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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA
El derecho a la información pública en México está directamente rela-
cionado con la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la
información del sector público; lo que significa abrir el ejercicio del go-
bierno a la ciudadanía, para que ésta sea capaz de evaluar a sus represen-
tantes, de ejercer con mayor precisión sus opiniones respecto de los
asuntos que le conciernen directamente y de brindarle la posibilidad de
incidir en las decisiones de política pública que, en última instancia, se
diseñan para su beneficio.
Estos tres elementos son complementarios en tanto que la rendi-
ción de cuentas es la obligación de informar periódicamente sobre las
acciones públicas, es decir: qué se hizo, cómo, con qué y para qué se
hizo. La transparencia, en sentido estricto, es la disponibilidad perma-
nente de información por medios remotos; esta acepción es también
comúnmente conocida como transparencia activa. El acceso a la infor-
mación se traduce en prerrogativas que permiten a la ciudadanía tener
conocimiento sobre documentos y datos que son generados y ad-
ministrados por el sector público, siempre que medie solicitud expresa.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO:
UNA PERSPECTIVA CIUDADANA
Rosy Laura Castellanos Mariano *
* Representante de Alianza Cívica-Colectivo por la transparencia y la Red de Acceso a la In-
formación. Ponencia presentada durante el Seminario Internacional de Derechos Humanos
y Libertad de Expresión en México, San Luis Potosí, S.L.P, mayo de 2006.
La información pertenece a los ciudadanos. La información no es propiedad del
Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno; éste tiene la
información sólo en cuanto representante de los ciudadanos.
(Principios de Lima sobre acceso a la información).
364
ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO
El derecho a la información, entonces, es también la vigilancia del
poder, que se refleja en la posibilidad de medir los avances de la demo-
cracia, no sólo en nuestro país, sino en América Latina. Para que se ejerza
plenamente el derecho a la información, se requiere un marco legal am-
plio y sólido que refleje la garantía de los gobiernos, para fortalecer el
Estado de derecho a partir de:
a) El trabajo de las instituciones bajo el principio de la eficacia y
calidad en la respuesta,
b) La voluntad de transparencia de un Estado democrático.
Estos puntos marcan la diferencia entre los modelos de gestión y admi-
nistración tradicionales, en los que la información y la aplicación de las
políticas de gobierno son consideradas un ejercicio de poder vertical,
“reservado”, donde lo “público” es casi un hecho “privado”.
En ese sentido, el reconocimiento del derecho a la información en
México, bajo el marco legal de la Ley Federal, permite hablar de cierta
evolución en el desarrollo de la “democracia política”. En ésta se busca la
construcción de un gobierno horizontal; se pretende que a pesar de las
contradicciones y conflictos de intereses que existen entre los actores e
instituciones que intervienen en la vida pública, éstos se manejen bajo el
principio de transparencia, lo que hará prevalecer los fundamentos de la
democracia.
El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ayudó a in-
vertir las reglas de la comunicación de la información; por un lado, funge
como una suerte de intermediario entre las instituciones, la información
y la ciudadanía, y por otro, permite la relación directa entre el docu-
mento y el solicitante. Esto hace posible que se pueda acceder, aunque
sea de manera parcial, a la fuente directa.
Es evidente que en el trayecto de la alternancia México presenta
avances, pero aún se necesita:
1) Una verdadera voluntad política para dar continuidad positiva a
la ley, no sólo la federal; es necesario pugnar por la aprobación de
leyes similares en el interior de la república y, además, fortalecer
y mejorar las existentes, en términos legales y en su estructura.
2) Medidas complementarias para impulsar el principio de la trans-
365
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA
parencia y la rendición de cuentas, y que éstas conlleven sanciones
estrictas en la aplicación de la justicia, frente a casos de corrupción
denunciados a partir del ejercicio del acceso a la información.
3. Cuidar que la política en materia de acceso a la información sea lo
menos costosa posible y esté al alcance de cualquier ciudadano.
4. Considerar importante que la entrega de información sea pron-
ta y expedita.
La relación directa entre democracia, transparencia y rendición de cuen-
tas es resultado del acceso a la información. En este proceso la ciudada-
nía tiene un papel primordial y trascendente en la lucha para garantizar
los principios democráticos; desde esta visión ciudadana, en los estudios
realizados por Alianza Cívica encontramos lo siguiente.
ESTUDIO PILOTO EN CINCO ESTADOS DE LA REPÚBLICA.
ALIANZA CÍVICA
Es importante señalar que desde hace varios años la sociedad civil realiza
estudios propios sobre el tema de la libertad de expresión y el derecho a
la información; entre otros, tenemos el resultado de los estudios llevados
a cabo en cinco estados, que dan cuenta de lo que sucede en Colima,
Coahuila, Sinaloa, Michoacán y el Distrito Federal. El estudio nos mues-
tra las características comunes que tienen las leyes en esas entidades: las
observaciones de la ciudadanía coinciden al señalar un serio retroceso al
respecto, como lo demuestra la recién aprobada ley de medios. Para
centrarnos en nuestro tema se presentan los resultados.
Los elementos que analizamos se refieren a los aspectos que la ley
regula: los sujetos obligados, los tipos de información clasificada, la in-
formación pública obligatoria, el proceso de solicitudes de información,
las características de las mismas y sus requisitos, los costos por entrega,
las características para el recurso de revisión, la estructura del órgano
que regula este derecho y cómo se designa.
Existe una idea coincidente: las leyes son un avance; ante la opaci-
dad que se mantenía en administraciones anteriores, son consideradas
una herramienta útil que reconocen en parte el derecho a la información
como un principio democrático y de civilidad. No obstante, por un
366
ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO
lado, también existe la necesidad de revisar las leyes, para su mejora
continua, y por otro, aparece una marcada preocupación por la tenden-
cia a condonar cada una de las leyes en los estados respectivos. En el caso
de Colima se explica de la siguiente manera:
Si bien se observan algunos logros en la estructura de la ley, los
mismos no logran traducirse en su aplicación, debido a los diver-
sos candados jurídicos que otorgan una serie de “puertas abiertas”
a la autoridad para negar la información al ciudadano […] Entre
los logros en la redacción de la ley podemos mencionar que no
podrá invocarse el carácter de reservada cuando se trate de infor-
mación relacionada con la investigación de violaciones graves a los
derechos humanos o delitos de lesa humanidad.1
De igual modo, la ciudadanía organizada en los estados menciona que el
tema se ha colocado en la agenda política y pública, y ahora existen al
alcance del público datos elementales –como los salarios públicos genera-
les– que antes de la promulgación de la ley no se conocían –aunque la
mayor parte de la información relevante para la rendición de cuentas sigue
oculta. En el caso de Sinaloa, el Frente Cívico Sinaloense menciona:
Nos falta aún elevar la presión social y ciudadana, para abrir los
sótanos del poder público y hacer realidad el acceso a la informa-
ción pública en Sinaloa. Y derrotar a aquellos gobernantes, como
los de la entidad, que se aferran a vivir en cavernas oscuras, sin
querer ver la luz y asomarse al México que mucho ha cambiado,
gracias a la sociedad civil.2
El sentir de las organizaciones es importante, porque da cuenta de la
percepción ciudadana sobre la puesta en marcha de las leyes en sus esta-
dos. Los breves testimonios articulan una idea base: las leyes incumplen
las expectativas ciudadanas, las instituciones promueven poco la cultura
de la transparencia y su conocimiento llega de manera parcial o no lle-
gan a otros grupos sociales, especialmente a los más vulnerables o sus-
ceptibles de manipular. En el caso de Michoacán, se menciona:
1 Informe para la Unión Europea, Alianza Cívica 2005.
2 Idem.
367
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA
La realidad está muy lejos de lo que dice nuestra Constitución,
pues este derecho no se ejerce en las comunidades indígenas, no
porque no se quiere sino porque no se conoce ni se promueve, pues
como siempre, las comunidades indígenas son las más olvidadas y
las más marginadas.3
Es imperiosa la necesidad de ampliar el espectro de los sujetos obligados
y las sanciones reales que las leyes pueden ejercer sobre éstos; pues por
parte de los sujetos obligados existen avances muy limitados, acotados y
desiguales en la información. En las páginas de Internet hay disponibili-
dad relativa a la información, se puede acceder sobre todo a estadísticas,
datos duros, cifras genéricas, a las que antes de aplicarse la ley no se tenía
acceso o era muy difícil obtenerla por la vía oral o escrita. Se dispone de
algunos documentos oficiales, que si bien no están relacionados directa-
mente con el manejo de los recursos públicos (organigramas, reglamen-
tos, directorios de funcionarios), facilitan el acceso a la información.
El que haya funcionarios responsables por cada entidad pública,
proporciona al peticionario mayor certeza de que habrá una respuesta;
antes la autoridad ni siquiera respondía las peticiones, ahora tiene la
obligación de hacerlo. Las instancias públicas están obligadas a respon-
der, existen módulos u oficinas que concentran las peticiones, y funcio-
narios que las turnan a las dependencias, lo que reduce la burocracia y
evita que el usuario acuda a distintas instancias en busca de respuesta.
La existencia de un órgano regulador del derecho de acceso a la infor-
mación es benéfica porque hay una autoridad vigilante de la ley. La ley
establece expresamente los sujetos obligados –las universidades públi-
cas, los partidos políticos, los fideicomisos públicos, los patronatos, los
fondos, los institutos, los consejos, los comités, las delegaciones o cual-
quier otra entidad que administre o aplique recursos públicos–, lo que
evita que haya zonas de opacidad.
No obstante, entre las preocupaciones relativas a estas reformas
está la selección de los comisionados. Este punto está directamente rela-
cionado con cuestiones de trascendencia democrática, como el proceso
de designación de los titulares en cada dependencia, la participación de
la sociedad civil en este proceso, la formación, aptitud y autoridad mo-
ral de los funcionarios para ejercer dicho cargo, entre otras.
3 Idem.
368
ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO
La ley estatal requiere un cambio, una reforma para eliminar la atri-
bución excesiva de los titulares de las entidades públicas relacionadas con
la reserva unilateral del acceso a la información. En ese sentido, resulta
conveniente acotar y definir claramente cuáles son los casos en que el
titular puede ejercer dicha atribución, y hacerlo en conjunto con represen-
tantes ciudadanos y especialistas sobre el tema de acceso a la información.
En este punto los estados son coincidentes, la selección autónoma
de los representantes para ocupar el cargo debe ser absolutamente de-
mocrática, por medio del concurso de sus capacidades, trayectoria y al-
cances, para evitar la “perversión” del propio sistema. De ese modo se
logrará evitar situaciones como las ocurridas en Sinaloa donde:
El Ejecutivo estatal simuló una “consulta” a la sociedad, para que
hicieran propuestas para designar comisionados, pero en segmen-
tos de opinión pública se sabía, desde meses antes, los nombres de
algunos “elegidos”.
En cada una de las legislaciones, los grupos ven como un punto clave la
discusión sobre el tiempo que los comisionados deberán ocupar los car-
gos, sobre todo en los casos en que se tiene un deficiente mecanismo de
selección.
Es necesario revisar nuevamente los criterios para sancionar a los
funcionarios que violen el derecho a la información, ya sea como parte
de las instituciones que lo regulan o de aquéllas que están obligadas a
respetarlo.
Los señalamientos planteados en los estados coinciden al señalar la
importancia de establecer en la ley, que durante el proceso para la desig-
nación de comisionados se realizarán exámenes académicos, psicológicos
y de conocimientos, sobre el tema de acceso a la información pública, y
que los participantes serán evaluados por un comité de expertos, estata-
les y nacionales.
Con relación a los requisitos que se deben cumplir para ser comi-
sionado, se debería eliminar la necesidad de tener título de licenciado
en Derecho; más bien se debería incorporar la condición de provenir del
área de las ciencias sociales.
Otros temas que se deben revisar son: los casos que tienen que ver
con “información clasificada”; los casos en que es necesario investigar a
369
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA
funcionarios; acotar la “discrecionalidad” y explicarla de manera clara;
así como unificar los plazos de reserva para disminuirlos considerable-
mente. Asimismo, existe la necesidad de precisar cuáles son los límites y
alcances de términos como “seguridad de Estado”; que realmente se jus-
tifique la negativa de proporcionar información ya que, amparados en
ésta, hay gobiernos que realizan prácticas de espionaje político, para
preservar sus intereses y los de un partido, no los del Estado.
Un aspecto muy importante es la derogación de todas las disposi-
ciones contenidas en otras leyes, lo que permitirá acotar la “tentación”
de las autoridades por “clasificar la información” a conveniencia
institucional o personal.
Por otra parte es necesario unificar en uno solo el sistema de acceso
a la información, y hacerlo accesible, sencillo, claro y expedito. En este
sentido, una petición para dar cumplimiento a la ley es la posibilidad de
“traducir” la información para la ciudadanía, sin desvirtuarla; es decir,
fijar mecanismos adecuados que respondan a las necesidades de una po-
blación mayoritaria que carece aún de elementos básicos para el análisis
y sistematización de la misma, lo que nos lleva a pensar en la necesidad
de elaborar índices temáticos por entidad pública.
Asimismo, es importante dar a conocer al peticionario, por todos los
medios disponibles (fax, vía telefónica, notificación directa, correo elec-
trónico), la respuesta cuando esté disponible. En algunos casos, para soli-
citarlainformación,seproponeeliminardelrequerimientolaidentificación
oficial, y la obligación de hacer por escrito la petición. También es necesa-
rio evitar el costo excesivo de la información en sus diversas modalidades.
Como una actividad de las comisiones o institutos, también es im-
portante promover la cultura de la transparencia. De acuerdo con lo que
en cada uno de los estados se analizó, se recomienda promover una convo-
catoria abierta entre la ciudadanía y los grupos interesados, para evaluar la
transparencia de sus respectivos gobiernos, y generar una corriente de
opinión que obligue a la clase política a definir su voluntad para promover
la transparencia, la rendición de cuentas y una nueva cultura.
Como ya se mencionó, unos de los obstáculos más fuertes al ejerci-
cio de este derecho lo constituyen las restricciones impuestas por la pro-
pia autoridad por medio de la figura de “información reservada o
clasificada”.
370
ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO
LA INSTITUCIONALIDAD DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN
a) La ley muestra avances sustantivos, sin embargo, existe la nece-
sidad de autonomía; reglamentar sobre los poderes de los orga-
nismos independientes con capacidad para sancionar y vigilar a
todos; su desafío sería vigilar al poder legislativo y judicial y
tener facultades para darle seguimiento a los órganos autóno-
mos, que no están obligados a utilizar mecanismos de transpa-
rencia y son “juez y parte” de su propia observancia.
b) Es necesario desarrollar las facultades para llenar los vacíos polí-
ticos que hasta ahora existen en materia de sujetos obligados.
c) Un problema más, relacionado con la autonomía es la regulación y
acceso a la información al interior de los gobiernos locales, ya que
con el “argumento de la soberanía estatal”, no existen mecanismos
de obligatoriedad que puedan hacer empatar la ley federal con las
legislacionesestatales,violentandoasílosavancesenmateriadetrans-
parencia. Por ejemplo, en los estados se han creado leyes estatales
en materia de acceso a la información como contrapeso al gobierno
en turno, de tal modo que pueden bloquear los avances de una ley
de esta naturaleza. En ese sentido, se puede hablar de una grave
disparidad en el avance de la transparencia en México.
d) En los últimos tres años, algunas instituciones de gobierno han
aprendido a esquivar las obligaciones; saben que van a rendir
cuentas, entonces, generan información de acuerdo con la “per-
sona que la solicita”, una doble información; o bien, se deja de
generar información porque al no haber, no existe la obligación
de proporcionarla; estas condiciones hablan de una cultura au-
toritaria que no rinde cuentas. Otra forma de esquivar la res-
ponsabilidad de informar, es la de otorgar información “para no
informar”; se pone a disposición tal cantidad de información
que ésta no puede ser descifrable.
e) La “elitización de la información” aparece como reflejo de las difi-
cultades; la mayoría de las solicitudes de información proviene de
académicos, periodistas, miembros de organizaciones civiles y, en
algunos casos, de empresarios; lo que implica un conocimiento
especializado para revisar la información. La responsabilidad del
Estado va más allá de la ley, éste debe garantizar la interpretación
371
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA
de la información para que sea utilizada en la vida cotidiana del
ciudadano; no basta con acceder a la información sino garanti-
zar que se comprenda en la magnitud de sus repercusiones so-
ciales, políticas y personales.
f) Uno de los problemas más importantes en la aplicación de los
mecanismos de acceso a la información es la incorporación de la
participación ciudadana en el mejoramiento de la ley federal y la
construcción de las leyes estatales; en ese sentido, es necesario
recuperar la experiencia ciudadana en la apertura de espacios que
garanticen la incorporación de una cultura de la transparencia.
La existencia de la ley y el IFAI son avances sustantivos, sin embargo,
entre los principales desafíos están:
• Transformar aspectos generales de la ley en el contexto mexicano.
• La urgente necesidad de autonomía por parte de los órganos encar-
gados de vigilar la transparencia y el acceso a la información.
• La garantía de voluntad política por parte del gobierno federal y
los gobiernos estatales para construir un verdadero sistema trans-
parente de información que evite la discrecionalidad.
• Modificar el marco general de la ley federal en materia de sujetos
obligados; en el caso de los estados, establecer vinculación con la
ley federal y crear mecanismos de revisión a partir de comisiones
mixtas que incluyan la participación ciudadana.
• Establecer la obligación de cada una de las dependencias federa-
les y estatales para desagregar la información por género.
• Plantear la homologación obligatoria de capacitación, promo-
ción y educación en torno a la ley.
• Impulsar el fortalecimiento de la institucionalidad democrática a
partir de la confianza ciudadana en la institucionalidad, con base
en una estrategia que impulse la cultura de la transparencia.
372
ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO

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Derecho a la información desde una perspectiva ciudadana

  • 1. 363 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA El derecho a la información pública en México está directamente rela- cionado con la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información del sector público; lo que significa abrir el ejercicio del go- bierno a la ciudadanía, para que ésta sea capaz de evaluar a sus represen- tantes, de ejercer con mayor precisión sus opiniones respecto de los asuntos que le conciernen directamente y de brindarle la posibilidad de incidir en las decisiones de política pública que, en última instancia, se diseñan para su beneficio. Estos tres elementos son complementarios en tanto que la rendi- ción de cuentas es la obligación de informar periódicamente sobre las acciones públicas, es decir: qué se hizo, cómo, con qué y para qué se hizo. La transparencia, en sentido estricto, es la disponibilidad perma- nente de información por medios remotos; esta acepción es también comúnmente conocida como transparencia activa. El acceso a la infor- mación se traduce en prerrogativas que permiten a la ciudadanía tener conocimiento sobre documentos y datos que son generados y ad- ministrados por el sector público, siempre que medie solicitud expresa. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA Rosy Laura Castellanos Mariano * * Representante de Alianza Cívica-Colectivo por la transparencia y la Red de Acceso a la In- formación. Ponencia presentada durante el Seminario Internacional de Derechos Humanos y Libertad de Expresión en México, San Luis Potosí, S.L.P, mayo de 2006. La información pertenece a los ciudadanos. La información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno; éste tiene la información sólo en cuanto representante de los ciudadanos. (Principios de Lima sobre acceso a la información).
  • 2. 364 ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO El derecho a la información, entonces, es también la vigilancia del poder, que se refleja en la posibilidad de medir los avances de la demo- cracia, no sólo en nuestro país, sino en América Latina. Para que se ejerza plenamente el derecho a la información, se requiere un marco legal am- plio y sólido que refleje la garantía de los gobiernos, para fortalecer el Estado de derecho a partir de: a) El trabajo de las instituciones bajo el principio de la eficacia y calidad en la respuesta, b) La voluntad de transparencia de un Estado democrático. Estos puntos marcan la diferencia entre los modelos de gestión y admi- nistración tradicionales, en los que la información y la aplicación de las políticas de gobierno son consideradas un ejercicio de poder vertical, “reservado”, donde lo “público” es casi un hecho “privado”. En ese sentido, el reconocimiento del derecho a la información en México, bajo el marco legal de la Ley Federal, permite hablar de cierta evolución en el desarrollo de la “democracia política”. En ésta se busca la construcción de un gobierno horizontal; se pretende que a pesar de las contradicciones y conflictos de intereses que existen entre los actores e instituciones que intervienen en la vida pública, éstos se manejen bajo el principio de transparencia, lo que hará prevalecer los fundamentos de la democracia. El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ayudó a in- vertir las reglas de la comunicación de la información; por un lado, funge como una suerte de intermediario entre las instituciones, la información y la ciudadanía, y por otro, permite la relación directa entre el docu- mento y el solicitante. Esto hace posible que se pueda acceder, aunque sea de manera parcial, a la fuente directa. Es evidente que en el trayecto de la alternancia México presenta avances, pero aún se necesita: 1) Una verdadera voluntad política para dar continuidad positiva a la ley, no sólo la federal; es necesario pugnar por la aprobación de leyes similares en el interior de la república y, además, fortalecer y mejorar las existentes, en términos legales y en su estructura. 2) Medidas complementarias para impulsar el principio de la trans-
  • 3. 365 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA parencia y la rendición de cuentas, y que éstas conlleven sanciones estrictas en la aplicación de la justicia, frente a casos de corrupción denunciados a partir del ejercicio del acceso a la información. 3. Cuidar que la política en materia de acceso a la información sea lo menos costosa posible y esté al alcance de cualquier ciudadano. 4. Considerar importante que la entrega de información sea pron- ta y expedita. La relación directa entre democracia, transparencia y rendición de cuen- tas es resultado del acceso a la información. En este proceso la ciudada- nía tiene un papel primordial y trascendente en la lucha para garantizar los principios democráticos; desde esta visión ciudadana, en los estudios realizados por Alianza Cívica encontramos lo siguiente. ESTUDIO PILOTO EN CINCO ESTADOS DE LA REPÚBLICA. ALIANZA CÍVICA Es importante señalar que desde hace varios años la sociedad civil realiza estudios propios sobre el tema de la libertad de expresión y el derecho a la información; entre otros, tenemos el resultado de los estudios llevados a cabo en cinco estados, que dan cuenta de lo que sucede en Colima, Coahuila, Sinaloa, Michoacán y el Distrito Federal. El estudio nos mues- tra las características comunes que tienen las leyes en esas entidades: las observaciones de la ciudadanía coinciden al señalar un serio retroceso al respecto, como lo demuestra la recién aprobada ley de medios. Para centrarnos en nuestro tema se presentan los resultados. Los elementos que analizamos se refieren a los aspectos que la ley regula: los sujetos obligados, los tipos de información clasificada, la in- formación pública obligatoria, el proceso de solicitudes de información, las características de las mismas y sus requisitos, los costos por entrega, las características para el recurso de revisión, la estructura del órgano que regula este derecho y cómo se designa. Existe una idea coincidente: las leyes son un avance; ante la opaci- dad que se mantenía en administraciones anteriores, son consideradas una herramienta útil que reconocen en parte el derecho a la información como un principio democrático y de civilidad. No obstante, por un
  • 4. 366 ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO lado, también existe la necesidad de revisar las leyes, para su mejora continua, y por otro, aparece una marcada preocupación por la tenden- cia a condonar cada una de las leyes en los estados respectivos. En el caso de Colima se explica de la siguiente manera: Si bien se observan algunos logros en la estructura de la ley, los mismos no logran traducirse en su aplicación, debido a los diver- sos candados jurídicos que otorgan una serie de “puertas abiertas” a la autoridad para negar la información al ciudadano […] Entre los logros en la redacción de la ley podemos mencionar que no podrá invocarse el carácter de reservada cuando se trate de infor- mación relacionada con la investigación de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.1 De igual modo, la ciudadanía organizada en los estados menciona que el tema se ha colocado en la agenda política y pública, y ahora existen al alcance del público datos elementales –como los salarios públicos genera- les– que antes de la promulgación de la ley no se conocían –aunque la mayor parte de la información relevante para la rendición de cuentas sigue oculta. En el caso de Sinaloa, el Frente Cívico Sinaloense menciona: Nos falta aún elevar la presión social y ciudadana, para abrir los sótanos del poder público y hacer realidad el acceso a la informa- ción pública en Sinaloa. Y derrotar a aquellos gobernantes, como los de la entidad, que se aferran a vivir en cavernas oscuras, sin querer ver la luz y asomarse al México que mucho ha cambiado, gracias a la sociedad civil.2 El sentir de las organizaciones es importante, porque da cuenta de la percepción ciudadana sobre la puesta en marcha de las leyes en sus esta- dos. Los breves testimonios articulan una idea base: las leyes incumplen las expectativas ciudadanas, las instituciones promueven poco la cultura de la transparencia y su conocimiento llega de manera parcial o no lle- gan a otros grupos sociales, especialmente a los más vulnerables o sus- ceptibles de manipular. En el caso de Michoacán, se menciona: 1 Informe para la Unión Europea, Alianza Cívica 2005. 2 Idem.
  • 5. 367 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA La realidad está muy lejos de lo que dice nuestra Constitución, pues este derecho no se ejerce en las comunidades indígenas, no porque no se quiere sino porque no se conoce ni se promueve, pues como siempre, las comunidades indígenas son las más olvidadas y las más marginadas.3 Es imperiosa la necesidad de ampliar el espectro de los sujetos obligados y las sanciones reales que las leyes pueden ejercer sobre éstos; pues por parte de los sujetos obligados existen avances muy limitados, acotados y desiguales en la información. En las páginas de Internet hay disponibili- dad relativa a la información, se puede acceder sobre todo a estadísticas, datos duros, cifras genéricas, a las que antes de aplicarse la ley no se tenía acceso o era muy difícil obtenerla por la vía oral o escrita. Se dispone de algunos documentos oficiales, que si bien no están relacionados directa- mente con el manejo de los recursos públicos (organigramas, reglamen- tos, directorios de funcionarios), facilitan el acceso a la información. El que haya funcionarios responsables por cada entidad pública, proporciona al peticionario mayor certeza de que habrá una respuesta; antes la autoridad ni siquiera respondía las peticiones, ahora tiene la obligación de hacerlo. Las instancias públicas están obligadas a respon- der, existen módulos u oficinas que concentran las peticiones, y funcio- narios que las turnan a las dependencias, lo que reduce la burocracia y evita que el usuario acuda a distintas instancias en busca de respuesta. La existencia de un órgano regulador del derecho de acceso a la infor- mación es benéfica porque hay una autoridad vigilante de la ley. La ley establece expresamente los sujetos obligados –las universidades públi- cas, los partidos políticos, los fideicomisos públicos, los patronatos, los fondos, los institutos, los consejos, los comités, las delegaciones o cual- quier otra entidad que administre o aplique recursos públicos–, lo que evita que haya zonas de opacidad. No obstante, entre las preocupaciones relativas a estas reformas está la selección de los comisionados. Este punto está directamente rela- cionado con cuestiones de trascendencia democrática, como el proceso de designación de los titulares en cada dependencia, la participación de la sociedad civil en este proceso, la formación, aptitud y autoridad mo- ral de los funcionarios para ejercer dicho cargo, entre otras. 3 Idem.
  • 6. 368 ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO La ley estatal requiere un cambio, una reforma para eliminar la atri- bución excesiva de los titulares de las entidades públicas relacionadas con la reserva unilateral del acceso a la información. En ese sentido, resulta conveniente acotar y definir claramente cuáles son los casos en que el titular puede ejercer dicha atribución, y hacerlo en conjunto con represen- tantes ciudadanos y especialistas sobre el tema de acceso a la información. En este punto los estados son coincidentes, la selección autónoma de los representantes para ocupar el cargo debe ser absolutamente de- mocrática, por medio del concurso de sus capacidades, trayectoria y al- cances, para evitar la “perversión” del propio sistema. De ese modo se logrará evitar situaciones como las ocurridas en Sinaloa donde: El Ejecutivo estatal simuló una “consulta” a la sociedad, para que hicieran propuestas para designar comisionados, pero en segmen- tos de opinión pública se sabía, desde meses antes, los nombres de algunos “elegidos”. En cada una de las legislaciones, los grupos ven como un punto clave la discusión sobre el tiempo que los comisionados deberán ocupar los car- gos, sobre todo en los casos en que se tiene un deficiente mecanismo de selección. Es necesario revisar nuevamente los criterios para sancionar a los funcionarios que violen el derecho a la información, ya sea como parte de las instituciones que lo regulan o de aquéllas que están obligadas a respetarlo. Los señalamientos planteados en los estados coinciden al señalar la importancia de establecer en la ley, que durante el proceso para la desig- nación de comisionados se realizarán exámenes académicos, psicológicos y de conocimientos, sobre el tema de acceso a la información pública, y que los participantes serán evaluados por un comité de expertos, estata- les y nacionales. Con relación a los requisitos que se deben cumplir para ser comi- sionado, se debería eliminar la necesidad de tener título de licenciado en Derecho; más bien se debería incorporar la condición de provenir del área de las ciencias sociales. Otros temas que se deben revisar son: los casos que tienen que ver con “información clasificada”; los casos en que es necesario investigar a
  • 7. 369 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA funcionarios; acotar la “discrecionalidad” y explicarla de manera clara; así como unificar los plazos de reserva para disminuirlos considerable- mente. Asimismo, existe la necesidad de precisar cuáles son los límites y alcances de términos como “seguridad de Estado”; que realmente se jus- tifique la negativa de proporcionar información ya que, amparados en ésta, hay gobiernos que realizan prácticas de espionaje político, para preservar sus intereses y los de un partido, no los del Estado. Un aspecto muy importante es la derogación de todas las disposi- ciones contenidas en otras leyes, lo que permitirá acotar la “tentación” de las autoridades por “clasificar la información” a conveniencia institucional o personal. Por otra parte es necesario unificar en uno solo el sistema de acceso a la información, y hacerlo accesible, sencillo, claro y expedito. En este sentido, una petición para dar cumplimiento a la ley es la posibilidad de “traducir” la información para la ciudadanía, sin desvirtuarla; es decir, fijar mecanismos adecuados que respondan a las necesidades de una po- blación mayoritaria que carece aún de elementos básicos para el análisis y sistematización de la misma, lo que nos lleva a pensar en la necesidad de elaborar índices temáticos por entidad pública. Asimismo, es importante dar a conocer al peticionario, por todos los medios disponibles (fax, vía telefónica, notificación directa, correo elec- trónico), la respuesta cuando esté disponible. En algunos casos, para soli- citarlainformación,seproponeeliminardelrequerimientolaidentificación oficial, y la obligación de hacer por escrito la petición. También es necesa- rio evitar el costo excesivo de la información en sus diversas modalidades. Como una actividad de las comisiones o institutos, también es im- portante promover la cultura de la transparencia. De acuerdo con lo que en cada uno de los estados se analizó, se recomienda promover una convo- catoria abierta entre la ciudadanía y los grupos interesados, para evaluar la transparencia de sus respectivos gobiernos, y generar una corriente de opinión que obligue a la clase política a definir su voluntad para promover la transparencia, la rendición de cuentas y una nueva cultura. Como ya se mencionó, unos de los obstáculos más fuertes al ejerci- cio de este derecho lo constituyen las restricciones impuestas por la pro- pia autoridad por medio de la figura de “información reservada o clasificada”.
  • 8. 370 ROSY LAURA CASTELLANOS MARIANO LA INSTITUCIONALIDAD DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN a) La ley muestra avances sustantivos, sin embargo, existe la nece- sidad de autonomía; reglamentar sobre los poderes de los orga- nismos independientes con capacidad para sancionar y vigilar a todos; su desafío sería vigilar al poder legislativo y judicial y tener facultades para darle seguimiento a los órganos autóno- mos, que no están obligados a utilizar mecanismos de transpa- rencia y son “juez y parte” de su propia observancia. b) Es necesario desarrollar las facultades para llenar los vacíos polí- ticos que hasta ahora existen en materia de sujetos obligados. c) Un problema más, relacionado con la autonomía es la regulación y acceso a la información al interior de los gobiernos locales, ya que con el “argumento de la soberanía estatal”, no existen mecanismos de obligatoriedad que puedan hacer empatar la ley federal con las legislacionesestatales,violentandoasílosavancesenmateriadetrans- parencia. Por ejemplo, en los estados se han creado leyes estatales en materia de acceso a la información como contrapeso al gobierno en turno, de tal modo que pueden bloquear los avances de una ley de esta naturaleza. En ese sentido, se puede hablar de una grave disparidad en el avance de la transparencia en México. d) En los últimos tres años, algunas instituciones de gobierno han aprendido a esquivar las obligaciones; saben que van a rendir cuentas, entonces, generan información de acuerdo con la “per- sona que la solicita”, una doble información; o bien, se deja de generar información porque al no haber, no existe la obligación de proporcionarla; estas condiciones hablan de una cultura au- toritaria que no rinde cuentas. Otra forma de esquivar la res- ponsabilidad de informar, es la de otorgar información “para no informar”; se pone a disposición tal cantidad de información que ésta no puede ser descifrable. e) La “elitización de la información” aparece como reflejo de las difi- cultades; la mayoría de las solicitudes de información proviene de académicos, periodistas, miembros de organizaciones civiles y, en algunos casos, de empresarios; lo que implica un conocimiento especializado para revisar la información. La responsabilidad del Estado va más allá de la ley, éste debe garantizar la interpretación
  • 9. 371 EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA CIUDADANA de la información para que sea utilizada en la vida cotidiana del ciudadano; no basta con acceder a la información sino garanti- zar que se comprenda en la magnitud de sus repercusiones so- ciales, políticas y personales. f) Uno de los problemas más importantes en la aplicación de los mecanismos de acceso a la información es la incorporación de la participación ciudadana en el mejoramiento de la ley federal y la construcción de las leyes estatales; en ese sentido, es necesario recuperar la experiencia ciudadana en la apertura de espacios que garanticen la incorporación de una cultura de la transparencia. La existencia de la ley y el IFAI son avances sustantivos, sin embargo, entre los principales desafíos están: • Transformar aspectos generales de la ley en el contexto mexicano. • La urgente necesidad de autonomía por parte de los órganos encar- gados de vigilar la transparencia y el acceso a la información. • La garantía de voluntad política por parte del gobierno federal y los gobiernos estatales para construir un verdadero sistema trans- parente de información que evite la discrecionalidad. • Modificar el marco general de la ley federal en materia de sujetos obligados; en el caso de los estados, establecer vinculación con la ley federal y crear mecanismos de revisión a partir de comisiones mixtas que incluyan la participación ciudadana. • Establecer la obligación de cada una de las dependencias federa- les y estatales para desagregar la información por género. • Plantear la homologación obligatoria de capacitación, promo- ción y educación en torno a la ley. • Impulsar el fortalecimiento de la institucionalidad democrática a partir de la confianza ciudadana en la institucionalidad, con base en una estrategia que impulse la cultura de la transparencia.