El documento presenta los criterios y procedimientos para la determinación, redacción y soporte de hallazgos de auditoría según el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado de Venezuela. Describe los elementos que debe contener un hallazgo - condición, criterio, causa, efecto y evidencias - y cómo deben redactarse de manera objetiva, breve y con soporte. También presenta los pasos para la valoración jurídica preliminar de un informe de auditoría y verificar si procede iniciar una investigación.
1. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA
DE ESTADO (MNPMAE-CGR. Venezuela. 5-10-2015) DETERMINACIÓN,
REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA (Págs. 110-116
MNPMAE)
IECSAM
Edgar Mariño
emarinodiaz@hotmail.com
2. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA DE ESTADO (MNPMAE-
Contraloría General de la República CGR. Venezuela. 5-10-2015) DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y
SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA (Págs. 110-116 MNPMAE)
CRITERIOS DE REDACCIÓN PARA LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA
Para la redacción del hallazgo, es recomendable que el auditor tome en consideración los siguientes aspectos:
La redacción debe realizarse en tercera persona, con estilo descriptivo o narrativo; Ortografía, composición y
redacción clara; cada uno de los componentes del hallazgo deben redactarse de manera clara, con la buena
utilización de las reglas gramaticales y ortográficas de nuestro idioma. libre de ambigüedades Brevedad y
concreción.
Condición:
Condición: Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría,… la descripción objetiva e
imparcial de la situación o deficiencia encontrada en los documentos, procesos u operaciones analizadas. El
auditor no debe incorporar en su redacción calificaciones, juicios de valor u opiniones que dejen ver la relación del
hecho encontrado con normas o ilícitos establecidos, por lo que no deberá utilizar expresiones tales como: “en
contravención”, “contraviniendo”, etc.; asimismo, debe omitir la mención de nombres de personas involucradas en
los hechos irregulares. La condición debe responder a: “… ¿qué-cuándo-dónde, cómo?”.
Criterio:
Criterio: Constituye la norma legal o técnica, los principios de general aceptación, que regulan la ejecución de una
actividad. Comprende la concepción de lo que debe ser, con lo cual el auditor compara la condición del hecho o
situación encontrada y determina cumplimientos o desviaciones. Para su inclusión en el hallazgo el auditor debe
transcribir la norma describiendo el “debe ser”, en los términos previstos en el instrumento que lo contiene, sin
hacer juicios de valor respecto de las diferencias con la condición encontrada. En tal sentido, calificar significa
emitir juicios de valor, por ejemplo: pagos indebidos, robo, pérdida o sustracción, negligencia, impericia, omisión,
etc. Igualmente, no debe agregarse adjetivos que maximicen o minimicen la situación encontrada.
Causa
Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio. Su
identificación es fundamental para el desarrollo de recomendaciones constructivas que erradiquen, disminuyan o
prevengan la recurrencia de la condición. Las causas más recurrentes en los problemas detectados en la
administración de los recursos públicos son, entre otras: Deficiencias en la comunicación entre dependencias o
personas Falta de conocimiento de los requisitos Negligencia o descuido.(No es recomendable, se trata de un
Supuesto G.R.A. y constituye un juicio de valor) Procedimientos inadecuados, inexistente, obsoletos o imprácticos
Escasez de recursos humanos, materiales o financieros Debilidades de control que no permiten advertir
oportunamente el problema Falta de delegación de autoridad Falta de capacitación Falta de mecanismos de
seguimiento y monitoreo.
Efecto
Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa que resulta de la condición encontrada; con
importancia notable para persuadir a la administración de que es necesaria una acción correctiva para alcanzar
los objetivos y las metas. Los efectos pueden ser, entre otros: Uso antieconómico o ineficiente de los recursos
humanos, materiales y financieros Pérdida de ingresos potenciales Mayores costos Daños al patrimonio
público Incumplimiento de disposiciones legales Inefectividad en el trabajo Gastos indebidos (¿Juicio de
valor?) Informes o registros pocos útiles, poco significativos o inexactos Control inadecuado de recursos o
actividades
Evidencias o Elementos de Prueba
SOPORTE DEL HALLAZGO DE AUDITORÍA El auditor debe obtener las evidencias o pruebas que respaldan el
contenido del informe de auditoría, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se
encuentran satisfactoriamente comprobados; y que existe la relación entre éstas y los hechos que se pretenden
comprobar; con el objeto de fundamentar los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que se formulen.
Atributos de las Evidencias: El auditor debe obtener evidencia: suficiente, competente y relevante
Autor: Edgar Mariño Díaz. Mail emarinodiaz@hotmail.com
3. VALORACIÓN JURIDICA PRELIMINAR DEL INFORME DEFINITIVO
1. Para proceder a formalizar la potestad investigativa se debe valorar previamente el informe definitivo de la
actuación de control, salvo en los casos que se configure el supuesto previsto en la norma número 7 de las
“Normas Generales” del MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE POTESTAD
INVESTIGATIVA RESOLUCIÓN Nº 01-00-000157 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008
En dicha valoración se constatará que:
A. Los hallazgos determinados hagan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una
norma legal o sublegal prevista como supuesto generador de responsabilidad administrativa en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal u otras leyes, o pueda dar
lugar a la formulación de reparos.
B. No estuvieren prescritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo previsto en
el artículo 115 de la misma Ley, las acciones sancionatorias o resarcitorias que pudieren derivarse de los actos,
hechos u omisiones contenidos en el informe definitivo de la actuación de control.
C. No se configure ninguno de los supuestos que hacen procedente el sobreseimiento, previstos en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
D. No se den los supuestos que hagan procedente la desestimación de los hallazgos, a saber:
D-1. Razones de economía procesal.
D-2. Haber ordenado a la unidad de auditoría interna del respectivo organismo, entidad o persona del sector
público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o
sublegal; que ocasionen daños al patrimonio público o hagan procedente acciones fiscales, o al órgano de control
externo competente, que realicen las actuaciones y demás actividades previstas en el numeral 2 y en la parte in
fine del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
D-3. Que los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación de control estuvieren sancionados con multa
de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogada, y que actualmente
generan la declaratoria de responsabilidad administrativa.
2. Cuando se den los supuestos previstos en los literales B al D de la norma anterior se procederá al archivo y
cierre de lo actuado, mediante un auto de archivo que será suscrito por el Director General de Control
correspondiente.
3. Realizada la valoración preliminar del informe definitivo de la actuación de control y de ser procedente el inicio
de la potestad investigativa se verificarán los elementos siguientes:
Elementos a verificar para formalizar la Potestad Investigativa
A. Informe definitivo. B. Credenciales de los auditores. C. Hallazgos. D. Soportes documentales/pruebas. E.
Certificación de cargos. F. Nombramientos. G. Respuesta del ente u organismo al informe preliminar. H.
Documentación que soporta los actos, hechos u omisiones que serán objeto de investigación.
Lista de Chequeo para cada hallazgo, con fundamento en el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA
DE POTESTAD INVESTIGATIVA, RESOLUCIÓN Nº 01-00-000157 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Discusión
de los
Hallazgos
36 NGAE
Elementos del
Hallazgo (4)
Analizar cada
hallazgo
Congruencia de los
Elementos del
Hallazgo
y/o diferencia dineraria
Vinculación del Hallazgo con
los supuestos generadores de
responsabilidad
administrativa.
Prescripción de la Infracción. Puente
o sucesión de Normas.
Sobreseimiento/Desestimación de
hallazgos
Pruebas suficientes
y pertinentes
Esta tabla sirve de apoyo al abogado al momento de hacer la Valoración Jurídica Preliminar del Informe Definitivo
Autor: Edgar Mariño Díaz. Mail emarinodiaz@hotmail.com