Vanguardias del s. XIX y XX. Arte visual Plástico en el Perú.
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1. El derecho de acceso a la
información, y la falta de
cultura promovida por los
órganos garantes de
transparencia.
PRESENTADO POR: LAURA NAYELI HERNANDEZ OCHOA
MAESTRÍA EN TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES.
AVANCES DE INVESTIGACIÓN
DIRECTOR DE TESIS DR. IVÁN ARRAZOLA
2. Introducción:
El derecho de acceso a la información pública en México ha tenido una evolución importante en los últimos 20
años, a partir de la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de las reformas
constitucionales al artículo sexto de los años 2007 y 2014; hoy contamos con un marco normativo robusto y
con organismos garantes de este derecho tanto en el ámbito local como federal, además existe un sistema
nacional de transparencia, y se ha homologado la forma en que se transparenta la información y se obtiene la
misma a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, entre muchos otros cambios significativos
ocurridos en estas dos décadas.
La Cultura de Transparencia, representa una de las estrategias más importantes al establecer las directrices
que llevarán a cabo los Sujetos Obligados en materia de transparencia, cuya finalidad es Garantizar el
derecho de acceso a la información;
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales 2019 (ENAID) que realiza el
INEGI, el 72.3% de la población encuestada consideró que todas
las personas tenemos derecho a conocer la información que
genera el gobierno. Aunque la cifra es alentadora, si la
comparamos con los resultados de la misma encuesta del año
2015, podremos notar una disminución importante, pues en
este año el porcentaje de personas que consideraba que todos
tenían derecho a conocer la información era del 97.8%.
Pese a la existencia de organismos, leyes y procedimientos expeditos
para garantizar el acceso a la información, y que una parte importante
del grueso de la población reconoce su derecho, se identifican dos
problemáticas cuya atención merece de manera oportuna, pertinente,
necesaria y urgente: 1) Es mínimo el número de personas que ejercen
este derecho de acceso a la información de manera formal, y, 2) La
presencia de los organismos garantes locales en las entidades
federativas es prácticamente inexistente para la sociedad.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 37. Los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y
colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna,
responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la
información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el
artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
La problemática planteada tiene
sustento en la ENAID 2019, cuyos
resultados arrojaron que solo el 3.6%
de los encuestados ha realizado una
solicitud de acceso a la información
de manera formal, en tanto que, el
1.5 % conoce o sabe de la existencia
de los organismos garantes locales,
entre estos, el Instituto de
Transparencia, Información Pública y
Protección de Datos Personales de
Jalisco (ITEI).
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4. PREGUNTA DE
INVESTIGACIÓN
¿Por qué los órganos garantes de
transparencia y acceso a la información
de México no difunden la cultura de la
transparencia en la ciudadanía?
Preguntas descriptivas:
¿Cuáles propiedades tiene este fenómeno?
¿Por qué los ciudadanos no conocen su
derecho de acceso a la información?
¿Los órganos garantes son los
responsables de difundir la cultura de la
transparencia?
¿Qué problemas ocasiona la falta de
cultura de transparencia en el País?
¿Que? ¿Por qué? ¿Cómo?
¿Qué problemas tienen las
personas por no conocer los
mecanismos formales para
obtén la información de los
gobiernos?
¿Por qué solo el 1 .5
% (ENAID) de los
ciudadanos conoce
o sabe de la
existencia de los
organismos garantes
locales?
¿Cómo los órganos garantes
deben promover el derecho
de acceso a la información, a
través de programas
medibles?
5. Objeto de estudio: La divulgación de la cultura de la información.
Nombre del área de Transparencia y derecho a la información con la que se relaciona:
Mi enfoque será en el derecho de acceso a la información, y como se garantiza a través de la Cultura de la
transparencia.
Condiciones de Investigación:
Tiempo: periodo del año 2011 desde la reforma al articulo 1° de la constitución Política al diciembre 2022 donde se
instalaron portales de acceso a la información con relación a la pandemia.
Espacio: La Constitución Política reconoce la existencia de 33 órganos de transparencia especializados, imparciales y
autónomos que garantizan el derecho de acceso a la información.
Población: personas de 18 años en adelante del País México.
6. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Es un problema que las personas no conozcan el mecanismo formal para obtener información de los sujetos
obligados, y como consecuencia, tampoco a quién acudir en caso de que se niegue este derecho, puesto que, la
única alternativa por la cual se allegarán de información pública será a través de aquella que se publique en los
portales web de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, sin embargo, la información
estadística de la ENAID 2019 revela también que, tan solo el 16.1% de la población ha consultado una página de
gobierno, y el 8.6 % de los encuestados lo hizo para consultar información sobre las actividades y organización
de instituciones gubernamentales, estas últimas encuadran dentro de los apartados de la transparencia de la
información fundamental y/o de oficio.
La información pública debe ser de utilidad para las personas; debe servirles no sólo para
conocer cómo y en qué se gasta el dinero de sus impuestos, sino además debe existir un beneficio intrínseco en
ella, al final son las mismas personas las titulares de esta. La generación de información debe atender a
necesidades de la población, que les permita la toma de decisiones, la solución de alguna problemática, e
incluso, finalidades sencillas como la realización de una tarea escolar, la obtención de una beca, por mencionar
muchas de ellas.
Si las personas no conocen a los órganos garantes locales (1.5%) y tampoco el mecanismo formal para acceder
a la información y/o consultarla, estamos lejos de asumir que la información que generen, posean o administren
los sujetos obligados sea de utilidad para las personas.
7. Marco Teórico:
1.- Un artículo publicado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE), Escrito por Alejandro Torres
Rogelio Comisionado Ciudadano del INFODF, el 28 de Mayo 2013, menciona para que sirve el derecho de acceso a la
información en nuestra vida cotidiana, el título del texto y los ejemplos que menciona deja una clara idea de por qué los
ciudadanos deben ejercer este derecho, ya que va más lejos de solo verificar lo que hace el gobierno sino de ver los
beneficios que tiene de manera personal este derecho. (Alejandro, 2013)
2.- 2.- El Libro “El derecho de acceso a la información en México: un diagnóstico de la sociedad”. Publicado por el Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) Primera Edición, Menciona por que el acceso a la información Pública es un
instrumento útil para la sociedad.
Cuadernos del INAI
Por una cultura de la transparencia en México. Cuadernos de transparencia 23. Colección INAI, Fecha 2019-05-27 Autor
Woldenberg Karakówsky, José
Reflexiones en Materia de Transparencia.
Encuesta ENAID.
Otras lecturas relacionadas con la transparencia.
8. Marco Juridico
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Mi fundamento legal se basara el articulo 6° de la
constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestro país el derecho de acceso a la información como
derecho fundamental de las y los mexicanos, se encuentra
consagrado en el artículo 6° la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, contando con una Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 32
leyes locales.
- Piramide de kelsen
9. hipotesis
La hipótesis de la problemática se sustenta en que, el desconocimiento
de los órganos garantes de transparencia, y el poco uso del mecanismo
formal de acceso a la información y la baja consulta de los portales de
transparencia, no se debe a la ausencia de leyes o instituciones, sino a
la falta de socialización y difusión de este derecho humano como un
derecho instrumental que permite: el ejercicio de otros derechos, la
solución de problemas, la toma de decisiones, la exigencia de rendición
de cuentas, e incluso el combate a la corrupción entre muchas otras.
Factores:
La Falta de cultura de la transparencia limita el derecho de acceso a la
información.
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10. conclusión
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La evolución y consolidación del derecho de acceso a la
información en México ha sido sumamente significativa en
estos últimos 20 años se ha remarcado estos progresos de
este derecho humano. Sin embargo, pocas personas
conocen la existencia de los órganos garantes de
transparencia, y un número muy reducido a solicitado
información pública de manera formal, y un bajo porcentaje
ha consultado el apartado de transparencia de los sujetos
obligados.
La presencia de los órganos garantes es importante en el
orden local, porque es aquí donde se da la relación de
cercanía más próxima con la población, pues se atienden
sus necesidades más básicas y se les presta los servicios
públicos que inciden en su día a día. Su desconocimiento
entonces ocasiona que las personas no sepan en primera
instancia cómo solicitar información o dónde consultarla, y
después cómo exigir o recurrir cuando se nulifica su derecho
humano.
La solución a la problemática no está en la reforma a las
leyes de transparencia, sino en su difusión y utilización a
través de mecanismos de colaboración y pedagogía para
acercar a los órganos garantes de transparencia y garantizar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
11. Propuesta:
1. Los gobiernos municipales son el orden más próximo a la sociedad, pues le prestan los servicios públicos básicos e indispensables de su día a día, por ejemplo, la recolección de basura, el alumbrado público, la seguridad de la policía preventiva,
la reparación de calles y bacheo, entre otras. Para la solución de alguna problemática relacionada con estos temas y muchos otros, los vecinos se organizan de manera formal o informal para su atención o resolución ante el gobierno del
municipio. Es en este espacio vecinal donde se debe socializar y difundir con mayor contundencia e impacto la utilidad del derecho de acceso a la información y la transparencia como herramientas para la solución de problemas públicos, la
rendición de cuentas, y el suministro de información para la toma de decisiones. El ITEI debe vincularse a este nivel organización vecinal a través de convenios de colaboración con los gobiernos de los 125 municipios de Jalisco, de tal manera,
que no sólo le conozcan, sino que encuentren en él, la garantía de que su derecho de acceso estará a salvo.
1. Se debe enseñar y socializar el uso especifico de la Plataforma Nacional de Transparencia y/o cualquier otro medio para la presentación de solicitudes de acceso en el nivel medio superior y superior para la obtención de información
específicamente con fines académicos. El ITEI debe colaborar con las instituciones públicas y privadas para el establecimiento de programas, capacitaciones, y acciones tendientes a la consecución de este fin.
1. El ITEI debe colaborar con los sujetos obligados de Jalisco, para la promoción del derecho de acceso a la información y la transparencia, a través de un programa anual que compruebe estas acciones.
1. El ITEI debe colaborar con la sociedad civil organizada, universidades públicas y privadas, con las cámaras empresariales, y con los organismos vecinales para el diseño de mecanismos de gobierno abierto que posibiliten la promoción, difusión,
del ejercicio del derecho de acceso a la información.
12. Fuentes de
Información
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Censo Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales 2021 –
INEGI
Encuesta Nacional de Acceso a la
Información Pública y Protección de
Datos Personales 2019 (ENAID) INEGI