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Procedimiento para el
ejercicio de la Potestad
Investigativa
ABOG. JUAN MANUEL COLMENÁREZ
POTESTAD INVESTIGATIVA
Es la facultad que tienen los Órganos de Control
Fiscal, para realizar las actuaciones e
investigaciones preliminares necesarias,
destinadas al esclarecimiento de actos, hechos u
omisiones los cuales, a su juicio, pudieran
encuadrar dentro de los supuestos generadores
de responsabilidad administrativa establecidos
en la LOCGRSNCF o que hayan generado daños
al patrimonio público.
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Es la que declaran los órganos de control fiscal, una
vez culminado el procedimiento administrativo
previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y su Reglamento, cuando se
determina que servidores públicos (funcionarios,
empleados u obreros) o particulares, que
administren, manejen o custodien bienes o fondos
públicos, han incurrido en actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o sublegal,
Sujetos de Responsabilidad
Administrativa
• Funcionarios
• Empleados
• Obreros
• Particulares (personas naturales o jurídicas)
Artículos 9, 52 y 82 Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Artículo 3 Ley
Contra la Corrupción
Base legal y Constitucional
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Art. 49, LOCGRSNCF Arts. 77 al 81,
Reglamento LOCGRSNCF Arts. 70 al 80, Manual
de Normas y Procedimientos de Potestad
Investigativa
Procedimiento para
el Ejercicio de la
Potestad
Investigativa
1. Valoración Preliminar
2. Auto de Proceder
3. Formación del Expediente
4. Notificaciones
5. Valoración de Alegatos
6. Informe de Resultados
Valoración Preliminar
Una vez concluida la auditoría o investigación
practicada por los órganos de control fiscal,
emitidos y discutidos con el ente auditado el
informe preliminar y posterior al informe
definitivo de la auditoría, el funcionario
designado, con base en los hallazgos de la
auditoría, y bien determinados su condición,
criterio, causa y efecto, debe valorarlos y, en caso
de haberse comprobado la realización de actos,
hechos u omisiones claramente contrarios a una
Hallazgo de Auditoría
ATRIBUTO DESCRIPCION SIGNIFICADO
CONDICION • Situaciones actuales encontradas
• Ej: Se están o no cumpliendo los
criterios?
• Lo que es
CRITERIO • Normativa legal o técnica aplicable • Lo que debe ser
CAUSA • Razones de desviación, determinar por
qué la condición no cumple con el criterio
• Por qué sucede
EFECTO • Importancia relativa del asunto,
determinar los resultados de las
consecuencias de la condición al no
cumplir con el criterio
• La consecuencia
por la diferencia
entre lo que es y lo
que debe ser
Aspectos Fundamentales para
la Valoración Preliminar
Para valorar el informe definitivo y sus respectivos papeles de trabajo, se procede a
constatar los aspectos que se indican a continuación:
• Si los hallazgos contenidos en dicho informe hacen presumir la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, que pudieran
encuadrar en los supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa
previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal u otras leyes, o pueda dar lugar a la formulación de
reparos.
• Que no se den los supuestos que hagan procedente la desestimación de los
hallazgos, específicamente:
• Razones de economía procesal.
• Que no estuvieren prescritas las acciones administrativas sancionatorias o
resarcitorias, que pudieren derivarse de los actos, hechos u omisiones
contenidos en el Informe Definitivo de la actuación de control, de conformidad
con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con
el artículo 115 ejusdem.
• Que no se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el
sobreseimiento, previstos en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
1. Se constató que el Instituto Autónomo Municipal del
XXXXXXXXXXXXXX, no cuenta con un Manual de Normas y
Procedimientos en materia de contrataciones públicas, que sirva de base
y norme los procesos de selección de contratistas para la realización de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios.
Sobre el particular, la Ley de la Contraloría General de la República y el
Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 37, establece:
“Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas
básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas,
manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de
rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el
funcionamiento del sistema de control interno”.
La situación antes señalada, evidencia debilidades de control interno
debido a la falta de planificación, elaboración y aprobación de los
Manuales de Normas y Procedimientos, lo cual trae como consecuencia,
que se ejecuten los procedimientos de contrataciones sin lineamientos
establecidos formalmente y a discrecionalidad de los funcionarios.
Valoración de la Observación:
Las presuntas irregularidades surgen por debilidades de Control Interno, que impiden el
mejor ejercicio de las actividades del ente, el mismo se relaciona con la falta de
Manuales que dentro de la estructura institucional, que sirven, entre otras cosas, para
delimitar y establecer los niveles de actuación y prever los hitos de control de
procedimientos ejecutados por la administración pública; evitar la discrecionalidad del
personal en el cumplimiento de sus labores; los mismos constituyen una fuente de
consulta permanente en la ejecución de las actividades, ya que establecen el deber ser,
y para el caso bajo análisis, para mejorar la efectividad y eficacia de las procedimientos
tanto administrativos como operativos del ente en materia de contrataciones públicas;
no obstante, tales debilidades, estrictu sensu, no implicaron la existencia de elementos
que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones generadores de
acciones fiscales, toda vez que el instrumento bajo la cual se adecúa el Instituto para la
celebración de los procesos de contrataciones públicas, es la Ley y el Reglamento que
rige la materia, tal como lo señala en su escrito de descargo contenido en el Oficio
XXXX de fecha XX-XX-XXX, el cual refiere que los procesos de contrataciones públicas
desarrollados por ellos, se ciñen por las disposiciones contenidas en la Ley de
Contrataciones Públicas y su Reglamento, por ser estos los instrumentos normativos a
los cuales ha de sujetarse todo lo relacionado con los procedimientos administrativos de
contratación pública...”.
2. Se evidenció que en los procedimientos de contrataciones Nº CA-HL-37-
2014, CA-HL-41-2014, CA-HL-05-2015, CA-HL-06-2016, CA-HL-07-2016,
CA-HL-10-2016 y CA-HL-52-2016, no especifican en el Pliego de
Condiciones, ni en los Contratos suscritos por las partes, un Compromiso
de Responsabilidad Social.
Sobre el particular, el artículo 44 numeral 14 de la Ley de Contrataciones
Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, señala:
“Artículo 44. El Pliego de Condiciones, debe contener al menos,
determinación clara y precisa de:… 14. Establecimiento del Compromiso
de Responsabilidad Social.”(Subrayado nuestro)
Así mismo, el Artículo 66 numeral 15, de la Ley de Contrataciones Publica,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Extraordinaria Nº 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014, indica:
“Artículo 66. El Pliego de Condiciones debe contener: … 15.
Establecimiento del Compromiso de Responsabilidad Social...”(Subrayado
nuestro)
Del hecho que antecede, esta Área de Potestad Investigativa, observa que está
enfocado a que no se especifican en el pliego de condiciones, ni en los contratos
suscritos, un Compromiso de Responsabilidad Social, evidenciándose un
incumplimiento a las normativas establecidas en la legislación vigente en cuanto
a los parámetros que se deben seguir en materia de contrataciones públicas, no
garantizando a la comunidad del entorno social de dichos proyectos el goce de
un proyecto acorde a sus necesidades a través del compromiso de
responsabilidad social, al omitir previamente lo condicionado en la ley; razón por
la cual, se considera que existen méritos suficientes para dar inicio al ejercicio de
la potestad investigativa, prevista en el artículo 77 y siguientes de la Ley de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y
artículo 70 y siguientes de su Reglamento
Este hecho se encuentra soportado con las siguientes evidencias documentales:
1*Acta fiscal de fecha 23-05-2017 (folio 707) suscrita por el Presidente del ente
auditado, y la comisión de auditoría, donde se deja constancia del hecho
observado.
2*CD contentivo de los Pliegos de Condiciones (folio 706), donde se logra apreciar
que no especifican el Compromiso de Responsabilidad Social.
3*Copias certificadas de las contrataciones, informe de recomendación, Contrato
Marco de Operadora, Punto Cuentas y Dictámenes varios (folios 520 al 700)
Esta Área de Potestad Investigativa por lo antes expuesto procede a
establecer la relación de causalidad con los siguientes ciudadanos:
xxx, titular de la cédula de identidad Nº xx, en su condición de Presidente del ente
auditado, desde el xx hasta la actualidad, según certificación de cargo (folio 132),
por cuanto le corresponde de acuerdo a lo establecido en el Manual de Cargo de
xx, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 102-2012 de fecha 21-12-
2012 (folios 973 al 975), entre otras las siguientes responsabilidades y funciones:
“… 18. Ejercer las atribuciones conferidas por la legislación en relación al Proceso
de Contrataciones… 34. Cumplir con la normativa legal vigente…”.
xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, en su
condición de miembro Principal de la Comisión de Contrataciones según,
Resolución Administrativa Nº 33-2013 publicada en Gaceta Oficial del estado
xxxx Nº 18.186 Ordinaria de fecha xxxxxx (folios 306 al 309), Resolución
Administrativa Nº 63-2013 publicada en Gaceta Oficial del estado xxxxNº 18.363
Ordinaria de fecha 01-07-2013 (folio 310 al 313), por cuanto le correspondía el
deber de cumplir lo establecido en articulo 15 numeral 6 de la Ley de
Contrataciones Públicas que establece:
“Artículo 15: la comisión de contrataciones tendrán las siguientes
atribuciones:
…
6. Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, la
estrategia de contratación adoptada, especificaciones técnicas y condiciones
de la contratación, la modalidad de selección de contratista, parámetros,
ponderaciones, y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas,
el compromiso de responsabilidad social, y sobre cualquier otra
propuesta que le presente la unidad usuaria o la unidad contratante”.
Otras Consideraciones.
Prescripción de las acciones y revisión de los supuestos para declarar el
sobreseimiento: Finalizada la valoración de las observaciones, de conformidad con
lo expuesto al inicio del presente informe, se procedió a verificar que no estuvieren
manifiestamente prescritas las acciones administrativas sancionatorias o
resarcitorias, que las mismas pudieran derivarse de los actos, hechos u omisiones
contenidos en el Informe Definitivo de la actuación de control, de conformidad con
lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y que no se configure
ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento previsto en el
artículo 99 de su Reglamento.
A continuación, se identifican las personas que presuntamente pudieran
encontrase vinculadas a los hechos, actos u omisiones objeto de la presente
investigación.
Nombre
y
apellido
Cedula cargo Periodo
de Ingreso
y egreso
Intrumento de
Nombramiento
Hechos
involucrados
xxx xxx Presidente Ddd a ddd Resolucion N° 2
xxx xx Adm.. Ddd a ddd Nombramiento N.º 2
xxx xx Comision.. Ddd a ddd Decreto N° 2
Ahora bien, de la revisión efectuada, se observa que las acciones administrativas no
se encuentran prescritas y no se configura ninguno de los supuestos que hacen
procedente el sobreseimiento.
Conclusiones:
Visto y analizado el Informe Definitivo DCAD-XXX-XXXX, contentivo de los
resultados de la Auditoría dirigida a evaluar de manera selectiva los procesos
administrativos realizados durante el Ejercicio Económico Financiero 20XX por el
Instituto XXXXXX en relación a la modalidad de selección, ejecución y pagos de
las contrataciones públicas, se evidenciaron indicios de la ocurrencia de actos,
hechos u omisiones presuntamente contrarios a normas de rango legal y sublegal
en un (01) hallazgo plasmado; mientras que una (01) observación fue
desestimada.
Auto de Proceder
Es el documento a través del cual se da inicio al
procedimiento cuando, de la valoración preliminar
realizada, se determine que hay méritos suficientes
para investigar y comprobar la realización de actos,
hechos u omisiones contrarios a una norma legal o
sublegal; que a su vez pueden ser subsumidos en los
supuestos generadores de responsabilidad
administrativa.
Formación del
Expediente
De inmediato al Auto de Proceder, de ser posible
en la misma fecha, debe abrirse un expediente
para el caso. En dicho Expediente se deberán
reflejar todos los actos, hechos u omisiones
detectados en la actividad de control, en virtud
de lo cual, se entiende que por cada actividad de
control se formará un solo expediente, el cual de
conformidad con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, se identificará con un número
Documentos que
debe contener el
expediente
• Auto de Proceder: acompañado de toda la
documentación, debidamente certificada,
obtenida en la actuación fiscal y que va a
soportar los hechos objeto de investigación
contenidos en el mismo.
• Notificación (es).
• Toda la documentación generada con
posterioridad a la notificación del interesado
legítimo en la investigación (escritos, informes,
entre otros)
Notificaciones
• Notificación Personal: La notificación puede
recaer directamente en la persona del
interesado, o de su apoderado, o de un tercero
que se encuentre en el domicilio o en la
residencia de uno u otro
• Notificación por Carteles: Este tipo de
notificación procede cuando resulte
impracticable la notificación personal por no
encontrarse persona alguna para recibir la
INFORME DE
RESULTADOS
Una vez cumplidos los lapsos y evacuadas e
incorporadas al expediente las pruebas
adicionales, se elaborará el informe de
resultados, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la conclusión del lapso probatorio
previsto en el artículo 76 del Reglamento de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
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Fiscal. En caso de que hubieren varios
interesados, el lapso de quince (15) días hábiles a
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  • 1. Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Investigativa ABOG. JUAN MANUEL COLMENÁREZ
  • 2. POTESTAD INVESTIGATIVA Es la facultad que tienen los Órganos de Control Fiscal, para realizar las actuaciones e investigaciones preliminares necesarias, destinadas al esclarecimiento de actos, hechos u omisiones los cuales, a su juicio, pudieran encuadrar dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la LOCGRSNCF o que hayan generado daños al patrimonio público.
  • 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es la que declaran los órganos de control fiscal, una vez culminado el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, cuando se determina que servidores públicos (funcionarios, empleados u obreros) o particulares, que administren, manejen o custodien bienes o fondos públicos, han incurrido en actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal,
  • 4. Sujetos de Responsabilidad Administrativa • Funcionarios • Empleados • Obreros • Particulares (personas naturales o jurídicas) Artículos 9, 52 y 82 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Artículo 3 Ley Contra la Corrupción
  • 5. Base legal y Constitucional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 49, LOCGRSNCF Arts. 77 al 81, Reglamento LOCGRSNCF Arts. 70 al 80, Manual de Normas y Procedimientos de Potestad Investigativa
  • 6. Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Investigativa 1. Valoración Preliminar 2. Auto de Proceder 3. Formación del Expediente 4. Notificaciones 5. Valoración de Alegatos 6. Informe de Resultados
  • 7. Valoración Preliminar Una vez concluida la auditoría o investigación practicada por los órganos de control fiscal, emitidos y discutidos con el ente auditado el informe preliminar y posterior al informe definitivo de la auditoría, el funcionario designado, con base en los hallazgos de la auditoría, y bien determinados su condición, criterio, causa y efecto, debe valorarlos y, en caso de haberse comprobado la realización de actos, hechos u omisiones claramente contrarios a una
  • 8. Hallazgo de Auditoría ATRIBUTO DESCRIPCION SIGNIFICADO CONDICION • Situaciones actuales encontradas • Ej: Se están o no cumpliendo los criterios? • Lo que es CRITERIO • Normativa legal o técnica aplicable • Lo que debe ser CAUSA • Razones de desviación, determinar por qué la condición no cumple con el criterio • Por qué sucede EFECTO • Importancia relativa del asunto, determinar los resultados de las consecuencias de la condición al no cumplir con el criterio • La consecuencia por la diferencia entre lo que es y lo que debe ser
  • 9. Aspectos Fundamentales para la Valoración Preliminar Para valorar el informe definitivo y sus respectivos papeles de trabajo, se procede a constatar los aspectos que se indican a continuación: • Si los hallazgos contenidos en dicho informe hacen presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, que pudieran encuadrar en los supuestos generadores de Responsabilidad Administrativa previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal u otras leyes, o pueda dar lugar a la formulación de reparos. • Que no se den los supuestos que hagan procedente la desestimación de los hallazgos, específicamente: • Razones de economía procesal.
  • 10. • Que no estuvieren prescritas las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias, que pudieren derivarse de los actos, hechos u omisiones contenidos en el Informe Definitivo de la actuación de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 115 ejusdem. • Que no se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento, previstos en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 11. 1. Se constató que el Instituto Autónomo Municipal del XXXXXXXXXXXXXX, no cuenta con un Manual de Normas y Procedimientos en materia de contrataciones públicas, que sirva de base y norme los procesos de selección de contratistas para la realización de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios. Sobre el particular, la Ley de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 37, establece: “Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno”. La situación antes señalada, evidencia debilidades de control interno debido a la falta de planificación, elaboración y aprobación de los Manuales de Normas y Procedimientos, lo cual trae como consecuencia, que se ejecuten los procedimientos de contrataciones sin lineamientos establecidos formalmente y a discrecionalidad de los funcionarios.
  • 12. Valoración de la Observación: Las presuntas irregularidades surgen por debilidades de Control Interno, que impiden el mejor ejercicio de las actividades del ente, el mismo se relaciona con la falta de Manuales que dentro de la estructura institucional, que sirven, entre otras cosas, para delimitar y establecer los niveles de actuación y prever los hitos de control de procedimientos ejecutados por la administración pública; evitar la discrecionalidad del personal en el cumplimiento de sus labores; los mismos constituyen una fuente de consulta permanente en la ejecución de las actividades, ya que establecen el deber ser, y para el caso bajo análisis, para mejorar la efectividad y eficacia de las procedimientos tanto administrativos como operativos del ente en materia de contrataciones públicas; no obstante, tales debilidades, estrictu sensu, no implicaron la existencia de elementos que hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones generadores de acciones fiscales, toda vez que el instrumento bajo la cual se adecúa el Instituto para la celebración de los procesos de contrataciones públicas, es la Ley y el Reglamento que rige la materia, tal como lo señala en su escrito de descargo contenido en el Oficio XXXX de fecha XX-XX-XXX, el cual refiere que los procesos de contrataciones públicas desarrollados por ellos, se ciñen por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, por ser estos los instrumentos normativos a los cuales ha de sujetarse todo lo relacionado con los procedimientos administrativos de contratación pública...”.
  • 13. 2. Se evidenció que en los procedimientos de contrataciones Nº CA-HL-37- 2014, CA-HL-41-2014, CA-HL-05-2015, CA-HL-06-2016, CA-HL-07-2016, CA-HL-10-2016 y CA-HL-52-2016, no especifican en el Pliego de Condiciones, ni en los Contratos suscritos por las partes, un Compromiso de Responsabilidad Social. Sobre el particular, el artículo 44 numeral 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, señala: “Artículo 44. El Pliego de Condiciones, debe contener al menos, determinación clara y precisa de:… 14. Establecimiento del Compromiso de Responsabilidad Social.”(Subrayado nuestro) Así mismo, el Artículo 66 numeral 15, de la Ley de Contrataciones Publica, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014, indica: “Artículo 66. El Pliego de Condiciones debe contener: … 15. Establecimiento del Compromiso de Responsabilidad Social...”(Subrayado nuestro)
  • 14. Del hecho que antecede, esta Área de Potestad Investigativa, observa que está enfocado a que no se especifican en el pliego de condiciones, ni en los contratos suscritos, un Compromiso de Responsabilidad Social, evidenciándose un incumplimiento a las normativas establecidas en la legislación vigente en cuanto a los parámetros que se deben seguir en materia de contrataciones públicas, no garantizando a la comunidad del entorno social de dichos proyectos el goce de un proyecto acorde a sus necesidades a través del compromiso de responsabilidad social, al omitir previamente lo condicionado en la ley; razón por la cual, se considera que existen méritos suficientes para dar inicio al ejercicio de la potestad investigativa, prevista en el artículo 77 y siguientes de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 70 y siguientes de su Reglamento
  • 15. Este hecho se encuentra soportado con las siguientes evidencias documentales: 1*Acta fiscal de fecha 23-05-2017 (folio 707) suscrita por el Presidente del ente auditado, y la comisión de auditoría, donde se deja constancia del hecho observado. 2*CD contentivo de los Pliegos de Condiciones (folio 706), donde se logra apreciar que no especifican el Compromiso de Responsabilidad Social. 3*Copias certificadas de las contrataciones, informe de recomendación, Contrato Marco de Operadora, Punto Cuentas y Dictámenes varios (folios 520 al 700) Esta Área de Potestad Investigativa por lo antes expuesto procede a establecer la relación de causalidad con los siguientes ciudadanos: xxx, titular de la cédula de identidad Nº xx, en su condición de Presidente del ente auditado, desde el xx hasta la actualidad, según certificación de cargo (folio 132), por cuanto le corresponde de acuerdo a lo establecido en el Manual de Cargo de xx, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 102-2012 de fecha 21-12- 2012 (folios 973 al 975), entre otras las siguientes responsabilidades y funciones: “… 18. Ejercer las atribuciones conferidas por la legislación en relación al Proceso de Contrataciones… 34. Cumplir con la normativa legal vigente…”.
  • 16. xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, en su condición de miembro Principal de la Comisión de Contrataciones según, Resolución Administrativa Nº 33-2013 publicada en Gaceta Oficial del estado xxxx Nº 18.186 Ordinaria de fecha xxxxxx (folios 306 al 309), Resolución Administrativa Nº 63-2013 publicada en Gaceta Oficial del estado xxxxNº 18.363 Ordinaria de fecha 01-07-2013 (folio 310 al 313), por cuanto le correspondía el deber de cumplir lo establecido en articulo 15 numeral 6 de la Ley de Contrataciones Públicas que establece: “Artículo 15: la comisión de contrataciones tendrán las siguientes atribuciones: … 6. Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, la estrategia de contratación adoptada, especificaciones técnicas y condiciones de la contratación, la modalidad de selección de contratista, parámetros, ponderaciones, y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas, el compromiso de responsabilidad social, y sobre cualquier otra propuesta que le presente la unidad usuaria o la unidad contratante”.
  • 17. Otras Consideraciones. Prescripción de las acciones y revisión de los supuestos para declarar el sobreseimiento: Finalizada la valoración de las observaciones, de conformidad con lo expuesto al inicio del presente informe, se procedió a verificar que no estuvieren manifiestamente prescritas las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias, que las mismas pudieran derivarse de los actos, hechos u omisiones contenidos en el Informe Definitivo de la actuación de control, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y que no se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento previsto en el artículo 99 de su Reglamento. A continuación, se identifican las personas que presuntamente pudieran encontrase vinculadas a los hechos, actos u omisiones objeto de la presente investigación.
  • 18. Nombre y apellido Cedula cargo Periodo de Ingreso y egreso Intrumento de Nombramiento Hechos involucrados xxx xxx Presidente Ddd a ddd Resolucion N° 2 xxx xx Adm.. Ddd a ddd Nombramiento N.º 2 xxx xx Comision.. Ddd a ddd Decreto N° 2 Ahora bien, de la revisión efectuada, se observa que las acciones administrativas no se encuentran prescritas y no se configura ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento. Conclusiones: Visto y analizado el Informe Definitivo DCAD-XXX-XXXX, contentivo de los resultados de la Auditoría dirigida a evaluar de manera selectiva los procesos administrativos realizados durante el Ejercicio Económico Financiero 20XX por el Instituto XXXXXX en relación a la modalidad de selección, ejecución y pagos de las contrataciones públicas, se evidenciaron indicios de la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a normas de rango legal y sublegal en un (01) hallazgo plasmado; mientras que una (01) observación fue desestimada.
  • 19. Auto de Proceder Es el documento a través del cual se da inicio al procedimiento cuando, de la valoración preliminar realizada, se determine que hay méritos suficientes para investigar y comprobar la realización de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal; que a su vez pueden ser subsumidos en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.
  • 20. Formación del Expediente De inmediato al Auto de Proceder, de ser posible en la misma fecha, debe abrirse un expediente para el caso. En dicho Expediente se deberán reflejar todos los actos, hechos u omisiones detectados en la actividad de control, en virtud de lo cual, se entiende que por cada actividad de control se formará un solo expediente, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se identificará con un número
  • 21. Documentos que debe contener el expediente • Auto de Proceder: acompañado de toda la documentación, debidamente certificada, obtenida en la actuación fiscal y que va a soportar los hechos objeto de investigación contenidos en el mismo. • Notificación (es). • Toda la documentación generada con posterioridad a la notificación del interesado legítimo en la investigación (escritos, informes, entre otros)
  • 22. Notificaciones • Notificación Personal: La notificación puede recaer directamente en la persona del interesado, o de su apoderado, o de un tercero que se encuentre en el domicilio o en la residencia de uno u otro • Notificación por Carteles: Este tipo de notificación procede cuando resulte impracticable la notificación personal por no encontrarse persona alguna para recibir la
  • 23. INFORME DE RESULTADOS Una vez cumplidos los lapsos y evacuadas e incorporadas al expediente las pruebas adicionales, se elaborará el informe de resultados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso probatorio previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. En caso de que hubieren varios interesados, el lapso de quince (15) días hábiles a
  • 24.
  • 25. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Notas del editor

  1. 6