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UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA ESTATAL
     DEL CARCHI

   VALORACIÒN ADUANERA
       TATIANA ROSERO
    SEXTO CEYNI ¨A¨ NOCHE
Decisión 571 de la CAN



      VALOR EN ADUANA                               METODOS PARA
• El valor en aduana de las mercancías           DETERMINAR EL VALOR
  importadas      será    determinado    de          EN ADUANA
  conformidad con los métodos establecidos
  en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre     • 1. Primer Método : Valor de Transacción
  Valoración de la OMC y sus respectivas         de las mercancías importadas
  Notas Interpretativas, teniendo en cuenta      2. Segundo Método : Valor de Transacción
  los lineamientos generales del mismo           de mercancías idénticas
  Acuerdo, de la presente Decisión y su          3. Tercer Método : Valor de Transacción de
  reglamento.                                    mercancías similares
                                                 4. Cuarto Método : Método del Valor
                                                 Deductivo
                                                 5. Quinto Método : Método del Valor
                                                 Reconstruido
                                                 6. Sexto Método : Método del “Ultimo
                                                 Recurso”
El valor en aduana de las mercancías importadas
debería basarse en el valor real de la mercancía
importada ala que se aplique el derecho o de una
mercancía similar y no el valor de una mercancía de
origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.

VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar
determinados por la legislación del país importador, las
mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas
para la venta en el curso de operaciones comerciales normales
efectuadas en condiciones de libre competencia.
Acuerdo relativo a la aplicación
                                       del Art. VII del GATT




El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en
aduana, ajustando el precio realmente pagado o por pagar en los casos en que
determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana.

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse normalmente deberán
realizarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con
objeto de establecer una base de valoración,

El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las
mercancías, en el mismo estado en que son importadas, aun comprador no
vinculado con el vendedor y en el país de importación
NOTAS INTERPRETATIVAS




Permiten a las personas obtener
información, identificación y cualidades
detalladas de los productos pertenecientes a
cada partida Arancelaria.
No existe un criterio único o principal para
la clasificación de mercancías, entonces las
notas interpretativas pueden hacerse según
diferentes      principios,    cada     uno
representando determinado propósito.
Resolución de la CAN


                 • a) Producir o vender un producto o una
                   mercancía con el uso o la incorporación de
                   patentes, marcas de fábrica o de comercio,
                   dibujos, modelos y conocimientos técnicos
                   de     fabricación,     procedimientos   de
                   fabricación, o cualquier otro derecho de

“Pagos por los
                   propiedad industrial contemplado en la
                   Decisión 486, o en las que la sustituyan o
                   modifiquen
                 • b) Utilizar, fabricar o revender un producto
 derechos de       o una mercancía con el uso de derecho de
                   autor o derechos conexos contemplados
  propiedad        en la Decisión 351 o en las que la
                   sustituyan o modifiquen.
                 • c) Producir o vender un producto o una
  intelectual      mercancía con el uso de derechos de
                   obtentores de variedades vegetales
  necesarios       contemplados en la Decisión 345 o en las
                   que la sustituyan o modifiquen.

     para:        d) Producir o vender un producto o una
                  mercancía con el uso de derechos de
                  acceso a recursos genéticos contemplados
                  en la Decisión 391 o en las que la
                  sustituyan o modifiquen.
Tatiana rosero sexto noche

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  • 1. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI VALORACIÒN ADUANERA TATIANA ROSERO SEXTO CEYNI ¨A¨ NOCHE
  • 2. Decisión 571 de la CAN VALOR EN ADUANA METODOS PARA • El valor en aduana de las mercancías DETERMINAR EL VALOR importadas será determinado de EN ADUANA conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre • 1. Primer Método : Valor de Transacción Valoración de la OMC y sus respectivas de las mercancías importadas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta 2. Segundo Método : Valor de Transacción los lineamientos generales del mismo de mercancías idénticas Acuerdo, de la presente Decisión y su 3. Tercer Método : Valor de Transacción de reglamento. mercancías similares 4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo 5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido 6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”
  • 3. El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada ala que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios. VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia.
  • 4. Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del GATT El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana, ajustando el precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana. Cuando el valor en aduana no pueda determinarse normalmente deberán realizarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración, El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas, aun comprador no vinculado con el vendedor y en el país de importación
  • 5. NOTAS INTERPRETATIVAS Permiten a las personas obtener información, identificación y cualidades detalladas de los productos pertenecientes a cada partida Arancelaria. No existe un criterio único o principal para la clasificación de mercancías, entonces las notas interpretativas pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito.
  • 6. Resolución de la CAN • a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de “Pagos por los propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen • b) Utilizar, fabricar o revender un producto derechos de o una mercancía con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados propiedad en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen. • c) Producir o vender un producto o una intelectual mercancía con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales necesarios contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen. para: d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen.