2. Elección del Revisor Fiscal
Artículo 204 del Cód. Cio.
• La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la
asamblea o de la junta de socios.
• En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la
mayoría de votos de los comanditarios.
• En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano
competente de acuerdo con los estatutos.
3. Sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal. Artículo 203 del Código
de Comercio.
• 1. Las sociedades por acciones;
• 2. Las sucursales de compañías extranjeras, y
• 3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la
administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo
disponga cualquier número de socios excluidos de la administración
que representen no menos del veinte por ciento del capital.
4. Funciones del Revisor Fiscal.
Articulo 207 del c.cio
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se
ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta
directiva;
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente,
según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el
desarrollo de sus negocios;
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las
compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de
la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la
correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones
necesarias para tales fines;
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las
medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a
cualquier otro título;
5. Funciones del Revisor Fiscal.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para
establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
10. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,
y
11. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles
con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
6. Funciones del Revisor Fiscal.
7. Parágrafo. En las sociedades en que sea
meramente potestativo el cargo del revisor fiscal,
éste ejercerá las funciones que expresamente le
señalen los estatutos o las juntas de socios, con el
voto requerido para la creación del cargo; a falta
de estipulación expresa de los estatutos y de
instrucciones concretas de la junta de socios o
asamblea general, ejercerá las funciones indicadas
en este artículo. No obstante, si no es contador
público, no podrá autorizar con su firma balances
generales, ni dictaminar sobre ellos.
7. Inhabilidades del Revisor Fisca Articulo 205 del Código de
Comercio.
No podrán ser revisores fiscales:
1. Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas,
ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los
administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma
sociedad, y
3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier
otro cargo.
4. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma
sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.
9. Civil: – Art. 211 y 216 C.co.
Penal: - Artículo 212 C.co
• Articulo 221. Falsedad en documento privado.
• El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba , incurrirá, si lo
usa, en prisión de uno a seis años.
• LEY 222 de 1995. Articulo 43.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de
uno a seis años quienes a sabiendas:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones
contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren , hagan o encubran falsedades en los estados financieros o
en sus notas.
RESPONSABILIDADES
10. Administrativa
Los revisores fiscales a quienes se les compruebe negligencia o
incumplimiento de sus funciones, se harán merecedores de multas,
suspensión del cargo, o interdicción permanente para el ejercicio del
cargo de revisor fiscal, las cuales serán impuestas por el organismo que
ejerza la inspección, control y vigilancia.
Disciplinaria
Cuando se compruebe que existe violación en el desempeño de
las funciones (Ley 43/90 arts. 25 y 26) la Junta Central de
Contadores colocará las sanciones del caso:
Amonestaciones por faltas leves o graves
Suspensión o cancelación de la inscripción.
11. Requisitos y restricciones para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.
Art. 215 C.co
• El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá
ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.
Reserva del Revisor Fiscal en el ejercicio de su cargo. Art. 214 C.cio
El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o
hechos que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente
podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos
expresamente en las leyes.
12. Sanciones al Revisor Fiscal. Art. 217 C.co
• Las sanciones previstas en el art. 216 serán impuestas por la
Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no
sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Financiera,
respecto de sociedades controladas por ésta.
• Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de
cualquier persona.
13. Objetar decisiones de
la Junta Directiva o
de la Asamblea
Pensar en la
reelección
Ajeno a
subordinación
Rotación del Revisor
Fiscal
Recomendación o
“palanca” dentro de la
empresa
Acceder a pretensiones de las
directivas de la empresa
Libre de perjuicios o
parcialidades