2. Decisión 571 de la CAN
VALOR EN ADUANA METODOS PARA
• El valor en aduana de las mercancías DETERMINAR EL VALOR
importadas será determinado de EN ADUANA
conformidad con los métodos establecidos
en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre • 1. Primer Método : Valor de Transacción
Valoración de la OMC y sus respectivas de las mercancías importadas
Notas Interpretativas, teniendo en cuenta 2. Segundo Método : Valor de Transacción
los lineamientos generales del mismo de mercancías idénticas
Acuerdo, de la presente Decisión y su 3. Tercer Método : Valor de Transacción de
reglamento. mercancías similares
4. Cuarto Método : Método del Valor
Deductivo
5. Quinto Método : Método del Valor
Reconstruido
6. Sexto Método : Método del “Ultimo
Recurso”
3. El valor en aduana de las mercancías importadas
debería basarse en el valor real de la mercancía
importada ala que se aplique el derecho o de una
mercancía similar y no el valor de una mercancía de
origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.
VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar
determinados por la legislación del país importador, las
mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas
para la venta en el curso de operaciones comerciales normales
efectuadas en condiciones de libre competencia.
4. Acuerdo relativo a la aplicación
del Art. VII del GATT
El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en
aduana, ajustando el precio realmente pagado o por pagar en los casos en que
determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana.
Cuando el valor en aduana no pueda determinarse normalmente deberán
realizarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con
objeto de establecer una base de valoración,
El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las
mercancías, en el mismo estado en que son importadas, aun comprador no
vinculado con el vendedor y en el país de importación
5. NOTAS INTERPRETATIVAS
Permiten a las personas obtener
información, identificación y cualidades
detalladas de los productos pertenecientes a
cada partida Arancelaria.
No existe un criterio único o principal para
la clasificación de mercancías, entonces las
notas interpretativas pueden hacerse según
diferentes principios, cada uno
representando determinado propósito.
6. Resolución de la CAN
• a) Producir o vender un producto o una
mercancía con el uso o la incorporación de
patentes, marcas de fábrica o de comercio,
dibujos, modelos y conocimientos técnicos
de fabricación, procedimientos de
fabricación, o cualquier otro derecho de
“Pagos por los
propiedad industrial contemplado en la
Decisión 486, o en las que la sustituyan o
modifiquen
• b) Utilizar, fabricar o revender un producto
derechos de o una mercancía con el uso de derecho de
autor o derechos conexos contemplados
propiedad en la Decisión 351 o en las que la
sustituyan o modifiquen.
• c) Producir o vender un producto o una
intelectual mercancía con el uso de derechos de
obtentores de variedades vegetales
necesarios contemplados en la Decisión 345 o en las
que la sustituyan o modifiquen.
para: d) Producir o vender un producto o una
mercancía con el uso de derechos de
acceso a recursos genéticos contemplados
en la Decisión 391 o en las que la
sustituyan o modifiquen.