El documento trata sobre los métodos de valoración aduanera establecidos en el Artículo VII del GATT y la Decisión 571 de la OMC. El Artículo VII del GATT estableció principios generales para valorar mercancías importadas basadas en su valor real, aunque permitía métodos diferentes. La Decisión 571 determina el valor en aduana y armoniza la legislación en la Comunidad Andina, basándose en los 6 métodos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC para determinar el valor y base imponible de los derechos de import
Artículo VII GATT y Decisión 571 OMC métodos valoración aduanera
1.
2. EL ART. VII DEL GATT Y LA DECISION 571 DE LA OMC TRATAN
ASUNTOS RELEVANTES SOBRE LOS MÉTODOS DE VALORACION
ADUANERA.
ARTICULO VII DEL GATT
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio estableció los principios generales de un sistema
internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines
aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor
real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien
de mercancías similares, en lugar del valor de las mercancías de
origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el
artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía
a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las
mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que
permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían
la nueva y muy general norma.
3. En la Decisión 571 de la CAN se determina el VALOR EN ADUANA DE LAS
MERCANCÍAS IMPORTADAS en esta decisión se plantea con la finalidad de
conseguir una legislación armonizada que recoja las disposiciones relativas a la
determinación del valor en aduana de las mercancías importadas en el territorio
aduanero de la Comunidad Andina; también porque es necesario contar con
información suficiente que permita conocer los elementos relativos a la
transacción comercial de las mercancías importadas, a efectos de la
determinación del valor en aduana. El valor en aduana de las mercancías
importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en
los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Los métodos para determinar el valor en aduana o base imponible para la
percepción de los derechos e impuestos a la importación, son los siguientes:
1. Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas
2. Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas
3. Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares
4.Cuarto Método: Método del Valor Deductivo
5.Quinto Método: Método del Valor Reconstruido
6. Sexto Método: Método del “Último Recurso”
Estos métodos se deben conocer para determinar el valor de la mercancía en
aduana por el método que corresponda además permitirá realizar ajustes o no a
este valor.