1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín – Turmero
Maracay - Aragua
Prof. Autor:
SAUL ESCALONA TSU Ana Morales
CI: 24.236.049
Maracay JUNIO, 2019
2. INTRODUCCIÓN
Por consiguiente de conformidad con lo previsto en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría General de la
República, es un órgano del Poder Ciudadano, al que le corresponde ejercer
el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos,
así como de las operaciones relativas a los mismos, el control de la deuda
pública y de la gestión y evaluación del cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas, cuyas actuaciones se orientan a la realización
de auditorías, inspecciones y a cualquier tipo de revisiones fiscales en los
organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad,
exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e
impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los
organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría
ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código
Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades
que específicamente le atribuye esta Ley. Como órgano del Poder
Ciudadano, la Contraloría General de la República, tiene a su cargo prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público y el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado. En los actuales
momentos, existe una creciente preocupación por el manejo de los recursos
públicos en Venezuela que genera dudas sobre la efectividad de los
sistemas de control y la fiscalización previamente establecidos y han
promovido la corrupción a gran escala en nuestro país.
3. ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL FISCAL
Cabe destacar que el artículo 33 establece, los órganos del control
fiscal referidos en el artículo 26 de esta Ley funcionarán coordinadamente
entre sí y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. A tal
efecto, a la Contraloría General de la República le corresponderá:
1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales de instrucciones
para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo
con el interno.
2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de
auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control,
y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados.
3. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.
4. Evaluar los sistemas contables de los entes y organismos señalados
en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
5. Fijar los plazos y condiciones para que las máximas autoridades
jerárquicas de los organismos y entidades sujetos a control dicten, de
acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, las
normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que
conformen su sistema de control interno; y para que los demás niveles
directivos y gerenciales de cada cuadro organizativo de los organismos y
entidades sujetos a control, implanten el sistema de control interno.
6. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las
máximas autoridades de los entes sujetos a control, a fin de determinar si se
4. ajustan a las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la
República.
7. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la
eficacia, eficiencia y economía con que operan.
8. Asesorar técnicamente a los organismos y entidades sujetos a su
control en la implantación de los sistemas de control interno, así como en la
instrumentación de las recomendaciones contenidas en los informes de
auditoría o de cualquier actividad de control y en la aplicación de las
acciones correctivas que se emprendan.
9. Elaborar proyectos de ley y demás instrumentos normativos en
materia de control fiscal.
10. Opinar acerca de cualquier proyecto de Ley o reglamento en
materia hacendaria.
11. Dictar políticas y pautas para el diseño de los programas de
capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los
sistemas de control de que trata esta Ley.
DIFERENCIAS BÁSICAS ENTRE EL CONTROL FISCAL
INTERNO Y EL CONTROL FISCAL EXTERNO
Los órganos de control fiscal externo son, a diferencia de los
que realizan el control interno, aquellos que no forman parte
de la administración activa, ubicándose fuera de ella y sin que
exista ninguna especie de subordinación o dependencia,
podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y
5. de cualquier naturaleza en los entes u organismos sujetos a
su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de sus operaciones, así como para evaluar el
cumplimiento y los resultados de las políticas y de las
acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,
calidad e impacto de su gestión.
El control externo comprende la vigilancia, inspección y
fiscalización ejercida por los órganos competentes del control
fiscal externo sobre las operaciones de las entidades
sometidas a su control. Comprende evaluar la eficiencia,
eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con
fundamento en índices de gestión, de rendimientos y
demás técnicas aplicables, evaluando además, el Sistema de
Control Interno y formular las recomendaciones necesarias
para mejorarlo.
6. CONCLUSION
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran
importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera.
Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en
particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados.
La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas
públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos los países, es
elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones
como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo
desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo
requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere
titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una
senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es
cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales
claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que,
además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y
transparentes. Bajo ese objetivo debe revisar, de manera sostenida, los
procesos internos, las competencias y su propia estructura, para poder
precisar un marco en el cual sea posible una Nueva Contraloría. Esa nueva
realidad es producto de una situación de crisis, en donde el complejo
proceso de cambio del país ha impuesto la necesidad de que se revise, a la
par, la figura y concepto del Estado y del control fiscal, de manera tal que su
resultado tenga, como meta principal, el fortalecimiento de una sociedad
democrática, bajo el impulso de parámetros de equidad y justicia social, que
no es más que el mandato fundamental de nuestra Constitución.