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VALORACIÓN
 ADUANERA
     Tamara Apráez
        Diana Coral
       Diana García
       Tania Herrera
       Janeth Reina
Art. VII del GATT

El valor en aduana de las mercancías importadas
debería basarse en el valor real de la mercancía
importada ala que se aplique el derecho o de una
mercancía similar y no el valor de una mercancía de
origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.




    VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados
    por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras
    similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de
    operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre
    competencia.


    Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo
    mencionado en el párrafo anterior, el valor en aduana debería basarse en
    el equivalente comprobable que se aproxime mas a dicho valor.
Acuerdo relativo a la aplicación
                          del Art. VII del GATT




El valor de transacción es la primera base para la determinación
del valor en aduana, ajustando el precio realmente pagado o por
pagar en los casos en que determinados elementos, que se
considera forman parte del valor en aduana.




    Cuando el valor en aduana no pueda determinarse
    normalmente     deberán    realizarse consultas entre la
    Administración de Aduanas y el importador con objeto de
    establecer una base de valoración,




El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se
venden las mercancías, en el mismo estado en que son
importadas, aun comprador no vinculado con el vendedor y en el
país de importación
Notas Interpretativas




Las Notas Interpretativas permiten alas
personas                          obtener
información, identificación y cualidades
detalladas de los productos pertenecientes
a cada partida Arancelaria.
No existe un criterio único o principal para
la clasificación de mercancías, entonces
las notas interpretativas pueden hacerse
según diferentes principios, cada uno
representando determinado propósito.
Decisión 571 de la CAN


             •El valor en aduana de las mercancías importadas
              será determinado de conformidad con los métodos
VALOR EN      establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre
              Valoración de la OMC y sus respectivas Notas
ADUANA        Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos
              generales del mismo Acuerdo, de la presente
              Decisión y su reglamento.




 METODOS     •1. Primer Método : Valor de Transacción de las
              mercancías importadas
   PARA       2. Segundo Método : Valor de Transacción de
              mercancías idénticas
DETERMINAR    3. Tercer Método : Valor de Transacción de
              mercancías similares
 EL VALOR     4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo
              5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido
EN ADUANA     6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
Resolución de la CAN
“Se           a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso
refieren en   o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de
general a”    comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de
              fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro
pagos por     derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión
los           486, o en las que la sustituyan o modifiquen
derechos
de
              b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía
propiedad     con el uso de derecho de autor o derechos conexos
intelectual   contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o
necesarios    modifiquen.
para:
              c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso
              de derechos de obtentores de variedades vegetales
              contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o
              modifiquen.

              d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso
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  • 1. VALORACIÓN ADUANERA Tamara Apráez Diana Coral Diana García Tania Herrera Janeth Reina
  • 2. Art. VII del GATT El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada ala que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios. VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia. Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo mencionado en el párrafo anterior, el valor en aduana debería basarse en el equivalente comprobable que se aproxime mas a dicho valor.
  • 3. Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del GATT El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana, ajustando el precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana. Cuando el valor en aduana no pueda determinarse normalmente deberán realizarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración, El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas, aun comprador no vinculado con el vendedor y en el país de importación
  • 4. Notas Interpretativas Las Notas Interpretativas permiten alas personas obtener información, identificación y cualidades detalladas de los productos pertenecientes a cada partida Arancelaria. No existe un criterio único o principal para la clasificación de mercancías, entonces las notas interpretativas pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito.
  • 5. Decisión 571 de la CAN •El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos VALOR EN establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas ADUANA Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento. METODOS •1. Primer Método : Valor de Transacción de las mercancías importadas PARA 2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas DETERMINAR 3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares EL VALOR 4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo 5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido EN ADUANA 6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
  • 6. Resolución de la CAN “Se a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso refieren en o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de general a” comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro pagos por derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión los 486, o en las que la sustituyan o modifiquen derechos de b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía propiedad con el uso de derecho de autor o derechos conexos intelectual contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o necesarios modifiquen. para: c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen. d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen.