6. Contenido del Seminario Taller
SNCP
• Sistema Nacional de Contratación Pública
• Identificación de procedimientos de contratación
SNCP
• Normas comunes a los procedimientos de contratación
SNCP
• Condiciones contractuales
SNCP
• Herramientas informáticas
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8. Requisitos del Contrato
Para la celebración de los
contratos se requiere:
Competencia del órgano de
contratación;
Son documentos
integrantes del contrato los
siguientes:
Pliegos
Capacidad jurídica del
adjudicatario;
Existencia de disponibilidad
presupuestaria;
Recursos financieros necesarios
para el cumplimiento de las
obligaciones
Formalización del contrato
observando el debido proceso.
Oferta ganadora
Documentos derivados del
proceso de selección que
establezcan obligaciones para
las partes y que hayan sido
expresamente señalados.
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9. Forma y Suscripción
De los Contratos
El contratista no puede ser obligado a presentar
documentos relativos a su idoneidad legal, si la
información necesaria consta en registros
públicos, en cuyo caso la Entidad contratante
deberá hacer uso de los mismos.
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10. Forma y Suscripción
De los Contratos
Los contratos cuya cuantía
correspondan a LICITACIÓN, se
protocolizarán ante Notario Público.
Las compras realizadas a través del
CATÁLOGO ELECTRÓNICO serán
formalizadas tan solo mediante la orden de
compra y el acta de entrega-recepción
correspondientes.
Las compras de bienes y servicios
realizadas a través del procedimiento
de MENOR CUANTÍA podrán
instrumentarse a través de la factura
correspondiente.
La contratación de ejecución de
obra pública se requerirá siempre
de contrato.
14. Requisitos
Compromiso de Asociación o Consorcio
a. Identificación de los participes, incluido domicilio y lugar para recibir las
notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y
representación de las partes;
b. Designación de el o los representantes, con poder o representación
suficiente para poder actuar durante la fase precontractual;
c. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en
monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de sí acordarse;
d. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes
en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada
e. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados
f. Identificación precisa del proceso en el cual participará de forma asociada;
g. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados
para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y
obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a
los beneficios de orden y exclusión;
h. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos
establecidos en la normativa vigente o en los pliegos correspondientes; y,
i. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar
adjudicataria, que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual, hasta
antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo y
noventa días adicionales.
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15. Administración del Contrato
ADMINISTRACIÓN
DEL CONTRATO
Los contratos
contendrán y
expresarán de
manera específica
estipulaciones
relacionadas con
las funciones y
deberes de los
administradores del
contrato
(Art. 70 LOSNCP)
El administrador del
contrato debe ser
parte de la Comisión
designada para
suscribir las actas de
recepción
provisionales y
definitivas
(Art.. 124 RLOSNCP)
En el expediente se hará
constar hechos, actuaciones
y documentación referente a:
-
Pagos,
-
Contratos
complementarios,
-
Terminación del contrato,
-
Ejecución de las garantías,
-
Aplicación de multas,
-
Sanciones , y
-
Recepciones.
El administrador y el
fiscalizador del
contrato son
responsables de la
toma de medidas
necesarias para la
correcta ejecución
del contrato y el
cumplimiento de sus
cláusulas
(Art. 80 LOSNCP)
16. De la Cesión y Contratación
CESIÓN DE
LOS
CONTRATOS
• El contratista está prohibido de ceder
los derechos y obligaciones emanados
del contrato
• El contratista podrá subcontratar la
ejecución parcial del contrato con
personas
naturales
o
jurídicas
registradas en el RUP, bajo su riesgo y
responsabilidad, hasta el 30% del
monto del contrato reajustado;
siempre y cuando la entidad
contratante apruebe por escrito
17. Terminación de los Contratos
Por cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
Por mutuo acuerdo de las partes
Por sentencia o laudo ejecutoriados que
declaren la nulidad del contrato o la resolución
del mismo
Por declaración unilateral del contratante, en
caso de incumplimiento del contratista
Por muerte del contratista o por disolución de la
persona jurídica
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18. Terminación Unilateral
Del Contrato
Por incumplimiento del contratista
Por quiebra o insolvencia del contratista
Si el valor de las multas supera el monto de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato
Por suspensión de los trabajos, por decisión del
contratista, por más de 60 días, sin que medie
fuerza mayor o caso fortuito
Por haberse celebrado contratos contra expresa
prohibición de esta Ley
En los demás casos estipulados en el contrato, de
acuerdo con su naturaleza
Fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados
20. Contratos Complementarios
En el caso de que fuese necesario
ampliar, modificar o
complementar una obra o
servicio determinado por
causas imprevistas o técnicas,
debidamente motivadas con su
ejecución, la Entidad podrá
celebrar con el mismo contratista
sin licitación o concurso, siempre
que se mantengan los precios de
los rubros del contrato original.
No procede la
celebración de
contratos
complementarios para
los de adquisiciones de
bienes sujetos a esta
Ley
La suma total de las
cuantías de los
contratos
complementarios, no
podrán exceder del 35
% del valor actualizado
o reajustado del
contrato principal
El valor de los
contratos
complementarios de
consultoría no
podrá exceder del
70 % del valor
actualizado o
reajustado del
contrato principal
Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los
planos y especificaciones del contrato se
establecieren diferencias entre las
cantidades reales y las que constan
en el cuadro de cantidades
estimadas en el contrato, la Entidad
podrá ordenar y pagar directamente sin
necesidad de contrato complementario,
hasta el 25 % del valor reajustado del
contrato, siempre que no se modifique el
objeto del contrato.
La Entidad podrá disponer,
durante la ejecución de la
obra, hasta el 10 % del
valor actualizado o
reajustado del contrato
principal, para la
realización de rubros
nuevos, mediante órdenes
de trabajo y empleando la
modalidad de costo más
porcentaje
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21. Contratos Complementarios
Modalidad de costo más porcentaje
• La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser
•
•
•
•
•
empleados deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador
Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente
empleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el
contrato, reajustados a la fecha de ejecución
Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales
suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de
haberlo.
Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la
ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes
en el contrato, reajustado a la fecha de ejecución. De no existir salarios o
costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo
entre las partes.
Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos
indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato
principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que
recibirá el contratista por estos trabajos
El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera
incluido en los costos de mano de obra.
22. De los requisitos y forma de los contratos
Cláusulas Obligatorias
El pago del anticipo, en
caso de haberlo, no
podrá exceder del
término de treinta (30)
días.
23. Contratos modificatorios para enmendar
casos de errores
Contrato
modificatorio
Que se hubieren
producido de buena fe
en las cláusulas
contractuales
Errores
Manifiestos de
hecho
Por
transcripción
De cálculo
27. Garantía de Fiel Cumplimiento
No se exigirá este tipo de garantía
en los contratos de compraventa
de bienes inmuebles y de
adquisición de bienes muebles que
se entreguen al momento de
efectuarse el pago
No se exigirá esta garantía en los
contratos cuya cuantía sea
menor a $ 78.327,81
En los contratos de obras o servicios
no normalizados, si la oferta económica
fuese inferior al presupuesto referencial
en un porcentaje igual o superior al 10%
de éste, la garantía de fiel cumplimiento
se incrementará en un monto equivalente
al 20% de la diferencia entre el
presupuesto referencial y la cuantía del
contrato
Con cargo a esta garantía se podrá
efectivizar las multas que le fueren
impuestas al contratista
(Garantía adicional)
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32. Normas Comunes
A la Recepción y Liquidación del Contrato
En la liquidación económico
contable del contrato se dejará
constancia:
- De lo ejecutado,
- Se determinarán los valores
recibidos por el contratista,
- Los pendientes de pago o los
que deban deducírsele o deba
devolver por cualquier
concepto, aplicando los
reajustes correspondientes.
33. Normas Comunes
Ejercicio Liquidación del Contrato
Se suscribió un contrato por $ 45.200 cuyo plazo de
ejecución es de 45 días, en el cual se dio un anticipo del
30%.
Por la primera planilla el constructor recibió un pago
neto de $ 7.560,50; la segunda planilla está prevista en
un 45% de la diferencia de pago.
El cronograma de pago de planillas esta previsto se
realice cada 15 días.
En la última planilla se le aplicará las multas recibidas
por el contratista, que para este caso fueron del 3%
35. Normas Comunes
A la Recepción y Liquidación del Contrato
Los valores liquidados
deberán pagarse dentro de
los diez días siguientes a la
liquidación; vencido el
término causarán intereses
legales y los daños y
perjuicios que justificare la
parte afectada.
37. Inhabilidades Generales
Quienes se hallaren incursos
en las incapacidades por el
código civil o en LOSNCP
Dignatarios, funcionarios y
servidores
Funcionarios y empleados
vinculados con el
procedimiento de
contratación
Quienes consten
suspendidos en el RUP
Los que al momento de celebrar
el contrato estuvieren
inhabilitados
Los deudores morosos del
Estado o sus instituciones
Presidente y
Vicepresidente de la
república
Ministros y Secretarios
de Estado
Asambleístas
Representantes legales
Entidades Contratantes
Prefectos y Alcaldes
Funcionarios del INCOP
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38. Inhabilidades Especiales
Los Concejales Municipales y los Vocales de las
Juntas Parroquiales; en su respectiva jurisdicción
Quienes hubieren realizado los estudios, los
diseños y los proyectos de ingeniería o
arquitectura
Los miembros de directorios u organismos
similares o de la comisión técnica
Los funcionarios, servidores o empleados que hayan
intervenido en la etapa precontractual o contractual;
aún en el caso de que hubieren renunciado a sus
funciones
Los que de manera directa hayan estado
vinculados con la elaboración, revisión o
aprobación de los pliegos
39. Consecuencias
De las Inhabilidades o Nulidades
Si la celebración del contrato causare
perjuicio económico a la Entidad
Contratante, serán responsables
solidarios el contratista y los
funcionarios que hubieren tramitado
y celebrado el contrato, sin perjuicio
de la sanción administrativa y penal a
que hubiere lugar.
Nulidad del contrato
-
Debido a las causas
generales establecidas por la
LOSNCP;
-
Por haberse prescindido de
los procedimientos y las
solemnidades legalmente
establecidas; y,
-
Por haber sido adjudicados o
celebrados por un órgano
incompetente;
Si se comprobare la
intervención de un
oferente inhábil, éste
quedará eliminado
del respectivo
proceso
precontractual, sin
derecho a reclamo
alguno ni
indemnización
En tales casos, el Procurador
General del Estado demandará
la nulidad del contrato
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41. Normas Comunes a la
Recepción y Liquidación
BIENES Y
SERVICIOS
Una sola recepción definitiva
OBRAS
Una recepción provisional y una definitiva
CONSULTORÍA
Informe final: provisional y definitivo
SOLICITUD DEL
CONTRATISTA
NO ATENDIDA
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45. Objetivos de la Participación
Nacional
Incrementar la utilización de la
capacidad instalada del país
En producción y
economía
Mejorar la calidad de los bienes y
servicios de origen local y nacional
Reducir la salida de divisas del país
Fomentar el emprendimiento de la
producción nacional
En condiciones
sociales
Generar nuevas fuentes de
trabajo
Buscar el desarrollo social más
equilibrado
Viabilizar la ejecución de proyectos
de innovación tecnológica
En tecnología
nacional
Incorporar nuevas tecnologías de
producción
Incentivar al desarrollo
tecnológico
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46. Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYMES)
Es toda persona natural o
jurídica que, como una unidad
productiva, ejerce una
actividad de producción,
comercio y/o servicios
Para efectos de determinar la
categoría de una empresa, el
valor bruto de las ventas
anuales prevalecerá sobre
el número de trabajadores,
47. Participación Nacional Preferente
ENTRE 1 A 9 TRABAJADORES
VENTAS O INGRESOS BRUTOS
INFERIORES A $ 100.000
ENTRE 10 A 49 TRABAJADORES
VENTAS O INGRESOS BRUTOS
Entre $ 100.000 y $ 1’000.000
ENTRE 50 A 159 TRABAJADORES
VENTAS O INGRESOS BRUTOS
Entre $ 1’000.000 y $ 5’000.000
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48. Márgenes de Preferencia
Márgenes de
Preferencia
Un bien es de
Origen nacional:
Cuando el bien
incorpore el 40% o
más de agregado
nacional.
Un servicio u obra
es de origen
nacional: Cuando
incorpore el 60% o
más de agregado
nacional.
48
50. Costos de Producción
Alquileres
Salarios y Jornales
Depreciación bienes de capital
Costo Materia Prima
Intereses sobre capital de
operaciones
Seguros
Otros Contribuciones
gastos Misceláneos
Maquinaria y
Equipos
52. Sustento del Porcentaje
de Agregado Nacional
Valor de materia prima e insumos
Valor de mano de obra
Formulario
Agregado
Nacional
Valor de la tecnología: gastos de
investigación, desarrollo y
propiedad intelectual
Servicios, incluidos los
profesionales, prestados por
personas naturales y jurídicas
Depreciación de equipos
instalados en las plantas
industriales en ecuador
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53. Márgenes de Preferencia
En relación a la Industria Nacional
PRODUCCIÓN NACIONAL
(Obras, bienes, servicios y
consultoría)
De Empresa Nacional
Grande
De Empresa Nacional
Mediana
De Empresa Nacional
Micro y Pequeña
De Empresa Local Micro y
Pequeña
(A los artesanos se los
considera como Micro
empresarios)
MARGEN DE PREFERENCIA
FRENTE A:
Requisitos de valor
agregado nacional
Producción
Nacional
Producción
Extranjera
--------
10 %
5 % de Grande
15 %
>40% en bienes
>60% en obras y servicios
>40% en bienes
>60% en obras y servicios
20 %
>40% en bienes
>60% en obras y servicios
25 %
>40% en bienes
>60% en obras y servicios
>15% de agregado local
5 % de Mediana
10% de Grande
5% de MYPES
10% de Mediana
15% de Grande
53
55. Reclamaciones y Controversias
Los reclamo deberán ser
realizado en el término de 5
días contados a partir de la
notificación
Formulación de
observaciones,
consideraciones y
reservas de derecho
En las
reclamaciones
los proveedores
podrán
peticionar o
pretender:
El reclamo tendrá
un término de 15
días para
resolverlo
La enmienda,
derogación,
modificación o
sustitución total o
parcial de actos
administrativos
56. Reclamaciones y Controversias
Recurso de Reposición
El término para la interposición
será de 5 días contados a partir del
día siguiente al de su notificación
Son susceptibles de este
recurso los actos
administrativos que afecten
derechos subjetivos directos
del oferente
Recurso de
Reposición
El término máximo para dictar y
notificar la resolución será de 15
días.
Transcurrido este término sin que
recaiga resolución se entenderá
favorable el recurso al peticionario
Contra la resolución de un recurso
de reposición no cabrá ningún otro
recurso administrativo
57. Reclamaciones y Controversias
Requisitos
Nombre y Apellido del reclamante o recurrente,
así como la identificación personal del mismo
El acto que se impugna o recurre
Requisitos
La
interposición
del reclamo o
recurso
deberá
expresar:
Firma del reclamante o recurrente, identificación del
lugar o medio que se señale a efectos de
notificaciones
Órgano de la entidad contratante al que se dirige
La pretensión concreta que se formula, con los
fundamentos de hecho y de derecho en que se
ampare
La firma del compareciente, de su representante
o procurador y la del abogado que lo patrocina
Las demás particularidades exigidas, en su caso,
por las disposiciones específicas
58. Reclamaciones y Controversias
De la solución de controversias
De la utilización de mecanismos
de solución directa de las
controversias
De la cláusula compromisoria
Del compromiso o convenio
arbitral
Contencioso Administrativo
60. Procedimientos de Buena Práctica
El Código del producto
no guarda relación con
el objeto de
contratación
Incorrecta
determinación de
situaciones de
emergencia
Irrespeto del monto
límite para
adquisiciones de ínfima
cuantía
Se efectúa
adquisiciones sin
utilizar el
procedimiento de
contratación
legalmente previsto
RLOSNCP Art. 26
LOSNCP N° 31 Art. 6
y Art. 57
RLOSNCP Art. 60
Resolución 62
61. Procedimientos de Buena Práctica
Conductas ilegítimas
en la elaboración de
los pliegos de un
proceso
Sobre estimación del
presupuesto referencial
LOSNCP Art. 23
CRE Art. 288
LOSNCP N° 46 y
Art. 99
Plazos insuficientes en
cronograma
Al iniciar un proceso de
contratación a través del
portal, el servidor o
empleado comete
errores por diferentes
causas provocando la
“caída”
LOSNCP Art. 27
62. Procedimientos de Buena Práctica
No se responden a las
preguntas realizadas por
los proveedores a través
del portal
Las convalidaciones se
realizan por fuera del
portal
Las calificaciones del
portal difieren de las del
acta de calificación, o la
misma acta presenta
inconsistencias respecto
de las calificaciones
otorgadas
Descalificación de
oferentes que presentan
sus ofertas en la forma
establecida en los
pliegos
LOSNCP Art. 31
LOSNCP Art. 31
RLOSNCP Art. 23
Resolución 53
63. Procedimientos de Buena Práctica
Metodologías de
calificación que aplican
parámetros de carácter
subjetivo, o que no
favorecen el ahorro en
las contrataciones
Calificación y
adjudicación de
proveedores que no
cumplen con lo
determinado con os
pliegos
LOSNCP Art. 6
N° 17, 18 y 19
Resolución 54
LOSNCP Art. 41
RLOSNCP Art. 56
Contratar con familiares
de hasta cuarto grado de
consanguinidad y
segundo grado de
afinidad
LOSNCP Arts. 62,
63 y 64
Se realizan la negociación
en un proceso de SIE por
fuera del portal
RLOSNCP Art. 47
64. Procedimientos de Buena Práctica
El valor de la
contratación que
consta en la
resolución de
adjudicación, o en el
contrato firmado, no
guarda relación con la
oferta presentada por
el oferente.
Se adjudican procesos
y después se deja sin
efecto dichas
adjudicaciones
Se adjudican procesos
a proveedores que
obtienen menor
puntaje en la
evaluación de ofertas
que otros oferentes
LOSNCP Art. 32 Art.
6 N° 17, 18 y 19
RLOSNCP Art. 18
65. Procedimientos de Buena Práctica
Atribución de
competencias
mayores a las
delegadas por la
máxima autoridad
LOSNCP Art. 61
RLOSNCP Art. 4
Cláusulas del contrato
difieren de
condiciones
establecidas en los
pliegos
RLOSNCP Art. 112
Retención indebida o
retraso injustificado
de pagos de planillas
u otras obligaciones
LOSNCP Art. 101