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ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA OBRA PARA CONSTRUIR EL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL
SUPERIOR MARIA AUXILIADORA UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON.
NUMERO DEL PROCEDIMIENTO SP-LP-002-2017
DEPENDENCIA SOLICITANTE SECRETARIÁ DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA
RESPONSABLE LUIS TOBIAS GALINDO LEON
INSCRIPCION EN BANCO DE
PROYECTOS
2016258730052
FECHA DE ELABORACION ENERO 31 DE 2017
FUNDAMENTO LEGAL
ARTICULOS 2.2.1.1.2.1.1. Y 2.2.1.2.1.2.20 DEL DECRETO 1082 DE 2015 Y LOS NUMERALES 7 Y 12
DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 80 DE 1993.
El Municipio colombiano, sin lugar a dudas, se fortaleció con la nueva Constitución, por cuanto la democracia participativa es un principio fundamental y
una finalidad esencial del Estado. Al disponer que se debe “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la nación”49, se reitera ese propósito. A lo largo de la Carta se consagran instituciones con marcada filosofía
democrática tales como la iniciativa popular, el referéndum, las consultas populares y la revocatoria del mandato, las cuales han aproximado al
ciudadano del común al manejo de la cosa pública.
Al leer la preceptiva de los artículos 286, 311 y 287 de la Carta Política podemos deducir fácilmente la definición del Municipio como «una entidad
territorial» con el carácter de «entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado» dotada de autonomía para la gestión de sus
intereses», siempre de conformidad con la Constitución y la Ley.
Lo anterior significa que el Municipio de Villapinzón es parte integrante de un Estado social de derecho que ha sido organizado en forma de República
Unitaria con sectores territoriales, autónomos y sometidos al régimen jurídico nacional descrito en la Constitución y en la Ley, de los cuales, se entiende,
que el llamado Municipio es la unidad básica o fundamental. Como parte estructural de ese poder nacional, a esa entidad fundamental de la división
política y administrativa del Estado le corresponde, en su respectivo espacio, llevar a cabo la finalidad última del Estado, que es, a la letra del artículo 2°
constitucional, la de servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos o, como el mismo
artículo 311 determina para el Municipio en particular, «prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las
demás funciones que le asignen la Constitución y la ley».
Y es que el Municipio, como dice el profesor Alfredo Manrique Reyes, es un marco donde el ser humano, además de realizarse integralmente, puede
hallar reales expectativas de encontrar la felicidad al recibir de manera más eficiente la acción estatal para resolver los problemas comunitarios de la vida
cotidiana.
De acuerdo con el mandato textual del artículo 311 superior, al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le
corresponde: a) Prestar los servicios públicos que determine la ley; b) Construir las obras que demande el progreso local; c) Ordenar el desarrollo de su
territorio; d) Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; y, e) Cumplir todas las funciones que le
atribuyan la Constitución y las leyes.
La funciones municipales se ejecutan directamente por el Municipio a través del pleno ejercicio de las competencias que legalmente se han distribuido
entre sus oficinas y dependencias centrales o de sus entidades descentralizadas y por las demás personas que deban hacerlo en desarrollo de los
contratos o asociaciones que celebre o constituya el Municipio, tal como lo establece el artículo 12 del decreto 1333 de 1986 en armonía con lo dispuesto
hoy por los artículos 3° y 4° de la Ley 136 de 1994. Entendido lo anterior, no hay que olvidar, por una parte, el cumplimiento de funciones
administrativas por los particulares en las condiciones que señale la ley, tal como está previsto por el inciso 2) del artículo 210 de la Constitución y, por
la otra, la posibilidad que tienen las autoridades administrativas de transferir, mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, según mandato del artículo de la Ley 489 de 1998. En este último caso
deberán tenerse en cuenta, de manera general, las preceptivas de los artículos 10 y 11 de la citada Ley sobre requisitos para la delegación, sobre
funciones que no se pueden delegar y, de manera particular, sobre delegación de funciones de entidades del orden nacional a entidades territoriales, en
cuyo caso siempre debe haberse suscrito el convenio correspondiente entre estas entidades, convenios que deberán tener siempre un carácter temporal
según exigencia de la Corte Constitucional.
En cuanto a la más usual forma de ejercer dichas funciones, la contractual, anotamos que hasta la expedición de la Ley 80 de 1993 los municipios, por
mandato de los artículos 47 y 48 de la Ley 11 de 1986, estaban sometidos en esta materia a lo dispuesto por la ley, que en esa época lo era el estatuto
contractual de 1983 (Ley 19 de 1982 y decreto 222 de 1983) en lo que tenía que ver con las reglas generales de contratación y con los requisitos de
formación, adjudicación y celebración a las disposiciones fiscales expedidas por los respectivos concejos municipales.
A partir de la expedición de la Ley 80, como hemos dicho, los municipios, como categoría incluida en el concepto genérico de entidades estatales,
están sujetos a las reglas y principios que dicho estatuto dispone para regir los contratos de la administración pública.
La administración municipal dentro de su Programa de Gobierno e implementado a través del Plan de Desarrollo “Juntos Construyendo Futuro” dentro
de los cuatro ejes su segundo eje “JUNTOS CONSTRUYENDO CAPACIDADES”, en sector “Educación” incluye como meta, en el programa “Si quieres
triunfar debes estudiar”, realizar la Construcción de cerramiento a las diferentes sedes de las Instituciones Educativas. Teniendo en cuenta lo anterior la
administración municipal y la gobernación de Cundinamarca, unen esfuerzos para REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN CERRAMIENTO EN LA ESCUELA
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA EN EL MUNICIPIO DE VILLAPINZÓN, mediante el convenio ICCU 488-2016, el cual tiene un valor total de
TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE $317.914.232,oo; incluidos los
impuestos y contribuciones de carácter Nacional, Departamental y Municipal a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente. De los cuales el
ICCU aportara la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCOMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
M/CTE $276.585.382,oo y el municipio de Villapinzón aportara la suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHOMIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA PESOS M/CTE $41.328.850,oo; Se aclara que de los $317.914.232,oo se destinaran $299.701.099,09 para ejecutar la obra y se destinaran
los $18.213.132,91 restantes son para contratar la interventoría del proyecto.
El ámbito extraescolar es reconocido como uno de los entornos educativos que poseen mayores posibilidades de desarrollar una importante labor
socioeducativa, principalmente desde la infancia y hasta la adolescencia.
Los estudiantes adolescentes hoy en día están propensos a la inseguridad, al consumo sustancias psicoactivas y demás factores que implican que los
estudiantes deserten de la jornada académica, adicional a esta contamos con niños de grado cero a quinto de primaria que la seguridad debe ser mayor
y los estudiantes pueden salir de la institución sin ningún control por parte de los docentes, debido a esto la institución educativa Escuela Normal
Superior María Auxiliadora presenta una infraestructura deficiente en sus instalaciones en cuanto a su seguridad por lo tanto se requiere celebrar este
contrato para así lograr el objetivo de brindar seguridad a los estudiantes, docentes y la misma instalación educativa.
La labor académica se convierte en un instrumento de aprendizaje a diario cuando se desarrollan actividades a la medida de cada participante,
integrando y respetando los deberes de las personas.
La cual se busca llevar a cabo la construcción del cerramiento de la institución educativa ya que no se cuenta con una infraestructura de seguridad de
óptimas condiciones y la población se siente insegura para desarrollar sus actividades académicas.
LA ESCUELA SUPERIOR MARIA AUXILIADORA, atiende a 2771 estudiantes del municipio, y fue seleccionada debido a que es una escuela con una
necesidad de contar con cerramiento, ya que en la actualidad no se tiene esta estructura tal como lo muestran las siguientes fotografías:
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
Como se puede apreciar en el registro fotográfico en la actualidad el platel educativo no cuenta con un cerramiento adecuado que brinde la protección y
seguridad al plantel ni los estudiantes que asisten a este lugar para recibir su formación académica.
Además de lo anterior, el artículo 8 de La Ley 715 del 21 de Diciembre de 2.001 en el numeral 8.1 Establece como competencia del Municipio: “Artículo
8°. Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones: 8.1. Administrar y distribuir
los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.”… …8.3. Podrán participar
con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los
costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones…
Con la intervención a estas instalaciones, se mejorara la seguridad de los niños asistentes al plantel, además brinda una mejor presentación a las
instalaciones.
UBICACIÓN:
LA ESCUELA SUPERIOR NORMAL MARIA AUXILIADORA, está ubicado dentro del casco urbano barrio Bellavista en el municipio de Villapinzón.
POBLACIÓN BENEFICIADA:
LA ESCUELA SUPERIOR NORMAL MARIA AUXILIADORA, con una asistencia de 2771 estudiantes.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A EJECUTAR:
-El contratista debe desarrollar las siguientes actividades:
Aquí se ubica
el proyecto.
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
VIABILIDAD DEL PROYECTO
IMPACTO
NIVEL
JUSTIFICACIONALTO MEDIO BAJO
SOCIAL X
Los estudiantes adolescentes hoy en día están propensos a la inseguridad, al consumo sustancias
psicoactivas y demás factores que implican que los estudiantes deserten de la jornada
académica, adicional a esta contamos con niños de grado cero a quinto de primaria que la
seguridad debe ser mayor y los estudiantes pueden salir de la institución sin ningún control por
parte de los docentes, debido a esto la institución educativa Escuela Normal Superior María
Auxiliadora presenta una infraestructura deficiente en sus instalaciones en cuanto a su seguridad
por lo tanto se requiere celebrar este contrato para así lograr el objetivo de brindar seguridad a
los estudiantes, docentes y la misma instalación educativa.
ECONÓMICO X
El municipio mediante el convenio ICCU 488-2016, cuenta con los recursos necesarios para
financiar la inversión que requiere el proyecto tanto para la Obra como para la Interventoría.
AMBIENTAL X No se presenta afectación ambiental a ningún recurso natural existente.
IDENTIFICADOR DEL SERVICIO
CODIGOS
UNSPSC
Código Descripción
72 | 10 | 15 | 00 | Servicios de apoyo para la construcción
72 | 10 | 29 | 00 | Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones
72 | 12 | 14 | 00 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados
72 | 14 | 15 | 00 | Servicios de preparación de tierras
72 | 15 | 14 | 00 | Servicios de construcción de recubrimientos de muros
72 | 15 | 19 | 00 | Servicios de albañilería y mampostería
72 | 15 | 20 | 00 | Servicios de pañetado y drywall
72 | 15 | 40 | 00 | Servicios de edificios especializados y comercio
73 | 18 | 19 | 00 | Servicios de soldadura
81 | 10 | 15 | 00 | Ingeniería civil y arquitectura
95 | 12 | 17 | 00 | Edificios y estructuras públicos
95 | 12 | 19 | 00 | Edificios y estructuras educacionales y de administración
1
1,1 HA 1,00
2
2,1
M3 31,30
2,2 M3
35,00
2,3 M3
13,00
2,4 M3 38,00
3
3,1 M3 15,48
3,2 M3 100,16
3,3 KG 6257,10
4
4,1 M3 12,38
4,2 M3 39,15
5
5,1 M2 313
6
6,1 M2 1252
ZAPATAS EN CONCRETO 3500 PSI
VIGA DE AMARRE EN CONCRETO 3500 PSI
MAMPOSTERIA
MURO LADRILLO REJILLA 0.12 M, DOS CARAS A
LA VISTA
CARPINTERIA METALICA
CERRAMIENTO MALLA ESLABONADA C. 10 INC.
ÁNGULO (PARAL EN TUBO ESTRUCTURAL
GALVANIZADO 2")
RELLENO EN RECEBO COMÚN COMPACTADO
MECÁNICAMENTE
ESTRUCTURAS EN CONCRETO
COLUMNAS 3500 PSI
CONCRETO CICLÓPEO 2000 PSI, 40% RAJÓN
ACERO FIGURADO 60000 PSI
CIMIENTOS
PRELIMINARES
ROCERIA (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A
UNA DISTANCIA DE 5KM)
EXCAVACIONES Y RELLENOS
EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN
H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A
UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM)
EXCAVACIÓN MANUAL EN CONGLOMERADO
H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A
UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM)
RELLENO CON MATERIAL DEL SITIO
COMPACTADO MECÁNICAMENTE
CONSTRUCCION DEL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA,
UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON, CUNDINAMARCA.
ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
POBLACION
POBLACION INTERNA
Se beneficiaran la secretaría de Planeación y obras públicas y la administración municipal, debido a que gracias a esta
contratación se va dando cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal “Juntos Construyendo Futuro”, Sector: Educación,
Programa: Si quieres triunfar debes estudiar, en el cumplimiento del plan se da en la siguiente meta: “Construcción de
cerramiento a las diferentes sedes de las Instituciones Educativas”.
POBLACION EXTERNA
Se beneficiaran a todos los niños que están estudiando actualmente en la escuela Normal, los niños que puedan llegar a estudiar
en el plantel y la comunidad del municipio que hagan uso del plantel para sus actividades.
VENTAJAS DE LA
CONTRATACIÓN
Que la alcaldía y la administración municipal aportan al mejoramiento de la seguridad y calidad de servicio de todos los usuarios
de la escuela.
CONTRIBUCIÓN
A LAS METAS DEL
PLAN DE
DESARROLLO
Plan de desarrollo: Juntos Construyendo Futuro.
Eje 2: Juntos Construyendo Capacidades.
Sector: Educación.
Programa: Si quieres triunfar debes estudiar.
Meta: Construcción de cerramiento a las diferentes sedes de las Instituciones Educativas.
DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR
NATURALEZA DEL OBJETO
BIENES SERVICIOS OBRA PUBLICA
X
DESCRIPCION TECNICA DEL OBJETO A CONTRATAR
CERRAMIENTO MALLA ESLABONADA H = 1 m - 1.5 m - 2 m
3.6.1 Trabajos preliminares o posteriores
Construcción de pie de amigos (de ser necesario).
•Pie de amigos con el sistema de tubos.
• Pie de Amigos con el sistema de contrapeso.
3.6.2 Alcance
El Contratista deberá tener en consideración:
•Lineamientos generales y particulares.
• Limpieza.
• Excavación manual.
• Concreto pobre.
• Suministro y amarre del acero de refuerzo.
• Suministro y vaciado del concreto 3000 psi.
• Construcción de los pilotines en concreto de 3000 psi.
• Construcción de la viga de coronación para cerramientos mayores o iguales a 2.5 m.
• Suministro e instalación de tubos galvanizados tipo estructural, ángulos, platinas longitudinales, platinas de refuerzo, soldadura, etc.
• Suministro e instalación de malla eslabonada, para los módulos o paneles superiores de la malla contra impacto de altura 5.0 m.
• Varillas ¾” módulos contra impacto.
• Anticorrosivo a base de zinc.
• Barrera epóxica.
• Suministro y pintura del cerramiento, con dos (2) manos de esmalte acrílico para exteriores.
• Mano de obra.
• Equipos y herramientas.
3.6.3 Especificación
Se compone de parales y paneles frontales de acuerdo a la figura.
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ESTUDIOS PREVIOS
3.6.3.1 Parales
Fabricados en tubería redonda estructural galvanizada en caliente de 2” cal 2.5 mm, para los tres (3) cerramientos descritos en los planos de
detalle; con tapones roscados galvanizados de 2”, soldados en el extremo superior, con electrodo revestido E-6013 de 1/8” de filete en contorno
convexo. El ancho de filete será mínimo de ¼”. El espesor de capa de zinc será de 80 de micras (μm), como mínimo.
3.6.3.3 Instalación parales cerramiento H = 1,5 m y 2 m.
Se deben fundir en pilotines de concreto a 3000 psi de acuerdo al detalle.
Los parales deben estar aplomados en todas sus coordenadas en el momento de la instalación de los paneles en malla eslabonada.
Panel en malla eslabonada H = 2 m
Gráfico Detalle panel malla eslabonada H= 2 m.
3.6.3.4 Acabado superficial
El procedimiento de acabado final en el cerramiento debe cumplir los requisitos descritos a continuación:
• Limpieza mecánica de la superficie
Se realiza con gratas circulares, cepillos con cerdas metálicas o cinceles, para quitar residuos e incrustaciones metálicas, como esquirlas de
soldadura
Adicionalmente, el metal recién galvanizado, generalmente presenta gran tersura o falta de rugosidad que puede impedir la adherencia con el
recubrimiento protector, por lo que se debe efectuar una limpieza SSPC-SP-7, para asegurar buen acople y por tanto buena adherencia con el
recubrimiento a aplicar; éste tipo de limpieza, utiliza abrasivos a presión para preparar superficies metálicas, que tengan una cantidad mínima de
escoria, oxidación y otros contaminantes, se conoce generalmente como “Ráfaga” y consiste en una limpieza muy superficial que permite que
algunas incrustantes y sobre capas de zinc adquieran rugosidad.
• Decapado químico
Es necesario cumplir los siguientes pasos para optimizar el acabado final de la pieza a recubrir:
Sumergir el material de acero en un baño de hidróxido sódico acuoso, a temperatura ambiente, para ablandar impurezas en el material.
Enjuagar con agua a presión el material para retirar impurezas.
Desengrasar el material con disolventes y detergentes.
Enjuagar con agua a presión el material, para arrastrar partículas de óxidos disueltos.
Sumergir el material de acero limpio y desengrasado, en un baño de ácido sulfúrico inhibido durante un periodo de 2 a 8 horas y a temperatura
ambiente, para evitar un sobre decapado.
Enjuagar con agua a presión y adicionar una solución neutralizante, como amoniaco diluido, para conseguir un pasivado en el elemento.
Secar el material a temperatura ambiente.
• Fosfatizado
El siguiente proceso, es realizar un recubrimiento por conversión, donde el elemento es sometido a un baño de ácido de fosfato de zinc o de
hierro Fosfatizado), en la que se Cambia la naturaleza física y química del material, transformándolo en una superficie inerte y uniforme,
neutralizando y sellando de esta manera la pieza a tratar.
Es necesario realizar este proceso con el fin de mejorar la adherencia, minimizar la oxidación y mejorar la resistencia a la corrosión general de la
pieza final.
• Aplicación de pintura
Se debe aplicar dos (2) manos de anticorrosivo a base de zinc en las partes que no llevan recubrimiento galvánico, para luego dar el acabado a
dos (2) manos con esmalte acrílico tipo I resistente a la intemperie.
3.6.4 Materiales
• Platina metálica H.R., tipo A -36.
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ESTUDIOS PREVIOS
• Soldadura E 6013.
• Tubo redondo estructural galvanizado 2”, cal 2.5 mm.
• Angulo H.R. de 1 ½” x 1/8”.
• Varilla corrugada de 3/4”.
3.6.5 Ensayos de laboratorio
• Varilla corrugada de 3/4”.
• Prueba visual de continuidad en el cerramiento.
• Espesor de las paredes del tubo con pie de rey; mínimo de 2.5 mm de espesor.
• El galvanizado en caliente de las piezas debe cumplir la norma ASTM B6 SHG y se solicitará ensayos de apariencia superficial, adherencia y espesor del
galvanizado.
• Espesor mínimo de capa de zinc 80 micras (μm).
• Espesor de la pintura con prueba de ecómetro. Capa mínima total de 3 mils.
• Adherencia de la pintura por ensayo de corte enrejado.
• Ensayo de soldadura no destructiva por ultrasonido, con un detector de fallas portátiles y un palpador angular.
• Dimensiones del elemento de acuerdo al plano de Especificaciones.
3.6.6 Tolerancias
• Tolerancia en verticalidad parales: ± 5 mm en longitud de 3000 mm = ± 0.1º
• Tolerancia en horizontalidad marcos: ± 5 mm en longitud de 1000 mm = ± 0.28º
• Tolerancia en longitud de tubería : ± 5 mm
• Tolerancia en espesor de tubería: ± 10 %
• Tolerancia en diámetro de tubería: = ± 0.75 %
• Tolerancia espesor de pintura: ± 10%
• Tolerancia espesor de galvanizado: ± 10%
OBJETO A CONTRATAR
CONSTRUIR EL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE
VILLAPINZON.
DESCRIPCION TECNICA DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL OBJETO A CONTRATAR
Del municipio: Son obligaciones entre otras las siguientes: 1) Pagar al contratista el precio pactado en el contrato de obra. 2) Ejercer la supervisión
del contrato realizando el seguimiento referente al avance de forma mensual. 3.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,
evitando dilaciones y trabas, 4.) En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la
ejecución y desarrollo del Contrato, para lo cual el municipio deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga a desarrollar y ejecutar el objeto contratado cumpliendo a cabalidad las especificaciones
técnicas y cantidades tal como están estipulados en el presupuesto oficial y la oferta presentada por el contratista y actuando en concordancia a las
instrucciones y recomendaciones de la supervisión realizada por el Municipio. Deberá afiliarse y afiliar al SGSSS y a una Caja de compensación a los
trabajadores que presentó en la oferta como personal mínimo requerido y a los demás que llegare a vincular para la ejecución de este contrato. Deberá
rendir informes al supervisor del contrato indicando cantidades ejecutadas en los cortes de cada mes.
1. Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes.
2. Entregar los bienes y servicios objeto del contrato en condiciones de excelente calidad.
3. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos del proceso de Selección Abreviada, la propuesta y el contrato que se suscriba.
4. Presentar los documentos dentro del término establecido en los pliegos.
5. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en los pliegos y consignadas en la propuesta.
6. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato.
7. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.
8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos.
9. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
10. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
11. Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos convenidos.
12. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, el contratista deberá acreditar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social
Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales.
13. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo.
14. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato.
15. El CONTRATISTA se obliga a disponer del equipo y los vehículos necesarios para realizar el transporte y entrega oportuna de la obra a contratar
16. El CONTRATISTA garantiza al MUNICIPIO que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y
que no generará daño o perjuicio al MUNICIPIO o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad
Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del
valor del contrato.
17. El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de la Protección Social así como
las normas vigentes de LA ALCALDIA DE VILLAPINZON correspondientes. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de los
trabajadores y de la comunidad directa e indirectamente afectada y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Deberá exigir al
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ESTUDIOS PREVIOS
personal de la obra el uso de chalecos, cascos, botas, vallas informativas y demás elementos distintivos donde se establezca la imagen institucional del
ICCU, del municipio y del departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el modelo oficial.
18. El CONTRATISTA debe cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país e igualmente
con las normas vigentes de LA ALCALDIA DE VILLAPINZON correspondientes.
19. El CONTRATISTA deberá garantizar la instalación de una placa de identificación al inicio y final de la obra de acuerdo con las especificaciones que
entregue el supervisor del convenio por parte del ICCU.
Las demás que por ley o contrato le correspondan.
TIPOLOGIA
CONTRACTUAL
Contrato de obra pública
REGIMEN
NORMATIVO DEL
TIPO DE
CONTRATO
Por ser la Licitación Pública una modalidad de selección objetiva del contratista establecida como regla general en el numeral 1
del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, previo análisis realizado por la entidad para establecer la modalidad de selección para el
objeto a contratar, se determinó que por las características del mismo, no se encuentra una causal expresa que permita el uso de
otra modalidad, ya sea selección abreviada, concurso de méritos, ni contratación directa, por no configurarse en ninguna de las
causales expresamente señaladas por la ley 1150 de 2007 y el decreto 1082 de 2015. Además de las normas del código civil
colombiano, código del comercio, los decretos reglamentarios de la ley 1150 de 2007 y de la ley 80 de 1993. Además:
 Las bases de contratación y sus adendas si las hubiere.
 La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, las normas comerciales y civiles vigentes que rijan las materias que
aquella o estos no regulen particularmente.
 La Ley 1150 de 2007
 El Decreto 1082 de 2015.
 La Ley 716 de 2001. - Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector
público y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
 La Ley 734 de 2002. - Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
 La Ley 789 de 2002. - Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican
algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.
 La Ley 816 de 2003. - Por medio de la cual se apoya la Industria Nacional a través de la Contratación Pública.
 La Ley 828 de 2003. - Por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.
 La Ley 850 de 2003. - Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
 Ley 1474 de 2011.
 Decreto ley 19 de 2012
Todas las demás normas que el sean aplicables.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
LICITACION
PUBLICA
X SELECCIÓN ABREVIADA CONCURSO DE MERITOS CONTRATACION DIRECTA
CONSIDERACIONES
Además se dará aplicación a la ley 80 de 1993 así:
Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección. La licitación o concurso se efectuará conforme a las
siguientes reglas:
1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado.
De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la resolución de apertura debe estar precedida de
un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación
a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario,
el estudio deberá estar acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de pre factibilidad o factibilidad.
2o. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con
lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al
objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los
factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para
garantizar reglas objetivas, claras y completas.
3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicarán hasta
tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del
contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medios de
comunicación social que posean la misma difusión.
En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados de acuerdo con los criterios que disponga el
reglamento se leerán por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días
calendario, entre los cuales deberán incluir uno de los días de mercado en la respectiva población.
Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación o concurso.
4o. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de
cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones o términos de referencia, se celebrará una audiencia con el
objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un
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acta suscrita por los intervinientes.
Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las
modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concurso hasta por
seis (6) días hábiles.
Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación o concurso, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones
adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una
de las personas que retiraron pliegos o términos de referencia.
5o. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se
pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo
con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
"Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho
plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso
no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección,
ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y
horarios laborales".
6o. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o
términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando
ellas nos signifiquen condicionamientos para la adjudicación.
7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se
señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios
para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen
indispensables.
8o. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5)
días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los
oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
9o. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los pliegos de condiciones o términos
de referencia, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía.
El jefe o representante de la entidad podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a
la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.
Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la licitación o concurso conforme a lo previsto en este
estatuto.
10. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha
audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la ley, se haya delegado la facultad de adjudicar
y, además podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y
las demás personas que deseen asistir.
De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de
la misma se hubieren producido.
11. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la
entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la
propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el
valor de los citados depósito o garantía.
En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de
los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente
favorable para la entidad.
Parágrafo.- Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad
estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas
y seleccione entre ellas la más favorable.
Se dará aplicación especial a los siguientes artículos del decreto 1082 de 2015.
La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se
realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones:
1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las
observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para
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mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y
su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término
necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que
responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar
limitada a la duración máxima que la Entidad Estatal haya señalado con anterioridad.
4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo
haya publicado en el SECOP con antelación.
5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.
Para cualquier caso, los proponentes solamente tendrán un término de cinco minutos para participar.
ANALISIS ECONOMICO – METODO UTILIZADO
PRECIOS DEL
MERCADO
PRECIOS Y DATOS
HISTORICOS DE LA ALCALDIA
FUENTES DE INFORMACION
OFICIALES O GUBERNAMENTALES
x OTROS
ESTIMACIÓN DEL
VALOR DEL
CONTRATO
El valor de dicha necesidad se estima en DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE. ($ 299.701.099,00). El valor de la necesidad se establece de acuerdo con referencia en los precios establecidos en
la cartilla de la Gobernación de Cundinamarca ICCU y el presupuesto aprobado por la Secretaria de planeación. El valor para
ejecutar el presente contrato, proviene de recursos del CONVENIO DE ASOCIACION N° ICCU-488-2016 CELEBRADO ENTRE EL
ICCU, Y EL MUNICIPIO DE VILLAPINZON. Para el presente proceso el municipio de Villapinzon aporta su contrapartida de acuerdo
a lo establecido en el convenio citado anteriormente.
A continuación se presenta cuadro resumen del presupuesto oficial para el presente proceso, discriminado por capítulos, contiene
Ítems, descripción, unidad de medida y cantidad proyectadas. Y precio total del proyecto.
 Estos valores incluyen todos los impuestos, tasas y contribuciones por tanto las propuestas no deben superar este valor
tanto unitariamente como en el valor total.
 Los valores contemplados fueron tomados de la Lista de Precios ICCU 2016.
 Acogiendo sugerencia del ICCU, El municipio rechazara aquellas propuestas cuyo valor en uno o varios de sus ítems
sean superior al valor del ítem contenido en el presupuesto oficial del presente proceso.
1
1,1 HA 1,00 397.633,00$ 397.633,00$
2
2,1
M3 31,30 39.332,00$ 1.231.091,60$
2,2 M3
35,00
44.874,00$ 1.570.590,00$
2,3 M3
13,00
16.951,00$ 220.363,00$
2,4 M3 38,00 65.627,00$ 2.493.826,00$
3
3,1 M3 15,48 745.910,00$ 11.546.686,80$
3,2 M3 100,16 255.886,00$ 25.629.541,76$
3,3 KG 6257,10 3.731,00$ 23.345.240,10$
4
4,1 M3 12,38 563.375,00$ 6.974.582,50$
4,2 M3 39,15 604.657,00$ 23.672.321,55$
5
5,1 M2 313 63.523,00$ 19.882.699,00$
6
6,1 M2 1252 88.505,00$ 110.808.260,00$
227.772.835$
25% 56.943.209$
284.716.044$
5,26% 14.985.055$
ESTRUCTURAS EN CONCRETO
CONSTRUCCION DEL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA, UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL
MUNICIPIO DE VILLAPINZON, CUNDINAMARCA.
ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
PRELIMINARES
ROCERIA (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A
UNA DISTANCIA DE 5KM)
EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN
H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A
UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM)
EXCAVACIÓN MANUAL EN CONGLOMERADO
H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A
UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM)
RELLENO CON MATERIAL DEL SITIO
COMPACTADO MECÁNICAMENTE
RELLENO EN RECEBO COMÚN COMPACTADO
MECÁNICAMENTE
EXCAVACIONES Y RELLENOS
SUBTOTAL COSTOS DIRECTOS
COLUMNAS 3500 PSI
CONCRETO CICLÓPEO 2000 PSI, 40% RAJÓN
ACERO FIGURADO 60000 PSI
ZAPATAS EN CONCRETO 3500 PSI
VIGA DE AMARRE EN CONCRETO 3500 PSI
CIMIENTOS
MURO LADRILLO REJILLA 0.12 M, DOS CARAS A
LA VISTA
CERRAMIENTO MALLA ESLABONADA C. 10 INC.
ÁNGULO (PARAL EN TUBO ESTRUCTURAL
GALVANIZADO 2")
MAMPOSTERIA
CARPINTERIA METALICA
TOTAL COSTOS DE OBRA
ADMINISTRACION E IMPREVISTOS
UTILIDAD
299.701.099$
SUBTOTAL COSTOS DE OBRA
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 El municipio no reconocerá al contratista el valor de algún ítem de obra que al momento de ejecutarse se encuentre
por fuera de los contemplados en el presupuesto oficial. Cualquier trabajo que se ejecute contraviniendo lo anterior
será asumido en su totalidad por el contratista.
El valor total del proyecto es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS
MDA/CTE ($299.701.099)
FORMA DE FINANCIACION DEL PROYECTO.
ENTIDAD APORTANTE VALOR DEL APORTE
GOBERNACION ICCU $276.585.382,oo
MUNICIPIO DE VILLAPINZON $41.328.850.oo
Al momento de la preparación de la propuesta el proponente debe tener en cuenta y por tanto incluir en el valor de la oferta, los
impuestos, estampillas y contribuciones especiales a que haya lugar de conformidad con el Estatuto Tributario del municipio.
DEDUCCIONES CONTRATO DE OBRA PUBLICA
PERSONA
NATURAL
RÉGIMEN
COMÚN
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
PERSONA JURÍDICA
RÉGIMEN
COMÚN
RETENCIÓN EN LA
FUENTE (OBRA)
2% 2%
RETENCIÓN EN LA
FUENTE
2%
RETENCIÓN ICA 0.5% 0.5% RETENCIÓN ICA 0.5%
ESTAMPILLA
PROCULTURA
0.5% 0.5%
ESTAMPILLA
PROCULTURA
0.5%
ADULTO MAYOR 4% 4% ADULTO MAYOR 4%
FONDO DE
SEGURIDAD 5% 5%
FONDO DE SEGURIDAD
5%
De acuerdo con las instrucciones del ICCU, el municipio debe realizar la retención de los impuestos departamentales y hacer la
respectiva transferencia.
PLAZO Sera de cuatro (4) meses contados a partir de la firma del acta de inicio.
FORMA DE PAGO
1. Hasta el 80% del valor del contrato mediante pagos parciales por avance de obra, previa presentación de la
certificación del supervisor y el interventor, la respectiva factura y la certificación donde conste estar al día en
seguridad social integral y parafiscal. En todo caso el primer pago se hará cuando se haya ejecutado como mínimo el
40% del valor del contrato. Lo anterior con pagos según ítems de obra totales.
2. El 20% del pago final se hará una vez recibida la totalidad de la obra a satisfacción previa aprobación de la póliza de
estabilidad de la obra, certificación de pago de FIC, entrega de memorias de cálculo y de los planos record,
encontrarse a paz y salvo por concepto de seguridad social integral y parafiscales, presentación de la cuenta de cobro
o factura con los demás documentos de carácter legal.
Los oferentes deben saber que los desembolsos para los pagos están sujetos a los desembolsos que haga el ICCU y a la
disponibilidad de recursos en la secretaria de hacienda del municipio.
SUPERVISOR
Y/O
INTERVENTORIA
La administración Municipal ejercerá la supervisión para controlar el cumplimiento del objeto contractual a través de la Secretaría
de Planeación del municipio y contratara la Interventoría con la firma externa que sea seleccionada para este fin mediante el
respectivo concurso de méritos.
ADECUACIÓN AL
PRESUPUESTO
El presupuesto que se destinara para la contratación se encuentra inmerso dentro del presupuesto municipal 2017, de la
siguiente manera:
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ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL
De acuerdo con la definición contenida en los artículos 2.2.1.2.4.1.1 al 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados
internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales
existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. Para el
presente caso y dada la cuantía a contratar, se presenta la siguiente cobertura de acuerdos tratados internacionales:
Acuerdo comercial
El Municipio está
incluido
Valor del proceso superior
al acuerdo comercial
Excepción aplicable a
este proceso
El proceso está cubierto por el
acuerdo comercial
CANADA SI NO SI NO SI NO SI NO
CHILE X X X X
ESTADOS UNIDOS X X X
SALVADOR X X X
GUATEMALA X X X
HONDURAS X X X
LIECHTENSTEIN X X X X
SUIZA X X X X
MEXICO X X X
UNON EUROPEA X X X X
La Decisión 439 de
1998 de la Secretaría
de la CAN
X X X
JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN OBJETIVA
REQUISITOS
HABILITANTES
DESCRIPCION DE LOS FACTORES
CAPACIDAD
JURIDICA
i. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta se diligenciará y será firmada por el proponente. Si la propuesta es
presentada por una persona jurídica, en unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por el representante
legal, debidamente facultado en los términos de ley. Cuando el proponente sea una persona extranjera, la
propuesta será abonada por un profesional nacional colombiano debidamente matriculado en el país conforme a las
normas vigentes. El documento debe presentarse en original y firmado.
ii. CERTIFICADO DE INSCRIPCION, CLASIFICACION Y CALIFICACION - RUP.
IDENTIFICADOR DEL BIEN Y/O SERVICIO
Para efectos de la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente:
La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre
del presente proceso. La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en firme a más
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tardar el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación; en caso que la Inscripción en el Registro Único
de Proponentes no se encuentre vigente y en firme el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación, la
propuesta será RECHAZADA.
La inscripción, clasificación y calificación del identificador del bien y/o servicio exigidos para la Convocatoria, no se
podrá acreditar después de la fecha de cierre, de acuerdo con el decreto 1082 de 2015.
Los proponentes ya sean individuales o en consorcio o unión temporal, deben estar inscritos en el registro único de
proponentes y vigente y el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes
de la Cámara de Comercio deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha
de presentación de la propuesta. En el caso de que el proponente sea persona natural o jurídica, promesa de
sociedad futura, consorcios o uniones temporales, deberán presentar el respectivo Certificado de Registro,
Clasificación y Calificación en el RUP. Los proponentes deben estar inscritos bajo el decreto 1082 de 2015, el RUP
debe estar vigente y en firme, y en caso de consorcios o uniones temporales entre los integrantes debe cumplir con
siguientes códigos del identificador del bien y/o servicio:
iii. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Del proponente en caso de personas jurídicas o de cada uno de los miembros integrantes del consorcio o de la unión
temporal, expedido por la Cámara de Comercio. Si se trata de personas naturales, con calidad de comerciantes,
deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio. La
fecha de expedición de estos documentos, no debe ser superior a los treinta (30) días calendario, anteriores a la
fecha de cierre de la presente convocatoria.
iv. LIMITACIONES ESTATUTARIAS REPRESENTANTE LEGAL
Cuando el Representante Legal del Oferente se encuentre limitado en sus facultades para comprometer a la Empresa
y contratar, deberá acreditar que ha sido facultado para presentar propuesta y firmar el contrato, mediante
documento expedido por el órgano competente, en original.
v. ACUERDO PARA CONFORMAR EL CONSORCIO, UNION TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar,
según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, persona natural o jurídica.
Adicionalmente, deberá presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal, en el cual constará
por lo menos:
a. El objeto del consorcio o unión temporal, el cual deberá ser el mismo del objeto a contratar.
b. La duración del consorcio o unión temporal, la cual debe ser equivalente a la duración del contrato y un
año más.
c. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación
legal del consorcio o unión temporal; igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en
los casos de ausencia temporal o definitiva, los cuales deberán ser integrantes del consorcio o unión
temporal.
d. En caso de unión temporal, sus integrantes deberán señalar los términos y porcentaje de la participación
de cada uno de ellos en la propuesta y la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados
sin el consentimiento previo y escrito de LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZON.
Cuando en el documento de conformación de la unión temporal no se discriminen los términos y porcentajes de la
participación en la propuesta y en su ejecución de cada uno de sus integrantes, se entenderá que su participación
es por porcentajes equivalentes. En consecuencia, en caso de sanciones, LA ALCALDIA MUNICIPAL DE
VILLAPINZON las aplicará por igual a todos los integrantes.
Código Descripción
72 | 10 | 15 | 00 | Servicios de apoyo para la construcción
72 | 10 | 29 | 00 | Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones
72 | 12 | 14 | 00 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados
72 | 14 | 15 | 00 | Servicios de preparación de tierras
72 | 15 | 14 | 00 | Servicios de construcción de recubrimientos de muros
72 | 15 | 19 | 00 | Servicios de albañilería y mampostería
72 | 15 | 20 | 00 | Servicios de pañetado y drywall
72 | 15 | 40 | 00 | Servicios de edificios especializados y comercio
73 | 18 | 19 | 00 | Servicios de soldadura
81 | 10 | 15 | 00 | Ingeniería civil y arquitectura
95 | 12 | 17 | 00 | Edificios y estructuras públicos
95 | 12 | 19 | 00 | Edificios y estructuras educacionales y de administración
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La propuesta será considerada como no hábil cuando no se presente el documento de constitución del consorcio o
unión temporal, o cuando se presente sin el lleno de los requisitos enunciados.
Dado que los consorcios y uniones temporales no son sujetos para apertura de cuentas bancarias, se debe indicar si
para los pagos harán apertura de cuenta conjunta entre los integrantes o los pagos se harán a nombre de alguno de
los integrantes del consorcio o unión temporal. Esta información debe indicarse claramente en el documento.
vi. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LOS SISTEMAS GENERALES DE
SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados,
mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o
por el representante legal en caso contrario, durante un lapso equivalente no será inferior a seis meses anteriores al
cierre de la convocatoria (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y decreto 510 de 2003).
En caso de consorcios o uniones temporales conformado por personas jurídicas o persona natural y jurídica, cada uno
de sus miembros deberá presentar dicha acreditación y en el último evento el socio ficto.
En el caso de personas naturales, éstas deberán presentar una declaración juramentada, donde se certifique el pago
de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de
compensación familiar, ICBF y Sena, cuando a ello hubiere lugar, el cual no será inferior a tres (3) meses anteriores al
cierre de la convocatoria.
En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá presentar dicha declaración. En caso
de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas,
deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Se entiende que al momento de legalización del contrato respectivo, la certificación a que se refiere este numeral
debe estar vigente y el último pago efectuado a los sistemas de salud, ARL, pensiones y aportes parafiscales debe
corresponder al último mes que por ley le corresponda pagar.
Para el caso de uniones temporales o consorcios, no se aceptan afiliaciones a nombre de estos, por lo cual, el
personal debe ser afiliado por uno o cada uno de los integrantes.
Para el caso de personas naturales se tomara como ingreso base de cotización lo establecido en el artículo 135 de la
ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes y de acuerdo con los lineamientos dados por la UNIDAD DE
GESTION DE PENSIONES Y PARAFISCALES.
vii. CERTIFICADO DE ANTECEDENTE FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA
El proponente deberá anexar certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
Este certificado debe estar vigente a la fecha de cierre de la presente Convocatoria pública. Este debe presentarse
tanto de la persona jurídica como del representante legal.
En el caso de los consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar este
certificado.
viii. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA
El proponente deberá anexar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la
Nación. Este certificado debe estar vigente a la fecha de cierre de la convocatoria de la presente Convocatoria
pública. Este debe presentarse tanto de la persona jurídica como del representante legal. En el caso de los
consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar este certificado.
ix. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
El proponente o cada uno de los integrantes de los consorcios o de las Uniones Temporales deberán anexar este
certificado actualizado. Para el caso de consorcios o de las Uniones Temporales estos deberán allegar el RUT dentro
de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del contrato.
x. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL
Se deberá presentar para el representante legal en caso de personas jurídicas y/o la persona natural proponente.
Para el caso de consorcios o uniones temporales se deberá anexar la fotocopia de la cedula de cada uno de sus
integrantes.
Se deberá presentar para el representante legal en caso de personas jurídicas y/o la persona natural proponente.
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ESTUDIOS PREVIOS
Para el caso de consorcios o uniones temporales se deberá anexar la fotocopia de la cedula de cada uno de sus
integrantes.
xi. DOCUMENTO DE TRANSPARENCIA
El proponente debe presentar este documento debidamente diligenciado, en original y firmado.
xii. COPIA DE LA LIBRETA MILITAR
Cuando el proponente es persona natural, varón y menor de 50 años.
xiii. ABONO DE LA PROPUESTA
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona
natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso,
deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil o Arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su
matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o similar
para el arquitecto, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de esta licitación.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente
individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las
profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería Civil o arquitecto, la oferta deberá ser avalada por un
ingeniero Civil o arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de
vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o similar para el arquitecto , respectivamente, vigente a la
fecha de cierre de esta licitación.
xiv. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo de la SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, se
entenderá que la propuesta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales
establecidas en su propuesta durante todo el tiempo que dure la SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA,
incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con los Pliegos de Condiciones y la Ley
80 de 1993.
A fin de poder participar en esta SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, la propuesta debe estar acompañada
de la garantía de su seriedad, en original. Esta garantía debe ser expedida a favor del MUNICIPIO DE VILLAPINZON,
de acuerdo con lo establecido a continuación:
El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la oferta a favor de la Entidad
Contratante por el 10% del valor del contrato y con vigencia desde la presentación de la Oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de prorrogarse el plazo de la SELECCION
ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones
originales de su propuesta y ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale el
MUNICIPIO. La garantía de seriedad de la propuesta podrá ser una garantía bancaria o una póliza de seguros.
Deberá estar acompañada del RECIBO O CONSTANCIA DEL PAGO DE LA PRIMA O CONSTANCIA DE QUE LA PÓLIZA
NO EXPIRARÁ POR FALTA DE SU PAGO O POR REVOCACIÓN UNILATERAL.
Cuando la Póliza de Seguros o la Garantía Bancaria no sean expedidas de acuerdo con los requerimientos de los
Pliegos de Condiciones, el proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le
señale el MUNICIPIO, so pena de rechazo de la propuesta, si no cumple.
Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad debe ser tomada a nombre
del Consorcio o Unión Temporal (indicando sus integrantes), y no a nombre del Representante del Consorcio o de la
Unión. La omisión de la garantía no será subsanable en ningún caso y la propuesta será rechazada. Cuando la Póliza
no sea expedida de acuerdo con los requerimientos de los Pliegos de Condiciones, el Proponente deberá remitir las
modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale el MUNICIPIO DE VILLAPINZON, so pena de rechazo
de la propuesta.
El MUNICIPIO hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en los siguientes casos:
Cuando un Proponente solicite el retiro de su oferta después de la fecha de cierre de la presente Selección
Abreviada.
Cuando el Proponente favorecido con la adjudicación, no proceda, dentro del plazo estipulado en este Pliego, a
firmar el contrato o a constituir las garantías contractuales.
El MUNICIPIO, previa solicitud escrita del oferente, devolverá las garantías de seriedad de todas las ofertas, una vez
haya sido perfeccionado el contrato respectivo y se hayan aprobado las garantías contractuales.
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NOTA: Queda entendido que ni la Garantía de Seriedad de la Propuesta a que se refiere este numeral, ni ninguno de
los amparos de la Garantía Única del contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección,
amparará los eventos contemplados en el artículo 1.055 del Código de Comercio.
JUSTIFICACION
La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las
previstas en el objeto del contrato. La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a
la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando se refiere al tipo de actividades previstas en el objeto
del contrato a celebrar.
La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la
experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. Por otra parte, cuando un proponente adquiere
experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la
ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
REQUISITOS EXIGIDOS
El proponente debe acreditar la siguiente experiencia:
Ejecución de dos (2) contratos de obra pública, debidamente inscritos en el RUP y clasificados, cada uno, en los códigos de
bienes y servicios correspondientes a 72101500, 72102900, 72141500, 72151900 y 81101500. La sumatoria del valor de
estos contratos debe ser igual o mayor a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial asignado para este proceso, expresado
en SMMLV.
Ejecución de un (1) contrato de obra pública, debidamente inscritos en el RUP y clasificados en los códigos de bienes y
servicios correspondientes a 72101500, 72121400, 72141500, 72151400, 72151900, 72154000, 81101500 y 95121900. El
valor de este contrato debe ser igual o mayor dos (2) veces el valor del presupuesto oficial asignado para este proceso,
expresado en SMMLV.
Ejecución de dos (2) contratos de obra pública, debidamente inscritos en el RUP y clasificados, cada uno, en los códigos de
bienes y servicios correspondientes a 72101500, 72102900, 72141500, 72151900 y 81101500. La sumatoria del valor de estos
contratos debe ser igual o mayor a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial asignado para este proceso, expresado en
SMMLV.
Todos los contratos deben ser diferentes entre sí y deben estar inscritos en el RUP bajo las condiciones
indicadas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la experiencia total debe ser aportada por todos los integrantes y quien aporte
la mayor experiencia deberá tener una participación igual o mayor al 50%. Cuando el Proponente acredite experiencia en
contratos que haya ejecutado en Consorcio o unión temporal, solamente se tomará el porcentaje de participación que haya
tenido dentro de los mismos.
En caso que los contratos que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o sanción, no serán tenidos en cuenta por
parte de esta Entidad Estatal.
El Proponente debe acreditar esta experiencia con los contratos celebrados para cada una de las obras solicitadas como
experiencia por EL MUNICIPIO DE VILLAPINZON, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y
expresando su valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la terminación. En caso de que los
contratos se hayan ejecutado en consorcio o unión temporal, se tomará el porcentaje de participación que tuvo dentro de los
mismos.
CAPACIDAD
FINANCIERA
JUSTIFICACION
Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas mínimas condiciones que reflejan la salud financiera de los
proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir
oportuna y cabalmente el objeto del contrato. La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser
adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato.
Los indicadores de capacidad financiera contenidos en el Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos
en el RUP a partir de 2014 son:
-Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para
cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente
incumpla sus obligaciones de corto plazo.
-Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de
financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir
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ESTUDIOS PREVIOS
con sus pasivos.
-Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente
de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente
incumpla sus obligaciones financieras.
REQUISITOS EXIGIDOS
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información financiera contenida en el RUP con
corte fiscal a 31 de 2015 o cierre fiscal a diciembre 31 de 2016.
Indicador Índice requerido
Índice de Endeudamiento Igual o menor a 0,50
Índice de liquidez Igual o mayor a 2
Razón de cobertura de intereses Igual o mayor a 2
Capital de trabajo Igual o mayor a dos (2) veces el presupuesto del proceso
Utilidad reportada en el RUP Igual o mayor a una (1) vez el presupuesto del proceso
Teniendo en cuenta que el primer pago se realizará una vez se haya ejecutado como mínimo el 40% del valor del contrato y
que un 20% del valor del contrato será recibido por el Contratista como pago final una vez cumplidos ciertos requisitos, contar
con capital de trabajo amplio y suficiente cobra vital importancia para poder operar y cubrir todas las necesidades de insumos,
materia prima, mano de obra y demás erogaciones para garantizar el inicio, avance y terminación de la obra, en términos de
calidad y dentro del plazo exigido.
Por su parte, la utilidad indica el manejo eficiente dentro de la estructura de costos de la empresa proponente, demostrando
responsabilidad, eficiencia y conocimiento del sector económico al cual pertenece, garantizando la ejecución de la obra de
forma eficiente.
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera para
lo cual se tomara el indicador de cada integrante y se multiplicará por el porcentaje de participación y la sumatoria arrojará el
indicador final. Si el resultado arroja indicador indeterminado, este será aceptado.
CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL
JUSTIFICACION
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en
función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la
organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para
producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió
indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del
sector privado está bien organizado cuando es rentable.
Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el Decreto 1082 de 2015, y que en consecuencia deben estar
contenidos en el RUP a partir de 2015 son:
Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del
proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor
rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del
proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor
rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este
indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
El hecho de que el proponente presente rentabilidad sobre el patrimonio y activos, denota que esta está obteniendo utilidad o
efectivamente la rentabilidad como beneficio, lucro, utilidad o ganancia que se ha obtenido de un recuso o dinero invertido. La
rentabilidad se considera también como la remuneración recibida por el dinero invertido. En el mundo de las finanzas se conoce
también como los dividendos percibidos de un capital invertido en un negocio o empresa.
REQUISITOS EXIGIDOS
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información financiera contenida en el RUP con
corte fiscal a diciembre 31 de 2015 o cierre fiscal a diciembre 31 de 2016.
Indicador Índice requerido
Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a 0,05
Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a 0,05
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad
financiera para lo cual se tomara el indicador de cada integrante y se multiplicará por el porcentaje de participación lo cual
arrojará el indicador final. Si el resultado arroja indicador indeterminado, este será aceptado.
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ESTUDIOS PREVIOS
PRESENTACION DE
PROFESIONALES
JUSTIFICACION
Las condiciones de calidad y criterios de selección, se exigen de acuerdo a la naturaleza y complejidad de cada proceso. Lo
anterior se encuentra amparado bajo el marco jurisprudencial de la Corte Constitucional cuando se pronunció en los siguientes
términos:
“De acuerdo con lo anterior se puede decir en primer lugar (i) que la profesión de ingeniero, profesiones afines y
auxiliares son todas ellas actividades que involucran un claro riesgo social; en segundo término que (ii) la exigencia de
aportar un título académico está destinada a conjurar una serie de amenazas, peligros y riesgos que se ciernen sobre
los ciudadanos y que pueden amenazar su vida, integridad personal, seguridad y su salud; en tercer término (iii) que
de ninguna manera se trata de discriminar con esta norma a un grupo de profesionales sobre otros, sino que a partir
de los mayores requerimientos para el cómputo de la experiencia profesional en actividades relacionadas con la
ingeniería, profesiones afines y auxiliares se trata de proteger a la comunidad y la sociedad de eventuales riesgos
sociales; en cuarto lugar (iv) que dicha diferenciación cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad de la medida, ya que el legislador en su potestad de libre configuración en el establecimiento de
títulos de idoneidad de actividades que impliquen riesgo social lo que estableció fue la posibilidad de que se valorara en
este caso la experticia a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional,
circunstancia que tiene como finalidad evitar riesgos sociales por el ejercicio de esta actividad; por último y en quinto
lugar (v) tampoco se comprueba que esta norma viole el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la C.P,
porque en este caso no se está restringiendo la posibilidad de trabajar y acceder al concurso de méritos, sino que se
establece una diferenciación razonable y justificada que se deriva de la libre configuración del legislador en la exigencia
del título de la idoneidad para evitar el riesgo social en el ejercicio de determinadas profesiones que pueden afectar los
intereses de la comunidad”.( Sentencia C-296/12).
Bajo estos criterios se exigirán los profesionales.
REQUISITOS EXIGIDOS
CRITERIO REQUISITO A EVALUAR
Un Gerente
de Proyecto
Dedicación
20%
El profesional propuesto como Gerente de Proyecto tendrá que acreditar lo siguiente:
Ingeniero civil con experiencia general mínima de diez (10) años contados desde la fecha de
expedición de la tarjeta profesional.
Debe contar con Especialización en Gerencia de Proyectos mayor a cinco (5) años contados desde
la fecha de grado hasta la fecha de cierre del presente proceso.
Un Director
de obra
Dedicación
30%
El profesional propuesto como director de obra tendrá que acreditar lo siguiente:
Ingeniero civil con experiencia general mínima de veinte (20) años contados desde la fecha de
expedición de la tarjeta profesional.
Debe contar con una Especialización relacionada con la ingeniería civil, mayor a quince (15) años
contados desde la fecha de grado hasta la fecha de cierre del presente proceso.
Experiencia específica como Director de obra pública, en un (1) contrato que se haya terminado en
el último año. El valor de esta obra debe ser igual o mayor a dos (2) veces el valor del presupuesto
oficial asignado para el presente proceso.
Residente de
obra
Dedicación
100%
El profesional propuesto como residente de obra tendrá que acreditar lo siguiente:
Ingeniero civil con experiencia general mínima diez (10) años contados desde la fecha de expedición
de la tarjeta profesional.
Experiencia específica como Residente de Obra, en dos (2) contratos de obra pública, que se hayan
ejecutado dentro de los últimos cinco (5) años. El valor de cada contrato obra debe ser igual o mayor
a una (1) vez el valor del presupuesto oficial asignado para el presente proceso.
Comisión
de
Topografía
A efecto de contar con apoyo permanente del componente topográfico durante la ejecución del
contrato, deberá contarse con una (1) comisión de topografía compuesta por un ingeniero topográfico
o topógrafo y dos (2) cadeneros.
El ingeniero topográfico o topógrafo deberá contar con una experiencia específica como mínimo en dos
(2) proyectos de obra pública, en los que haya participado como contratista o topógrafo.
Ingeniero de
Calidad
Profesional en ingeniería civil, con estudios de especialización y/o maestría en QHSE, que acredite
experiencia general mínima de quince (15) años contados a partir de la expedición de la matricula
profesional.
Experiencia específica como QHSE en dos (2) proyectos de construcción de obra pública.
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
Los profesionales deben allegar hoja de vida, carta de compromiso indicando cargo y porcentaje de dedicación; tarjeta
profesional y COPNIA vigentes o su equivalente para otras profesiones. La experiencia debe acreditarse mediante
certificaciones donde consten los datos completos de: contratante, el profesional a quien se le certifica, objeto del
contrato, calidad en que se desempeñó o actuó en el contrato, fechas de inicio y terminación y valor. En caso de
postgrados o maestrías, se debe allegar copia del acta de grado o del diploma respectivo. No se aceptan auto
certificaciones y toda la información está sujeta a verificación si así lo decide el comité evaluador.
REQUISITOS EXIGIDOS
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Criterio de evaluación Puntaje
Factor económico 300
Criterios de Calidad
Experiencia general del Director de Obra 100
Estudios adicionales del Director de Obra 100
Plan de aseguramiento de calidad 100
Programa de trabajo 100
Forma de Pago 100
Mano de obra local 100
Incentivo a la industria nacional 100
Total 1000
CRITERIO REQUISITO A EVALUAR PUNTAJE
Experiencia
general del
Director de Obra
Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con cinco (5)
años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados
desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del
presente proceso.
25
100
Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con diez (10)
años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados
desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del
presente proceso
50
Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con quince (15)
años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados
desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del
presente proceso
75
Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con veinte (20)
años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados
desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del
presente proceso
100
Estudios
adicionales del
Director de Obra
Si el Director de Obra propuesto acredita adicionalmente maestría relacionada con
la Ingeniería Civil. 100
Plan de
Aseguramiento
de Calidad
El plan de aseguramiento de calidad de la obra debe tener los siguientes
componentes:
a) El proponente deberá describir cuáles son los procesos que aseguran la
planificación, ejecución y control eficaz de la obra, así como la secuencia de los
mismos que permita demostrar el concepto de sistema de calidad de la obra.
b) Para cada uno de los procesos, el proponente deberá describir claramente los
siguientes cuatro (4) requisitos: - El objeto y alcance. - Los recursos, documentos y
registros. - Los métodos, frecuencias y responsables del seguimiento y medición.
- Los proveedores, entradas, actividades, salidas y clientes, de tal forma que se
demuestre la correcta interacción entre procesos.
c) El proponente deberá anexar los siguientes seis (6) procedimientos completos a
implementar durante la obra: - Procedimiento para la planificación de obras. -
Procedimiento para la ejecución de obras. - Procedimiento para compras y
contratación de servicios. - Procedimiento para la gestión de personal. -
Procedimiento producto y/o servicio no conforme - Procedimiento de control de
documentos y registro. Estos procedimientos deberán tener objeto, alcance,
responsables, descripción, y con los respectivos formatos a utilizar.
d) El proponente presentará y desarrollará un Plan de Calidad específico para el
proyecto bajo el enfoque de la NTC -ISO-9001 Versión 2008, el plan de calidad
deberá ser elaborado siguiendo las directrices de la NTC -ISO10005 (segunda
100
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
actualización) “sistema de gestión de la calidad directrices para los planes de la
calidad” del 2005.
De acuerdo con estas condiciones, se han definido los siguientes numerales
del contenido sugerido por la norma que serán evaluados:
1. Responsabilidades gerenciales.
2. Sistema de calidad.
3. Revisión del contrato.
4. Control de documentos.
5. Compras.
6. Control de producto suministrado por el cliente.
7. Identificación y trazabilidad del producto.
8. Control del proceso.
9. Inspección y ensayo.
10. Control de producto no conforme.
11. Acción correctiva y preventiva.
12. Manejo, almacenamiento, preservación y entrega.
13. Control de registros de calidad.
14. Auditorias de calidad.
15. Entrenamiento.
e) El proponente deberá presentar en su plan de calidad las exclusiones que
apliquen a su sistema de gestión de la calidad según el objeto de la presente y con
su respectiva justificación. En el caso de no tener exclusión deberá también
presentar su justificación.
Plan de Trabajo
a) Dicho programa establecerá cada una de las actividades necesarias para el
cumplimiento del objeto contractual.
b) El programa de trabajo deberá elaborarse teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
c) Deberá elaborarse utilizando software para programación de proyectos
Microsoft Project.
d) Deberá definirse un programa de construcción acorde con los planos y
diseños, las especificaciones de construcción, el proceso constructivo
técnicamente viable, los recursos a utilizar (equipos y personal), los
rendimientos de los recursos presentados en los análisis unitarios, las
cantidades de obra y el plazo establecido.
e) El programa debe ser estructurado por capítulos y en cada capítulo, por
actividades o ítems, sin embargo, todos los capítulos deben integrarse en un
único programa general. Se deberán plantear claramente las fechas de entrega
de cada uno de los capítulos.
f) Debe presentarse el diagrama Gantt y el Flujo de inversión mensual.
g) El plazo del programa de obra presentado, debe ser igual al plazo de ejecución
de las obras. El Diagrama Gantt deberá contener la siguiente información:
Identificación y nombre de la actividad, duración en días enteros, holgura total,
fechas tempranas y tardías (de iniciación y terminación), las actividades
predecesoras y las actividades sucesoras. Debe señalarse claramente las
actividades críticas. Las fechas deberán estar consignadas en fechas
calendarizadas, teniendo como inicio la fecha estimada del acta de inicio del
contrato.
h) El programa de trabajo deberá estar en estricta concordancia con el anexo 5
Cuadro de Rendimientos.
i) Se deben precisar las convenciones usadas. Se debe utilizar un tamaño de
impresión que permita fácilmente la lectura.
j) Para efectos de la programación se entenderá que la duración total será
determinada por la diferencia entre la iniciación temprana y la terminación
tardía.
100
Forma de pago –
(Art.
2.2.1.1.2.2.2.num.
3 del decreto
Si el proponente presenta forma de pago con corte entre el 40 y el 50%
de ejecución del contrato
50
100
Si el proponente presenta forma de pago con corte de ejecución de la
obra más del 50% y hasta el 60%
70
ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN
ESTUDIOS PREVIOS
1082/15 Si el proponente presenta forma de pago con corte de ejecución mayor al
60%
100
Mano de obra
local
El municipio asignará 100 puntos adicionales únicamente, al oferente cuando
demuestre que para la ejecución del proyecto empleará mano de obra
residente del municipio de VILLAPINZON de mínimo tres (3) personas.
Para ser sujeto de estos puntos adicionales, cada posible trabajador debe
presentar los siguientes documentos:
- Copia de la cédula de ciudadanía del trabajador
- Original de carta de compromiso de la mano de obra suscrita por el personal.
El Comité evaluador verificará en la base de datos del Sisben, lo exigido en el
párrafo anterior.
100
Documentación
Para soportar el nivel académico los profesionales deben allegar copia de la tarjeta profesional y
copia vigente del COPNIA o equivalente para arquitectos. Para el caso de postgrados, acta o
diploma de grado.
Para acreditar experiencia deben allegar certificaciones donde contenga: entidad contratante,
contratista y/o profesional, cargo, fecha de inicio y fecha de terminación, objeto, valor,
número de Contrato.
TOTAL 600
MATRIZ DE RIESGOS
Ver anexos
ANALISIS DE GARANTIAS
PERJUICIOS DE
NATURALEZA
PRECONTRACTUAL,
CONTRACTUAL O
EXTRACONTRACTUAL
GARANTIA EXIGIDA: EL CONTRATISTA se obliga dentro del plazo otorgado en el contrato a constituir a favor del municipio
DE VILLAPINZON la Garantía Única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este
aprobada por la Superintendencia Financiera, en la cual lo debe incluir como asegurados y beneficiarios al MUNICIPIO DE
VILLAPINZON y al INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA ICCU , que ampare los
siguientes riesgos:
AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA
Seriedad de la propuesta Por el 10% del valor del
contrato
Desde la presentación de la Oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cumplimiento del contrato Por el 20% del valor del
contrato
Plazo de ejecución del contrato y seis meses más.
Estabilidad y calidad de la
obra.
En una cuantía equivalente al
veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato
Con una vigencia de cinco (5) años contado a partir de la
fecha de la firma del acta de recibo final de la obra.
Salarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones
laborales.
Por el 10% del valor del
contrato
Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Responsabilidad civil
extracontractual
Cuantía de Doscientos (200)
SMLMV
Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
ELABORÒ
_________________________________________
LUIS TOBIAS GALINDO LEON
SECRETARIO DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA
REVISO: GERMAN CUBILLOS FRANCO. Asesor jurídico.

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Estudios previos

  • 1. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA OBRA PARA CONSTRUIR EL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON. NUMERO DEL PROCEDIMIENTO SP-LP-002-2017 DEPENDENCIA SOLICITANTE SECRETARIÁ DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA RESPONSABLE LUIS TOBIAS GALINDO LEON INSCRIPCION EN BANCO DE PROYECTOS 2016258730052 FECHA DE ELABORACION ENERO 31 DE 2017 FUNDAMENTO LEGAL ARTICULOS 2.2.1.1.2.1.1. Y 2.2.1.2.1.2.20 DEL DECRETO 1082 DE 2015 Y LOS NUMERALES 7 Y 12 DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 80 DE 1993. El Municipio colombiano, sin lugar a dudas, se fortaleció con la nueva Constitución, por cuanto la democracia participativa es un principio fundamental y una finalidad esencial del Estado. Al disponer que se debe “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”49, se reitera ese propósito. A lo largo de la Carta se consagran instituciones con marcada filosofía democrática tales como la iniciativa popular, el referéndum, las consultas populares y la revocatoria del mandato, las cuales han aproximado al ciudadano del común al manejo de la cosa pública. Al leer la preceptiva de los artículos 286, 311 y 287 de la Carta Política podemos deducir fácilmente la definición del Municipio como «una entidad territorial» con el carácter de «entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado» dotada de autonomía para la gestión de sus intereses», siempre de conformidad con la Constitución y la Ley. Lo anterior significa que el Municipio de Villapinzón es parte integrante de un Estado social de derecho que ha sido organizado en forma de República Unitaria con sectores territoriales, autónomos y sometidos al régimen jurídico nacional descrito en la Constitución y en la Ley, de los cuales, se entiende, que el llamado Municipio es la unidad básica o fundamental. Como parte estructural de ese poder nacional, a esa entidad fundamental de la división política y administrativa del Estado le corresponde, en su respectivo espacio, llevar a cabo la finalidad última del Estado, que es, a la letra del artículo 2° constitucional, la de servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos o, como el mismo artículo 311 determina para el Municipio en particular, «prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la ley». Y es que el Municipio, como dice el profesor Alfredo Manrique Reyes, es un marco donde el ser humano, además de realizarse integralmente, puede hallar reales expectativas de encontrar la felicidad al recibir de manera más eficiente la acción estatal para resolver los problemas comunitarios de la vida cotidiana. De acuerdo con el mandato textual del artículo 311 superior, al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde: a) Prestar los servicios públicos que determine la ley; b) Construir las obras que demande el progreso local; c) Ordenar el desarrollo de su territorio; d) Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; y, e) Cumplir todas las funciones que le atribuyan la Constitución y las leyes. La funciones municipales se ejecutan directamente por el Municipio a través del pleno ejercicio de las competencias que legalmente se han distribuido entre sus oficinas y dependencias centrales o de sus entidades descentralizadas y por las demás personas que deban hacerlo en desarrollo de los contratos o asociaciones que celebre o constituya el Municipio, tal como lo establece el artículo 12 del decreto 1333 de 1986 en armonía con lo dispuesto hoy por los artículos 3° y 4° de la Ley 136 de 1994. Entendido lo anterior, no hay que olvidar, por una parte, el cumplimiento de funciones administrativas por los particulares en las condiciones que señale la ley, tal como está previsto por el inciso 2) del artículo 210 de la Constitución y, por la otra, la posibilidad que tienen las autoridades administrativas de transferir, mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, según mandato del artículo de la Ley 489 de 1998. En este último caso deberán tenerse en cuenta, de manera general, las preceptivas de los artículos 10 y 11 de la citada Ley sobre requisitos para la delegación, sobre funciones que no se pueden delegar y, de manera particular, sobre delegación de funciones de entidades del orden nacional a entidades territoriales, en cuyo caso siempre debe haberse suscrito el convenio correspondiente entre estas entidades, convenios que deberán tener siempre un carácter temporal según exigencia de la Corte Constitucional. En cuanto a la más usual forma de ejercer dichas funciones, la contractual, anotamos que hasta la expedición de la Ley 80 de 1993 los municipios, por mandato de los artículos 47 y 48 de la Ley 11 de 1986, estaban sometidos en esta materia a lo dispuesto por la ley, que en esa época lo era el estatuto contractual de 1983 (Ley 19 de 1982 y decreto 222 de 1983) en lo que tenía que ver con las reglas generales de contratación y con los requisitos de formación, adjudicación y celebración a las disposiciones fiscales expedidas por los respectivos concejos municipales. A partir de la expedición de la Ley 80, como hemos dicho, los municipios, como categoría incluida en el concepto genérico de entidades estatales, están sujetos a las reglas y principios que dicho estatuto dispone para regir los contratos de la administración pública. La administración municipal dentro de su Programa de Gobierno e implementado a través del Plan de Desarrollo “Juntos Construyendo Futuro” dentro de los cuatro ejes su segundo eje “JUNTOS CONSTRUYENDO CAPACIDADES”, en sector “Educación” incluye como meta, en el programa “Si quieres triunfar debes estudiar”, realizar la Construcción de cerramiento a las diferentes sedes de las Instituciones Educativas. Teniendo en cuenta lo anterior la administración municipal y la gobernación de Cundinamarca, unen esfuerzos para REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN CERRAMIENTO EN LA ESCUELA
  • 2. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA EN EL MUNICIPIO DE VILLAPINZÓN, mediante el convenio ICCU 488-2016, el cual tiene un valor total de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE $317.914.232,oo; incluidos los impuestos y contribuciones de carácter Nacional, Departamental y Municipal a que haya lugar de acuerdo con la normatividad vigente. De los cuales el ICCU aportara la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCOMIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE $276.585.382,oo y el municipio de Villapinzón aportara la suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHOMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE $41.328.850,oo; Se aclara que de los $317.914.232,oo se destinaran $299.701.099,09 para ejecutar la obra y se destinaran los $18.213.132,91 restantes son para contratar la interventoría del proyecto. El ámbito extraescolar es reconocido como uno de los entornos educativos que poseen mayores posibilidades de desarrollar una importante labor socioeducativa, principalmente desde la infancia y hasta la adolescencia. Los estudiantes adolescentes hoy en día están propensos a la inseguridad, al consumo sustancias psicoactivas y demás factores que implican que los estudiantes deserten de la jornada académica, adicional a esta contamos con niños de grado cero a quinto de primaria que la seguridad debe ser mayor y los estudiantes pueden salir de la institución sin ningún control por parte de los docentes, debido a esto la institución educativa Escuela Normal Superior María Auxiliadora presenta una infraestructura deficiente en sus instalaciones en cuanto a su seguridad por lo tanto se requiere celebrar este contrato para así lograr el objetivo de brindar seguridad a los estudiantes, docentes y la misma instalación educativa. La labor académica se convierte en un instrumento de aprendizaje a diario cuando se desarrollan actividades a la medida de cada participante, integrando y respetando los deberes de las personas. La cual se busca llevar a cabo la construcción del cerramiento de la institución educativa ya que no se cuenta con una infraestructura de seguridad de óptimas condiciones y la población se siente insegura para desarrollar sus actividades académicas. LA ESCUELA SUPERIOR MARIA AUXILIADORA, atiende a 2771 estudiantes del municipio, y fue seleccionada debido a que es una escuela con una necesidad de contar con cerramiento, ya que en la actualidad no se tiene esta estructura tal como lo muestran las siguientes fotografías:
  • 3. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS Como se puede apreciar en el registro fotográfico en la actualidad el platel educativo no cuenta con un cerramiento adecuado que brinde la protección y seguridad al plantel ni los estudiantes que asisten a este lugar para recibir su formación académica. Además de lo anterior, el artículo 8 de La Ley 715 del 21 de Diciembre de 2.001 en el numeral 8.1 Establece como competencia del Municipio: “Artículo 8°. Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones: 8.1. Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.”… …8.3. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones… Con la intervención a estas instalaciones, se mejorara la seguridad de los niños asistentes al plantel, además brinda una mejor presentación a las instalaciones. UBICACIÓN: LA ESCUELA SUPERIOR NORMAL MARIA AUXILIADORA, está ubicado dentro del casco urbano barrio Bellavista en el municipio de Villapinzón. POBLACIÓN BENEFICIADA: LA ESCUELA SUPERIOR NORMAL MARIA AUXILIADORA, con una asistencia de 2771 estudiantes. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A EJECUTAR: -El contratista debe desarrollar las siguientes actividades: Aquí se ubica el proyecto.
  • 4. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS VIABILIDAD DEL PROYECTO IMPACTO NIVEL JUSTIFICACIONALTO MEDIO BAJO SOCIAL X Los estudiantes adolescentes hoy en día están propensos a la inseguridad, al consumo sustancias psicoactivas y demás factores que implican que los estudiantes deserten de la jornada académica, adicional a esta contamos con niños de grado cero a quinto de primaria que la seguridad debe ser mayor y los estudiantes pueden salir de la institución sin ningún control por parte de los docentes, debido a esto la institución educativa Escuela Normal Superior María Auxiliadora presenta una infraestructura deficiente en sus instalaciones en cuanto a su seguridad por lo tanto se requiere celebrar este contrato para así lograr el objetivo de brindar seguridad a los estudiantes, docentes y la misma instalación educativa. ECONÓMICO X El municipio mediante el convenio ICCU 488-2016, cuenta con los recursos necesarios para financiar la inversión que requiere el proyecto tanto para la Obra como para la Interventoría. AMBIENTAL X No se presenta afectación ambiental a ningún recurso natural existente. IDENTIFICADOR DEL SERVICIO CODIGOS UNSPSC Código Descripción 72 | 10 | 15 | 00 | Servicios de apoyo para la construcción 72 | 10 | 29 | 00 | Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones 72 | 12 | 14 | 00 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados 72 | 14 | 15 | 00 | Servicios de preparación de tierras 72 | 15 | 14 | 00 | Servicios de construcción de recubrimientos de muros 72 | 15 | 19 | 00 | Servicios de albañilería y mampostería 72 | 15 | 20 | 00 | Servicios de pañetado y drywall 72 | 15 | 40 | 00 | Servicios de edificios especializados y comercio 73 | 18 | 19 | 00 | Servicios de soldadura 81 | 10 | 15 | 00 | Ingeniería civil y arquitectura 95 | 12 | 17 | 00 | Edificios y estructuras públicos 95 | 12 | 19 | 00 | Edificios y estructuras educacionales y de administración 1 1,1 HA 1,00 2 2,1 M3 31,30 2,2 M3 35,00 2,3 M3 13,00 2,4 M3 38,00 3 3,1 M3 15,48 3,2 M3 100,16 3,3 KG 6257,10 4 4,1 M3 12,38 4,2 M3 39,15 5 5,1 M2 313 6 6,1 M2 1252 ZAPATAS EN CONCRETO 3500 PSI VIGA DE AMARRE EN CONCRETO 3500 PSI MAMPOSTERIA MURO LADRILLO REJILLA 0.12 M, DOS CARAS A LA VISTA CARPINTERIA METALICA CERRAMIENTO MALLA ESLABONADA C. 10 INC. ÁNGULO (PARAL EN TUBO ESTRUCTURAL GALVANIZADO 2") RELLENO EN RECEBO COMÚN COMPACTADO MECÁNICAMENTE ESTRUCTURAS EN CONCRETO COLUMNAS 3500 PSI CONCRETO CICLÓPEO 2000 PSI, 40% RAJÓN ACERO FIGURADO 60000 PSI CIMIENTOS PRELIMINARES ROCERIA (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A UNA DISTANCIA DE 5KM) EXCAVACIONES Y RELLENOS EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM) EXCAVACIÓN MANUAL EN CONGLOMERADO H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM) RELLENO CON MATERIAL DEL SITIO COMPACTADO MECÁNICAMENTE CONSTRUCCION DEL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA, UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON, CUNDINAMARCA. ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD
  • 5. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS POBLACION POBLACION INTERNA Se beneficiaran la secretaría de Planeación y obras públicas y la administración municipal, debido a que gracias a esta contratación se va dando cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal “Juntos Construyendo Futuro”, Sector: Educación, Programa: Si quieres triunfar debes estudiar, en el cumplimiento del plan se da en la siguiente meta: “Construcción de cerramiento a las diferentes sedes de las Instituciones Educativas”. POBLACION EXTERNA Se beneficiaran a todos los niños que están estudiando actualmente en la escuela Normal, los niños que puedan llegar a estudiar en el plantel y la comunidad del municipio que hagan uso del plantel para sus actividades. VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN Que la alcaldía y la administración municipal aportan al mejoramiento de la seguridad y calidad de servicio de todos los usuarios de la escuela. CONTRIBUCIÓN A LAS METAS DEL PLAN DE DESARROLLO Plan de desarrollo: Juntos Construyendo Futuro. Eje 2: Juntos Construyendo Capacidades. Sector: Educación. Programa: Si quieres triunfar debes estudiar. Meta: Construcción de cerramiento a las diferentes sedes de las Instituciones Educativas. DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR NATURALEZA DEL OBJETO BIENES SERVICIOS OBRA PUBLICA X DESCRIPCION TECNICA DEL OBJETO A CONTRATAR CERRAMIENTO MALLA ESLABONADA H = 1 m - 1.5 m - 2 m 3.6.1 Trabajos preliminares o posteriores Construcción de pie de amigos (de ser necesario). •Pie de amigos con el sistema de tubos. • Pie de Amigos con el sistema de contrapeso. 3.6.2 Alcance El Contratista deberá tener en consideración: •Lineamientos generales y particulares. • Limpieza. • Excavación manual. • Concreto pobre. • Suministro y amarre del acero de refuerzo. • Suministro y vaciado del concreto 3000 psi. • Construcción de los pilotines en concreto de 3000 psi. • Construcción de la viga de coronación para cerramientos mayores o iguales a 2.5 m. • Suministro e instalación de tubos galvanizados tipo estructural, ángulos, platinas longitudinales, platinas de refuerzo, soldadura, etc. • Suministro e instalación de malla eslabonada, para los módulos o paneles superiores de la malla contra impacto de altura 5.0 m. • Varillas ¾” módulos contra impacto. • Anticorrosivo a base de zinc. • Barrera epóxica. • Suministro y pintura del cerramiento, con dos (2) manos de esmalte acrílico para exteriores. • Mano de obra. • Equipos y herramientas. 3.6.3 Especificación Se compone de parales y paneles frontales de acuerdo a la figura.
  • 6. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS 3.6.3.1 Parales Fabricados en tubería redonda estructural galvanizada en caliente de 2” cal 2.5 mm, para los tres (3) cerramientos descritos en los planos de detalle; con tapones roscados galvanizados de 2”, soldados en el extremo superior, con electrodo revestido E-6013 de 1/8” de filete en contorno convexo. El ancho de filete será mínimo de ¼”. El espesor de capa de zinc será de 80 de micras (μm), como mínimo. 3.6.3.3 Instalación parales cerramiento H = 1,5 m y 2 m. Se deben fundir en pilotines de concreto a 3000 psi de acuerdo al detalle. Los parales deben estar aplomados en todas sus coordenadas en el momento de la instalación de los paneles en malla eslabonada. Panel en malla eslabonada H = 2 m Gráfico Detalle panel malla eslabonada H= 2 m. 3.6.3.4 Acabado superficial El procedimiento de acabado final en el cerramiento debe cumplir los requisitos descritos a continuación: • Limpieza mecánica de la superficie Se realiza con gratas circulares, cepillos con cerdas metálicas o cinceles, para quitar residuos e incrustaciones metálicas, como esquirlas de soldadura Adicionalmente, el metal recién galvanizado, generalmente presenta gran tersura o falta de rugosidad que puede impedir la adherencia con el recubrimiento protector, por lo que se debe efectuar una limpieza SSPC-SP-7, para asegurar buen acople y por tanto buena adherencia con el recubrimiento a aplicar; éste tipo de limpieza, utiliza abrasivos a presión para preparar superficies metálicas, que tengan una cantidad mínima de escoria, oxidación y otros contaminantes, se conoce generalmente como “Ráfaga” y consiste en una limpieza muy superficial que permite que algunas incrustantes y sobre capas de zinc adquieran rugosidad. • Decapado químico Es necesario cumplir los siguientes pasos para optimizar el acabado final de la pieza a recubrir: Sumergir el material de acero en un baño de hidróxido sódico acuoso, a temperatura ambiente, para ablandar impurezas en el material. Enjuagar con agua a presión el material para retirar impurezas. Desengrasar el material con disolventes y detergentes. Enjuagar con agua a presión el material, para arrastrar partículas de óxidos disueltos. Sumergir el material de acero limpio y desengrasado, en un baño de ácido sulfúrico inhibido durante un periodo de 2 a 8 horas y a temperatura ambiente, para evitar un sobre decapado. Enjuagar con agua a presión y adicionar una solución neutralizante, como amoniaco diluido, para conseguir un pasivado en el elemento. Secar el material a temperatura ambiente. • Fosfatizado El siguiente proceso, es realizar un recubrimiento por conversión, donde el elemento es sometido a un baño de ácido de fosfato de zinc o de hierro Fosfatizado), en la que se Cambia la naturaleza física y química del material, transformándolo en una superficie inerte y uniforme, neutralizando y sellando de esta manera la pieza a tratar. Es necesario realizar este proceso con el fin de mejorar la adherencia, minimizar la oxidación y mejorar la resistencia a la corrosión general de la pieza final. • Aplicación de pintura Se debe aplicar dos (2) manos de anticorrosivo a base de zinc en las partes que no llevan recubrimiento galvánico, para luego dar el acabado a dos (2) manos con esmalte acrílico tipo I resistente a la intemperie. 3.6.4 Materiales • Platina metálica H.R., tipo A -36.
  • 7. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS • Soldadura E 6013. • Tubo redondo estructural galvanizado 2”, cal 2.5 mm. • Angulo H.R. de 1 ½” x 1/8”. • Varilla corrugada de 3/4”. 3.6.5 Ensayos de laboratorio • Varilla corrugada de 3/4”. • Prueba visual de continuidad en el cerramiento. • Espesor de las paredes del tubo con pie de rey; mínimo de 2.5 mm de espesor. • El galvanizado en caliente de las piezas debe cumplir la norma ASTM B6 SHG y se solicitará ensayos de apariencia superficial, adherencia y espesor del galvanizado. • Espesor mínimo de capa de zinc 80 micras (μm). • Espesor de la pintura con prueba de ecómetro. Capa mínima total de 3 mils. • Adherencia de la pintura por ensayo de corte enrejado. • Ensayo de soldadura no destructiva por ultrasonido, con un detector de fallas portátiles y un palpador angular. • Dimensiones del elemento de acuerdo al plano de Especificaciones. 3.6.6 Tolerancias • Tolerancia en verticalidad parales: ± 5 mm en longitud de 3000 mm = ± 0.1º • Tolerancia en horizontalidad marcos: ± 5 mm en longitud de 1000 mm = ± 0.28º • Tolerancia en longitud de tubería : ± 5 mm • Tolerancia en espesor de tubería: ± 10 % • Tolerancia en diámetro de tubería: = ± 0.75 % • Tolerancia espesor de pintura: ± 10% • Tolerancia espesor de galvanizado: ± 10% OBJETO A CONTRATAR CONSTRUIR EL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON. DESCRIPCION TECNICA DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL OBJETO A CONTRATAR Del municipio: Son obligaciones entre otras las siguientes: 1) Pagar al contratista el precio pactado en el contrato de obra. 2) Ejercer la supervisión del contrato realizando el seguimiento referente al avance de forma mensual. 3.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas, 4.) En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del Contrato, para lo cual el municipio deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga a desarrollar y ejecutar el objeto contratado cumpliendo a cabalidad las especificaciones técnicas y cantidades tal como están estipulados en el presupuesto oficial y la oferta presentada por el contratista y actuando en concordancia a las instrucciones y recomendaciones de la supervisión realizada por el Municipio. Deberá afiliarse y afiliar al SGSSS y a una Caja de compensación a los trabajadores que presentó en la oferta como personal mínimo requerido y a los demás que llegare a vincular para la ejecución de este contrato. Deberá rendir informes al supervisor del contrato indicando cantidades ejecutadas en los cortes de cada mes. 1. Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes. 2. Entregar los bienes y servicios objeto del contrato en condiciones de excelente calidad. 3. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos del proceso de Selección Abreviada, la propuesta y el contrato que se suscriba. 4. Presentar los documentos dentro del término establecido en los pliegos. 5. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en los pliegos y consignadas en la propuesta. 6. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 7. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 9. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 10. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 11. Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los plazos convenidos. 12. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, el contratista deberá acreditar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales. 13. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo. 14. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato. 15. El CONTRATISTA se obliga a disponer del equipo y los vehículos necesarios para realizar el transporte y entrega oportuna de la obra a contratar 16. El CONTRATISTA garantiza al MUNICIPIO que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al MUNICIPIO o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato. 17. El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de la Protección Social así como las normas vigentes de LA ALCALDIA DE VILLAPINZON correspondientes. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de la comunidad directa e indirectamente afectada y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Deberá exigir al
  • 8. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS personal de la obra el uso de chalecos, cascos, botas, vallas informativas y demás elementos distintivos donde se establezca la imagen institucional del ICCU, del municipio y del departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el modelo oficial. 18. El CONTRATISTA debe cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país e igualmente con las normas vigentes de LA ALCALDIA DE VILLAPINZON correspondientes. 19. El CONTRATISTA deberá garantizar la instalación de una placa de identificación al inicio y final de la obra de acuerdo con las especificaciones que entregue el supervisor del convenio por parte del ICCU. Las demás que por ley o contrato le correspondan. TIPOLOGIA CONTRACTUAL Contrato de obra pública REGIMEN NORMATIVO DEL TIPO DE CONTRATO Por ser la Licitación Pública una modalidad de selección objetiva del contratista establecida como regla general en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, previo análisis realizado por la entidad para establecer la modalidad de selección para el objeto a contratar, se determinó que por las características del mismo, no se encuentra una causal expresa que permita el uso de otra modalidad, ya sea selección abreviada, concurso de méritos, ni contratación directa, por no configurarse en ninguna de las causales expresamente señaladas por la ley 1150 de 2007 y el decreto 1082 de 2015. Además de las normas del código civil colombiano, código del comercio, los decretos reglamentarios de la ley 1150 de 2007 y de la ley 80 de 1993. Además:  Las bases de contratación y sus adendas si las hubiere.  La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, las normas comerciales y civiles vigentes que rijan las materias que aquella o estos no regulen particularmente.  La Ley 1150 de 2007  El Decreto 1082 de 2015.  La Ley 716 de 2001. - Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.  La Ley 734 de 2002. - Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.  La Ley 789 de 2002. - Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.  La Ley 816 de 2003. - Por medio de la cual se apoya la Industria Nacional a través de la Contratación Pública.  La Ley 828 de 2003. - Por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.  La Ley 850 de 2003. - Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.  Ley 1474 de 2011.  Decreto ley 19 de 2012 Todas las demás normas que el sean aplicables. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN LICITACION PUBLICA X SELECCIÓN ABREVIADA CONCURSO DE MERITOS CONTRATACION DIRECTA CONSIDERACIONES Además se dará aplicación a la ley 80 de 1993 así: Artículo 30º.- De la Estructura de los Procedimientos de Selección. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas: 1o. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de pre factibilidad o factibilidad. 2o. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. 3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión. En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados de acuerdo con los criterios que disponga el reglamento se leerán por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberán incluir uno de los días de mercado en la respectiva población. Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación o concurso. 4o. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones o términos de referencia, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un
  • 9. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS acta suscrita por los intervinientes. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación o concurso hasta por seis (6) días hábiles. Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación o concurso, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron pliegos o términos de referencia. 5o. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. "Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales". 6o. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas nos signifiquen condicionamientos para la adjudicación. 7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables. 8o. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. 9o. Los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato se señalarán en los pliegos de condiciones o términos de referencia, teniendo en cuenta su naturaleza, objeto y cuantía. El jefe o representante de la entidad podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan. Dentro del mismo término de adjudicación, podrá declararse desierta la licitación o concurso conforme a lo previsto en este estatuto. 10. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la adjudicación se hará en audiencia pública. En dicha audiencia participarán el jefe de la entidad o la persona en quien, conforme a la ley, se haya delegado la facultad de adjudicar y, además podrán intervenir en ella los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones, los proponentes y las demás personas que deseen asistir. De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren producido. 11. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía. En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad. Parágrafo.- Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Se dará aplicación especial a los siguientes artículos del decreto 1082 de 2015. La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para
  • 10. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la Entidad Estatal haya señalado con anterioridad. 4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. Para cualquier caso, los proponentes solamente tendrán un término de cinco minutos para participar. ANALISIS ECONOMICO – METODO UTILIZADO PRECIOS DEL MERCADO PRECIOS Y DATOS HISTORICOS DE LA ALCALDIA FUENTES DE INFORMACION OFICIALES O GUBERNAMENTALES x OTROS ESTIMACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO El valor de dicha necesidad se estima en DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($ 299.701.099,00). El valor de la necesidad se establece de acuerdo con referencia en los precios establecidos en la cartilla de la Gobernación de Cundinamarca ICCU y el presupuesto aprobado por la Secretaria de planeación. El valor para ejecutar el presente contrato, proviene de recursos del CONVENIO DE ASOCIACION N° ICCU-488-2016 CELEBRADO ENTRE EL ICCU, Y EL MUNICIPIO DE VILLAPINZON. Para el presente proceso el municipio de Villapinzon aporta su contrapartida de acuerdo a lo establecido en el convenio citado anteriormente. A continuación se presenta cuadro resumen del presupuesto oficial para el presente proceso, discriminado por capítulos, contiene Ítems, descripción, unidad de medida y cantidad proyectadas. Y precio total del proyecto.  Estos valores incluyen todos los impuestos, tasas y contribuciones por tanto las propuestas no deben superar este valor tanto unitariamente como en el valor total.  Los valores contemplados fueron tomados de la Lista de Precios ICCU 2016.  Acogiendo sugerencia del ICCU, El municipio rechazara aquellas propuestas cuyo valor en uno o varios de sus ítems sean superior al valor del ítem contenido en el presupuesto oficial del presente proceso. 1 1,1 HA 1,00 397.633,00$ 397.633,00$ 2 2,1 M3 31,30 39.332,00$ 1.231.091,60$ 2,2 M3 35,00 44.874,00$ 1.570.590,00$ 2,3 M3 13,00 16.951,00$ 220.363,00$ 2,4 M3 38,00 65.627,00$ 2.493.826,00$ 3 3,1 M3 15,48 745.910,00$ 11.546.686,80$ 3,2 M3 100,16 255.886,00$ 25.629.541,76$ 3,3 KG 6257,10 3.731,00$ 23.345.240,10$ 4 4,1 M3 12,38 563.375,00$ 6.974.582,50$ 4,2 M3 39,15 604.657,00$ 23.672.321,55$ 5 5,1 M2 313 63.523,00$ 19.882.699,00$ 6 6,1 M2 1252 88.505,00$ 110.808.260,00$ 227.772.835$ 25% 56.943.209$ 284.716.044$ 5,26% 14.985.055$ ESTRUCTURAS EN CONCRETO CONSTRUCCION DEL CERRAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA, UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VILLAPINZON, CUNDINAMARCA. ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL PRELIMINARES ROCERIA (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A UNA DISTANCIA DE 5KM) EXCAVACIÓN MANUAL EN MATERIAL COMÚN H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM) EXCAVACIÓN MANUAL EN CONGLOMERADO H=0.0-2.0 M (INCLUYE RETIRO DE SOBRANTES A UNA DISTANCIA MENOR DE 5 KM) RELLENO CON MATERIAL DEL SITIO COMPACTADO MECÁNICAMENTE RELLENO EN RECEBO COMÚN COMPACTADO MECÁNICAMENTE EXCAVACIONES Y RELLENOS SUBTOTAL COSTOS DIRECTOS COLUMNAS 3500 PSI CONCRETO CICLÓPEO 2000 PSI, 40% RAJÓN ACERO FIGURADO 60000 PSI ZAPATAS EN CONCRETO 3500 PSI VIGA DE AMARRE EN CONCRETO 3500 PSI CIMIENTOS MURO LADRILLO REJILLA 0.12 M, DOS CARAS A LA VISTA CERRAMIENTO MALLA ESLABONADA C. 10 INC. ÁNGULO (PARAL EN TUBO ESTRUCTURAL GALVANIZADO 2") MAMPOSTERIA CARPINTERIA METALICA TOTAL COSTOS DE OBRA ADMINISTRACION E IMPREVISTOS UTILIDAD 299.701.099$ SUBTOTAL COSTOS DE OBRA
  • 11. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS  El municipio no reconocerá al contratista el valor de algún ítem de obra que al momento de ejecutarse se encuentre por fuera de los contemplados en el presupuesto oficial. Cualquier trabajo que se ejecute contraviniendo lo anterior será asumido en su totalidad por el contratista. El valor total del proyecto es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MDA/CTE ($299.701.099) FORMA DE FINANCIACION DEL PROYECTO. ENTIDAD APORTANTE VALOR DEL APORTE GOBERNACION ICCU $276.585.382,oo MUNICIPIO DE VILLAPINZON $41.328.850.oo Al momento de la preparación de la propuesta el proponente debe tener en cuenta y por tanto incluir en el valor de la oferta, los impuestos, estampillas y contribuciones especiales a que haya lugar de conformidad con el Estatuto Tributario del municipio. DEDUCCIONES CONTRATO DE OBRA PUBLICA PERSONA NATURAL RÉGIMEN COMÚN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PERSONA JURÍDICA RÉGIMEN COMÚN RETENCIÓN EN LA FUENTE (OBRA) 2% 2% RETENCIÓN EN LA FUENTE 2% RETENCIÓN ICA 0.5% 0.5% RETENCIÓN ICA 0.5% ESTAMPILLA PROCULTURA 0.5% 0.5% ESTAMPILLA PROCULTURA 0.5% ADULTO MAYOR 4% 4% ADULTO MAYOR 4% FONDO DE SEGURIDAD 5% 5% FONDO DE SEGURIDAD 5% De acuerdo con las instrucciones del ICCU, el municipio debe realizar la retención de los impuestos departamentales y hacer la respectiva transferencia. PLAZO Sera de cuatro (4) meses contados a partir de la firma del acta de inicio. FORMA DE PAGO 1. Hasta el 80% del valor del contrato mediante pagos parciales por avance de obra, previa presentación de la certificación del supervisor y el interventor, la respectiva factura y la certificación donde conste estar al día en seguridad social integral y parafiscal. En todo caso el primer pago se hará cuando se haya ejecutado como mínimo el 40% del valor del contrato. Lo anterior con pagos según ítems de obra totales. 2. El 20% del pago final se hará una vez recibida la totalidad de la obra a satisfacción previa aprobación de la póliza de estabilidad de la obra, certificación de pago de FIC, entrega de memorias de cálculo y de los planos record, encontrarse a paz y salvo por concepto de seguridad social integral y parafiscales, presentación de la cuenta de cobro o factura con los demás documentos de carácter legal. Los oferentes deben saber que los desembolsos para los pagos están sujetos a los desembolsos que haga el ICCU y a la disponibilidad de recursos en la secretaria de hacienda del municipio. SUPERVISOR Y/O INTERVENTORIA La administración Municipal ejercerá la supervisión para controlar el cumplimiento del objeto contractual a través de la Secretaría de Planeación del municipio y contratara la Interventoría con la firma externa que sea seleccionada para este fin mediante el respectivo concurso de méritos. ADECUACIÓN AL PRESUPUESTO El presupuesto que se destinara para la contratación se encuentra inmerso dentro del presupuesto municipal 2017, de la siguiente manera:
  • 12. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL De acuerdo con la definición contenida en los artículos 2.2.1.2.4.1.1 al 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. Para el presente caso y dada la cuantía a contratar, se presenta la siguiente cobertura de acuerdos tratados internacionales: Acuerdo comercial El Municipio está incluido Valor del proceso superior al acuerdo comercial Excepción aplicable a este proceso El proceso está cubierto por el acuerdo comercial CANADA SI NO SI NO SI NO SI NO CHILE X X X X ESTADOS UNIDOS X X X SALVADOR X X X GUATEMALA X X X HONDURAS X X X LIECHTENSTEIN X X X X SUIZA X X X X MEXICO X X X UNON EUROPEA X X X X La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN X X X JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN OBJETIVA REQUISITOS HABILITANTES DESCRIPCION DE LOS FACTORES CAPACIDAD JURIDICA i. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará y será firmada por el proponente. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, en unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por el representante legal, debidamente facultado en los términos de ley. Cuando el proponente sea una persona extranjera, la propuesta será abonada por un profesional nacional colombiano debidamente matriculado en el país conforme a las normas vigentes. El documento debe presentarse en original y firmado. ii. CERTIFICADO DE INSCRIPCION, CLASIFICACION Y CALIFICACION - RUP. IDENTIFICADOR DEL BIEN Y/O SERVICIO Para efectos de la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente: La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso. La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en firme a más
  • 13. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS tardar el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación; en caso que la Inscripción en el Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme el día anterior a la realización de la audiencia de adjudicación, la propuesta será RECHAZADA. La inscripción, clasificación y calificación del identificador del bien y/o servicio exigidos para la Convocatoria, no se podrá acreditar después de la fecha de cierre, de acuerdo con el decreto 1082 de 2015. Los proponentes ya sean individuales o en consorcio o unión temporal, deben estar inscritos en el registro único de proponentes y vigente y el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. En el caso de que el proponente sea persona natural o jurídica, promesa de sociedad futura, consorcios o uniones temporales, deberán presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el RUP. Los proponentes deben estar inscritos bajo el decreto 1082 de 2015, el RUP debe estar vigente y en firme, y en caso de consorcios o uniones temporales entre los integrantes debe cumplir con siguientes códigos del identificador del bien y/o servicio: iii. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Del proponente en caso de personas jurídicas o de cada uno de los miembros integrantes del consorcio o de la unión temporal, expedido por la Cámara de Comercio. Si se trata de personas naturales, con calidad de comerciantes, deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio. La fecha de expedición de estos documentos, no debe ser superior a los treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria. iv. LIMITACIONES ESTATUTARIAS REPRESENTANTE LEGAL Cuando el Representante Legal del Oferente se encuentre limitado en sus facultades para comprometer a la Empresa y contratar, deberá acreditar que ha sido facultado para presentar propuesta y firmar el contrato, mediante documento expedido por el órgano competente, en original. v. ACUERDO PARA CONFORMAR EL CONSORCIO, UNION TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar, según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, persona natural o jurídica. Adicionalmente, deberá presentar el documento de constitución del consorcio o unión temporal, en el cual constará por lo menos: a. El objeto del consorcio o unión temporal, el cual deberá ser el mismo del objeto a contratar. b. La duración del consorcio o unión temporal, la cual debe ser equivalente a la duración del contrato y un año más. c. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación legal del consorcio o unión temporal; igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva, los cuales deberán ser integrantes del consorcio o unión temporal. d. En caso de unión temporal, sus integrantes deberán señalar los términos y porcentaje de la participación de cada uno de ellos en la propuesta y la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZON. Cuando en el documento de conformación de la unión temporal no se discriminen los términos y porcentajes de la participación en la propuesta y en su ejecución de cada uno de sus integrantes, se entenderá que su participación es por porcentajes equivalentes. En consecuencia, en caso de sanciones, LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZON las aplicará por igual a todos los integrantes. Código Descripción 72 | 10 | 15 | 00 | Servicios de apoyo para la construcción 72 | 10 | 29 | 00 | Servicios de mantenimiento y reparación de instalaciones 72 | 12 | 14 | 00 | Servicios de construcción de edificios públicos especializados 72 | 14 | 15 | 00 | Servicios de preparación de tierras 72 | 15 | 14 | 00 | Servicios de construcción de recubrimientos de muros 72 | 15 | 19 | 00 | Servicios de albañilería y mampostería 72 | 15 | 20 | 00 | Servicios de pañetado y drywall 72 | 15 | 40 | 00 | Servicios de edificios especializados y comercio 73 | 18 | 19 | 00 | Servicios de soldadura 81 | 10 | 15 | 00 | Ingeniería civil y arquitectura 95 | 12 | 17 | 00 | Edificios y estructuras públicos 95 | 12 | 19 | 00 | Edificios y estructuras educacionales y de administración
  • 14. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS La propuesta será considerada como no hábil cuando no se presente el documento de constitución del consorcio o unión temporal, o cuando se presente sin el lleno de los requisitos enunciados. Dado que los consorcios y uniones temporales no son sujetos para apertura de cuentas bancarias, se debe indicar si para los pagos harán apertura de cuenta conjunta entre los integrantes o los pagos se harán a nombre de alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal. Esta información debe indicarse claramente en el documento. vi. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal en caso contrario, durante un lapso equivalente no será inferior a seis meses anteriores al cierre de la convocatoria (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y decreto 510 de 2003). En caso de consorcios o uniones temporales conformado por personas jurídicas o persona natural y jurídica, cada uno de sus miembros deberá presentar dicha acreditación y en el último evento el socio ficto. En el caso de personas naturales, éstas deberán presentar una declaración juramentada, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, cuando a ello hubiere lugar, el cual no será inferior a tres (3) meses anteriores al cierre de la convocatoria. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá presentar dicha declaración. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Se entiende que al momento de legalización del contrato respectivo, la certificación a que se refiere este numeral debe estar vigente y el último pago efectuado a los sistemas de salud, ARL, pensiones y aportes parafiscales debe corresponder al último mes que por ley le corresponda pagar. Para el caso de uniones temporales o consorcios, no se aceptan afiliaciones a nombre de estos, por lo cual, el personal debe ser afiliado por uno o cada uno de los integrantes. Para el caso de personas naturales se tomara como ingreso base de cotización lo establecido en el artículo 135 de la ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes y de acuerdo con los lineamientos dados por la UNIDAD DE GESTION DE PENSIONES Y PARAFISCALES. vii. CERTIFICADO DE ANTECEDENTE FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA El proponente deberá anexar certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. Este certificado debe estar vigente a la fecha de cierre de la presente Convocatoria pública. Este debe presentarse tanto de la persona jurídica como del representante legal. En el caso de los consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar este certificado. viii. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA El proponente deberá anexar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Este certificado debe estar vigente a la fecha de cierre de la convocatoria de la presente Convocatoria pública. Este debe presentarse tanto de la persona jurídica como del representante legal. En el caso de los consorcios y de las Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar este certificado. ix. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO El proponente o cada uno de los integrantes de los consorcios o de las Uniones Temporales deberán anexar este certificado actualizado. Para el caso de consorcios o de las Uniones Temporales estos deberán allegar el RUT dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del contrato. x. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANÍA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL Se deberá presentar para el representante legal en caso de personas jurídicas y/o la persona natural proponente. Para el caso de consorcios o uniones temporales se deberá anexar la fotocopia de la cedula de cada uno de sus integrantes. Se deberá presentar para el representante legal en caso de personas jurídicas y/o la persona natural proponente.
  • 15. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS Para el caso de consorcios o uniones temporales se deberá anexar la fotocopia de la cedula de cada uno de sus integrantes. xi. DOCUMENTO DE TRANSPARENCIA El proponente debe presentar este documento debidamente diligenciado, en original y firmado. xii. COPIA DE LA LIBRETA MILITAR Cuando el proponente es persona natural, varón y menor de 50 años. xiii. ABONO DE LA PROPUESTA En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil o Arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o similar para el arquitecto, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de esta licitación. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería Civil o arquitecto, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil o arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o similar para el arquitecto , respectivamente, vigente a la fecha de cierre de esta licitación. xiv. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Por el hecho de presentar propuesta y de vencerse el plazo de la SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, se entenderá que la propuesta es irrevocable y que el proponente mantiene vigentes todas las condiciones originales establecidas en su propuesta durante todo el tiempo que dure la SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con los Pliegos de Condiciones y la Ley 80 de 1993. A fin de poder participar en esta SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, la propuesta debe estar acompañada de la garantía de su seriedad, en original. Esta garantía debe ser expedida a favor del MUNICIPIO DE VILLAPINZON, de acuerdo con lo establecido a continuación: El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la oferta a favor de la Entidad Contratante por el 10% del valor del contrato y con vigencia desde la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de prorrogarse el plazo de la SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale el MUNICIPIO. La garantía de seriedad de la propuesta podrá ser una garantía bancaria o una póliza de seguros. Deberá estar acompañada del RECIBO O CONSTANCIA DEL PAGO DE LA PRIMA O CONSTANCIA DE QUE LA PÓLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE SU PAGO O POR REVOCACIÓN UNILATERAL. Cuando la Póliza de Seguros o la Garantía Bancaria no sean expedidas de acuerdo con los requerimientos de los Pliegos de Condiciones, el proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale el MUNICIPIO, so pena de rechazo de la propuesta, si no cumple. Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal (indicando sus integrantes), y no a nombre del Representante del Consorcio o de la Unión. La omisión de la garantía no será subsanable en ningún caso y la propuesta será rechazada. Cuando la Póliza no sea expedida de acuerdo con los requerimientos de los Pliegos de Condiciones, el Proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale el MUNICIPIO DE VILLAPINZON, so pena de rechazo de la propuesta. El MUNICIPIO hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en los siguientes casos: Cuando un Proponente solicite el retiro de su oferta después de la fecha de cierre de la presente Selección Abreviada. Cuando el Proponente favorecido con la adjudicación, no proceda, dentro del plazo estipulado en este Pliego, a firmar el contrato o a constituir las garantías contractuales. El MUNICIPIO, previa solicitud escrita del oferente, devolverá las garantías de seriedad de todas las ofertas, una vez haya sido perfeccionado el contrato respectivo y se hayan aprobado las garantías contractuales.
  • 16. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS NOTA: Queda entendido que ni la Garantía de Seriedad de la Propuesta a que se refiere este numeral, ni ninguno de los amparos de la Garantía Única del contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección, amparará los eventos contemplados en el artículo 1.055 del Código de Comercio. JUSTIFICACION La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato. La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando se refiere al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural. Por otra parte, cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación. REQUISITOS EXIGIDOS El proponente debe acreditar la siguiente experiencia: Ejecución de dos (2) contratos de obra pública, debidamente inscritos en el RUP y clasificados, cada uno, en los códigos de bienes y servicios correspondientes a 72101500, 72102900, 72141500, 72151900 y 81101500. La sumatoria del valor de estos contratos debe ser igual o mayor a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial asignado para este proceso, expresado en SMMLV. Ejecución de un (1) contrato de obra pública, debidamente inscritos en el RUP y clasificados en los códigos de bienes y servicios correspondientes a 72101500, 72121400, 72141500, 72151400, 72151900, 72154000, 81101500 y 95121900. El valor de este contrato debe ser igual o mayor dos (2) veces el valor del presupuesto oficial asignado para este proceso, expresado en SMMLV. Ejecución de dos (2) contratos de obra pública, debidamente inscritos en el RUP y clasificados, cada uno, en los códigos de bienes y servicios correspondientes a 72101500, 72102900, 72141500, 72151900 y 81101500. La sumatoria del valor de estos contratos debe ser igual o mayor a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial asignado para este proceso, expresado en SMMLV. Todos los contratos deben ser diferentes entre sí y deben estar inscritos en el RUP bajo las condiciones indicadas. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la experiencia total debe ser aportada por todos los integrantes y quien aporte la mayor experiencia deberá tener una participación igual o mayor al 50%. Cuando el Proponente acredite experiencia en contratos que haya ejecutado en Consorcio o unión temporal, solamente se tomará el porcentaje de participación que haya tenido dentro de los mismos. En caso que los contratos que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o sanción, no serán tenidos en cuenta por parte de esta Entidad Estatal. El Proponente debe acreditar esta experiencia con los contratos celebrados para cada una de las obras solicitadas como experiencia por EL MUNICIPIO DE VILLAPINZON, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresando su valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la terminación. En caso de que los contratos se hayan ejecutado en consorcio o unión temporal, se tomará el porcentaje de participación que tuvo dentro de los mismos. CAPACIDAD FINANCIERA JUSTIFICACION Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas mínimas condiciones que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato. La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. Los indicadores de capacidad financiera contenidos en el Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2014 son: -Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente, el cual determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. -Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir
  • 17. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS con sus pasivos. -Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. REQUISITOS EXIGIDOS El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información financiera contenida en el RUP con corte fiscal a 31 de 2015 o cierre fiscal a diciembre 31 de 2016. Indicador Índice requerido Índice de Endeudamiento Igual o menor a 0,50 Índice de liquidez Igual o mayor a 2 Razón de cobertura de intereses Igual o mayor a 2 Capital de trabajo Igual o mayor a dos (2) veces el presupuesto del proceso Utilidad reportada en el RUP Igual o mayor a una (1) vez el presupuesto del proceso Teniendo en cuenta que el primer pago se realizará una vez se haya ejecutado como mínimo el 40% del valor del contrato y que un 20% del valor del contrato será recibido por el Contratista como pago final una vez cumplidos ciertos requisitos, contar con capital de trabajo amplio y suficiente cobra vital importancia para poder operar y cubrir todas las necesidades de insumos, materia prima, mano de obra y demás erogaciones para garantizar el inicio, avance y terminación de la obra, en términos de calidad y dentro del plazo exigido. Por su parte, la utilidad indica el manejo eficiente dentro de la estructura de costos de la empresa proponente, demostrando responsabilidad, eficiencia y conocimiento del sector económico al cual pertenece, garantizando la ejecución de la obra de forma eficiente. Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera para lo cual se tomara el indicador de cada integrante y se multiplicará por el porcentaje de participación y la sumatoria arrojará el indicador final. Si el resultado arroja indicador indeterminado, este será aceptado. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL JUSTIFICACION La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Dado que la ley no permite tener en cuenta certificaciones independientes sobre la organización de los proponentes como requisitos habilitantes y que la capacidad de organización de una empresa privada para producir resultados para sus clientes y sus accionistas está dada por su rentabilidad, el Decreto 1082 de 2015 definió indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que un actor del sector privado está bien organizado cuando es rentable. Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el Decreto 1082 de 2015, y que en consecuencia deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015 son: Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. El hecho de que el proponente presente rentabilidad sobre el patrimonio y activos, denota que esta está obteniendo utilidad o efectivamente la rentabilidad como beneficio, lucro, utilidad o ganancia que se ha obtenido de un recuso o dinero invertido. La rentabilidad se considera también como la remuneración recibida por el dinero invertido. En el mundo de las finanzas se conoce también como los dividendos percibidos de un capital invertido en un negocio o empresa. REQUISITOS EXIGIDOS El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información financiera contenida en el RUP con corte fiscal a diciembre 31 de 2015 o cierre fiscal a diciembre 31 de 2016. Indicador Índice requerido Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a 0,05 Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a 0,05 Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera para lo cual se tomara el indicador de cada integrante y se multiplicará por el porcentaje de participación lo cual arrojará el indicador final. Si el resultado arroja indicador indeterminado, este será aceptado.
  • 18. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS PRESENTACION DE PROFESIONALES JUSTIFICACION Las condiciones de calidad y criterios de selección, se exigen de acuerdo a la naturaleza y complejidad de cada proceso. Lo anterior se encuentra amparado bajo el marco jurisprudencial de la Corte Constitucional cuando se pronunció en los siguientes términos: “De acuerdo con lo anterior se puede decir en primer lugar (i) que la profesión de ingeniero, profesiones afines y auxiliares son todas ellas actividades que involucran un claro riesgo social; en segundo término que (ii) la exigencia de aportar un título académico está destinada a conjurar una serie de amenazas, peligros y riesgos que se ciernen sobre los ciudadanos y que pueden amenazar su vida, integridad personal, seguridad y su salud; en tercer término (iii) que de ninguna manera se trata de discriminar con esta norma a un grupo de profesionales sobre otros, sino que a partir de los mayores requerimientos para el cómputo de la experiencia profesional en actividades relacionadas con la ingeniería, profesiones afines y auxiliares se trata de proteger a la comunidad y la sociedad de eventuales riesgos sociales; en cuarto lugar (iv) que dicha diferenciación cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, ya que el legislador en su potestad de libre configuración en el establecimiento de títulos de idoneidad de actividades que impliquen riesgo social lo que estableció fue la posibilidad de que se valorara en este caso la experticia a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, circunstancia que tiene como finalidad evitar riesgos sociales por el ejercicio de esta actividad; por último y en quinto lugar (v) tampoco se comprueba que esta norma viole el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la C.P, porque en este caso no se está restringiendo la posibilidad de trabajar y acceder al concurso de méritos, sino que se establece una diferenciación razonable y justificada que se deriva de la libre configuración del legislador en la exigencia del título de la idoneidad para evitar el riesgo social en el ejercicio de determinadas profesiones que pueden afectar los intereses de la comunidad”.( Sentencia C-296/12). Bajo estos criterios se exigirán los profesionales. REQUISITOS EXIGIDOS CRITERIO REQUISITO A EVALUAR Un Gerente de Proyecto Dedicación 20% El profesional propuesto como Gerente de Proyecto tendrá que acreditar lo siguiente: Ingeniero civil con experiencia general mínima de diez (10) años contados desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional. Debe contar con Especialización en Gerencia de Proyectos mayor a cinco (5) años contados desde la fecha de grado hasta la fecha de cierre del presente proceso. Un Director de obra Dedicación 30% El profesional propuesto como director de obra tendrá que acreditar lo siguiente: Ingeniero civil con experiencia general mínima de veinte (20) años contados desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional. Debe contar con una Especialización relacionada con la ingeniería civil, mayor a quince (15) años contados desde la fecha de grado hasta la fecha de cierre del presente proceso. Experiencia específica como Director de obra pública, en un (1) contrato que se haya terminado en el último año. El valor de esta obra debe ser igual o mayor a dos (2) veces el valor del presupuesto oficial asignado para el presente proceso. Residente de obra Dedicación 100% El profesional propuesto como residente de obra tendrá que acreditar lo siguiente: Ingeniero civil con experiencia general mínima diez (10) años contados desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica como Residente de Obra, en dos (2) contratos de obra pública, que se hayan ejecutado dentro de los últimos cinco (5) años. El valor de cada contrato obra debe ser igual o mayor a una (1) vez el valor del presupuesto oficial asignado para el presente proceso. Comisión de Topografía A efecto de contar con apoyo permanente del componente topográfico durante la ejecución del contrato, deberá contarse con una (1) comisión de topografía compuesta por un ingeniero topográfico o topógrafo y dos (2) cadeneros. El ingeniero topográfico o topógrafo deberá contar con una experiencia específica como mínimo en dos (2) proyectos de obra pública, en los que haya participado como contratista o topógrafo. Ingeniero de Calidad Profesional en ingeniería civil, con estudios de especialización y/o maestría en QHSE, que acredite experiencia general mínima de quince (15) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional. Experiencia específica como QHSE en dos (2) proyectos de construcción de obra pública.
  • 19. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS Los profesionales deben allegar hoja de vida, carta de compromiso indicando cargo y porcentaje de dedicación; tarjeta profesional y COPNIA vigentes o su equivalente para otras profesiones. La experiencia debe acreditarse mediante certificaciones donde consten los datos completos de: contratante, el profesional a quien se le certifica, objeto del contrato, calidad en que se desempeñó o actuó en el contrato, fechas de inicio y terminación y valor. En caso de postgrados o maestrías, se debe allegar copia del acta de grado o del diploma respectivo. No se aceptan auto certificaciones y toda la información está sujeta a verificación si así lo decide el comité evaluador. REQUISITOS EXIGIDOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Criterio de evaluación Puntaje Factor económico 300 Criterios de Calidad Experiencia general del Director de Obra 100 Estudios adicionales del Director de Obra 100 Plan de aseguramiento de calidad 100 Programa de trabajo 100 Forma de Pago 100 Mano de obra local 100 Incentivo a la industria nacional 100 Total 1000 CRITERIO REQUISITO A EVALUAR PUNTAJE Experiencia general del Director de Obra Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con cinco (5) años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del presente proceso. 25 100 Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con diez (10) años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del presente proceso 50 Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con quince (15) años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del presente proceso 75 Si el propuesto Director de Obra, tiene experiencia general con veinte (20) años adicionales a la exigida en la presentación de profesionales, contados desde la fecha de expedición de la matricula profesional hasta el cierre del presente proceso 100 Estudios adicionales del Director de Obra Si el Director de Obra propuesto acredita adicionalmente maestría relacionada con la Ingeniería Civil. 100 Plan de Aseguramiento de Calidad El plan de aseguramiento de calidad de la obra debe tener los siguientes componentes: a) El proponente deberá describir cuáles son los procesos que aseguran la planificación, ejecución y control eficaz de la obra, así como la secuencia de los mismos que permita demostrar el concepto de sistema de calidad de la obra. b) Para cada uno de los procesos, el proponente deberá describir claramente los siguientes cuatro (4) requisitos: - El objeto y alcance. - Los recursos, documentos y registros. - Los métodos, frecuencias y responsables del seguimiento y medición. - Los proveedores, entradas, actividades, salidas y clientes, de tal forma que se demuestre la correcta interacción entre procesos. c) El proponente deberá anexar los siguientes seis (6) procedimientos completos a implementar durante la obra: - Procedimiento para la planificación de obras. - Procedimiento para la ejecución de obras. - Procedimiento para compras y contratación de servicios. - Procedimiento para la gestión de personal. - Procedimiento producto y/o servicio no conforme - Procedimiento de control de documentos y registro. Estos procedimientos deberán tener objeto, alcance, responsables, descripción, y con los respectivos formatos a utilizar. d) El proponente presentará y desarrollará un Plan de Calidad específico para el proyecto bajo el enfoque de la NTC -ISO-9001 Versión 2008, el plan de calidad deberá ser elaborado siguiendo las directrices de la NTC -ISO10005 (segunda 100
  • 20. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS actualización) “sistema de gestión de la calidad directrices para los planes de la calidad” del 2005. De acuerdo con estas condiciones, se han definido los siguientes numerales del contenido sugerido por la norma que serán evaluados: 1. Responsabilidades gerenciales. 2. Sistema de calidad. 3. Revisión del contrato. 4. Control de documentos. 5. Compras. 6. Control de producto suministrado por el cliente. 7. Identificación y trazabilidad del producto. 8. Control del proceso. 9. Inspección y ensayo. 10. Control de producto no conforme. 11. Acción correctiva y preventiva. 12. Manejo, almacenamiento, preservación y entrega. 13. Control de registros de calidad. 14. Auditorias de calidad. 15. Entrenamiento. e) El proponente deberá presentar en su plan de calidad las exclusiones que apliquen a su sistema de gestión de la calidad según el objeto de la presente y con su respectiva justificación. En el caso de no tener exclusión deberá también presentar su justificación. Plan de Trabajo a) Dicho programa establecerá cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. b) El programa de trabajo deberá elaborarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos: c) Deberá elaborarse utilizando software para programación de proyectos Microsoft Project. d) Deberá definirse un programa de construcción acorde con los planos y diseños, las especificaciones de construcción, el proceso constructivo técnicamente viable, los recursos a utilizar (equipos y personal), los rendimientos de los recursos presentados en los análisis unitarios, las cantidades de obra y el plazo establecido. e) El programa debe ser estructurado por capítulos y en cada capítulo, por actividades o ítems, sin embargo, todos los capítulos deben integrarse en un único programa general. Se deberán plantear claramente las fechas de entrega de cada uno de los capítulos. f) Debe presentarse el diagrama Gantt y el Flujo de inversión mensual. g) El plazo del programa de obra presentado, debe ser igual al plazo de ejecución de las obras. El Diagrama Gantt deberá contener la siguiente información: Identificación y nombre de la actividad, duración en días enteros, holgura total, fechas tempranas y tardías (de iniciación y terminación), las actividades predecesoras y las actividades sucesoras. Debe señalarse claramente las actividades críticas. Las fechas deberán estar consignadas en fechas calendarizadas, teniendo como inicio la fecha estimada del acta de inicio del contrato. h) El programa de trabajo deberá estar en estricta concordancia con el anexo 5 Cuadro de Rendimientos. i) Se deben precisar las convenciones usadas. Se debe utilizar un tamaño de impresión que permita fácilmente la lectura. j) Para efectos de la programación se entenderá que la duración total será determinada por la diferencia entre la iniciación temprana y la terminación tardía. 100 Forma de pago – (Art. 2.2.1.1.2.2.2.num. 3 del decreto Si el proponente presenta forma de pago con corte entre el 40 y el 50% de ejecución del contrato 50 100 Si el proponente presenta forma de pago con corte de ejecución de la obra más del 50% y hasta el 60% 70
  • 21. ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAPINZÓN ESTUDIOS PREVIOS 1082/15 Si el proponente presenta forma de pago con corte de ejecución mayor al 60% 100 Mano de obra local El municipio asignará 100 puntos adicionales únicamente, al oferente cuando demuestre que para la ejecución del proyecto empleará mano de obra residente del municipio de VILLAPINZON de mínimo tres (3) personas. Para ser sujeto de estos puntos adicionales, cada posible trabajador debe presentar los siguientes documentos: - Copia de la cédula de ciudadanía del trabajador - Original de carta de compromiso de la mano de obra suscrita por el personal. El Comité evaluador verificará en la base de datos del Sisben, lo exigido en el párrafo anterior. 100 Documentación Para soportar el nivel académico los profesionales deben allegar copia de la tarjeta profesional y copia vigente del COPNIA o equivalente para arquitectos. Para el caso de postgrados, acta o diploma de grado. Para acreditar experiencia deben allegar certificaciones donde contenga: entidad contratante, contratista y/o profesional, cargo, fecha de inicio y fecha de terminación, objeto, valor, número de Contrato. TOTAL 600 MATRIZ DE RIESGOS Ver anexos ANALISIS DE GARANTIAS PERJUICIOS DE NATURALEZA PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL GARANTIA EXIGIDA: EL CONTRATISTA se obliga dentro del plazo otorgado en el contrato a constituir a favor del municipio DE VILLAPINZON la Garantía Única, otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz este aprobada por la Superintendencia Financiera, en la cual lo debe incluir como asegurados y beneficiarios al MUNICIPIO DE VILLAPINZON y al INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA ICCU , que ampare los siguientes riesgos: AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA Seriedad de la propuesta Por el 10% del valor del contrato Desde la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. Cumplimiento del contrato Por el 20% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y seis meses más. Estabilidad y calidad de la obra. En una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato Con una vigencia de cinco (5) años contado a partir de la fecha de la firma del acta de recibo final de la obra. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por el 10% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. Responsabilidad civil extracontractual Cuantía de Doscientos (200) SMLMV Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. ELABORÒ _________________________________________ LUIS TOBIAS GALINDO LEON SECRETARIO DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA REVISO: GERMAN CUBILLOS FRANCO. Asesor jurídico.