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Dra. Marité Colovini
maritecolovini@gmail.com
Area Sexualidad, Género y
             reproducción
   Son el conjunto de derechos que tiene toda
    persona por el hecho de serlo, sin importar
    su sexo, color de piel, edad, orientación
    sexual, religión, partido político, etc.
   La finalidad de tales derechos es que el ser
    humano pueda disfrutar de una vida digna y
    desarrollarse plenamente.
   Los derechos sexuales y reproductivos son
    parte de los derechos humanos y su finalidad
    es que todas las personas puedan vivir libres
    de discriminación, riesgos, amenazas,
    coerciones y violencia en el campo de la
    sexualidad y la reproducción.
   Decidir cuánt@s hij@s va a tener
   Decidir el espaciamiento de l@s hij@s
   Controlar su comportamiento sexual según
    su propia forma de ser, sentir y pensar sin
    tener miedo o vergüenza
   Estar libre de enfermedades y deficiencias
    que interfieran con sus funciones sexuales y
    reproductivas
   Toda persona, hombre o mujer desde
    temprana edad tiene derecho a ser
    educad@ y debe tener igual acceso a
    información oportuna y adecuada sobre los
    servicios y métodos de regulación de la
    fecundidad, enfermedades de transmisión
    sexual y todo lo que se relacione con su
    vida sexual y reproductiva.
   Todas las personas deben ser
    educadas y preparadas para asumir
    con responsabilidad las
    consecuencias de su conducta
    sexual y reproductiva.
   L@s niñ@s y adolescentes, tienen
    derecho a que se les brinde
    información y se les vincule a
    programas de prevención de
    embarazos no deseados, maltrato,
    abusos y todo lo relacionado con el
    ejercicio de su sexualidad.
   Las adolescentes embarazadas tienen
    derecho al apoyo especialmente de su
    familia, la comunidad y el Estado, a
    que se les brinde la información
    necesaria sobre su cuidado personal y
    de sus hij@s.
   Toda persona tiene
    derecho a una vida
    libre de violencia.
   Toda persona tiene derecho a no ser agredida
    (física ni verbalmente) por su compañera o
    compañero sexual, ni por ninguna otra
    persona.
   Nadie puede ser forzad@ a tener relaciones
    sexuales.
   L@s niñ@s
    no son
    objetos de
    los adultos.
    Tiene
    derecho a
    ser
    protegidos
    de la
    violencia y
    el abuso
    sexual.
   LOS PADRES JUEGAN UN PAPEL
    FUNDAMENTAL EN EL PROCESO
    EDUCATIVO Y DEBEN BRINDAR A SUS
    HIJOS E HIJAS INFORMACIÓN OPORTUNA
    Y ADECUADA SOBRE LOS TEMAS
    RELACIONADOS CON LA SEXUALIDAD Y
    LA REPRODUCCIÓN.
   Este derecho lo tienen por igual hombres y
    mujeres, pero en materia de derechos
    sexuales y reproductivos, se relaciona
    particularmente con el derecho de las
    mujeres a no morir por causas
    evitables relacionadas con el
    embarazo o parto.
   Esto implica que:
   La mujer tiene derecho a no poner en riesgo
    o peligro su vida por razones de embarazo.
LA MUJER TIENE
DERECHO A EVITAR
  UN EMBARAZO
  QUE PONGA EN
 PELIGRO SU VIDA
Carta de la sociedad argentina de
Ginecologia infanto juvenil

Febrero 2012.

Dados los hechos que han sido de
público conocimiento, respecto a una
menor de 11 años embarazada en la
provincia de Entre Ríos, la Sociedad
Argentina de Ginecología Infanto Juvenil
quiere informar a la población general.

El Código Penal de la Nación
Argentina establece que la
interrupción voluntaria de un
embarazo practicado por un médico,
con el consentimiento de la mujer, no
es punible en los siguientes casos:
a. si se ha hecho con el fin de evitar un
   peligro para la vida de la mujer y si
   este peligro no puede ser evitado
   por otros medios. (artículo 86,
   segundo párrafo, Inciso 1º, Código
   Penal de la Nación).


b si el embarazo proviene de una
   violación (artículo 86, segundo
   párrafo, Inciso 2º, Código Penal de la
   Nación).

c si el embarazo proviene de un
   atentado al pudor sobre mujer idiota
   o demente (artículo 86, segundo
   párrafo, inciso 2º, Código Penal de la
   Nación).
Histórico fallo de la
Corte sobre el
aborto no punible
en casos de
violación
E úlimo ca que inst l un gr n dil
 l t      so      aó       a ema
Con 11 años fue violada y quedó embarazada



El último caso que provocó un fuerte debate social sobre la
"punibilidad" del aborto fue el de una niña de 11 años embarazada
luego de haber sido abusada sexualmente por un vecino.
El caso movilizó a la opinión pública y a las organizaciones
sociales, pero no terminó en aborto. La historia de esta pequeña en
Entre Ríos, sin querer, reinstaló el dilema del aborto punible en la
Argentina.
En enero pasado, la familia de la chiquita hizo una presentación
judicial para pedir la intervención médica, tras enterarse del
embarazo. Finalmente dio marcha atrás con la solicitud.
El ministro de Salud de Entre
Ríos, Hugo Cettour, se había
manifestado en contra del aborto,
a pesar del cuadro de precocidad
de la niña y el contexto en el que
se produjo el embarazo. Cuando
la familia desistió de la
presentación judicial, surgieron
versiones acerca de presiones
sobre la misma.
Eso no impidió que creciera el
debate sobre la interpretación del
artículo 86 del Código Penal.
Además de las organizaciones en
favor de la legalización del aborto, por
este caso se manifestó el interventor
del Instituto Nacional contra la
Discriminación (Inadi), Pedro
Mouratián: "(El aborto) debió hacerse
sin demora".
Hasta el juez de la Corte Eugenio
Zaffaroni expresó que se debe
"encarar en serio" lo que denominó el
"drama" del aborto y su penalización
porque "los fetos y las mujeres que
mata no son de papel, sino de carne y
hueso". Afirmó que "hay estimaciones,
que son muy alarmantes, de que cada
cinco nacimientos hay un aborto". Hoy
la Corte, con su fallo, fija una posición
sobre este tema.
La Nación, 15 de marzo 2012.
Así, la sentencia de la Corte
establece claramente que el
artículo 86, inciso 2º, se
refiere a todos los embarazos
fruto de cualquier violación,
sin importar si la mujer violada
es "idiota o demente", como
establece el Código Penal en el
lenguaje de aquella época.
Y también dice que no hace
falta haber efectuado una
denuncia policial o judicial,
sobre la violación, sino que
con una declaración jurada
efectuada en el mismo
hospital donde se solicita la
interrupción del embarazo, es
suficiente.
   Tanto los hombres
    como las mujeres
    tienen derecho a
    decidir si tienen
    relaciones sexuales
    o no, con quién y
    con qué frecuencia.
   Nadie puede ser forzad@ por otra
    persona (ni siquiera por su cónyuge)
    a tener relaciones sexuales.
   Tod@s tenemos derecho a expresar
    nuestra preferencia sexual y a elegir
    el(a) compañer@ sexual.
   Ninguna mujer puede ser forzada a
    tener un embarazo o un aborto, ni a
    ser sometida a una intervención sin
    su consentimiento libre e informado.
   Todos los seres humanos, hombres y
    mujeres, merecen un trato respetuoso.
   La discriminación consiste en tratar igual
    lo que es distinto, y en tratar distinto lo
    que es igual. La igualdad no significa
    uniformidad.
En la edad adulta:
   Los hombres y las mujeres deben
    tener las mismas posibilidades de
    educarse y trabajar.
   A ninguna mujer se le puede exigir
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   Ninguna mujer podrá ser despedida
    de su trabajo o establecimiento
    educativo por estar embarazada.
   Ninguna persona requiere
    autorización del cónyuge o
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   NO HAY TRABAJOS “PARA HOMBRES” NI
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   Todas las personas
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    persona debe mantenerse en
    reserva y es parte de la vida
    privada del(a) paciente.
L@S JÓVENES
 AL IGUAL QUE
 TODAS LAS
 PERSONAS
TIENEN
 DERECHO A
 QUE SE
 RESPETE SU
 INTIMIDAD.
   En lo
    relacionado
    con su vida
    sexual y
    reproductiva
    , toda
    persona
    tiene
    derecho a
    pensar y
    obrar
    libremente.
   Ni la religión, ni el partido político, ni la
    cultura deben limitar a la persona en su
    forma de pensar o actuar frente a su vida
    sexual y reproductiva.
   LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO
    SOBRE SALUD SEXUAL Y
    REPRODUCTIVA NO DEBE VERSE
    LIMITADA POR LAS IDEAS DE TIPO
    RELIGIOSO, FILOSÓFICO O CULTURAL
   Toda persona, hombre o mujer
    tiene derecho a elegir si se casa,
    cuándo y con quién.
   Ninguna persona, por ninguna razón, puede
    ser obligada a contraer matrimonio.
   Ninguna persona está obligada a permanecer
    casada ni unida a alguien con quien ya no es
    feliz.
   LA
    DECISIÓN
    DE
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    DEBE SER
    TOMADA
    CON PLENA
    LIBERTAD
EL DERECHO A DECIDIR SI SE
    TIENEN HIJ@S O NO Y CUÁNDO
    TENERLOS




   Toda persona, hombre o mujer, debe
    tener a su alcance la más amplia
    información y servicios relacionados con
    los métodos modernos, seguros y
    aceptables para regular la fecundidad,
    incluida la anticoncepción de emergencia.
   Cualquier persona, hombre o mujer, tiene
    derecho a elegir libremente el número de
    hij@s que quiere tener y el espaciamiento de
    l@s mism@s.
   No se requiere la autorización del cónyuge o
    el(a) compañer@ sexual para planificar ni
    para elegir el método, cualquiera que éste
    sea.
   Toda persona tiene derecho a disfrutar de
    una vida sexual satisfactoria, libre de riesgos
    y a desarrollar su vida y relaciones de pareja
    en buenas condiciones.
   Toda persona
    tiene derecho a la
    calidad más alta
    posible en la
    atención de la
    salud sexual y
    reproductiva.
   Toda persona
    tiene derecho a
    beneficiarse de
    los avances de la
    ciencia y el
    progreso
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   Toda persona
    puede disponer
    de métodos
    modernos,
    seguros y
    aceptables para
    regular su
    fecundidad y a
    estar informada
    sobre ellos
   EL PROGRESO
    CIENTÍFICO NO
    DEBE ATENTAR
    CONTRA LA
    DIGNIDAD DE LAS
    PERSONAS
   Todas las personas tienen derecho a
    asociarse para promover el
    reconocimiento y ejercicio de los derechos
    sexuales y reproductivos y por ende el
    disfrute de una adecuada salud sexual y
    reproductiva.
   Todas las personas tienen derecho a
    organizarse en busca del respeto, libre
    ejercicio y garantía de los derechos sexuales
    y reproductivos.
   LA ORGANIZACIÓN DE GRUPOS QUE
    COMPARTAN LOS MISMOS INTERESES
    (MUJERES, JÓVENES, HOMOSEXUALES,
    ETC.) ES IMPORTANTE PARA EL
    RECONOCIMIENTO, LA OBTENCIÓN Y
    AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS
    SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
   EN LAS RELACIONES DE PAREJA DEBE
    PRIMAR LA IGUALDAD, LA LIBERTAD Y
    EL RESPETO RECÍPROCO ENTRE SUS
    INTEGRANTES
   LOS DERECHOS
    SEXUALES Y
    REPRODUCTIVOS SON
    EL MARCO ÉTICO PARA
    GARANTIZAR LA
    SALUD SEXUAL Y
    REPRODUCTIVA
   Material bibliográfico en:


   saludmentalmedicina.blogspot.com.ar


   Consultas: solicitarlas en la secretaría de
    segundo año.
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  • 1. Dra. Marité Colovini maritecolovini@gmail.com Area Sexualidad, Género y reproducción
  • 2. Son el conjunto de derechos que tiene toda persona por el hecho de serlo, sin importar su sexo, color de piel, edad, orientación sexual, religión, partido político, etc.  La finalidad de tales derechos es que el ser humano pueda disfrutar de una vida digna y desarrollarse plenamente.
  • 3. Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos y su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.
  • 4. Decidir cuánt@s hij@s va a tener  Decidir el espaciamiento de l@s hij@s  Controlar su comportamiento sexual según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza  Estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas
  • 5.
  • 6. Toda persona, hombre o mujer desde temprana edad tiene derecho a ser educad@ y debe tener igual acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y métodos de regulación de la fecundidad, enfermedades de transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y reproductiva.
  • 7. Todas las personas deben ser educadas y preparadas para asumir con responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual y reproductiva.  L@s niñ@s y adolescentes, tienen derecho a que se les brinde información y se les vincule a programas de prevención de embarazos no deseados, maltrato, abusos y todo lo relacionado con el ejercicio de su sexualidad.
  • 8. Las adolescentes embarazadas tienen derecho al apoyo especialmente de su familia, la comunidad y el Estado, a que se les brinde la información necesaria sobre su cuidado personal y de sus hij@s.
  • 9. Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia.
  • 10. Toda persona tiene derecho a no ser agredida (física ni verbalmente) por su compañera o compañero sexual, ni por ninguna otra persona.  Nadie puede ser forzad@ a tener relaciones sexuales.
  • 11. L@s niñ@s no son objetos de los adultos. Tiene derecho a ser protegidos de la violencia y el abuso sexual.
  • 12. LOS PADRES JUEGAN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN EL PROCESO EDUCATIVO Y DEBEN BRINDAR A SUS HIJOS E HIJAS INFORMACIÓN OPORTUNA Y ADECUADA SOBRE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA SEXUALIDAD Y LA REPRODUCCIÓN.
  • 13.
  • 14. Este derecho lo tienen por igual hombres y mujeres, pero en materia de derechos sexuales y reproductivos, se relaciona particularmente con el derecho de las mujeres a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto.  Esto implica que:  La mujer tiene derecho a no poner en riesgo o peligro su vida por razones de embarazo.
  • 15. LA MUJER TIENE DERECHO A EVITAR UN EMBARAZO QUE PONGA EN PELIGRO SU VIDA
  • 16. Carta de la sociedad argentina de Ginecologia infanto juvenil Febrero 2012. Dados los hechos que han sido de público conocimiento, respecto a una menor de 11 años embarazada en la provincia de Entre Ríos, la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil quiere informar a la población general. El Código Penal de la Nación Argentina establece que la interrupción voluntaria de un embarazo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, no es punible en los siguientes casos:
  • 17. a. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (artículo 86, segundo párrafo, Inciso 1º, Código Penal de la Nación). b si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, Inciso 2º, Código Penal de la Nación). c si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación).
  • 18. Histórico fallo de la Corte sobre el aborto no punible en casos de violación
  • 19. E úlimo ca que inst l un gr n dil l t so aó a ema Con 11 años fue violada y quedó embarazada El último caso que provocó un fuerte debate social sobre la "punibilidad" del aborto fue el de una niña de 11 años embarazada luego de haber sido abusada sexualmente por un vecino. El caso movilizó a la opinión pública y a las organizaciones sociales, pero no terminó en aborto. La historia de esta pequeña en Entre Ríos, sin querer, reinstaló el dilema del aborto punible en la Argentina. En enero pasado, la familia de la chiquita hizo una presentación judicial para pedir la intervención médica, tras enterarse del embarazo. Finalmente dio marcha atrás con la solicitud.
  • 20. El ministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour, se había manifestado en contra del aborto, a pesar del cuadro de precocidad de la niña y el contexto en el que se produjo el embarazo. Cuando la familia desistió de la presentación judicial, surgieron versiones acerca de presiones sobre la misma. Eso no impidió que creciera el debate sobre la interpretación del artículo 86 del Código Penal.
  • 21. Además de las organizaciones en favor de la legalización del aborto, por este caso se manifestó el interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi), Pedro Mouratián: "(El aborto) debió hacerse sin demora". Hasta el juez de la Corte Eugenio Zaffaroni expresó que se debe "encarar en serio" lo que denominó el "drama" del aborto y su penalización porque "los fetos y las mujeres que mata no son de papel, sino de carne y hueso". Afirmó que "hay estimaciones, que son muy alarmantes, de que cada cinco nacimientos hay un aborto". Hoy la Corte, con su fallo, fija una posición sobre este tema. La Nación, 15 de marzo 2012.
  • 22. Así, la sentencia de la Corte establece claramente que el artículo 86, inciso 2º, se refiere a todos los embarazos fruto de cualquier violación, sin importar si la mujer violada es "idiota o demente", como establece el Código Penal en el lenguaje de aquella época. Y también dice que no hace falta haber efectuado una denuncia policial o judicial, sobre la violación, sino que con una declaración jurada efectuada en el mismo hospital donde se solicita la interrupción del embarazo, es suficiente.
  • 23.
  • 24.
  • 25. Tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a decidir si tienen relaciones sexuales o no, con quién y con qué frecuencia.
  • 26. Nadie puede ser forzad@ por otra persona (ni siquiera por su cónyuge) a tener relaciones sexuales.  Tod@s tenemos derecho a expresar nuestra preferencia sexual y a elegir el(a) compañer@ sexual.  Ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto, ni a ser sometida a una intervención sin su consentimiento libre e informado.
  • 27.
  • 28. Todos los seres humanos, hombres y mujeres, merecen un trato respetuoso.  La discriminación consiste en tratar igual lo que es distinto, y en tratar distinto lo que es igual. La igualdad no significa uniformidad.
  • 29.
  • 30. En la edad adulta:
  • 31. Los hombres y las mujeres deben tener las mismas posibilidades de educarse y trabajar.  A ninguna mujer se le puede exigir prueba de embarazo para acceder a un empleo o concursar para una beca, etc.  Ninguna mujer podrá ser despedida de su trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada.  Ninguna persona requiere autorización del cónyuge o compañer@ para planificar con cualquier método (incluyendo la ligadura de trompas o vasectomía).
  • 32. NO HAY TRABAJOS “PARA HOMBRES” NI TRABAJOS “PARA MUJERES”.  TODAS LAS LABORES DENTRO Y FUERA DEL HOGAR DEBERÁN SER COMPARTIDAS POR HOMBRES Y MUJERES EN CONDICIONES DE IGUALDAD
  • 33. Todas las personas tienen derecho a que se respete su intimidad. Los prestadores de servicios están obligados a guardar el secreto profesional.
  • 34. La información que el personal de salud obtiene, relacionada con la vida sexual y reproductiva de una persona debe mantenerse en reserva y es parte de la vida privada del(a) paciente.
  • 35. L@S JÓVENES AL IGUAL QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A QUE SE RESPETE SU INTIMIDAD.
  • 36. En lo relacionado con su vida sexual y reproductiva , toda persona tiene derecho a pensar y obrar libremente.
  • 37. Ni la religión, ni el partido político, ni la cultura deben limitar a la persona en su forma de pensar o actuar frente a su vida sexual y reproductiva.
  • 38. LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO DEBE VERSE LIMITADA POR LAS IDEAS DE TIPO RELIGIOSO, FILOSÓFICO O CULTURAL
  • 39. Toda persona, hombre o mujer tiene derecho a elegir si se casa, cuándo y con quién.
  • 40. Ninguna persona, por ninguna razón, puede ser obligada a contraer matrimonio.  Ninguna persona está obligada a permanecer casada ni unida a alguien con quien ya no es feliz.
  • 41. LA DECISIÓN DE CASARSE O DE VIVIR EN PAREJA DEBE SER TOMADA CON PLENA LIBERTAD
  • 42. EL DERECHO A DECIDIR SI SE TIENEN HIJ@S O NO Y CUÁNDO TENERLOS  Toda persona, hombre o mujer, debe tener a su alcance la más amplia información y servicios relacionados con los métodos modernos, seguros y aceptables para regular la fecundidad, incluida la anticoncepción de emergencia.
  • 43. Cualquier persona, hombre o mujer, tiene derecho a elegir libremente el número de hij@s que quiere tener y el espaciamiento de l@s mism@s.  No se requiere la autorización del cónyuge o el(a) compañer@ sexual para planificar ni para elegir el método, cualquiera que éste sea.
  • 44.
  • 45. Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, libre de riesgos y a desarrollar su vida y relaciones de pareja en buenas condiciones.
  • 46. Toda persona tiene derecho a la calidad más alta posible en la atención de la salud sexual y reproductiva.
  • 47.
  • 48. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia y el progreso tecnológico.
  • 49. Toda persona puede disponer de métodos modernos, seguros y aceptables para regular su fecundidad y a estar informada sobre ellos
  • 50. EL PROGRESO CIENTÍFICO NO DEBE ATENTAR CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
  • 51. Todas las personas tienen derecho a asociarse para promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y por ende el disfrute de una adecuada salud sexual y reproductiva.
  • 52. Todas las personas tienen derecho a organizarse en busca del respeto, libre ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.
  • 53. LA ORGANIZACIÓN DE GRUPOS QUE COMPARTAN LOS MISMOS INTERESES (MUJERES, JÓVENES, HOMOSEXUALES, ETC.) ES IMPORTANTE PARA EL RECONOCIMIENTO, LA OBTENCIÓN Y AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
  • 54. EN LAS RELACIONES DE PAREJA DEBE PRIMAR LA IGUALDAD, LA LIBERTAD Y EL RESPETO RECÍPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES
  • 55. LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS SON EL MARCO ÉTICO PARA GARANTIZAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
  • 56. Material bibliográfico en:  saludmentalmedicina.blogspot.com.ar  Consultas: solicitarlas en la secretaría de segundo año.