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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA
DE ESTADO (MNPMAE-CGR. Venezuela. 5-10-2015) DETERMINACIÓN,
REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA (Págs. 110-116
MNPMAE)
IECSAM
Edgar Mariño
emarinodiaz@hotmail.com
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA DE ESTADO (MNPMAE-
Contraloría General de la República CGR. Venezuela. 5-10-2015) DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y
SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA (Págs. 110-116 MNPMAE)
CRITERIOS DE REDACCIÓN PARA LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA
Para la redacción del hallazgo, es recomendable que el auditor tome en consideración los siguientes aspectos:
 La redacción debe realizarse en tercera persona, con estilo descriptivo o narrativo;  Ortografía, composición y
redacción clara; cada uno de los componentes del hallazgo deben redactarse de manera clara, con la buena
utilización de las reglas gramaticales y ortográficas de nuestro idioma. libre de ambigüedades  Brevedad y
concreción.
Condición:
Condición: Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría,… la descripción objetiva e
imparcial de la situación o deficiencia encontrada en los documentos, procesos u operaciones analizadas. El
auditor no debe incorporar en su redacción calificaciones, juicios de valor u opiniones que dejen ver la relación del
hecho encontrado con normas o ilícitos establecidos, por lo que no deberá utilizar expresiones tales como: “en
contravención”, “contraviniendo”, etc.; asimismo, debe omitir la mención de nombres de personas involucradas en
los hechos irregulares. La condición debe responder a: “… ¿qué-cuándo-dónde, cómo?”.
Criterio:
Criterio: Constituye la norma legal o técnica, los principios de general aceptación, que regulan la ejecución de una
actividad. Comprende la concepción de lo que debe ser, con lo cual el auditor compara la condición del hecho o
situación encontrada y determina cumplimientos o desviaciones. Para su inclusión en el hallazgo el auditor debe
transcribir la norma describiendo el “debe ser”, en los términos previstos en el instrumento que lo contiene, sin
hacer juicios de valor respecto de las diferencias con la condición encontrada. En tal sentido, calificar significa
emitir juicios de valor, por ejemplo: pagos indebidos, robo, pérdida o sustracción, negligencia, impericia, omisión,
etc. Igualmente, no debe agregarse adjetivos que maximicen o minimicen la situación encontrada.
Causa
Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio. Su
identificación es fundamental para el desarrollo de recomendaciones constructivas que erradiquen, disminuyan o
prevengan la recurrencia de la condición. Las causas más recurrentes en los problemas detectados en la
administración de los recursos públicos son, entre otras:  Deficiencias en la comunicación entre dependencias o
personas  Falta de conocimiento de los requisitos  Negligencia o descuido.(No es recomendable, se trata de un
Supuesto G.R.A. y constituye un juicio de valor)  Procedimientos inadecuados, inexistente, obsoletos o imprácticos 
Escasez de recursos humanos, materiales o financieros  Debilidades de control que no permiten advertir
oportunamente el problema  Falta de delegación de autoridad  Falta de capacitación  Falta de mecanismos de
seguimiento y monitoreo.
Efecto
Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa que resulta de la condición encontrada; con
importancia notable para persuadir a la administración de que es necesaria una acción correctiva para alcanzar
los objetivos y las metas. Los efectos pueden ser, entre otros:  Uso antieconómico o ineficiente de los recursos
humanos, materiales y financieros  Pérdida de ingresos potenciales  Mayores costos  Daños al patrimonio
público  Incumplimiento de disposiciones legales  Inefectividad en el trabajo  Gastos indebidos (¿Juicio de
valor?)  Informes o registros pocos útiles, poco significativos o inexactos  Control inadecuado de recursos o
actividades
Evidencias o Elementos de Prueba
SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA El auditor debe obtener las evidencias o pruebas que respaldan el
contenido del informe de auditoría, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se
encuentran satisfactoriamente comprobados; y que existe la relación entre éstas y los hechos que se pretenden
comprobar; con el objeto de fundamentar los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se formulen.
Atributos de las Evidencias: El auditor debe obtener evidencia: suficiente, competente y relevante
Autor: Edgar Mariño Díaz. Mail emarinodiaz@hotmail.com
VALORACIÓN JURIDICA PRELIMINAR DEL INFORME DEFINITIVO
1. Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar previamente el informe definitivo de la
actuación de control, salvo en los casos que se configure el supuesto previsto en la norma número 7 de las
“Normas Generales” del MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD
INVESTIGATIVA RESOLUCIÓN Nº 01-00-000157 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008
En dicha valoración se constatará que:
A. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una
norma legal o sublegal prevista como supuesto generador de responsabilidad administrativa en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal u otras leyes, o pueda dar
lugar a la formulación de reparos.
B. No estuvieren prescritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en
el artículo 115 de la misma Ley, las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren derivarse de los actos,
hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la actuación de control.
C. No se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento, previstos en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
D. No se den los supuestos que hagan procedente la desestimación de los hallazgos, a saber:
D-1. Razones de economía procesal.
D-2. Haber ordenado a la unidad de auditoría interna del respectivo organismo, entidad o persona del sector
público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o
sublegal; que ocasionen daños al patrimonio público o hagan procedente acciones fiscales, o al órgano de control
externo competente, que realicen las actuaciones y demás actividades previstas en el numeral 2 y en la parte in
fine del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
D-3. Que los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación de control estuvieren sancionados con multa
de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogada, y que actualmente
generan la declaratoria de responsabilidad administrativa.
2. Cuando se den los supuestos previstos en los literales B al D de la norma anterior se procederá al archivo y
cierre de lo actuado, mediante un auto de archivo que será suscrito por el Director General de Control
correspondiente.
3. Realizada la valoración preliminar del informe definitivo de la actuación de control y de ser procedente el inicio
de la potestad investigativa se verificarán los elementos siguientes:
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A. Informe definitivo. B. Credenciales de los auditores. C. Hallazgos. D. Soportes documentales/pruebas. E.
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Lista de Chequeo para cada hallazgo, con fundamento en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
DE POTESTAD INVESTIGATIVA, RESOLUCIÓN Nº 01-00-000157 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008
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Esta tabla sirve de apoyo al abogado al momento de hacer la Valoración Jurídica Preliminar del Informe Definitivo
Autor: Edgar Mariño Díaz. Mail emarinodiaz@hotmail.com

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El hallazgo de auditoria

  • 1. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA DE ESTADO (MNPMAE-CGR. Venezuela. 5-10-2015) DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA (Págs. 110-116 MNPMAE) IECSAM Edgar Mariño emarinodiaz@hotmail.com
  • 2. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA DE ESTADO (MNPMAE- Contraloría General de la República CGR. Venezuela. 5-10-2015) DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA (Págs. 110-116 MNPMAE) CRITERIOS DE REDACCIÓN PARA LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA Para la redacción del hallazgo, es recomendable que el auditor tome en consideración los siguientes aspectos:  La redacción debe realizarse en tercera persona, con estilo descriptivo o narrativo;  Ortografía, composición y redacción clara; cada uno de los componentes del hallazgo deben redactarse de manera clara, con la buena utilización de las reglas gramaticales y ortográficas de nuestro idioma. libre de ambigüedades  Brevedad y concreción. Condición: Condición: Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría,… la descripción objetiva e imparcial de la situación o deficiencia encontrada en los documentos, procesos u operaciones analizadas. El auditor no debe incorporar en su redacción calificaciones, juicios de valor u opiniones que dejen ver la relación del hecho encontrado con normas o ilícitos establecidos, por lo que no deberá utilizar expresiones tales como: “en contravención”, “contraviniendo”, etc.; asimismo, debe omitir la mención de nombres de personas involucradas en los hechos irregulares. La condición debe responder a: “… ¿qué-cuándo-dónde, cómo?”. Criterio: Criterio: Constituye la norma legal o técnica, los principios de general aceptación, que regulan la ejecución de una actividad. Comprende la concepción de lo que debe ser, con lo cual el auditor compara la condición del hecho o situación encontrada y determina cumplimientos o desviaciones. Para su inclusión en el hallazgo el auditor debe transcribir la norma describiendo el “debe ser”, en los términos previstos en el instrumento que lo contiene, sin hacer juicios de valor respecto de las diferencias con la condición encontrada. En tal sentido, calificar significa emitir juicios de valor, por ejemplo: pagos indebidos, robo, pérdida o sustracción, negligencia, impericia, omisión, etc. Igualmente, no debe agregarse adjetivos que maximicen o minimicen la situación encontrada. Causa Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio. Su identificación es fundamental para el desarrollo de recomendaciones constructivas que erradiquen, disminuyan o prevengan la recurrencia de la condición. Las causas más recurrentes en los problemas detectados en la administración de los recursos públicos son, entre otras:  Deficiencias en la comunicación entre dependencias o personas  Falta de conocimiento de los requisitos  Negligencia o descuido.(No es recomendable, se trata de un Supuesto G.R.A. y constituye un juicio de valor)  Procedimientos inadecuados, inexistente, obsoletos o imprácticos  Escasez de recursos humanos, materiales o financieros  Debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema  Falta de delegación de autoridad  Falta de capacitación  Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo. Efecto Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa que resulta de la condición encontrada; con importancia notable para persuadir a la administración de que es necesaria una acción correctiva para alcanzar los objetivos y las metas. Los efectos pueden ser, entre otros:  Uso antieconómico o ineficiente de los recursos humanos, materiales y financieros  Pérdida de ingresos potenciales  Mayores costos  Daños al patrimonio público  Incumplimiento de disposiciones legales  Inefectividad en el trabajo  Gastos indebidos (¿Juicio de valor?)  Informes o registros pocos útiles, poco significativos o inexactos  Control inadecuado de recursos o actividades Evidencias o Elementos de Prueba SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA El auditor debe obtener las evidencias o pruebas que respaldan el contenido del informe de auditoría, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados; y que existe la relación entre éstas y los hechos que se pretenden comprobar; con el objeto de fundamentar los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se formulen. Atributos de las Evidencias: El auditor debe obtener evidencia: suficiente, competente y relevante Autor: Edgar Mariño Díaz. Mail emarinodiaz@hotmail.com
  • 3. VALORACIÓN JURIDICA PRELIMINAR DEL INFORME DEFINITIVO 1. Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar previamente el informe definitivo de la actuación de control, salvo en los casos que se configure el supuesto previsto en la norma número 7 de las “Normas Generales” del MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA RESOLUCIÓN Nº 01-00-000157 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 En dicha valoración se constatará que: A. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal prevista como supuesto generador de responsabilidad administrativa en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal u otras leyes, o pueda dar lugar a la formulación de reparos. B. No estuvieren prescritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en el artículo 115 de la misma Ley, las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren derivarse de los actos, hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la actuación de control. C. No se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento, previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. D. No se den los supuestos que hagan procedente la desestimación de los hallazgos, a saber: D-1. Razones de economía procesal. D-2. Haber ordenado a la unidad de auditoría interna del respectivo organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal; que ocasionen daños al patrimonio público o hagan procedente acciones fiscales, o al órgano de control externo competente, que realicen las actuaciones y demás actividades previstas en el numeral 2 y en la parte in fine del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. D-3. Que los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación de control estuvieren sancionados con multa de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogada, y que actualmente generan la declaratoria de responsabilidad administrativa. 2. Cuando se den los supuestos previstos en los literales B al D de la norma anterior se procederá al archivo y cierre de lo actuado, mediante un auto de archivo que será suscrito por el Director General de Control correspondiente. 3. Realizada la valoración preliminar del informe definitivo de la actuación de control y de ser procedente el inicio de la potestad investigativa se verificarán los elementos siguientes: Elementos a verificar para formalizar la Potestad Investigativa A. Informe definitivo. B. Credenciales de los auditores. C. Hallazgos. D. Soportes documentales/pruebas. E. Certificación de cargos. F. Nombramientos. G. Respuesta del ente u organismo al informe preliminar. H. Documentación que soporta los actos, hechos u omisiones que serán objeto de investigación. Lista de Chequeo para cada hallazgo, con fundamento en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD INVESTIGATIVA, RESOLUCIÓN Nº 01-00-000157 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Discusión de los Hallazgos 36 NGAE Elementos del Hallazgo (4) Analizar cada hallazgo Congruencia de los Elementos del Hallazgo y/o diferencia dineraria Vinculación del Hallazgo con los supuestos generadores de responsabilidad administrativa. Prescripción de la Infracción. Puente o sucesión de Normas. Sobreseimiento/Desestimación de hallazgos Pruebas suficientes y pertinentes Esta tabla sirve de apoyo al abogado al momento de hacer la Valoración Jurídica Preliminar del Informe Definitivo Autor: Edgar Mariño Díaz. Mail emarinodiaz@hotmail.com