
circunstancias que afecten el informe del auditor independiente.
Entonces, cuando un dictamen contenga una opinión “con salvedades”; “adversa”, y
“abstención de opinión”, se interpreta que su contenido discrepa totalmente de un dictamen
con una opinión “sin salvedades”.
2. En el caso de las sesenta o más auditorias procesadas por la Cámara de Cuentas de la
Republica Dominicana y remitidas a la Procuraduría General de la Republica, casi todas, con
ligeras excepciones, tienen en su dictamen opiniones emitidas “con salvedades”. Cuando hay
salvedad se entiende por limitación en el alcance de la verificación de documentos; registros
en desacuerdo con los principios generalmente aceptados en contabilidad y auditoría;
aplicación de valores inconsistentes; desviación significativa de disposiciones legales,
reglamentarias o estatutarias, y por último, que la conjugación de todo lo anterior afecta la
información contenida en los estados financieros. Para un auditor una salvedad puede ser
detectar en un arqueo de caja un faltante en el balance del fondo, pero también puede ser la
no localización de un activo registrado en el inventario de los bienes patrimoniales de la
auditada.
Las auditorias no están orientadas a detectar personas corruptas sino a reflejar situaciones
relacionadas con el mal manejo de los recursos propiedad de una institución. En tal sentido,
le corresponde al Ministerio Publico hacer las concatenaciones de las acciones punitivas, en
base a las evidencias detectadas por el auditor. La auditoría forense, es la única herramienta
de que dispone la sociedad para atacar la corrupción, ya que su dictamen se apoya en una
experticia técnica, donde se examinan acontecimientos que se identifican con la
responsabilidad penal de los actores por los indicios encontrados.
Lic. Julio Gutiérrez H., CPA
Miembro 1001 ICPARD
Auditor Forense
1ro. agosto 2014