El documento trata sobre el derecho a la información. Explica que este derecho es fundamental en una democracia para promover la transparencia gubernamental y la participación ciudadana. También describe la legislación mexicana sobre el derecho a la información, incluida la Ley Federal de Transparencia, y las obligaciones que esta ley impone a las instituciones públicas para garantizar el acceso a la información. Finalmente, explica el proceso para solicitar información a través de una solicitud dirigida a la entidad gubernamental pertinente.
2. Investigación: Derecho de información.
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DERECHO DE INFORMACIÓN.
El Derecho a Saber.
En un sistema democrático donde el gobierno no deja de ser el representante del pueblo, el derecho de acceso a la
información se está convirtiendo paulatinamente en una herramienta esencial para que el ciudadano a través de su uso
haga valer sus derechos frente al estado; de hecho es la naturaleza representativa del gobierno la que convierte al
derecho de acceso a la información en un derecho fundamental. Idealmente, y siguiendo el principio de publicidad que
rige normalmente el funcionamiento de las instituciones públicas, toda la información en manos del Estado debería ser
pública; de no ser así, debe existir una ley de acceso a la información que asegure dicha publicidad.
Derecho a acceso a la información pública.
El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal debido a la
naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las
instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones
Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los
ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.
Hay dos aspectos del derecho al acceso a la información:
• Transparencia Proactiva: Es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información
sobre sus actividades, presupuestos y políticas.
• Transparencia Reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo
de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria. (Creative Commons , 2010)
Derecho de información en México.
El Derecho a la información permite a la ciudadanía acceder a la información sobre la gestión pública, particularmente
de los órganos del Estado. Este derecho a saber está regulado por normas jurídicas, que no pueden ser efectivas sin que
exista un ambiente político democrático, debate e intercambio libre de información, donde el Estado esté
comprometido con la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio público.
En México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental garantiza el derecho a la
información. Pero hoy es insuficiente, porque frecuentemente la información está vinculada con implicaciones
sociopolíticas que le restan rendimiento.
El derecho a la información obliga al Gobierno a informar sobre la administración pública y a los medios de
comunicación a investigar, recibir y difundir información de todo tipo, sin restricciones. Garantiza también el derecho de
la sociedad a saber y tener acceso a informaciones sobre los quehaceres gubernamentales y actos que pueden afectar al
conjunto social.
Es la ciudadanía la primera en exigir y propulsar una reglamentación sobre derecho a la información. No basta con
recibir información educativa, cultural o entretenimiento, de alta o ínfima calidad, quiere hacerse escuchar para
contribuir al desarrollo democrático, a la conciencia cívica y hacer propuestas distintas.
El derecho que garantiza a la ciudadanía acceder a la información pública permite que sean conocidas las acciones de
gobierno sobre el uso de recursos públicos, en qué y cómo se gasta el dinero de las y los contribuyentes: salarios de
funcionarios, resultados de programas gubernamentales, recursos humanos del Estado, avances, omisiones y retrocesos
en seguridad pública o inversiones, así como actos relacionados con la información que genera el Estado y con los
profesionales que laboran en cualquier entidad pública: dependencias de la administración pública estatal o municipal,
organismos autónomos, auxiliares o fideicomisos.
3. Investigación: Derecho de información.
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Hoy las mujeres emprenden una profunda e inédita transformación para ejercer su derecho ciudadano a la información.
No ha sido fácil, pero la exigencia de ejercer ese derecho ha sido impulsada debido a los diversos movimientos sociales,
muchas veces apoyados en las nuevas tecnologías, como el Internet. Tenemos conocimiento sobre derechos
reproductivos y sabemos también de la violencia hacia las mujeres, violencia laboral o económica, discriminación por el
simple hecho de ser mujeres, pero todavía hay mujeres que la padecen.
Por eso es vital ejercer el derecho a la información, trascender en el ejercicio de la información en la vida cotidiana, con
el objetivo de que disminuyan o se erradique el sexismo y las situaciones de violencia hacia las mujeres. En ese sentido
son importantes tanto las formas tradicionales de comunicación, como las nuevas tecnologías de información, con su
capacidad difundir con amplitud la información, de fomentar la movilización política e impulsar la toma de conciencia
entre las personas para el ejercicio de su ciudadanía. Y el libre ejercicio de la información debe servir para la toma de
decisiones en beneficio de su mejor condición social. (MacArthur Foundation)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6º (Decreto del 20 de julio de 2007)
Establece los principios y bases que rigen el derecho de acceso a la información pública.
1.- Toda la información en
posesión de cualquier
autoridad es pública y sólo
podrá ser reservada
temporalmente por razones
de interés público.
En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer
el principio de máxima
publicidad.
2.- La información que se
refiere a la vida privada y los
datos personales será
protegida en los términos y
con las excepciones que
fijen las leyes.
3.- Toda persona, sin necesidad de
acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la
información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de estos.
4.- Se establecerán mecanismos de
acceso a la información y procedimientos
de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán
ante órganos u organismos
especializados e imparciales, y con
autonomía operativa, de gestión y
decisión.
5.- Los sujetos obligados deberán
preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán
a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y
actualizada sobre sus indicadores de
gestión y el ejercicio de los recursos
públicos.
6.- Las leyes determinarán la
manera en que los sujetos
obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas
físicas o morales.
7.- La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso
a la información pública será
sancionada en los términos que
dispongan las leyes.
4. Investigación: Derecho de información.
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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 2002
Principios básicos Sujetos obligados de la LFTAIPG
Acceso universal
Principio de publicidad
Datos personales y régimen excepcional
Institución independiente
Las obligaciones de transparencia
1. Estructura orgánica
2. Facultades de cada unidad administrativa
3. Directorio de servidores públicos
4. Remuneración mensual por puesto
5. Domicilio de la unidad de enlace
6. Metas y objetivos de los programas operativos de las
unidades administrativas
7. Servicios que ofrece
8. Trámites, requisitos y formatos
9. Información sobre presupuesto asignado y su ejecución
10. Resultados de las auditorías
11. Programas de subsidio
12. Concesiones, permisos y autorizaciones
13. Contrataciones que se hayan celebrado
14. Marco normativo aplicable
15. Informes que generen por disposición
legal
16. Mecanismos de participación ciudadana
17. Otra información de interés público
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. Es el organismo
encargado de Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, Proteger tus datos personales
que están en manos del gobierno federal, Y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o
entidades del gobierno federal que hayan formulado. (IFAI)
Proceso de acceso a la información.
Redacción de la solicitud
• Definir el tipo de información a solicitar (dato, conjunto de datos, documento, conjunto de documentos).
• Investigar qué sujeto obligado puede tener la información.
• Identificar el tipo y/o nombre del documento.
• Ubicar la información en un plazo de tiempo determinado.
• Redactar la solicitud de manera clara, y lo más específica posible.
Diagrama de solicitud de información y recurso de revisión.
(Universidad
Veracruzana,2012)
5. Investigación: Derecho de información.
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BIBLIOGRAFÍA
1. Creative Commons . (Junio de 2010). Access Info Europe. Obtenido de Access Info Europe: http://www.access-
info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Spain/El_Derecho_de_acceso_a_la_informacin._principios_bsicos.
pdf
2. IFAI. (s.f.). ifai. Obtenido de ifai: http://www.ifai.org.mx
3. MacArthur Foundation. (s.f.). CIMAC Noticias. Obtenido de CIMAC Noticias:
http://www.cimacnoticias.com.mx/site/Derecho-a-la-Informacion.33351.0.html
4. Universidad Veracruzana. (2010 de Septiembre de 2012). uv.mx. Obtenido de uv.mx:
http://www.uv.mx/transparencia/avisos/presentaciones_2_coloquio/documents/Derechodeaccesoalainformaci
onenMexico.pdf
Transparencia Querétaro
COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DE QUERÉTARO
Domicilio: Carlos Septién García No. 39, Col. Cimatario, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Querétaro.
Teléfono: (442) 224 0206, (442) 212 9624, 01 (800) 000 2344
Sitio Web: http://www.ceigqro.org.mx/
Transparencia en los estados
Año de aprobación de leyes de acceso a la información en la república