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DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN A USUARIOS
ENTIDADES
CONTRATANTES
Quito, Del 20 al 24 de Enero de 2014
08h30 – 16h30
ENTIDADES

CONTRATANTES
Quito, Mayo 2013
Contenido del Seminario Taller

SNCP

• Sistema Nacional de Contratación Pública
• Identificación de procedimientos de contratación

SNCP

• Normas comunes a los procedimientos de contratación

SNCP

• Condiciones contractuales

SNCP

• Herramientas informáticas
6
DE LOS CONTRATOS
Requisitos del Contrato

Para la celebración de los
contratos se requiere:
Competencia del órgano de
contratación;

Son documentos
integrantes del contrato los
siguientes:
Pliegos

Capacidad jurídica del
adjudicatario;
Existencia de disponibilidad
presupuestaria;
Recursos financieros necesarios
para el cumplimiento de las
obligaciones
Formalización del contrato
observando el debido proceso.

Oferta ganadora
Documentos derivados del
proceso de selección que
establezcan obligaciones para
las partes y que hayan sido
expresamente señalados.

8
Forma y Suscripción
De los Contratos

El contratista no puede ser obligado a presentar
documentos relativos a su idoneidad legal, si la
información necesaria consta en registros
públicos, en cuyo caso la Entidad contratante
deberá hacer uso de los mismos.

9
Forma y Suscripción
De los Contratos

Los contratos cuya cuantía
correspondan a LICITACIÓN, se
protocolizarán ante Notario Público.
Las compras realizadas a través del
CATÁLOGO ELECTRÓNICO serán
formalizadas tan solo mediante la orden de
compra y el acta de entrega-recepción
correspondientes.

Las compras de bienes y servicios
realizadas a través del procedimiento
de MENOR CUANTÍA podrán
instrumentarse a través de la factura
correspondiente.

La contratación de ejecución de
obra pública se requerirá siempre
de contrato.
Forma y Suscripción
De los Contratos

11
Compromiso de Asociación o
Consorcio

12
Requisitos

Compromiso de Asociación o Consorcio

13
Requisitos

Compromiso de Asociación o Consorcio
a. Identificación de los participes, incluido domicilio y lugar para recibir las
notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y
representación de las partes;
b. Designación de el o los representantes, con poder o representación
suficiente para poder actuar durante la fase precontractual;
c. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en
monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de sí acordarse;
d. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes
en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada
e. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados
f. Identificación precisa del proceso en el cual participará de forma asociada;
g. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados
para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y
obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a
los beneficios de orden y exclusión;
h. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos
establecidos en la normativa vigente o en los pliegos correspondientes; y,
i. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar
adjudicataria, que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual, hasta
antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo y
noventa días adicionales.
14
Administración del Contrato

ADMINISTRACIÓN
DEL CONTRATO

Los contratos
contendrán y
expresarán de
manera específica
estipulaciones
relacionadas con
las funciones y
deberes de los
administradores del
contrato
(Art. 70 LOSNCP)

El administrador del
contrato debe ser
parte de la Comisión
designada para
suscribir las actas de
recepción
provisionales y
definitivas
(Art.. 124 RLOSNCP)

En el expediente se hará
constar hechos, actuaciones
y documentación referente a:

-

Pagos,

-

Contratos
complementarios,

-

Terminación del contrato,

-

Ejecución de las garantías,

-

Aplicación de multas,

-

Sanciones , y

-

Recepciones.

El administrador y el
fiscalizador del
contrato son
responsables de la
toma de medidas
necesarias para la
correcta ejecución
del contrato y el
cumplimiento de sus
cláusulas
(Art. 80 LOSNCP)
De la Cesión y Contratación

CESIÓN DE
LOS
CONTRATOS

• El contratista está prohibido de ceder
los derechos y obligaciones emanados
del contrato

• El contratista podrá subcontratar la
ejecución parcial del contrato con
personas
naturales
o
jurídicas
registradas en el RUP, bajo su riesgo y
responsabilidad, hasta el 30% del
monto del contrato reajustado;
siempre y cuando la entidad
contratante apruebe por escrito
Terminación de los Contratos

Por cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
Por mutuo acuerdo de las partes
Por sentencia o laudo ejecutoriados que
declaren la nulidad del contrato o la resolución
del mismo
Por declaración unilateral del contratante, en
caso de incumplimiento del contratista
Por muerte del contratista o por disolución de la
persona jurídica
17
Terminación Unilateral
Del Contrato
Por incumplimiento del contratista
Por quiebra o insolvencia del contratista
Si el valor de las multas supera el monto de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato
Por suspensión de los trabajos, por decisión del
contratista, por más de 60 días, sin que medie
fuerza mayor o caso fortuito

Por haberse celebrado contratos contra expresa
prohibición de esta Ley
En los demás casos estipulados en el contrato, de
acuerdo con su naturaleza
Fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados
Terminación por Causas Imputables a la
Entidad

19
Contratos Complementarios
En el caso de que fuese necesario
ampliar, modificar o
complementar una obra o
servicio determinado por
causas imprevistas o técnicas,
debidamente motivadas con su
ejecución, la Entidad podrá
celebrar con el mismo contratista
sin licitación o concurso, siempre
que se mantengan los precios de
los rubros del contrato original.

No procede la
celebración de
contratos
complementarios para
los de adquisiciones de
bienes sujetos a esta
Ley

La suma total de las
cuantías de los
contratos
complementarios, no
podrán exceder del 35
% del valor actualizado
o reajustado del
contrato principal

El valor de los
contratos
complementarios de
consultoría no
podrá exceder del
70 % del valor
actualizado o
reajustado del
contrato principal

Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los
planos y especificaciones del contrato se
establecieren diferencias entre las
cantidades reales y las que constan
en el cuadro de cantidades
estimadas en el contrato, la Entidad
podrá ordenar y pagar directamente sin
necesidad de contrato complementario,
hasta el 25 % del valor reajustado del
contrato, siempre que no se modifique el
objeto del contrato.

La Entidad podrá disponer,
durante la ejecución de la
obra, hasta el 10 % del
valor actualizado o
reajustado del contrato
principal, para la
realización de rubros
nuevos, mediante órdenes
de trabajo y empleando la
modalidad de costo más
porcentaje
20
Contratos Complementarios

Modalidad de costo más porcentaje

• La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser

•
•
•

•

•

empleados deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador
Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente
empleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el
contrato, reajustados a la fecha de ejecución
Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales
suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de
haberlo.
Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la
ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes
en el contrato, reajustado a la fecha de ejecución. De no existir salarios o
costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo
entre las partes.
Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos
indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato
principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que
recibirá el contratista por estos trabajos
El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera
incluido en los costos de mano de obra.
De los requisitos y forma de los contratos
Cláusulas Obligatorias

El pago del anticipo, en
caso de haberlo, no
podrá exceder del
término de treinta (30)
días.
Contratos modificatorios para enmendar
casos de errores

Contrato
modificatorio
Que se hubieren
producido de buena fe
en las cláusulas
contractuales

Errores

Manifiestos de
hecho
Por
transcripción

De cálculo
FORMAS y TIPOS
DE GARANTÍAS
Formas de Garantías

25
Garantía de Fiel Cumplimiento

26
Garantía de Fiel Cumplimiento

No se exigirá este tipo de garantía
en los contratos de compraventa
de bienes inmuebles y de
adquisición de bienes muebles que
se entreguen al momento de
efectuarse el pago

No se exigirá esta garantía en los
contratos cuya cuantía sea
menor a $ 78.327,81

En los contratos de obras o servicios
no normalizados, si la oferta económica

fuese inferior al presupuesto referencial
en un porcentaje igual o superior al 10%
de éste, la garantía de fiel cumplimiento
se incrementará en un monto equivalente
al 20% de la diferencia entre el
presupuesto referencial y la cuantía del
contrato

Con cargo a esta garantía se podrá
efectivizar las multas que le fueren
impuestas al contratista

(Garantía adicional)
27
Garantía por Anticipo

28
Garantía Técnica
Devolución de Garantías

DEVOLUCIÓN
DE
GARANTIAS

Toda garantía será devuelta cuando se hayan cumplido las
condiciones que motivaron su emisión.
30
NORMAS COMUNES
DE LOS CONTRATOS
Normas Comunes

A la Recepción y Liquidación del Contrato

En la liquidación económico
contable del contrato se dejará
constancia:
- De lo ejecutado,
- Se determinarán los valores
recibidos por el contratista,
- Los pendientes de pago o los
que deban deducírsele o deba
devolver por cualquier
concepto, aplicando los
reajustes correspondientes.
Normas Comunes

Ejercicio Liquidación del Contrato

Se suscribió un contrato por $ 45.200 cuyo plazo de
ejecución es de 45 días, en el cual se dio un anticipo del
30%.
Por la primera planilla el constructor recibió un pago
neto de $ 7.560,50; la segunda planilla está prevista en
un 45% de la diferencia de pago.
El cronograma de pago de planillas esta previsto se
realice cada 15 días.
En la última planilla se le aplicará las multas recibidas
por el contratista, que para este caso fueron del 3%
Normas Comunes

Ejercicio Liquidación del Contrato
Calculo del pago de planillas
𝑷𝟏 =
𝑷𝟐 =

7560,50 × 100%
= 𝟏𝟎. 𝟖𝟎𝟎, 𝟕𝟏
70%
𝑀𝐶 − 𝑃1 × 45% = 45200 − 10800,71 × 45% = 15.479,68

𝑃2 = 15.479,68 − 15.479,68 × 30% = 𝟏𝟓. 𝟒𝟕𝟗, 𝟔𝟖 − 4.643,90 = 𝟏𝟎. 𝟖𝟑𝟓, 𝟕𝟖
Liquidación:

𝑷𝟑 = 𝑀𝐶 − 𝑃1 − 𝑃2 = 45200 − 10800,71 − 15479,68 = 𝟏𝟖. 𝟗𝟏𝟗, 𝟔𝟏
𝑃3 = 18.919,61 − 18919,61 × 30% = 𝟏𝟖. 𝟗𝟏𝟗, 𝟔𝟏 − 5.675,88 = 13.243,73
𝑷𝟑 = 𝟏𝟑. 𝟐𝟒𝟑, 𝟕𝟑 − 𝑴𝑪 𝒙 𝟑% = 𝟏𝟑. 𝟐𝟒𝟑, 𝟕𝟑 − 1.356 = 𝟏𝟏. 𝟖𝟖𝟕, 𝟕𝟐
Normas Comunes

A la Recepción y Liquidación del Contrato

Los valores liquidados
deberán pagarse dentro de
los diez días siguientes a la
liquidación; vencido el
término causarán intereses
legales y los daños y
perjuicios que justificare la
parte afectada.
Inhabilidades o Nulidades

INHABILIDADES O NULIDADES
Inhabilidades Generales

Quienes se hallaren incursos
en las incapacidades por el
código civil o en LOSNCP

Dignatarios, funcionarios y
servidores
Funcionarios y empleados
vinculados con el
procedimiento de
contratación
Quienes consten
suspendidos en el RUP
Los que al momento de celebrar
el contrato estuvieren
inhabilitados

Los deudores morosos del
Estado o sus instituciones

Presidente y
Vicepresidente de la
república
Ministros y Secretarios
de Estado
Asambleístas
Representantes legales
Entidades Contratantes
Prefectos y Alcaldes

Funcionarios del INCOP

37
Inhabilidades Especiales
Los Concejales Municipales y los Vocales de las
Juntas Parroquiales; en su respectiva jurisdicción
Quienes hubieren realizado los estudios, los
diseños y los proyectos de ingeniería o
arquitectura
Los miembros de directorios u organismos
similares o de la comisión técnica
Los funcionarios, servidores o empleados que hayan
intervenido en la etapa precontractual o contractual;
aún en el caso de que hubieren renunciado a sus
funciones

Los que de manera directa hayan estado
vinculados con la elaboración, revisión o
aprobación de los pliegos
Consecuencias
De las Inhabilidades o Nulidades
Si la celebración del contrato causare
perjuicio económico a la Entidad
Contratante, serán responsables
solidarios el contratista y los
funcionarios que hubieren tramitado
y celebrado el contrato, sin perjuicio
de la sanción administrativa y penal a
que hubiere lugar.

Nulidad del contrato

-

Debido a las causas
generales establecidas por la
LOSNCP;

-

Por haberse prescindido de
los procedimientos y las
solemnidades legalmente
establecidas; y,

-

Por haber sido adjudicados o
celebrados por un órgano
incompetente;

Si se comprobare la
intervención de un
oferente inhábil, éste
quedará eliminado
del respectivo
proceso
precontractual, sin
derecho a reclamo
alguno ni
indemnización

En tales casos, el Procurador
General del Estado demandará
la nulidad del contrato
39
No suscripción del Contrato por
parte de la Entidad Contratante

40
Normas Comunes a la
Recepción y Liquidación
BIENES Y
SERVICIOS

Una sola recepción definitiva

OBRAS

Una recepción provisional y una definitiva

CONSULTORÍA

Informe final: provisional y definitivo

SOLICITUD DEL
CONTRATISTA
NO ATENDIDA

41
Retención Indebida de Pagos

42
PARTICIPACIÓN
NACIONAL y LOCAL EN
LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
44
Objetivos de la Participación
Nacional
Incrementar la utilización de la
capacidad instalada del país

En producción y
economía

Mejorar la calidad de los bienes y
servicios de origen local y nacional

Reducir la salida de divisas del país
Fomentar el emprendimiento de la
producción nacional

En condiciones
sociales

Generar nuevas fuentes de
trabajo
Buscar el desarrollo social más
equilibrado
Viabilizar la ejecución de proyectos
de innovación tecnológica

En tecnología
nacional

Incorporar nuevas tecnologías de
producción
Incentivar al desarrollo
tecnológico

45
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYMES)

Es toda persona natural o
jurídica que, como una unidad
productiva, ejerce una
actividad de producción,
comercio y/o servicios

Para efectos de determinar la
categoría de una empresa, el
valor bruto de las ventas
anuales prevalecerá sobre
el número de trabajadores,
Participación Nacional Preferente

ENTRE 1 A 9 TRABAJADORES

VENTAS O INGRESOS BRUTOS
INFERIORES A $ 100.000
ENTRE 10 A 49 TRABAJADORES
VENTAS O INGRESOS BRUTOS
Entre $ 100.000 y $ 1’000.000
ENTRE 50 A 159 TRABAJADORES

VENTAS O INGRESOS BRUTOS
Entre $ 1’000.000 y $ 5’000.000
47
Márgenes de Preferencia

Márgenes de
Preferencia

Un bien es de
Origen nacional:
Cuando el bien
incorpore el 40% o
más de agregado
nacional.

Un servicio u obra
es de origen
nacional: Cuando
incorpore el 60% o
más de agregado
nacional.
48
Costos de Producción
Costos de Producción
Alquileres
Salarios y Jornales
Depreciación bienes de capital
Costo Materia Prima
Intereses sobre capital de
operaciones
Seguros
Otros Contribuciones
gastos Misceláneos

Maquinaria y
Equipos
Costos de Producción
Sustento del Porcentaje
de Agregado Nacional

Valor de materia prima e insumos

Valor de mano de obra

Formulario
Agregado
Nacional

Valor de la tecnología: gastos de
investigación, desarrollo y
propiedad intelectual
Servicios, incluidos los
profesionales, prestados por
personas naturales y jurídicas
Depreciación de equipos
instalados en las plantas
industriales en ecuador

52
Márgenes de Preferencia

En relación a la Industria Nacional

PRODUCCIÓN NACIONAL
(Obras, bienes, servicios y
consultoría)

De Empresa Nacional
Grande
De Empresa Nacional
Mediana
De Empresa Nacional
Micro y Pequeña
De Empresa Local Micro y
Pequeña
(A los artesanos se los
considera como Micro
empresarios)

MARGEN DE PREFERENCIA
FRENTE A:

Requisitos de valor
agregado nacional

Producción
Nacional

Producción
Extranjera

--------

10 %

5 % de Grande

15 %

>40% en bienes
>60% en obras y servicios
>40% en bienes
>60% en obras y servicios

20 %

>40% en bienes
>60% en obras y servicios

25 %

>40% en bienes
>60% en obras y servicios
>15% de agregado local

5 % de Mediana
10% de Grande
5% de MYPES
10% de Mediana
15% de Grande

53
RECLAMACIONES
Y
CONTROVERSIAS
Reclamaciones y Controversias

Los reclamo deberán ser
realizado en el término de 5
días contados a partir de la
notificación

Formulación de
observaciones,
consideraciones y
reservas de derecho

En las
reclamaciones
los proveedores
podrán
peticionar o
pretender:

El reclamo tendrá
un término de 15
días para
resolverlo

La enmienda,
derogación,
modificación o
sustitución total o
parcial de actos
administrativos
Reclamaciones y Controversias
Recurso de Reposición

El término para la interposición
será de 5 días contados a partir del
día siguiente al de su notificación
Son susceptibles de este
recurso los actos
administrativos que afecten
derechos subjetivos directos
del oferente

Recurso de
Reposición

El término máximo para dictar y
notificar la resolución será de 15
días.
Transcurrido este término sin que
recaiga resolución se entenderá
favorable el recurso al peticionario

Contra la resolución de un recurso
de reposición no cabrá ningún otro
recurso administrativo
Reclamaciones y Controversias
Requisitos

Nombre y Apellido del reclamante o recurrente,
así como la identificación personal del mismo
El acto que se impugna o recurre

Requisitos

La
interposición
del reclamo o
recurso
deberá
expresar:

Firma del reclamante o recurrente, identificación del
lugar o medio que se señale a efectos de
notificaciones

Órgano de la entidad contratante al que se dirige
La pretensión concreta que se formula, con los
fundamentos de hecho y de derecho en que se
ampare

La firma del compareciente, de su representante
o procurador y la del abogado que lo patrocina

Las demás particularidades exigidas, en su caso,
por las disposiciones específicas
Reclamaciones y Controversias

De la solución de controversias
De la utilización de mecanismos
de solución directa de las
controversias
De la cláusula compromisoria
Del compromiso o convenio
arbitral
Contencioso Administrativo
Procedimientos de
Buenas Prácticas
Procedimientos de Buena Práctica

El Código del producto
no guarda relación con
el objeto de
contratación
Incorrecta
determinación de
situaciones de
emergencia
Irrespeto del monto
límite para
adquisiciones de ínfima
cuantía
Se efectúa
adquisiciones sin
utilizar el
procedimiento de
contratación
legalmente previsto

RLOSNCP Art. 26

LOSNCP N° 31 Art. 6

y Art. 57

RLOSNCP Art. 60
Resolución 62
Procedimientos de Buena Práctica

Conductas ilegítimas
en la elaboración de
los pliegos de un
proceso
Sobre estimación del
presupuesto referencial

LOSNCP Art. 23
CRE Art. 288

LOSNCP N° 46 y
Art. 99

Plazos insuficientes en
cronograma
Al iniciar un proceso de
contratación a través del
portal, el servidor o
empleado comete
errores por diferentes
causas provocando la
“caída”

LOSNCP Art. 27
Procedimientos de Buena Práctica

No se responden a las
preguntas realizadas por
los proveedores a través
del portal

Las convalidaciones se
realizan por fuera del
portal
Las calificaciones del
portal difieren de las del
acta de calificación, o la
misma acta presenta
inconsistencias respecto
de las calificaciones
otorgadas

Descalificación de
oferentes que presentan
sus ofertas en la forma
establecida en los
pliegos

LOSNCP Art. 31

LOSNCP Art. 31
RLOSNCP Art. 23

Resolución 53
Procedimientos de Buena Práctica

Metodologías de
calificación que aplican
parámetros de carácter
subjetivo, o que no
favorecen el ahorro en
las contrataciones
Calificación y
adjudicación de
proveedores que no
cumplen con lo
determinado con os
pliegos

LOSNCP Art. 6
N° 17, 18 y 19
Resolución 54

LOSNCP Art. 41
RLOSNCP Art. 56

Contratar con familiares
de hasta cuarto grado de
consanguinidad y
segundo grado de
afinidad

LOSNCP Arts. 62,
63 y 64

Se realizan la negociación
en un proceso de SIE por
fuera del portal

RLOSNCP Art. 47
Procedimientos de Buena Práctica
El valor de la
contratación que
consta en la
resolución de
adjudicación, o en el
contrato firmado, no
guarda relación con la
oferta presentada por
el oferente.
Se adjudican procesos
y después se deja sin
efecto dichas
adjudicaciones
Se adjudican procesos
a proveedores que
obtienen menor
puntaje en la
evaluación de ofertas
que otros oferentes

LOSNCP Art. 32 Art.
6 N° 17, 18 y 19
RLOSNCP Art. 18
Procedimientos de Buena Práctica

Atribución de
competencias
mayores a las
delegadas por la
máxima autoridad

LOSNCP Art. 61
RLOSNCP Art. 4

Cláusulas del contrato
difieren de
condiciones
establecidas en los
pliegos

RLOSNCP Art. 112

Retención indebida o
retraso injustificado
de pagos de planillas
u otras obligaciones

LOSNCP Art. 101

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Presentacion cuarta semana

  • 1. DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN A USUARIOS
  • 2.
  • 3. ENTIDADES CONTRATANTES Quito, Del 20 al 24 de Enero de 2014 08h30 – 16h30
  • 4.
  • 6. Contenido del Seminario Taller SNCP • Sistema Nacional de Contratación Pública • Identificación de procedimientos de contratación SNCP • Normas comunes a los procedimientos de contratación SNCP • Condiciones contractuales SNCP • Herramientas informáticas 6
  • 8. Requisitos del Contrato Para la celebración de los contratos se requiere: Competencia del órgano de contratación; Son documentos integrantes del contrato los siguientes: Pliegos Capacidad jurídica del adjudicatario; Existencia de disponibilidad presupuestaria; Recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones Formalización del contrato observando el debido proceso. Oferta ganadora Documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados. 8
  • 9. Forma y Suscripción De los Contratos El contratista no puede ser obligado a presentar documentos relativos a su idoneidad legal, si la información necesaria consta en registros públicos, en cuyo caso la Entidad contratante deberá hacer uso de los mismos. 9
  • 10. Forma y Suscripción De los Contratos Los contratos cuya cuantía correspondan a LICITACIÓN, se protocolizarán ante Notario Público. Las compras realizadas a través del CATÁLOGO ELECTRÓNICO serán formalizadas tan solo mediante la orden de compra y el acta de entrega-recepción correspondientes. Las compras de bienes y servicios realizadas a través del procedimiento de MENOR CUANTÍA podrán instrumentarse a través de la factura correspondiente. La contratación de ejecución de obra pública se requerirá siempre de contrato.
  • 11. Forma y Suscripción De los Contratos 11
  • 12. Compromiso de Asociación o Consorcio 12
  • 14. Requisitos Compromiso de Asociación o Consorcio a. Identificación de los participes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes; b. Designación de el o los representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual; c. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de sí acordarse; d. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada e. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados f. Identificación precisa del proceso en el cual participará de forma asociada; g. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y exclusión; h. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en los pliegos correspondientes; y, i. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicataria, que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual, hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo y noventa días adicionales. 14
  • 15. Administración del Contrato ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Los contratos contendrán y expresarán de manera específica estipulaciones relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato (Art. 70 LOSNCP) El administrador del contrato debe ser parte de la Comisión designada para suscribir las actas de recepción provisionales y definitivas (Art.. 124 RLOSNCP) En el expediente se hará constar hechos, actuaciones y documentación referente a: - Pagos, - Contratos complementarios, - Terminación del contrato, - Ejecución de las garantías, - Aplicación de multas, - Sanciones , y - Recepciones. El administrador y el fiscalizador del contrato son responsables de la toma de medidas necesarias para la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de sus cláusulas (Art. 80 LOSNCP)
  • 16. De la Cesión y Contratación CESIÓN DE LOS CONTRATOS • El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato • El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad, hasta el 30% del monto del contrato reajustado; siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito
  • 17. Terminación de los Contratos Por cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por mutuo acuerdo de las partes Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica 17
  • 18. Terminación Unilateral Del Contrato Por incumplimiento del contratista Por quiebra o insolvencia del contratista Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de 60 días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados
  • 19. Terminación por Causas Imputables a la Entidad 19
  • 20. Contratos Complementarios En el caso de que fuese necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas con su ejecución, la Entidad podrá celebrar con el mismo contratista sin licitación o concurso, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original. No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley La suma total de las cuantías de los contratos complementarios, no podrán exceder del 35 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el 25 % del valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto del contrato. La Entidad podrá disponer, durante la ejecución de la obra, hasta el 10 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo más porcentaje 20
  • 21. Contratos Complementarios Modalidad de costo más porcentaje • La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser • • • • • empleados deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente empleada, que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de haberlo. Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en el contrato, reajustado a la fecha de ejecución. De no existir salarios o costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que recibirá el contratista por estos trabajos El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera incluido en los costos de mano de obra.
  • 22. De los requisitos y forma de los contratos Cláusulas Obligatorias El pago del anticipo, en caso de haberlo, no podrá exceder del término de treinta (30) días.
  • 23. Contratos modificatorios para enmendar casos de errores Contrato modificatorio Que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales Errores Manifiestos de hecho Por transcripción De cálculo
  • 24. FORMAS y TIPOS DE GARANTÍAS
  • 26. Garantía de Fiel Cumplimiento 26
  • 27. Garantía de Fiel Cumplimiento No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a $ 78.327,81 En los contratos de obras o servicios no normalizados, si la oferta económica fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al 10% de éste, la garantía de fiel cumplimiento se incrementará en un monto equivalente al 20% de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato Con cargo a esta garantía se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista (Garantía adicional) 27
  • 30. Devolución de Garantías DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS Toda garantía será devuelta cuando se hayan cumplido las condiciones que motivaron su emisión. 30
  • 32. Normas Comunes A la Recepción y Liquidación del Contrato En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia: - De lo ejecutado, - Se determinarán los valores recibidos por el contratista, - Los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes.
  • 33. Normas Comunes Ejercicio Liquidación del Contrato Se suscribió un contrato por $ 45.200 cuyo plazo de ejecución es de 45 días, en el cual se dio un anticipo del 30%. Por la primera planilla el constructor recibió un pago neto de $ 7.560,50; la segunda planilla está prevista en un 45% de la diferencia de pago. El cronograma de pago de planillas esta previsto se realice cada 15 días. En la última planilla se le aplicará las multas recibidas por el contratista, que para este caso fueron del 3%
  • 34. Normas Comunes Ejercicio Liquidación del Contrato Calculo del pago de planillas 𝑷𝟏 = 𝑷𝟐 = 7560,50 × 100% = 𝟏𝟎. 𝟖𝟎𝟎, 𝟕𝟏 70% 𝑀𝐶 − 𝑃1 × 45% = 45200 − 10800,71 × 45% = 15.479,68 𝑃2 = 15.479,68 − 15.479,68 × 30% = 𝟏𝟓. 𝟒𝟕𝟗, 𝟔𝟖 − 4.643,90 = 𝟏𝟎. 𝟖𝟑𝟓, 𝟕𝟖 Liquidación: 𝑷𝟑 = 𝑀𝐶 − 𝑃1 − 𝑃2 = 45200 − 10800,71 − 15479,68 = 𝟏𝟖. 𝟗𝟏𝟗, 𝟔𝟏 𝑃3 = 18.919,61 − 18919,61 × 30% = 𝟏𝟖. 𝟗𝟏𝟗, 𝟔𝟏 − 5.675,88 = 13.243,73 𝑷𝟑 = 𝟏𝟑. 𝟐𝟒𝟑, 𝟕𝟑 − 𝑴𝑪 𝒙 𝟑% = 𝟏𝟑. 𝟐𝟒𝟑, 𝟕𝟑 − 1.356 = 𝟏𝟏. 𝟖𝟖𝟕, 𝟕𝟐
  • 35. Normas Comunes A la Recepción y Liquidación del Contrato Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.
  • 37. Inhabilidades Generales Quienes se hallaren incursos en las incapacidades por el código civil o en LOSNCP Dignatarios, funcionarios y servidores Funcionarios y empleados vinculados con el procedimiento de contratación Quienes consten suspendidos en el RUP Los que al momento de celebrar el contrato estuvieren inhabilitados Los deudores morosos del Estado o sus instituciones Presidente y Vicepresidente de la república Ministros y Secretarios de Estado Asambleístas Representantes legales Entidades Contratantes Prefectos y Alcaldes Funcionarios del INCOP 37
  • 38. Inhabilidades Especiales Los Concejales Municipales y los Vocales de las Juntas Parroquiales; en su respectiva jurisdicción Quienes hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura Los miembros de directorios u organismos similares o de la comisión técnica Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual; aún en el caso de que hubieren renunciado a sus funciones Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos
  • 39. Consecuencias De las Inhabilidades o Nulidades Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar. Nulidad del contrato - Debido a las causas generales establecidas por la LOSNCP; - Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas; y, - Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano incompetente; Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno ni indemnización En tales casos, el Procurador General del Estado demandará la nulidad del contrato 39
  • 40. No suscripción del Contrato por parte de la Entidad Contratante 40
  • 41. Normas Comunes a la Recepción y Liquidación BIENES Y SERVICIOS Una sola recepción definitiva OBRAS Una recepción provisional y una definitiva CONSULTORÍA Informe final: provisional y definitivo SOLICITUD DEL CONTRATISTA NO ATENDIDA 41
  • 43. PARTICIPACIÓN NACIONAL y LOCAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
  • 44. 44
  • 45. Objetivos de la Participación Nacional Incrementar la utilización de la capacidad instalada del país En producción y economía Mejorar la calidad de los bienes y servicios de origen local y nacional Reducir la salida de divisas del país Fomentar el emprendimiento de la producción nacional En condiciones sociales Generar nuevas fuentes de trabajo Buscar el desarrollo social más equilibrado Viabilizar la ejecución de proyectos de innovación tecnológica En tecnología nacional Incorporar nuevas tecnologías de producción Incentivar al desarrollo tecnológico 45
  • 46. Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) Es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios Para efectos de determinar la categoría de una empresa, el valor bruto de las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores,
  • 47. Participación Nacional Preferente ENTRE 1 A 9 TRABAJADORES VENTAS O INGRESOS BRUTOS INFERIORES A $ 100.000 ENTRE 10 A 49 TRABAJADORES VENTAS O INGRESOS BRUTOS Entre $ 100.000 y $ 1’000.000 ENTRE 50 A 159 TRABAJADORES VENTAS O INGRESOS BRUTOS Entre $ 1’000.000 y $ 5’000.000 47
  • 48. Márgenes de Preferencia Márgenes de Preferencia Un bien es de Origen nacional: Cuando el bien incorpore el 40% o más de agregado nacional. Un servicio u obra es de origen nacional: Cuando incorpore el 60% o más de agregado nacional. 48
  • 50. Costos de Producción Alquileres Salarios y Jornales Depreciación bienes de capital Costo Materia Prima Intereses sobre capital de operaciones Seguros Otros Contribuciones gastos Misceláneos Maquinaria y Equipos
  • 52. Sustento del Porcentaje de Agregado Nacional Valor de materia prima e insumos Valor de mano de obra Formulario Agregado Nacional Valor de la tecnología: gastos de investigación, desarrollo y propiedad intelectual Servicios, incluidos los profesionales, prestados por personas naturales y jurídicas Depreciación de equipos instalados en las plantas industriales en ecuador 52
  • 53. Márgenes de Preferencia En relación a la Industria Nacional PRODUCCIÓN NACIONAL (Obras, bienes, servicios y consultoría) De Empresa Nacional Grande De Empresa Nacional Mediana De Empresa Nacional Micro y Pequeña De Empresa Local Micro y Pequeña (A los artesanos se los considera como Micro empresarios) MARGEN DE PREFERENCIA FRENTE A: Requisitos de valor agregado nacional Producción Nacional Producción Extranjera -------- 10 % 5 % de Grande 15 % >40% en bienes >60% en obras y servicios >40% en bienes >60% en obras y servicios 20 % >40% en bienes >60% en obras y servicios 25 % >40% en bienes >60% en obras y servicios >15% de agregado local 5 % de Mediana 10% de Grande 5% de MYPES 10% de Mediana 15% de Grande 53
  • 55. Reclamaciones y Controversias Los reclamo deberán ser realizado en el término de 5 días contados a partir de la notificación Formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derecho En las reclamaciones los proveedores podrán peticionar o pretender: El reclamo tendrá un término de 15 días para resolverlo La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos administrativos
  • 56. Reclamaciones y Controversias Recurso de Reposición El término para la interposición será de 5 días contados a partir del día siguiente al de su notificación Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del oferente Recurso de Reposición El término máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días. Transcurrido este término sin que recaiga resolución se entenderá favorable el recurso al peticionario Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo
  • 57. Reclamaciones y Controversias Requisitos Nombre y Apellido del reclamante o recurrente, así como la identificación personal del mismo El acto que se impugna o recurre Requisitos La interposición del reclamo o recurso deberá expresar: Firma del reclamante o recurrente, identificación del lugar o medio que se señale a efectos de notificaciones Órgano de la entidad contratante al que se dirige La pretensión concreta que se formula, con los fundamentos de hecho y de derecho en que se ampare La firma del compareciente, de su representante o procurador y la del abogado que lo patrocina Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas
  • 58. Reclamaciones y Controversias De la solución de controversias De la utilización de mecanismos de solución directa de las controversias De la cláusula compromisoria Del compromiso o convenio arbitral Contencioso Administrativo
  • 60. Procedimientos de Buena Práctica El Código del producto no guarda relación con el objeto de contratación Incorrecta determinación de situaciones de emergencia Irrespeto del monto límite para adquisiciones de ínfima cuantía Se efectúa adquisiciones sin utilizar el procedimiento de contratación legalmente previsto RLOSNCP Art. 26 LOSNCP N° 31 Art. 6 y Art. 57 RLOSNCP Art. 60 Resolución 62
  • 61. Procedimientos de Buena Práctica Conductas ilegítimas en la elaboración de los pliegos de un proceso Sobre estimación del presupuesto referencial LOSNCP Art. 23 CRE Art. 288 LOSNCP N° 46 y Art. 99 Plazos insuficientes en cronograma Al iniciar un proceso de contratación a través del portal, el servidor o empleado comete errores por diferentes causas provocando la “caída” LOSNCP Art. 27
  • 62. Procedimientos de Buena Práctica No se responden a las preguntas realizadas por los proveedores a través del portal Las convalidaciones se realizan por fuera del portal Las calificaciones del portal difieren de las del acta de calificación, o la misma acta presenta inconsistencias respecto de las calificaciones otorgadas Descalificación de oferentes que presentan sus ofertas en la forma establecida en los pliegos LOSNCP Art. 31 LOSNCP Art. 31 RLOSNCP Art. 23 Resolución 53
  • 63. Procedimientos de Buena Práctica Metodologías de calificación que aplican parámetros de carácter subjetivo, o que no favorecen el ahorro en las contrataciones Calificación y adjudicación de proveedores que no cumplen con lo determinado con os pliegos LOSNCP Art. 6 N° 17, 18 y 19 Resolución 54 LOSNCP Art. 41 RLOSNCP Art. 56 Contratar con familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad LOSNCP Arts. 62, 63 y 64 Se realizan la negociación en un proceso de SIE por fuera del portal RLOSNCP Art. 47
  • 64. Procedimientos de Buena Práctica El valor de la contratación que consta en la resolución de adjudicación, o en el contrato firmado, no guarda relación con la oferta presentada por el oferente. Se adjudican procesos y después se deja sin efecto dichas adjudicaciones Se adjudican procesos a proveedores que obtienen menor puntaje en la evaluación de ofertas que otros oferentes LOSNCP Art. 32 Art. 6 N° 17, 18 y 19 RLOSNCP Art. 18
  • 65. Procedimientos de Buena Práctica Atribución de competencias mayores a las delegadas por la máxima autoridad LOSNCP Art. 61 RLOSNCP Art. 4 Cláusulas del contrato difieren de condiciones establecidas en los pliegos RLOSNCP Art. 112 Retención indebida o retraso injustificado de pagos de planillas u otras obligaciones LOSNCP Art. 101