3. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII
DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
Este acuerdo hace referencia
a la determinación del valor
de las mercancías en aduana,
tal como se lo complementa
con las otras bases legales
como el artículo VII del GATT,
las normas interpretativas, la
decisión 571 de la CAN y la
resolución 846 de la CAN
4. Lo más importante de este acuerdo se ve reflejado en los siguientes
artículos:
5.
6. Art. VII del
GATT
El valor en aduana determinado
Si el valor en aduana Si se lo solicita, el
según el presente artículo no se
de las mercancías importador será
basará en:
importadas no puede informado por escrito
determinarse con a) el precio de venta en el país de del valor en aduana
arreglo a lo dispuesto importación de mercancías determinado de
en los artículos 1 a 6 producidas en dicho país acuerdo con lo
inclusive, dicho valor b) un sistema que prevea la dispuesto en el
se determinará aceptación, a efectos de valoración presente artículo y
en aduana, del más alto de dos del método utilizado
según criterios valores posibles
razonables,
compatibles con los c) el precio de mercancías en el
principios y las mercado nacional del país
disposiciones exportador
generales de este d) un costo de producción distinto
Acuerdo y el artículo de los valores reconstruidos que se
VII del GATT de 1994 hayan determinado para
mercancías idénticas o similares
e) el precio de mercancías vendidas
para exportación a un país distinto
del país de importación
f) valores en aduana mínimos
g) valores arbitrarios o ficticios
7. Las notas del artículo VII trata principalmente sobre los métodos
de valoración, su uso, aplicación, definición, es decir se enfoca
en dar a conocer los diferentes métodos de valoración, estos
son:
Método 6:
Método de
Método 5: última
Método instancia
Método 4: del valor
Valor de reconstruid
Método 3: transacció
Valor de o
Método 2: n de
transacció mercancía
Valor de n de
Método 1: transacció s similares
Valor de mercancía
n de s similares
transacció mercancía
n s idénticas
8. Para los efectos de la valoración aduanera, los Países
Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo
dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994», en adelante llamado
Acuerdo sobre Valoración de la OMC anexo a esta Decisión,
por la presente Decisión y su Reglamento Comunitario que al
efecto se adopte mediante Resolución de la Secretaría
General.
9. • Elementos a incluir en el valor en
• El valor en aduana de las mercancías aduana: son los referidos a los gastos
importadas será determinado de de transporte de las mercancías
conformidad con los métodos importadas y gastos conexos al
establecidos en los artículos 1 a 7 del transporte de dichas mercancías hasta
Acuerdo sobre Valoración de la OMC el puerto o lugar de importación, los
y sus respectivas Notas Interpretativas, gastos de carga, descarga y
teniendo en cuenta los lineamientos manipulación ocasionados por el
generales del mismo Acuerdo, de la transporte de las mercancías
presente Decisión y su reglamento. importadas hasta el puerto o lugar de
importación y el costo del seguro,
formarán parte del valor en aduana.
10. •No formarán parte del valor en •Lugar de importación: el lugar de
aduana los gastos de descarga y importación es el lugar de
manipulación en el lugar de introducción al Territorio
importación del Territorio Aduanero Aduanero de la Comunidad
de la Comunidad Andina, siempre Andina
que se distingan de los gastos totales
de transporte.
11. La resolución 846 del Reglamento
Comunitario se pone a disposición para
garantizar la existencia de una
reglamentación uniforme sobre los
procedimientos de aplicación de la Decisión
571 que igualmente hace referencia al valor
de las mercancías en aduana