La iniciativa de reforma a la Ley 822 en Nicaragua perjudicaría a miles de familias miembros de cooperativas y va en contra de la Constitución del país. Las cooperativas juegan un papel importante en el sector agrícola y apoyan a pequeños productores y grupos marginados. La reforma fiscal desalentaría la integración de cooperativas y podría resultar en una doble imposición para los asociados. El documento argumenta que el gobierno debe proteger y fomentar las cooperativas de acuerdo a la ley, en lugar de
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
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1. Leonte Lola C.
Especialista en Finanzas y Tributación
COMENTARIOS A LA INICIATIVA DE LEY DE
REFORMA A LA LEY 822 EN RELACIÓN AL
TRATAMIENTO FISCAL A LAS COOPERATIVAS EN
NICARAGUA
La Iniciativa de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.822, Ley de
Concertación Tributaria“presentada ante la Honorable Asamblea Nacional el 20 de
los corrientes lesiona los derechos fundamentales de miles de familias
nicaragüenses miembros de las cooperativas de Nicaragua.
Por mandato constitucional (Arto. 5 de la Constitución Política de
Nicaragua) es obligación fundamental del Estado, fomentar y proteger la
creación y funcionamiento de cooperativas.
El sector agrícola, que incluye agricultura, silvicultura, pesca y ganadería, es
la principal fuente de empleo e ingresos en las áreas rurales, en donde viven
la mayoría de los que sufren hambre y pobreza en el mundo. Las
cooperativas agrícolas desempeñan un papel importante para apoyar a los
pequeños productores –hombres y mujeres– y grupos marginados,
mediante la creación de empleo rural sostenible (FAO, 2011). Por ello, el
Cooperativismo es un sistema de organización de empresa social, muy
relevante para quienes componen la agricultura familiar en todos los países,
especialmente en el caso de Nicaragua. Ya que las cooperativas acogen a
sectores sociales que en su mayoría se encuentran en la línea de la pobreza.
Solo en el caso de las cooperativas agropecuarias que están ubicadas
mayoritariamente en el sector rural, cerca del 75% de sus integrantes son
familias en situación de pobreza.
La Ley General de Cooperativas (Ley 499) establece literalmente: Que es
responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de
propiedad y gestión económica del sector cooperativo, sobre quien descansa
una de las principales actividades económicas del país y que requiere de un
fortalecimiento que permita estimular su progreso, proporcionándoles un
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impulso más decidido dentro de la actividad socioeconómica de la nación
que facilite el progreso del movimiento cooperativo.
La legislación cooperativa en Nicaragua establece la irrepartibilidad de las
reservas y su destino desinteresado en caso de disolución de la cooperativa.
Consiguientemente, se trata de un patrimonio de carácter social, no
perteneciente a los asociados individualmente. Por otra parte, el capital
aportado por los asociados no tiene el carácter de una inversión para
obtener lucro sino que es la condición para poder utilizar los servicios de la
cooperativa; tiene un carácter meramente instrumental. Adicionalmente,
dicho capital sólo da derecho a percibir un interés limitado y no a
apropiarse del resultado de la gestión social como sucede en las sociedades
comerciales. La Ley 499, en Nicaragua obliga a las cooperativas destinar
además un 10% de sus excedentes para educación y promoción, 10% para
reinversión y 10% para fondo de reserva.
Que el pago de impuestos, como el establecido en la última reforma a la Ley
de Concertación Tributaria (Ley 822), atenta contra el desarrollo del sector
cooperativo, por cuanto desestimula los procesos de integración hacia un
segundo y tercer grado. Generalmente las Uniones, Centrales y
Federaciones administran recursos que no son propios, pues pertenecen a
sus cooperativas de base, razón por la que presentan altos ingresos brutos
que son la base para el cálculo del impuesto que deben pagar las
cooperativas (según la ley actual). Esto llevaría a la desintegración de
cooperativa de segundo y tercer grado existentes en el país.
Las cooperativas devuelven a sus asociados el excedente que arroja el
ejercicio anual en proporción a las operaciones realizadas por cada uno de
ellos De manera que, en principio, corresponde a cada uno de los asociados
individualmente tributar por los excedentes que perciba. En el caso de que
exista un impuesto que grave los resultados de las empresas –y que se
aplique también a las cooperativas- debe tenerse presente que si la
cooperativa tributa, no deben hacerlo los asociados; caso contrario habría
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una doble imposición. Por otra parte, ha de tenerse presente que en las
cooperativas el excedente anual es simplemente un ajuste en el precio de los
servicios utilizados por los asociados durante el ejercicio, en tanto que en
una sociedad comercial la ganancia es el resultado de una actividad
lucrativa realizada con terceros.
La operatoria de las cooperativas con sus asociados es de naturaleza
singular ya que no hay intermediación sino una acción en común de los
asociados cooperativamente organizados. Por ello, no puede hablarse
estrictamente de una transacción entre el asociado y la cooperativa, sino que
hay un acto interno (que en las legislaciones de varios países se denomina
“acto cooperativo”). De igual manera, cuando la cooperativa primaria
realiza operaciones con su organización de segundo grado tampoco puede
decirse que exista una transacción puesto que se trata de un acto interno
entre ellas. Si no se analiza adecuadamente esta cadena de operaciones
puede incurrirse en duplicación de los gravámenes con la consiguiente
discriminación en perjuicio de los asociados de las cooperativas que
terminarían pagando un impuesto mayor que quienes no lo son.
POR TANTO EL GOBIERNO DE NICARAGUA DEBE CONSIDERAR:
1. Que cualquier reforma la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria debe
recapacitar sobre la filosofía mundial del cooperativismo.
2. Que el gobierno de Nicaragua debe honrar la Constitución Política de
Nicaragua, en especial el Arto. 5 de la misma, que instaura la protección a la
propiedad cooperativa y comunitaria.
3. restituyan nuestros derechos tal como lo establece el Artó. 109 de la Ley
General de Cooperativas.
Dado en la ciudad de Managua, a los 27 días del mes de Noviembre de 2014.
Leonte Lola C.
Consultor
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Especialista en Finanzas y Tributación
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