Las cooperativas son asociaciones formadas voluntariamente por personas para crear una organización democrática y repartir beneficios entre sus miembros. Tienen beneficios fiscales como exenciones a impuestos sobre la renta e impuestos municipales. Cumplen un papel fundamental en la economía al ser agentes de desarrollo económico con impacto social que integran objetivos económicos y sociales.
2. COOPERATIVAS
Son unas asociaciones que gozan de autonomía y en la cual los
integrantes se han unido voluntariamente con la finalidad de crear una
organización democrática en la cual la administración y gestión debe
llevarse de tal forma como acuerden sus socios, que generalmente se hace
bajo el contexto y parámetros de la economía de mercado o la economía
mixta.
Tienen como finalidad repartir el lucro o beneficio por igual entre sus
miembros.
4. Obligaciones de las Cooperativas en materia de IVA
Las Asociaciones Cooperativas estuvieron calificadas como "No
Sujetas" por el impuesto al valor agregado (IVA), hasta su reforma
realizada en el Marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente
Nicolás Maduro Moros para el periodo año 2013-2014.
Con la reforma a la Ley del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), al
modificar el artículo 16, se eliminó la "No Sujeción a este
impuesto" que había sido otorgada en las leyes anteriores a las
Asociaciones Cooperativas. La No Sujeción otorgada significó para
las Cooperativas, no estar sujetos a lo establecido en la ley del IVA.
La sigla IVA hace referencia a
un tributo o impuesto que
deben pagar los consumidores
al Estado por el uso de un
determinado servicio o la
adquisición de un bien
5. Obligaciones de las
cooperativas en materia
de ISLR
El Impuesto sobre la
Renta (siglas: ISLR) es una
contribución monetaria de
carácter obligatoria para
personas naturales y jurídicas,
calculada en función de sus
ingresos durante el ejercicio
fiscal. La entidad encargada de
la recolección del ISLR en
Venezuela es el SENIAT
En la Gaceta Oficial Nro. 41.745
de fecha 24 de octubre 2019 se
estableció mediante el Decreto
4015 del 23 de octubre, la
exoneración del pago del ISLR a
los enriquecimientos netos
gravables de fuente territorial
obtenidos por las Asociaciones
Cooperativas que se hubieren
constituido conforme las
disposiciones de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas.
6. Para el disfrute de la exoneración de impuesto, los beneficiarios deben
realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF)
aportando ante el SENIAT el respectivo Certificado de Cumplimiento
vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas
Gaceta Nro. 41.745
7. Requisitos que deben cumplir las facturas emitidas
por las cooperativas con la normativa legal vigente del
SENIAT
En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contener
como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación:
Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
Número de Control consecutivo y único, cuando se trate de documentos
elaborados por imprentas autorizadas, que se inicie con la frase "Nº de
Control…".
Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona
natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es
una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio
u otro ente jurídico o económico.
Número de inscripción del emisor en el Registro Único de Información
Fiscal (RIF)
Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio y número
de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en
forma separada del precio o remuneración de la operación.
8. Aspectos contables de las cooperativas
Los procedimientos contables de las Asociaciones Cooperativas están regidas
por un Manual de Códigos Contables emitido por SUNACOOP, en el cual,
presenta información para la preparación de los registros contables y la
presentación de sus Estados Financieros, contiene la descripción de
las cuentas utilizadas, algunos ejemplos de asientos contables, un plan de
cuentas codificado y un ejemplo de estados financieros.
En las asociaciones cooperativas la contabilidad normalmente es
responsabilidad del tesorero. Existe la posibilidad de que vía estatuto se
designa a un grupo de asociados para esta responsabilidad; adicionalmente
en la Providencia Administrativa Nro. 004 publicada en la Gaceta Oficial
Nro. 37.766 del 02/09/2003 SUNACOOP establece que los asociados
responsables de un cargo deben tener la preparación académica y técnica
necesaria para ejercerlo y en caso de que requiera formación se utilizará la
educación cooperativa, estableciendo el tiempo mínimo de estudio.
SUNACOP:
Superintendencia
Nacional De
Cooperativas
9. Libros Legales que deben
llevar las Cooperativas
LIBRO DE ACTAS DE
ASAMBLEAS
LIBRO DE
ASISTENCIAA LAS
ASAMBLEAS
LIBRO DE ACTAS DE
LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN
LIBRO DE ACTA DE
LA INSTANCIA DE
CONTROL
LIBRO DE ACTA DE
LA INSTANCIA DE
EDUCACIÓN U
OTRAS
10. Libros Legales que deben
llevar las Cooperativas
LIBRO DE ACTAS POR
CADA UNO DE LOS
COMITÉS EXISTENTES
DENTRO DE LA
COOPERATIVA
LIBRO DE REGISTRO
DE ASOCIADOS
LIBRO DE CONTABILIDAD
CONFORME AL ARTÍCULO 32
DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
LIBRO DIARIO, LIBRO MAYOR
Y LIBRO DE INVENTARIO
11. Normas Contables que deben
aplicar las Cooperativas
Se establece la aplicación obligatoria para
todas las cooperativas de las normas que
regulan los aspectos contables de estas
sociedades, aplicándose en su integridad el
Plan General de Contabilidad o el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas
Patrimonio Neto
Capital Social
Otras Aportaciones de los Socios No
Reintegrables
Fondos De Reservas Específicos De Las
Sociedades Cooperativas
Fondos Subordinados Con Vencimiento En
La Liquidación De La Cooperativa
Fondo De Educación, Formación Y
Promoción Y Otras Contribuciones
Obligatorias Similares
Resultado
Adquisiciones de Bienes A Las Operaciones
Con Los Socios
Distribución De Resultados
Gasto Por Impuesto Sobre Beneficios
Cuentas Anuales
12. Beneficios Fiscales Otorgados a las Cooperativas
Beneficios
Fiscales
Tienen el propósito de incentivar
ciertas actividades económicas,
así como, en algunos casos
beneficiar a los ciudadanos
Cooperativas
Derechos de registro,
impuesto sobre la renta
Impuestos municipales;
impuesto a las actividades
económicas
13. CONCLUSION
Una cooperativa es un grupo de personas que se unen para formar un
negocio propio las cuales surgen en su gran mayoría para hacer frente a
las necesidades de los socios así como a sus aspiraciones económicas,
sociales y culturales que son comunes a todos y cada uno de los socios .
Tales organizaciones, forman parte muy importante hoy en día en la
economía de nuestro país. Debido a que los diferentes beneficios fiscales
con los que cuentan facilitan el emprendimiento en cada una de esas
personas que simplemente quieren surgir para mejorar sus aspiraciones
económicas.
Entre esos beneficios están las exenciones sobre los impuestos sobre la
renta (ISLR) y la exoneración a impuesto municipales.
Las cooperativas tienen un papel fundamental en la economía social, ya
que son agentes de desarrollo económico con impacto social. Son un
modelo de empresa en el cual se integran los objetivos económicos,
empresariales y sociales, con el fin de alcanzar un crecimiento basado en
empleo, equidad social e igualdad.