El documento contiene información sobre los requisitos de los informes y dictámenes del revisor fiscal. Detalla lo que debe incluir un dictamen sobre balances generales, un informe presentado a la asamblea o junta de socios, y las diferencias entre la revisión fiscal y una auditoría externa. También define conceptos como dictamen y sus diferentes clases, y presenta conclusiones sobre la naturaleza del dictamen del revisor fiscal.
2. ART. 208 CONTENIDO DE LOS
INFORMES DEL REVISOR FISCAL
SOBRE BALANCES GENERALES
El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances
generales deberá expresar, por lo menos: 1) Si ha obtenido las
informaciones necesarias para cumplir sus funciones; 2) Si en el
curso de la revisión se han seguido los procedimientos
aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas; 3) Si en
su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales
y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan
a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva,
en su caso; 4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han
sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero
presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de
contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación
financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el
resultado de las operaciones en dicho período, y 5) Las reservas o
salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
3. ART. 209 CONTENIDO DEL INFORME
DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO
A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS
El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá
expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a
los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o
junta de socios;
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los
libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y
se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de
conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de
terceros que estén en poder de la compañía.
4. DIFERENCIAS ENTRE LA REVISORÍA
FISCALY LA AUDITORÍA EXTERNA
Origen del nombramiento. Para la Revisoría Fiscal es de carácter
obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoría independiente,
el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona
jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.
Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen. En la Revisoría
Fiscal una sola persona natural. En su ausencia no hay quien la
sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en
idénticas circunstancias que el principal. En la Auditoría Externa
generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública,
asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es
un contrato civil. Un contador público puede ejecutar en forma
personal la auditoría en forma externa y su vínculo será también
civil.
5. DIFERENCIAS ENTRE LA REVISORÍA
FISCALY LA AUDITORÍA EXTERNA
Independencia profesional. En la Revisoría Fiscal la
independencia tiene limitaciones por el hecho de que al
permitirse su reelección se puede crear un conflicto de
interés entre los resultados de su examen y su reelección,
lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de
bolsillo que olvidan su función de control y han originado el
desprestigio de esta figura y dos crisis en entidades
financieras. La Ley permite la relación de dependencia
laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros
por el origen del nombramiento, pero la realidad es que
desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores
fiscales se contratan por medio de contratos civiles. En
cuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta
como lo exigen las normas profesionales.
6. DIFERENCIAS ENTRE LA REVISORÍA
FISCALY LA AUDITORÍA EXTERNA
Terminología usada en el dictamen. Aunque no es una
diferencia significativa, en la Revisoría Fiscal el
profesional expresa su dictamen siempre en singular
de primera persona del singular. En la auditoría
independiente el dictamen se
redacta indistintamente en primera persona del
singular o del plural según sea una persona natural o
un persona jurídica.
Firma usada en el dictamen. En la Revisoría Fiscal es la
firma autógrafa de persona natural, Contador
Público. En la Auditoría Externa la firma autógrafa de
una persona natural, Contador Público, generalmente
a nombre de la persona jurídica.
7. CONCEPTO DE
DICTAMEN
“El dictamen del Contador Público es el
documento formal que suscribe el Contador
Público conforme a las normas de su
profesión, relativo a la naturaleza, alcance y
resultados del examen realizado sobre los
estados financieros del ente. La importancia
del dictamen en la práctica profesional es
fundamental, ya que usualmente es lo único
que el público conoce de su trabajo”. Consejo
Técnico de Contaduría Pública
8. CLASES DE
DICTÁMENES
Dictamen limpio o sin salvedades
Dictamen con salvedad
Dictamen negativo u opinión
adversa
Abstención de opinión o
denegación de opinión
9. CONCLUSIONES (ESTEBAN S.
MARTINEZ SALINAS)
El informe o dictamen de Revisor Fiscal comprende un conjunto de
elementos que implican unas dimensiones relativas al individuo que
elabora el escrito que lo orienta hacia una construcción discursiva sobre la
verdad.
El precepto de verdad (desde la perspectiva filosófica) es el fundamento
del dictamen emitido por el Revisor Fiscal.
El concepto de verdad se asume como la realidad (financiera) que permite
evitar perjuicios patrimoniales a un ente, al Estado o particulares.
La estructura, los conceptos, los métodos referenciados y los contenidos
de las revelaciones deben ser claramente comprendidas y dictaminadas
por parte del Revisor Fiscal.
En la construcción discursiva del dictamen o informe del Revisor Fiscal se
incorporan formas y matices teóricos que le exige considerar los
postulados de la parresía (en términos del discurso verdadero, Foucault,
2004)