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LEY ORGÁNICA
INTERCULTURAL
DE LA EDUCACION
P O R
BY R O N J U M B O
COMUNIDAD EDUCATIVA
• La comunidad educativa
promoverá y buscara la
integración de los actores
culturales, deportivos, sociales,
comunicacionales y de seguridad
ciudadana para el desarrollo de
sus acciones y para el bienestar
común de sus integrantes.
• En el sistema educativo la
participación de los representantes
legales en el proceso de formación
educativa de sus hijos con relación
al rendimiento académico, o por la
situación de comportamiento no
se vinculan en su totalidad, debido
a las variadas dificultades que
enfrentan y esto interfiere a que
no estén al tanto de la situación
de sus hijos.
• La importancia de la integración de madres y padres de familia o representantes
legales, es la más importante ya que la familia es la base fundamental de la sociedad.
ES DE GRAN IMPORTANCIA TRATAR SOBRE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DISTRITAL DE
RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EL CUAL INDICA:
• Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos podrán establecer sanciones a
• los docentes de acuerdo a la gravedad de la falta.
• Estas se pueden constituir en
• Destituciones Suspensiones.
• Con relación a las acciones educativas disciplinarias a los estudiantes
DESTITUCIONES SUSPENSIONES.
• En este caso el Director o Rector quien podrá imponer las sanciones
a los docentes de acuerdo a las faltas.
CON RELACIÓN A LAS ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS A LOS
ESTUDIANTES
• La máxima autoridad de la institución debe sancionar las faltas leves o graves de los
estudiantes que no han acatado las disposiciones establecidas en el código de
convivencia, permitiéndole el derecho a la defensa tanto al estudiante como a sus
representantes legales.
ACUERDO MINISTERIAL 434-2012
• Cuando un estudiante realiza faltas muy graves, el expediente disciplinario debe
remitirse a la Junta de Resolución de Conflictos para que sea revisado y proceda a
remitir una resolución motivada.
• En la práctica no se da un respectivo seguimiento adecuado a los procesos
disciplinarios de los estudiantes esto debido a que por las múltiples funciones que
tiene como jefes de área no se encuentran en posesión del tiempo adecuado para
reunirse, investigar y otorgar una respuesta acorde al bienestar de los niños, niñas y
adolescentes.
LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
AL INFRINGIR LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y SU
REGLAMENTO CUANDO LAS SANCIONES
HAN SIDO MUY GRAVES
SE SUSTANCIARÁ EL CORRESPONDIENTE
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Art. 345
•El Director Distrital .pueden disponer
el inicio y la sustanciación del
respectivo sumario administrativo e
imponer la sanción correspondiente
través de la expedición de la
respectiva resolución.
Art. 346.
• Acciones previas. Antes de dar inicio al sumario
administrativo, se deben cumplir las siguientes acciones
previas:
• Conflictos o el Director Distrital, una vez conocida la
o informe sobre la presunción de la comisión de una falta
disciplinaria por parte del docente o directivo.
• Conocidos y analizados estos hechos por parte de la
Administrativa del Talento Humano, en el término de tres (3)
días deben ser informados a la Junta Distrital de Resolución
de Conflictos o al Director del Distrito.
• Recibido el informe, la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, mediante providencia, debe remitirlo a la Unidad
Administrativa del Talento Humano para que esta, en el
término de cinco (5) días.
BIBLIOGRAFÍA.
• http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2018/07/LI-LEY-ORGANICA-DE-
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Ley Orgánica Interultural de la Educación

  • 1. LEY ORGÁNICA INTERCULTURAL DE LA EDUCACION P O R BY R O N J U M B O
  • 2. COMUNIDAD EDUCATIVA • La comunidad educativa promoverá y buscara la integración de los actores culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar común de sus integrantes. • En el sistema educativo la participación de los representantes legales en el proceso de formación educativa de sus hijos con relación al rendimiento académico, o por la situación de comportamiento no se vinculan en su totalidad, debido a las variadas dificultades que enfrentan y esto interfiere a que no estén al tanto de la situación de sus hijos.
  • 3. • La importancia de la integración de madres y padres de familia o representantes legales, es la más importante ya que la familia es la base fundamental de la sociedad.
  • 4. ES DE GRAN IMPORTANCIA TRATAR SOBRE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DISTRITAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EL CUAL INDICA: • Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos podrán establecer sanciones a • los docentes de acuerdo a la gravedad de la falta. • Estas se pueden constituir en • Destituciones Suspensiones. • Con relación a las acciones educativas disciplinarias a los estudiantes
  • 5. DESTITUCIONES SUSPENSIONES. • En este caso el Director o Rector quien podrá imponer las sanciones a los docentes de acuerdo a las faltas. CON RELACIÓN A LAS ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS A LOS ESTUDIANTES • La máxima autoridad de la institución debe sancionar las faltas leves o graves de los estudiantes que no han acatado las disposiciones establecidas en el código de convivencia, permitiéndole el derecho a la defensa tanto al estudiante como a sus representantes legales.
  • 6. ACUERDO MINISTERIAL 434-2012 • Cuando un estudiante realiza faltas muy graves, el expediente disciplinario debe remitirse a la Junta de Resolución de Conflictos para que sea revisado y proceda a remitir una resolución motivada. • En la práctica no se da un respectivo seguimiento adecuado a los procesos disciplinarios de los estudiantes esto debido a que por las múltiples funciones que tiene como jefes de área no se encuentran en posesión del tiempo adecuado para reunirse, investigar y otorgar una respuesta acorde al bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
  • 7. LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN AL INFRINGIR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y SU REGLAMENTO CUANDO LAS SANCIONES HAN SIDO MUY GRAVES SE SUSTANCIARÁ EL CORRESPONDIENTE SUMARIO ADMINISTRATIVO
  • 8. Art. 345 •El Director Distrital .pueden disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente través de la expedición de la respectiva resolución.
  • 9. Art. 346. • Acciones previas. Antes de dar inicio al sumario administrativo, se deben cumplir las siguientes acciones previas: • Conflictos o el Director Distrital, una vez conocida la o informe sobre la presunción de la comisión de una falta disciplinaria por parte del docente o directivo. • Conocidos y analizados estos hechos por parte de la Administrativa del Talento Humano, en el término de tres (3) días deben ser informados a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o al Director del Distrito. • Recibido el informe, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, mediante providencia, debe remitirlo a la Unidad Administrativa del Talento Humano para que esta, en el término de cinco (5) días.