10. ELABORACION REQUERIMIENTO DE
BIENES Y SERVICIOS (
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y
TERMINOS DE REFERENCIA) PARA LA
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA
11.
12. El requerimiento y el papel del área usuaria en su formulación
justificación de la contratación: ¿Por qué y para que?
18. Se elaboran cuando el
objeto de la contratación
son los bienes.
Se elaboran cuando el
objeto de la contratación
son servicios o
consultorías.
EETT
TDR
19. 1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien,
servicio o consultoría.
2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos,
razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida y su
costo total.
3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes,
diseños o tipos particulares.
4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo
dispuesto en los reglamentos técnicos,
normas metrológicas y/o sanitarias nacionales.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
20. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan
el objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento
obligatorio en las EETT y los TDR.
6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos
internos previos y los plazos de duración establecidos para cada
proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de
sus necesidades.
7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya
provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por
períodos no menores a un (1) año.
21. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo
de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la
prestación se requieran plazos mayores.
9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,
arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del
encargo a contratarse.
10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3)
años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
22. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
11. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
12. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el
SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio
requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio
Marco.
23. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
13. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área usuaria
y el área técnica que intervino en su elaboración.
14. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través del
Estudio de mercado, el cual determina la pertinencia de realizar
ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a
contratar.
RECUERDE:
No se deben requerir certificaciones internacionales ISO.
Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE
Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del
conocimiento de aspectos técnicos.
Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación.
24. Es el proceso de racionalización que una Entidad
debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar
un bien o servicio de una determinada marca o tipo
particular, dado que sólo este bien o servicio
garantiza funcionalidad, operatividad o valor
económico del equipamiento o infraestructura
preexistente en la Entidad.
LA ESTANDARIZACIÓN
26. El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando la
necesidad de realizar la estandarización, debidamente sustentado, el
cual contendrá como mínimo:
27. La estandarización será aprobado por el Titular de la
Entidad, o por el funcionario al que este delegue dicha
facultad, sobre la base del informe técnico de
estandarización emitido por el área usuaria.
Dicha aprobación deberá efectuarse por escrito
mediante resolución o instrumento que haga sus veces,
y publicarse en la página web de la Entidad al día
siguiente de producida su aprobación.
32. FIGURAS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Suscripción
Adelantos
Adicionales
Deductivos
Ampliación
de Plazo Subcontratación
Intervención
económica
(obras)
Resolución
Nulidad
Recepción y
conformidad
Culminación
Cesión de
derechos
Cesión de Posición.
Contractual
Penalidades
33. 1. El contratista puede subcontratar, previa autorización de la
Entidad, la ejecución de determinadas prestaciones del
contrato hasta el porcentaje que establezca el reglamento,
salvo prohibición expresa contenida en los documentos del
procedimiento de selección.
2. No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del
contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la
selección del contratista.
3. Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) no
estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con
el Estado.
4. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución
total de su contrato frente a la Entidad.
Subcontratación
34. Subcontratación
1. Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por
ciento (40%) del monto del contrato original, salvo
prohibición expresa contenida en los documentos
del procedimiento de selección o cuando se trate
de prestaciones esenciales del contrato vinculadas
a los aspectos que determinaron la selección del
contratista.
2. La Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito
y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles
de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la
Entidad no comunica su respuesta, se considera que el
pedido ha sido rechazado.
3. No cabe subcontratación en la selección de
consultores individuales.
35. Tercero que asume
derechos y
obligaciones de la
parte original
(cesionario)
Contrato
Parte original
(cedente)
Contraparte
original
(cedido)
36. Procedimiento para la aprobación a adicionales
Área
usuaria
OEC
Planificación
y
presupuesto
OAJ
Titular de
la Entidad
Justifica las
contratacion
es de
prestaciones
adicionales
Justifica la
contratación
de
prestaciones
adicionales
Certificación
del crédito
presupuestal
Informe legal
de la
procedencia
del adicional
Resolución
aprobando
los
adicionales
De ser el caso, los antecedentes de la negociación del costo con el contratista
37.
38.
39.
40. 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte
el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las
garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista.
43. Penalidades
En caso no sea posible cuantificar el monto de
la prestación materia de retraso, la Entidad
puede establecer en los documentos del
procedimiento de selección la penalidad a
aplicarse.
Se dispone que el retraso se justifica a través de
la solicitud de ampliación de plazo debidamente
aprobado.
NUEVO REGLAMENTO: D.S. 344-2018-EF
45. Asimismo, es conveniente deducir el monto de las
prestaciones que el contratista no haya efectuado, antes de
hacer efectivo el cobro de las penalidades, pues teniendo
en cuenta la relación de correspondencia de los contratos,
la Entidad sólo está obligada a pagar por las prestaciones
efectivamente realizadas.
46. Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por:
• Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
definitiva la continuación del contrato.
• Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre
que se encuentre prevista la resolución en la normativa
relacionada al objeto de la contratación.
CAUSALES
47. Resolución de Contrato
Entidad puede resolver el contrato por:
• Incumplimiento injustificado del contratista de obligaciones
contractuales, legales o reglamentarias, previo requerimiento.
• Acumulación del monto máximo por penalidad por mora (10%)
o por otras penalidades (10%).
• Paralización o reducción injustificada de ejecución de prestación,
previo requerimiento.
El contratista puede solicitar resolución de contrato por
incumplimiento injustificado de pago u otras obligaciones esenciales
de la Entidad.
CAUSALES
48. Procedimiento de Resolución de Contrato
Segunda carta notarial
(Resolución total o
parcial de pleno derecho)
Primera carta Notarial
(bajo apercibimiento
de resolver)
5 días
15 días (casos complejos u obras))
Incumplimiento de una de las partes
Controversias: conciliación y/o arbitraje (30 días hábiles)
En determinados casos solo será necesaria la notificación de la segunda carta:
acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertido
49. Efectos de la Resolución:
La entidad
ejecuta la
garantía
El contratista
puede solicitar
una
indemnización
50. Prestaciones Pendientes en caso de Resolución
Entidad determina
precio, condiciones
y disponibilidad
presupuestal de las
prestaciones
pendientes
Invita a postores que
participaron en el
procedimiento de
selección para que
manifiesten interés
5 días Aceptación
Calificación
(bienes, servicios, obras)
Perfeccionamiento
Requisitos,
condiciones,
formalidades,
exigencias y garantías
establecidas
Pluralidad
51. Procedimiento para declarar Nulidad de Contrato:
Declaratoria de
nulidad
30 días
hábiles
Carta notarial
+
Copia fedateada de
documento que
declara la nulidad
Notificación arbitraje
52. Prestaciones Pendientes en caso de Nulidad
Entidad determina
precio, condiciones
y disponibilidad
presupuestal de las
prestaciones
pendientes
Invita a postores que
participaron en el
procedimiento de
selección para que
manifiesten interés
5 días Aceptación
Calificación
(bienes, servicios, obras)
Perfeccionamiento
Requisitos,
condiciones,
formalidades,
exigencias y garantías
establecidas
Pluralidad
53. Prestaciones Pendientes en caso de Nulidad
1. Cuando se necesite con urgencia culminar con la
ejecución de prestaciones pendientes.
2. Solo si contrato se declara nulo por haberse
perfeccionado por proveedor impedido o por haberse
vulnerado el principio de presunción de veracidad.
54. 30 días hábiles
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
En consultorías y contratos bajo modalidad
mixta, el plazo para subsanar no puede ser
menor de 5 ni mayor de veinte 20 días,
dependiendo de la complejidad.
55. NUEVO REGLAMENTO: D.S. 344-2018-EF
Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese
a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede
otorgar al contratista periodos adicionales para las
correcciones pertinentes. En este supuesto
corresponde aplicar la penalidad por mora desde el
vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el
numeral anterior.
Recepción y Conformidad
57. la figura de la contratación complementaria es reconocida dentro de
la normativa, como una figura diferente del contrato original y que,
en consecuencia, corresponde a un nuevo acuerdo de voluntades
entre ambas partes (Entidad y contratista) para ejecutar las mismas
prestaciones por única vez y hasta por un máximo del treinta (30%)
del monto del contrato original.
Como puede apreciarse, la normativa es clara al diferenciar el
contrato original de la contratación complementaria, de lo cual se
sigue que se trata de relaciones contractuales distintas e
independientes.
De acuerdo con el Anexo único de Definiciones del Reglamento,
contrato original es el contrato suscrito como consecuencia del
otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las
Bases y la oferta ganadora.
CONTRATO COMPLEMENTARIO
La resolución parcial se produce siempre que sea posible y siempre y cuando la resolución total pueda afectar los intereses de la entidad.
La indemnización al contratista es bajo responsabilidad de la entidad.
La ejecución de la garantía es completa, sin perjuicio de indemnizaciones mayores por el daño irrogado.