2. Los derechos sexuales y
reproductivos constituyen el nudo del
área.
3. TRANSDISCURSIVIAD
Los conocimientos de la biología, de
la química, de la fisiologia, de la
anatomía, etc. permitieron separar
efectiva y operativamente el acto
sexual de la reproducción.
4. La importancia que el psicoanálisis le
da a la sexualidad en cuanto a la vida
entera del ser humano fundamentada
teóricamente y demostrada con la
práctica del psicoanálisis mismo.
.
5. La promoción de los derechos humanos y
la obligación del Estado de garantizarlos
en base a politicas publicas.
La teoría del género que puso en cuestión
las relaciones de poder que quedaban
ocultas tras costumbres o prejuicios.
6. QUÉ SON LOS DERECHOS
SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS?
Los derechos sexuales y
reproductivos son parte de los
derechos humanos y su finalidad es
que todas las personas puedan vivir
libres de discriminación, riesgos,
amenazas, coerciones y violencia en
el campo de la sexualidad y la
reproducción.
8. La sexualidad humana es un campo
en el cual hay que tomar decisiones,
efectuar elecciones.
De allí su conflictividad.
Pero por eso mismo podemos hablar
de derechos sexuales y reproductivos.
9. El derecho a la información.
Derecho a no ser objeto de
maltratos ni abusos.
10. Las adolescentes embarazadas
tienen derecho al apoyo
especialmente de su familia, la
comunidad y el Estado, a que se les
brinde la información necesaria
sobre su cuidado personal y de sus
hij@s.
13. DERECHO A LA VIDA
Este derecho lo tienen por igual hombres y
mujeres, pero en materia de derechos
sexuales y reproductivos, se relaciona
particularmente con el derecho de las
mujeres a no morir por causas evitables
relacionadas con el embarazo o parto.
Esto implica que:
La mujer tiene derecho a no poner en
riesgo o peligro su vida por razones de
embarazo.
14. Carta de la sociedad argentina de
Ginecologia infanto juvenil
Febrero 2012.
Dados los hechos que han sido de
público conocimiento, respecto a una
menor de 11 años embarazada en la
provincia de Entre Ríos, la Sociedad
Argentina de Ginecología Infanto Juvenil
quiere informar a la población general.
El Código Penal de la Nación
Argentina establece que la
interrupción voluntaria de un
embarazo practicado por un
médico, con el consentimiento de la
mujer, no es punible en los siguientes
casos:
15. a. si se ha hecho con el fin de evitar un
peligro para la vida de la mujer y si
este peligro no puede ser evitado
por otros medios. (artículo 86,
segundo párrafo, Inciso 1º, Código
Penal de la Nación).
b si el embarazo proviene de una
violación (artículo 86, segundo párrafo,
Inciso 2º, Código Penal de la Nación).
c si el embarazo proviene de un
atentado al pudor sobre mujer idiota o
demente (artículo 86, segundo párrafo,
inciso 2º, Código Penal de la Nación).
16. Histórico fallo de la
Corte sobre el
aborto no punible
en casos de
violación
17. El juez de la Corte Eugenio
Zaffaroni expresó que se debe
"encarar en serio" lo que
denominó el "drama" del aborto
y su penalización porque "los
fetos y las mujeres que mata no
son de papel, sino de carne y
hueso". Afirmó que "hay
estimaciones, que son muy
alarmantes, de que cada cinco
nacimientos hay un aborto".
Hoy la Corte, con su fallo, fija
una posición sobre este tema.
La Nación, 15 de marzo 2012.
18.
19. El decano de la Facultad de
Medicina, de cCrdoba Gustavo
Irico, de quien depende la
maternidad, expresó que "como
institución pública vamos a
adherir al fallo" de la Corte y
afirmó que aplicará el protocolo
"que ya está funcionando", en
alusión a la Guía Técnica para
la Atención Integral de los
Abortos no Punibles, elaborada
por el ministerio de Salud de la
Nación en 2010.
Dos chicas cordobesas
amparadas por la Corte
20.
21. EL DERECHO A LA PRIVACIDAD
Todas las personas
tienen derecho a que
se respete su
intimidad. Los
prestadores de
servicios están
obligados a guardar
el secreto
profesional.
22. DERECHO A LA LIBERTAD DE
PENSAMIENTO
En lo
relacionado
con su vida
sexual y
reproductiva,
toda persona
tiene derecho
a pensar y
obrar
libremente.
23. LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO SOBRE
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO
DEBE VERSE LIMITADA POR LAS IDEAS
DE TIPO RELIGIOSO, FILOSÓFICO O
CULTURAL
24. LA DECISIÓN SOBRE EL NÚMERO DE HIJ@S
DEBE TOMARSE LIBRE Y
RESPONSABLEMENTE,
ES DECIR, TENIENDO EN CUENTA LAS
POSIBILIDADES DE BRINDARLES MAYOR
BIENESTAR
25. LOS DERECHOS
SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS
SON EL MARCO
ÉTICO PARA
GARANTIZAR LA
SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
26. Material bibliográfico en:
saludmentalmedicina.blogspot.com.ar
Consultas: solicitarlas en la secretaría
de segundo año.