CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CIUDAD GUAYANA 29 DE ABRIL DE 2018
ALUMNO: OSWALDO BASTARDO
UNIDAD IV
COD. CJP-142-00125v
DERECHO MERCANTIL
2. TEMA 12
Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL,.
Concepto: es un tipo de Sociedad mercantil
en la cual la responsabilidad está limitada al
capital aportado y por lo tanto las deudas
que se contraigan no responde con el
patrimonio personal de los socios, sino al
aportado en dicha empresa.
Origen
En Alemania y fue creada para el impulso
de la pequeñas y medianas empresas, fue
introducida en Venezuela en el año 1955,
según modelos argentinos, franceses y
españoles.
Características.
•Es una sociedad mercantil por su
forma;
•La responsabilidad de los socios se
limita a sus aportes de capital, con
excepción de las prestaciones
accesorias y pagos complementarios de
que habla en el Código de Comercio.
•El capital social está dividido en cuotas
o fracciones ideales, fracciones que no
pueden representarse en acciones o
títulos negociables;
•Las cuotas deben ser de igual monto.
Este no debe ser menor de mil
bolívares. Si es mayor, debe tratarse de
un número múltiplo de mil.
•Las cuotas sociales no pueden
cederse a los terceros sin antes de
haber sido ofrecidas a los socios sin
que exista aprobación de una mayoría
calificada.
•El capital social no puede ser menor de
veinte mil bolívares, ni mayor de dos
millones de bolívares.
•Gira bajo una denominación social y no
bajo una razón social.
•La quiebra de la sociedad no se
extiende a los socios.
•No existe límite para el número de
socios que pueden integrar la sociedad.
BASE LEGAL:
Está Tipificada en el Código de Comercio de Venezuela, Art. 200; en el Art. 201
numeral 4, están las obligaciones sociales. La constitución y registro se encuentran
establecidos conforme a los artículos 214 y 215 del Código de Comercio.
3. TEMA 13
FISCALIZACIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
SOCIEDADES MERCANTILES
Fiscalización:
La Ley admite que pueda existir un órgano de fiscalización interna. Su presencia es obligatoria
cuando existen más de veinte socios y facultativa cuando tiene menos. Su función es de fiscalizar;
que consiste en ejercer el cargo o función de inspeccionar, revisar, vigilar, cuidar. Puede estar a
cargo de un síndico en caso de ser unipersonal o de una comisión fiscal si es de composición plural.
Sus atribuciones, deberes y responsabilidades, están establecidas en el Código de Comercio y los
estatutos de la sociedad RL constituida en acta.
Disolución de sociedades: efecto de
disolver. Termino de una relación contractual,
especialmente cuando no se debe al
cumplimiento del fin o del plazo. Cuando se
extingue el vínculo contractual entre todos los
socios; cuando se extingue solo con respecto
a uno de los socios quedando subsistente el
vínculo entre los demás.
Las causas y los efectos se encuentran
establecidos en los artículos 340 y 341 del Código
de Comercio.
Por el cese en el ejercicio de la actividad.
Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
Por la paralización de los órganos sociales de modo que
resulte imposible su funcionamiento.
Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo
legal.
Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin
voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del
capital social.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
4. TEMA 13 y 14
FUSIÓN , EXTINCIÓN y LIQUIDACION
SOCIEDADES MERCANTILES
Fusión: Es la unión de dos o más
sociedades para que se conformen una
sociedad más fuerte; para su activación
debe existir una aprobación mutua de
conformidad en lo establecido. Su
procedimiento se lleva a cargo de los
administradores y su efecto se activa
después de transcurridos tres meses de
su publicación, finalmente transcurridos
los lapsos sin oposición la compañía que
resulte de la fusión asumen los derechos
y obligaciones de las que se hayan
extinguido. Todo tipificado en los Art.
343, 344, 345 y 346 del Código de
Comercio de Venezuela.
Extinción y Liquidación: Es cese, término, conclusión o
liquidación de la cosa, situación, relación o asociación. En la
norma se establece la prescripción de los actos de comercio
tipificados en los artículos 131,132 y 335 del código de
Comercio. Son todas aquellas operaciones encaminadas a
fijar el haber social repartible, para después proceder a su
división y adjudicación entre los socios. Durante este período
la sociedad conserva su personalidad jurídica, debiendo
añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.
En las sociedades de responsabilidad limitada las operaciones de liquidación llevan aparejadas las
siguientes obligaciones:
•Los liquidadores formularán un inventario y un balance inicial, así como un balance final, un informe
completo sobre las operaciones liquidatarias y un proyecto de división entre los socios del activo
resultante, que podrá ser impugnado por los socios. También deberán llevar y conservar la contabilidad
social.
•Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la
convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la
marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.
•Deben concluir las operaciones sociales y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación, así
como el cobro de créditos y pago de deudas sociales.
•Tienen el deber de enajenar los bienes sociales.
•Los liquidadores deben informar periódicamente a los socios y acreedores del desarrollo de sus
funciones.
Obligaciones en la
Liquidación
5. TEMA 14
TRANSFORMACION SOCIEDADES MERCANTILES
La transformación de la sociedad supone el cambio de la misma
en un tipo societario distinto, conservando su personalidad jurídica.
Entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van
más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a
la estructura patrimonial o personal de la sociedad, por tanto,
incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global
de activo y pasivo. Se encuentra tipificado en el artículo 335 del
Código de Comercio, pero en la práctica, el fenómeno ha ocurrido
al revés, sociedades que se formaron como sociedad de
responsabilidad limitada fueron transformadas en anónimas
cuando la sustanciosa ventaja fiscal que tenían desapareció.
6. TEMA 15
LAS SOCIEDADES IRREGULARES
CONCEPTO: sociedades irregulares o
imperfectas; son aquellas que exteriorizándose
como entidades societarias de carácter mercantil ante
terceros, se encuentran sujetas a una situación
jurídica especial por la falta de uno o más de los
requisitos legales para su constitución. No respetan
los requisitos de forma y publicidad que se exigen a
las sociedades mercantiles, carecen de personalidad
jurídica propia e independiente de los socios que la
componen, sin que tampoco les sea de aplicación el
régimen legal de aquellas: este tipo de entidades se
rige directamente por leyes civiles.
Base Legal:
Las tipificadas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215
del Código de Comercio y Código Civil de Venezuela
Tipos de sociedades Irregulares.
Sociedades Civiles y Comunidades de
Bienes.
Sociedades Civiles: es un contrato por
el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o
industria, con el fin de crear una
persona moral que no tiene un carácter
meramente comercial, pero sí busca un
beneficio lucrativo así como repartir
entre sí, sus ganancias.
La Comunidad de Bienes: se constituye
cuando la propiedad de un bien o derecho
pertenece proindiviso a varias personas y
forma parte de una actividad empresarial
realizada en común. Se podría decir que es la
forma más sencilla de asociación entre
autónomos.
•Carecen de personalidad jurídica propia.
•Se rige por el Código de Comercio en
materia mercantil y por el Código Civil en
cuanto a derechos y obligaciones.•Constitución
Su constitución es rápida y sencilla, mediante documento privado, sólo
será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.
7. TEMA 15
LAS SOCIEDADES IRREGULARES
CONCEPTO: sociedades irregulares o
imperfectas; son aquellas que exteriorizándose
como entidades societarias de carácter mercantil ante
terceros, se encuentran sujetas a una situación
jurídica especial por la falta de uno o más de los
requisitos legales para su constitución. No respetan
los requisitos de forma y publicidad que se exigen a
las sociedades mercantiles, carecen de personalidad
jurídica propia e independiente de los socios que la
componen, sin que tampoco les sea de aplicación el
régimen legal de aquellas: este tipo de entidades se
rige directamente por leyes civiles.
Base Legal:
Las tipificadas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215
del Código de Comercio y Código Civil de Venezuela
Tipos de sociedades Irregulares.
Sociedades Civiles y Comunidades de
Bienes.
Sociedades Civiles: es un contrato por
el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o
industria, con el fin de crear una
persona moral que no tiene un carácter
meramente comercial, pero sí busca un
beneficio lucrativo así como repartir
entre sí, sus ganancias.
La Comunidad de Bienes: se constituye
cuando la propiedad de un bien o derecho
pertenece proindiviso a varias personas y
forma parte de una actividad empresarial
realizada en común. Se podría decir que es la
forma más sencilla de asociación entre
autónomos.
•Carecen de personalidad jurídica propia.
•Se rige por el Código de Comercio en
materia mercantil y por el Código Civil en
cuanto a derechos y obligaciones.•Constitución
Su constitución es rápida y sencilla, mediante documento privado, sólo
será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.