Aspectos Administrativos y Contables de las Cooperativas
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Politécnica Territorial
José Antonio Anzoátegui
Profesora:
Lic. Carmen Loero
Bachiller:
Nathaly Márquez 30.363.331
CP09 T01 F02
Aspectos Administrativos y Contables de
las cooperativas
2. Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la economía social y participativa,
autónomas, de personas que se unen mediante un proceso
y acuerdo voluntario, para hacer frente
a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes, para generar bienestar
integral, colectivo y personal, por medio de procesos y
empresas de propiedad colectiva, gestionadas y
controladas democráticamente. Las actividades que realizan
las cooperativas, deben cumplir con fines
de interés social y beneficio colectivo, tal como lo expresa el
artículo 5 de la misma Ley
Las
cooperativas
3. No están sujetas al Impuesto al Valor
Agregado (IVA) las operaciones y servicios
realizados por las Cooperativas,
no obstante, las Cooperativas deberán
soportar el traslado del Impuesto al
Valor Agregado IVA con ocasión de la
importación o compra de bienes y la
recepción de servicios gravados.
OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS
EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
4. OBLIGACIONES DE LAS
COOPERATIVAS
EN MATERIA DE
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
LAS COOPERATIVAS, CUANDO OPEREN BAJO
LAS CONDICIONES GENERALES FIJADAS POR
EL EJECUTIVO NACIONAL ESTÁN EXENTAS DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO OBSTANTE,
EN TODO CASO ESTARÁN SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y
DEBERÁN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
FORMALES PREVISTOS
PARA LOS CONTRIBUYENTES E INSCRIBIRSE EN
LOS REGISTROS QUE A TAL EFECTO SEÑALE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EN ESTE SENTIDO, SE
REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL INDEPENDIENTEMENTE
DEL MONTO DE SUS ENRIQUECIMIENTOS O
PÉRDIDAS. LAS COOPERATIVAS DEBEN CUMPLIR CON LAS
NORMAS RELATIVAS A DEBERES
FORMALES, ENTRE ELLAS LA FACTURACIÓN.
5. Las facturas emitidas sobre formatos
libres, por los contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor
agregado, deben cumplir los
siguientes requisitos:
Nombre y Apellido o razón social y
número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF), del
adquirente del bien o receptor del
servicio.
Requisitos que deben
cumplir las facturas
emitidas por las
cooperativas con la
normativa legal vigente del
seniat
6. Libros legales que deben
llevar las cooperativas
Las Cooperativas deben llevar nueve (9) libros obligatorios en los cuales se asisten o registren todas sus
actividades, operaciones económicas y sociales:
Libros de Actas de Asamblea.
Libro de Actas de la Instancia de la Administración.
Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y Control.
Libro de Actas de la Instancia de Educación.
Libro de Registro de Asociados.
Libro de Asistencia de Asociados.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Libro de Inventario.
7. Libros de Actas: Debe registrarse todo lo acordado y tratado,
no lo dicho, en cada una de las asambleas, sean ordinarias o
extraordinarias. Estas deben contar con las siguientes
características:
Ser numeradas consecutivamente
Indicar si la asamblea es ordinaria o extraordinaria.
Plasmar hora, fecha y lugar de celebración de dicha asamblea.
Registro de las personas presentes y el número total de
asociados a la fecha.
Registro de los hechos ciertos con objetividad, concreción y
síntesis.
Al final deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente.
Libros que deben llevar las
cooperativas
8. Libro de
Asistencia a
Asambleas:
Este libro debe ir firmado por los
asociados que asisten a las
asambleas, va en concordancia
con el libro de actas.
Número de la asamblea.
Si la asamblea es ordinaria o extraordinaria.
Lugar y fecha de la asamblea.
Número total de asociados activos de la cooperativa.
Nombre y apellido de cada uno de los asociados
asistentes.
9. LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR
LAS COOPERATIVAS
Libro Diario: Es donde se
registran todas las
operaciones de ingresos
y egresos en el orden
que se vayan realizando.
Debe contener dos (2)
columnas.
Libro Mayor: Es el libro de
contabilidad en el cual se
organizan y clasifican las
diferentes cuentas que se
movilizan en el libro diario
de la cooperativa. Debe
contener tres (3) columnas.
10. Libro de inventario: Debe ser
llenado anualmente por un
contador público, ya que allí se
registran los estados financieros de
la asociación cooperativa (Balance
General y Estado de Resultados),
puede ser de dos (2) o tres (3)
columnas.
11. Normas contables que deben aplicar las
cooperativas
Las sociedades cooperativas deberán llevar su
contabilidad de forma ordenada y adecuada a su
actividad, y aunque las leyes respectivas de
cooperativas ya lo indican genéricamente, también es
obligado de acuerdo con la regulación que sobre
contabilidad se ha efectuado a partir del RD 1643/1990
de 20 de diciembre, que en su disposición final cuarta
indica que el Plan General de Contabilidad será
obligatorio para todas las empresas, cualesquiera que
sea su fórmula jurídica, individual o societaria, para los
ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de
diciembre de 1990.
Así, pues, el Nuevo Plan General de Contabilidad es
obligatorio para todas las empresas desde 1991; a
partir de esa fecha, la documentación contable de
las cooperativas queda regulada de la siguiente
manera:
-Libros obligatorios de contabilidad
- Por la condición de empresa cooperativa.
- A los efectos fiscales: registros de IVA de facturas
recibidas y de facturas emitidas.
12. Beneficios fiscales otorgado a las
cooperativas
El artículo 7 Ley 20/1990 y siguientes, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece la clasificación y
los requisitos que deben cumplir las cooperativas para ser consideradas como especialmente protegidas
gozando de los beneficios fiscales que ello conlleva.
Estas cooperativas especialmente protegidas, según sea su propia naturaleza, podrán ser cooperativas de
primer o segundo grado. Distinguiendo dentro de las cooperativas de primer grado entre las siguientes clases:
- Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Cooperativas Agrarias.
- Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
- Cooperativas del Mar.
- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
13. Beneficios fiscales otorgado a las
cooperativas
Estas cooperativas disfrutarán de los mismos beneficios
otorgados a las cooperativas protegidas reconocidos en el
artículo 33 Ley 20/1990. Recordemos brevemente cuales
eran estos beneficios:
1.- Exención en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD),
según el artículo 45 de la Ley 1/1993, para las operaciones
de: - Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y
escisión.
- Constitución y cancelación de préstamos.
- Adquisiciones de bienes y derechos que se integren
en el Fondo de Educación y Promoción para el
cumplimiento de sus fines.
14. 2.- Aplicación de un tipo del 20% a la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades (IS) correspondiente a los resultados cooperativos, de acuerdo al
artículo 29 Ley 27/2014.
3.- Libertad de amortización para los elementos de activo fijo nuevo
amortizable adquiridos durante los tres años posteriores a la inscripción de la
cooperativa en el Registro de cada Comunidad Autónoma.
4.- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), conforme al artículo 88 Ley 2/2004.
5.- Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI) para los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de
Explotación Comunitaria de la Tierra, según el artículo 73 Real Decreto Ley
2/2004.
Beneficios fiscales otorgado a las
cooperativas
15. En conclusión, las cooperativas se han convertido en una alternativa financiera de gran
impacto en la economía, generando muchas fuentes de trabajo. Sin embargo, corren el
riesgo de una gestión organizativa y de administración deficiente El cooperativismo, si bien
viene de tener experiencias muy negativas, ha crecido en Argentina a partir de las crisis
económicas. Tienen ventajas para afrontar la competencia en distintos segmentos del
mercado actual debido a los beneficios de los que gozan. En la actualidad, si bien existen
cooperativas que dan trabajo a miles de personas, aún no cubren todas las necesidades que
tienen sus trabajadores asociados, ya que siempre existe el riesgo de la mala
administración, del engaño o estafa por parte de los que conducen las cooperativas. La
existencia de herramientas tales como los análisis de FODA, el desarrollo de Mapas
Estratégicos y la utilización del Tablero de Comando, tienen como objeto, justamente,
coadyuvar a una mejor gestión de las cooperativas. Si bien el cooperativismo por sí sólo no
puede convertirse en un agente de cambio, cabe destacar que tiene un papel importante
que jugar en el ámbito de la democracia social y económica.