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3. PLIEGO DE CONDICIONES.
INDICE:
3.1.- NORMAS Y/O CERFIFICADOS DE CONFORMIDAD DEL MATERIAL A
APLICAR SEGUN RD 1942/1993 Y RD 876/2001.
3.2.- INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE LOS
ELEMENTOS INSTALADOS.
3.3.- PRUEBAS DE LAS DISTINTAS INSTALACIONES ANTES DE SU
PUESTA EN SERVICIO. FORMA DE DEJAR PLASMADAS TALES PRUEBAS.
3.4.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
3.5.- PRUEBAS PERIÓDICAS A REALIZAR EN LA INS'FLACIÓN.
3.6.- DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO
3.7.- DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO.
3.1 Normas y/o certificados de conformidad del material a aplicar según
RD 1942/1993 y RD 876/2001.
1
Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de
protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el
diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus
instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones de
Protección contra Incendios, aprobado por real Decreto 1942/1993, de 5 de
noviembre, y disposiciones que lo complementan.
Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del
Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos
Indústriales:
• UNE 23.093-1:1998: Ensayos de resistencia al friego. Parte 1. Requisistos
generales.
• UNE 23093-2:1998 Ensayos de resistencia al fuego. Parte II.
Procedimientos alternativos y adicionales.
• UNE 23110/1:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 1. Designación.
Duración de funcionamiento Hogares tipo de las clases A y B.
• UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
• UNE 23590:1998. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores
automáticos. Diseño e instalación.
• UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de
construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.
A los efectos de la comercialización de productos provenientes de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sometidos a
las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la administración
Pública competente deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de
2
conformidad a norma y las actas o protocolos de ensayos que son exigibles por
las citadas reglamentaciones, emitidos por organismos de evaluación de la
conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados; siempre que se
reconozca, por la mencionada Administración Pública Competente, que los
citados agentes ofrecen garantías técnicas, profesionales y de independencia e
imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española y que las
disposiciones légales vigentes del Estado Miembro en base a las que se evalúa
la conformidad comporten un nivel de seguridad equivalente al exigido por las
correspondientes disposiciones españolas.
3.2 Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los elementos
instalados.
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o
modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen, requerirán la
presentación, junto a la documentación exigida por la Legislación vigente para
la obtención de los permisos y licencias preceptivas, de un Proyecto,
acompañado de la documentación necesaria, que justifique el cumplimiento de
este reglamento.
El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico
titulado competente, deberá indicar, de acuerdo con el Reglamento de
Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por el Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre, y Orden de 16 de abril de 1998, los materiales,
aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a Marca de
conformidad a Normas incluidos en el proyecto.
Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección, contra incendios
de los establecimientos industriales, se requiere la presentación, ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa
instaladora, emitido por un Técnico titulado de la misma, en el que se ponga de
manifiesto la sujeción de las instalaciones al Proyecto y al cumplimiento de las
condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con
objeto de registrar la referida instalación.
3
Áparte de la realización de las operaciones de mantenimiento previstas en el
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, los titulares de
los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el presente
Reglamento deberán solicitar, a un Organismo de control facultado para la
aplicación de este Reglamento, la inspección de sus instalaciones.
3.3 Pruebas de las distintas instalaciones antes de su puesta en servicio.
Forma de dejar plasmadas tales pruebas.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo
anterior se hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980, no
precisando otro requisito que la presentación, ante los servicios competentes
en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la
empresa instaladora visado por un técnico titulado competente designado por
la misma.
A continuación se especifican las características que deben cumplir, los
aparatos, equipos y sistemas de las instalaciones contra incendios.
Sistemas automáticos de detección de incendio.
Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y
especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007.
Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación,
ser aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la
colocación de la correspondiente marca de conformidad a las normas,
justificándose el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23.007.
Sistemas manuales de alarma de incendios.
Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un
conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir
4
una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de
tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el
pulsador.
Las fuente de alimentación del sistema manual del pulsadores de alarma, sus
características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las
fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo
ser la fuente secundaria común a ambos sistemas.
Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a
recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25
metros.
Sistemas de comunicación de alarma.
El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal
diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal
será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de
ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB.
El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida
en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada.
El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de
alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los
sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la
del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de
ambos.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
5
Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus
características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma
UNE 23.500.
El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si
es capaz de asegurar, en el caso más desfavorables de utilización simultánea,
los caudales y presiones de cada uno.
Sistemas de hidrantes exteriores.
Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de
abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los
hidrantes exteriores necesarios.
Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o
hidrante en arqueta (boca hidrante).
Las CHE´s se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.045 y UNE
23.406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán
del tipo de columna seca. Los racores y mangueras utilizadas en las CHE´s
necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el
cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400
Los hidrantes de arqueta se ajustarán a los establecido en la norma UNE
23.047, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de
extinción de incendios de los municipios en donde se instalen.
Extintores de incendio.
Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán
al Reglamento de aparatos a presión y a sus Instrucción Técnica
Complementaria MIE-AP5.
6
Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación,
con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP-5, ser aprobados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de
justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.
El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y
accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor
probabilidad dé iniciarse el incendio, a ser posible próximos a los puntos donde
se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a
las salidas de evacuación preferentemente sobre soportes fijados a
paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como
máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.
Se consideran adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE
23.010), los agentes extintores utilizados en extintores, que figuran en la tabla
siguiente según RD 1942/1993:
AGENTE EXTINTOR
CLASES DE FUEGO
A B C D E
AGUA A CHORRO **
AGUA PULVERIZADA *** **
AGUA PULVERIZADA ** ** **
POLVO POLIVALENTE ** **
POLVO SECO *** **
NIEVE CARBÓNICA * * *
DERIVADOS HALOGENADOS * *
POLVO DE METALES *
*** EXCELENTE ** BUENO * ACEPTABLE NO ACEPTABLE.
Sistemas de bocas de incendio equipadas.
Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una
fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de
agua y las bocas de incendio equipadas (BIE) necesarias.
Las bocas de incendio equipadas (BIE) pueden ser de los tipos BIE´s de 45
mm y BIE´s de 25 mm.
7
Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o
importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del
Real Decreto 1942/1993, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las
normas UNE 23.042 y UNE 23.403.
Las BIE´s deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de
su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o más altura si
se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura
manual si existen, están situadas a la altura citada.
Las BIE´s se situarán, siempre que sea posible a una distancia máxima de 5 m
de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para
su utilización.
Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una
fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de
agua y las bocas de incendio equipadas (BIE´s) necesarias.
La separación máxima entre cada BIE y su más cercana, será de 50 m. La
distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima
no deberá exceder de 25 m.
La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la
hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos bies hidráulicamente más
desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bares en el orificio de salida
de cualquier BIE y un máximo de 5 bar.
3.4. Programa de mantenimiento de las instalaciones.
Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al
programa mínimo de mantenimiento que se establece, el articulo 19 y las tablas
I y II del apéndice II, del RD 1942/1993.
8
Artículo 19.
Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos a este Reglamento
se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el
apéndice II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que
podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas.
Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las
mismas, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de
industria de la Comunidad Autónoma al menos durante cinco años a partir de la
fecha de su expedición.
APENDICE 2. MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
1. Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al
programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II.
2. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán
efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o
por el personal del usuario o titular de la instalación.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán
efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor
autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se
trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de
mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los
servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma.
4. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la
instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del
programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las
operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la
sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las
anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los
servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9
TABLA I. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha
contra incendios
Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora
autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación
Equipo o sistema CADA TRES MESES CADA SEIS MESES
Sistemas automáticos de detección y
alarma de incendios.
Comprobación de funcionamiento de
las instalaciones (con cada fuente de
suministro).
Sustitución de pilotos, fusibles, etc.,
defectuosos.
Mantenimiento de acumuladores
(limpieza de bornas, reposición de
agua destilada, etc.).
Sistema manual de alarma de
incendios.
Comprobación de funcionamiento de
la instalación (con cada fuente de
suministro).
Mantenimiento de acumuladores
(limpieza de bornas, reposición de
agua destilada, etc.).
Extintores de incendio
Comprobación de la accesibilidad,
señalización, buen estado aparente de
conservación.
Inspección ocular de seguros,
precintos, inscripciones, etc.
Comprobación del peso y presión en
su caso.
Inspección ocular del estado externo
de las partes mecánicas (boquilla,
válvula, manguera, etc.).
Sistemas de abastecimiento de agua
contra incendios
Verificación por inspección de todos
los elementos, depósitos, válvulas,
mandos, alarmas motobombas,
accesorios, señales, etc.
Comprobación de funcionamiento
automático y manual de la instalación
de acuerdo con las instrucciones del
fabricante o instalador.
Mantenimiento de acumuladores,
limpieza de bornas (reposición de
agua destilada, etc.).
Verificación de niveles (combustible,
agua, aceite, etcétera).
Verificación de accesibilidad a
elementos, limpieza general,
ventilación de salas de bombas, etc.
Accionamiento y engrase de válvulas.
Verificación y ajuste de
prensaestopas.
Verificación de velocidad de motores
con diferentes cargas.
Comprobación de alimentación
eléctrica, líneas y protecciones.
Bocas de incendio equipadas (BIE). Comprobación de la buena
accesibilidad y señalización de los
equipos.
Comprobación por inspección de
todos los componentes, procediendo a
desenrollar la manguera en toda su
extensión y accionamiento de la
boquilla caso de ser de varias
posiciones.
10
Comprobación, por lectura del
manómetro, de la presión de servicio.
Limpieza del conjunto y engrase de
cierres y bisagras en puertas del
armario.
Hidrantes.
Comprobar la accesibilidad a su
entorno y la señalización en los
hidrantes enterrados.
Inspección visual comprobando la
estanquidad del conjunto.
Quitar las tapas de las salidas,
engrasar las roscas y comprobar el
estado de las juntas de los racores.
Engrasar la tuerca de accionamiento o
rellenar la cámara de aceite del
mismo.
Abrir y cerrar el hidrante,
comprobando el funcionamiento
correcto de la válvula principal y del
sistema de drenaje.
Columnas secas.
Comprobación de la accesibilidad de
la entrada de la calle y tomas de piso.
Comprobación de la señalización.
Comprobación de las tapas y correcto
funcionamiento de sus cierres
(engrase si es necesario).
Comprobar que las llaves de las
conexiones siamesas están cerradas.
Comprobar que las llaves de
seccionamiento están abiertas.
Comprobar que todas las tapas de
racores están bien colocadas y
ajustadas.
Sistemas fijos de extinción:
• Rociadores de agua.
• Agua pulverizada.
• Polvo.
• Espuma.
• Agentes extintores gaseosos.
Comprobación de que las boquillas
del agente extintor o rociadores están
en buen estado y libres de obstáculos
para su funcionamiento correcto.
Comprobación del buen estado de los
componentes del sistema,
especialmente de la válvula de prueba
en los sistemas de rociadores, o los
mandos manuales de la instalación de
los sistemas de polvo, o agentes
extintores gaseosos.
Comprobación del estado de carga de
la instalación de los sistemas de
polvo, anhídrido carbónico, o
hidrocarburos halogenados y de las
botellas de gas impulsor cuando
existan.
Comprobación de los circuitos de
señalización, pilotos, etc., en los
sistemas con indicaciones de control.
Limpieza general de todos los
componentes.
TABLA II. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha
contra incendios
11
Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o
instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa
mantenedora autorizada
Equipo o sistema CADA AÑO CADA CINCO AÑOS
Sistemas automáticos de detección y
alarma de incendios.
Verificación integral de la instalación.
Limpieza del equipo de centrales y
accesorios.
Verificación de uniones roscadas o
soldadas.
Limpieza y reglaje de relés.
Regulación de tensiones e
intensidades.
Verificación de los equipos de
transmisión de alarma.
Prueba final de la instalación con cada
fuente de suministro eléctrico.
Sistema manual de alarma de
incendios.
Verificación integral de la instalación.
Limpieza de sus componentes.
Verificación de uniones roscadas o
soldadas.
Prueba final de la instalación con cada
fuente de suministro eléctrico.
Extintores de incendio
Comprobación del peso y presión en
su caso.
En el caso de extintores de polvo con
botellín de gas de impulsión se
comprobará el buen estado del agente
extintor y el peso y aspecto externo
del botellín.
Inspección ocular del estado de la
manguera, boquilla o lanza, válvulas y
partes mecánicas.
Nota: En esta revisión anual no será
necesaria la apertura de los extintores
portátiles de polvo con presión
permanente, salvo que en las
comprobaciones que se citan se hayan
observado anomalías que lo justifique.
En el caso de apertura del extintor, la
empresa mantenedora situará en el
exterior del mismo un sistema
indicativo que acredite que se ha
realizado la revisión interior del
aparato. Como ejemplo de sistema
indicativo de que se ha realizado la
apertura y revisión interior del
extintor, se puede utilizar una etiqueta
indeleble, en forma de anillo, que se
coloca en el cuello de la botella antes
del cierre del extintor y que no pueda
ser retirada sin que se produzca la
destrucción o deterioro de la misma.
A partir de la fecha de timbrado del
extintor (y por tres veces) se
procederá al retimbrado del mismo de
acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del
Reglamento de aparatos a presión
sobre extintores de incendios.
Rechazo:
Se rechazarán aquellos extintores que,
a juicio de la empresa mantenedora
presenten defectos que pongan en
duda el correcto funcionamiento y la
seguridad del extintor o bien aquellos
para los que no existan piezas
originales que garanticen el
mantenimiento de las condiciones de
fabricación.
Sistema de abastecimiento de agua
contra incendios
Gama de mantenimiento anual de
motores y bombas de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
Limpieza de filtros y elementos de
12
retención de suciedad en alimentación
de agua.
Prueba del estado de carga de baterías
y electrolito de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
Prueba, en las condiciones de su
recepción, con realización de curvas
del abastecimiento con cada fuente de
agua y de energía.
Bocas de incendio equipadas (BIE).
Desmontaje de la manguera y ensayo
de ésta en lugar adecuado.
Comprobación del correcto
funcionamiento de la boquilla en sus
distintas posiciones y del sistema de
cierre.
Comprobación de la estanquidad de
los racores y manguera y estado de las
juntas.
Comprobación de la indicación del
manómetro con otro de referencia
(patrón) acoplado en el racor de
conexión de la manguera.
La manguera debe ser sometida a una
presión de prueba de 15 kg/cm2.
Sistemas fijos de extinción:
• Rociadores de agua.
• Agua pulverizada.
• Polvo.
• Espuma.
• Anhídrido carbónico.
Comprobación integral, de acuerdo
con las instrucciones del fabricante o
instalador, incluyendo en todo caso:
Verificación de los componentes del
sistema, especialmente los
dispositivos de disparo y alarma.
Comprobación de la carga de agente
extintor y del indicador de la misma
(medida alternativa del peso o
presión).
Comprobación del estado del agente
extintor.
Prueba de la instalación en las
condiciones de su recepción.
Las operaciones de mantenimiento, serán efectuadas por personal de un
instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de
la instalación.
Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas
por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos
de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del
usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios
técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de
industria de la Comunidad Autónoma.
13
En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la
instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa
de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo:
• las. operaciones efectuadas,
• el resultado de las verificaciones y pruebas
• la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado.
Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios
de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra
incendios.
Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. Comprobación de
funcionamiento de las instalaciones (cada fuente de suministro). Sustitución de
pilotos, fusibles, etc.., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza
de bornas, reposición de agua destilada, etc..)
Extintores de incendio. Comprobación de la accesibilidad, buen estado
aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc.
Comprobación del estado de carga(peso y presión) del extintor y del botellín de
gas impulsor (si existe), estado de las partes mecánicas(boquilla, válvulas,
manguera, etc...)
Bocas de incendios equipadas (BIE´s). Comprobación de la buena
accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de
todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en todas sus
extensión y accionamiento de la boquilla caso de varias posiciones.
Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza
del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario.
3.5.Pruebas periódicas a realizar en la instalación.
14
• Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios.
Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y
accesorios.
Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y regíaej de relés.
Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipós de
4ransmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de
suministro eléctrico.
• Sistema manual de alarma de incendios.
Verificación integral de la instalación. Iimpieza de sus componentes.
Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con
cada fuente de suministro eléctrico.
• Extintores de incendio.
Verificación del estado de carga (peso, presión) y en el caso de extintores de
polvo con botellín de impulsión, estado del agente extintor. Comprobación de la
presión de impulsión del agente extintor. Estado de la manguera, boquilla o
lanza, válvulas y partes mecánicas. A partir de la fecha de timbrado del extintor
(y por tres veces) se retumbará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP-5 del
Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.
• Bocas de incendio equipadas (BIE´s)
Desmontaje de la manguera y ensayo de esta en lugar adecuado.
Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas
posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanqueidad de los
racores y manguera y estado de las juntas.
15
Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón)
acoplado en el racor de conexión de la manguera. La manguera debe ser
sometida a una presión de pruebá de 5 Kg/cm2
.
• Sistemas fijos de extinción: Rociadores de agua. Agua Pulverizada.
Polvo. Espuma. Anhídrido carbónico.
Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o
instalador incluyendo en todo caso, verificación de los componentes del
sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de
la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del
peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la
instalación en las condiciones de recepción.
3.6.Documentación para la puesta en servicio
Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección, contra incendios
de los establecimientos industriales, se requiere la presentación, ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa
instaladora, emitido por un Técnico titulado de la misma, en el que se ponga de
manifiesto la sujeción de las instalaciones al Proyecto y al cumplimiento de las
condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con
objeto de registrar la referida instalación.
3.7. Documentación para su mantenimiento.
Aparte de la realización de las operaciones de mantenimiento previstas en el
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, los titulares de
los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el presente
Reglamento deberán solicitar, a un Organismo de control facultad de para la
aplicación de este Reglamento, la inspección de sus instalaciones.
La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:
16
- Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
- Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio
- Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico del
organismo de control que ha procedido a la misma, y por el titular del
establecimiento industrial, quienes conservarán una copia de la misma.
17

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  • 1. 3. PLIEGO DE CONDICIONES. INDICE: 3.1.- NORMAS Y/O CERFIFICADOS DE CONFORMIDAD DEL MATERIAL A APLICAR SEGUN RD 1942/1993 Y RD 876/2001. 3.2.- INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS INSTALADOS. 3.3.- PRUEBAS DE LAS DISTINTAS INSTALACIONES ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO. FORMA DE DEJAR PLASMADAS TALES PRUEBAS. 3.4.- PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. 3.5.- PRUEBAS PERIÓDICAS A REALIZAR EN LA INS'FLACIÓN. 3.6.- DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO 3.7.- DOCUMENTACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO. 3.1 Normas y/o certificados de conformidad del material a aplicar según RD 1942/1993 y RD 876/2001. 1
  • 2. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Indústriales: • UNE 23.093-1:1998: Ensayos de resistencia al friego. Parte 1. Requisistos generales. • UNE 23093-2:1998 Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales. • UNE 23110/1:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte 1. Designación. Duración de funcionamiento Hogares tipo de las clases A y B. • UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. • UNE 23590:1998. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación. • UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción. A los efectos de la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la administración Pública competente deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de 2
  • 3. conformidad a norma y las actas o protocolos de ensayos que son exigibles por las citadas reglamentaciones, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados; siempre que se reconozca, por la mencionada Administración Pública Competente, que los citados agentes ofrecen garantías técnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española y que las disposiciones légales vigentes del Estado Miembro en base a las que se evalúa la conformidad comporten un nivel de seguridad equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones españolas. 3.2 Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los elementos instalados. Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen, requerirán la presentación, junto a la documentación exigida por la Legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, de un Proyecto, acompañado de la documentación necesaria, que justifique el cumplimiento de este reglamento. El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, deberá indicar, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y Orden de 16 de abril de 1998, los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a Marca de conformidad a Normas incluidos en el proyecto. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección, contra incendios de los establecimientos industriales, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un Técnico titulado de la misma, en el que se ponga de manifiesto la sujeción de las instalaciones al Proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con objeto de registrar la referida instalación. 3
  • 4. Áparte de la realización de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el presente Reglamento deberán solicitar, a un Organismo de control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección de sus instalaciones. 3.3 Pruebas de las distintas instalaciones antes de su puesta en servicio. Forma de dejar plasmadas tales pruebas. La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior se hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980, no precisando otro requisito que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora visado por un técnico titulado competente designado por la misma. A continuación se especifican las características que deben cumplir, los aparatos, equipos y sistemas de las instalaciones contra incendios. Sistemas automáticos de detección de incendio. Los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007. Los detectores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a las normas, justificándose el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23.007. Sistemas manuales de alarma de incendios. Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntariamente y transmitir 4
  • 5. una señal a una central de control y señalización permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identificable la zona en que ha sido activado el pulsador. Las fuente de alimentación del sistema manual del pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idénticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas automáticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros. Sistemas de comunicación de alarma. El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además, visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB. El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde esté instalada. El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente secundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. 5
  • 6. Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.500. El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de protección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorables de utilización simultánea, los caudales y presiones de cada uno. Sistemas de hidrantes exteriores. Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante). Las CHE´s se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.045 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de heladas, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca. Los racores y mangueras utilizadas en las CHE´s necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 Los hidrantes de arqueta se ajustarán a los establecido en la norma UNE 23.047, salvo que existan especificaciones particulares de los servicios de extinción de incendios de los municipios en donde se instalen. Extintores de incendio. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones se ajustarán al Reglamento de aparatos a presión y a sus Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5. 6
  • 7. Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabricación o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP-5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad dé iniciarse el incendio, a ser posible próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. Se consideran adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes extintores utilizados en extintores, que figuran en la tabla siguiente según RD 1942/1993: AGENTE EXTINTOR CLASES DE FUEGO A B C D E AGUA A CHORRO ** AGUA PULVERIZADA *** ** AGUA PULVERIZADA ** ** ** POLVO POLIVALENTE ** ** POLVO SECO *** ** NIEVE CARBÓNICA * * * DERIVADOS HALOGENADOS * * POLVO DE METALES * *** EXCELENTE ** BUENO * ACEPTABLE NO ACEPTABLE. Sistemas de bocas de incendio equipadas. Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas (BIE) necesarias. Las bocas de incendio equipadas (BIE) pueden ser de los tipos BIE´s de 45 mm y BIE´s de 25 mm. 7
  • 8. Las bocas de incendio equipadas deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1942/1993, justificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.042 y UNE 23.403. Las BIE´s deberán montarse sobre un soporte rígido de forma que la altura de su centro quede como máximo a 1,50 m sobre el nivel del suelo o más altura si se trata de BIE de 25 mm, siempre que la boquilla y la válvula de apertura manual si existen, están situadas a la altura citada. Las BIE´s se situarán, siempre que sea posible a una distancia máxima de 5 m de las salidas de cada sector de incendio, sin que constituyan obstáculo para su utilización. Los sistemas de bocas de incendio equipadas estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para la alimentación de agua y las bocas de incendio equipadas (BIE´s) necesarias. La separación máxima entre cada BIE y su más cercana, será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder de 25 m. La red de tuberías deberá proporcionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos bies hidráulicamente más desfavorables, una presión dinámica mínima de 2 bares en el orificio de salida de cualquier BIE y un máximo de 5 bar. 3.4. Programa de mantenimiento de las instalaciones. Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece, el articulo 19 y las tablas I y II del apéndice II, del RD 1942/1993. 8
  • 9. Artículo 19. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas. Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico que ha procedido a las mismas, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma al menos durante cinco años a partir de la fecha de su expedición. APENDICE 2. MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1. Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II. 2. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación. 3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. 4. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. 9
  • 10. TABLA I. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación Equipo o sistema CADA TRES MESES CADA SEIS MESES Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Sistema manual de alarma de incendios. Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Extintores de incendio Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. Comprobación del peso y presión en su caso. Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.). Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etcétera). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc. Accionamiento y engrase de válvulas. Verificación y ajuste de prensaestopas. Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones. Bocas de incendio equipadas (BIE). Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. 10
  • 11. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. Hidrantes. Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. Columnas secas. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas. Sistemas fijos de extinción: • Rociadores de agua. • Agua pulverizada. • Polvo. • Espuma. • Agentes extintores gaseosos. Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes. TABLA II. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios 11
  • 12. Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada Equipo o sistema CADA AÑO CADA CINCO AÑOS Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Sistema manual de alarma de incendios. Verificación integral de la instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Extintores de incendio Comprobación del peso y presión en su caso. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín. Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique. En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. Rechazo: Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación. Sistema de abastecimiento de agua contra incendios Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Limpieza de filtros y elementos de 12
  • 13. retención de suciedad en alimentación de agua. Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento con cada fuente de agua y de energía. Bocas de incendio equipadas (BIE). Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2. Sistemas fijos de extinción: • Rociadores de agua. • Agua pulverizada. • Polvo. • Espuma. • Anhídrido carbónico. Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. Las operaciones de mantenimiento, serán efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. 13
  • 14. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: • las. operaciones efectuadas, • el resultado de las verificaciones y pruebas • la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios. Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc.., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc..) Extintores de incendio. Comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc. Comprobación del estado de carga(peso y presión) del extintor y del botellín de gas impulsor (si existe), estado de las partes mecánicas(boquilla, válvulas, manguera, etc...) Bocas de incendios equipadas (BIE´s). Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en todas sus extensión y accionamiento de la boquilla caso de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. 3.5.Pruebas periódicas a realizar en la instalación. 14
  • 15. • Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y regíaej de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipós de 4ransmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. • Sistema manual de alarma de incendios. Verificación integral de la instalación. Iimpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. • Extintores de incendio. Verificación del estado de carga (peso, presión) y en el caso de extintores de polvo con botellín de impulsión, estado del agente extintor. Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor. Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retumbará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP-5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. • Bocas de incendio equipadas (BIE´s) Desmontaje de la manguera y ensayo de esta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las juntas. 15
  • 16. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. La manguera debe ser sometida a una presión de pruebá de 5 Kg/cm2 . • Sistemas fijos de extinción: Rociadores de agua. Agua Pulverizada. Polvo. Espuma. Anhídrido carbónico. Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador incluyendo en todo caso, verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de recepción. 3.6.Documentación para la puesta en servicio Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección, contra incendios de los establecimientos industriales, se requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un Técnico titulado de la misma, en el que se ponga de manifiesto la sujeción de las instalaciones al Proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con objeto de registrar la referida instalación. 3.7. Documentación para su mantenimiento. Aparte de la realización de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el presente Reglamento deberán solicitar, a un Organismo de control facultad de para la aplicación de este Reglamento, la inspección de sus instalaciones. La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a: 16
  • 17. - Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo. - Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio - Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico del organismo de control que ha procedido a la misma, y por el titular del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia de la misma. 17