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Articulos Relevantes
de la Ley de Aguas
Capacitación Interna
Enero 2022
Generales
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 101.
Los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura,
de manera que cumplan con las normas establecidas y se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la
protección del medio ambiente.
Artículo 104.
Son usos específicos de la prestación de los servicios públicos, los siguientes:
I.- Doméstico; II.- Comercial y de servicios; III.- Industrial; y IV.- Público.
Artículo 109.
Los organismos operadores están obligados a integrar y mantener actualizado, un padrón de usuarios donde se
registren, por lo menos, las siguientes características de los predios que integren el área de factibilidad de los servicios
públicos:
I.- Domicilio fiscal; II.- Nombre del propietario; III.- Vocación del suelo; IV.- Tipo de usuario; V.- Giro comercial o
industrial; VI.- Número y marca del medidor; VII.- Longitud y material de la toma domiciliaria; VIII.- Longitud y material
de la descarga sanitaria; y IX.- Material de la banqueta.
Generales
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 110.
1.- A cada predio le debe corresponder una toma domiciliaria y una descarga sanitaria del
diámetro que se requiera en función a la vocación del predio, el giro comercial o industrial y la
oferta disponible.
Artículo 113.
1.- Para autorizar la incorporación de nuevos asentamientos humanos a los servicios públicos, las personas físicas o
morales interesadas deberán presentar al organismo operador correspondiente, una solicitud de factibilidad que será
acompañada por un plano con la ubicación geográfica, número de lotes y vocación del suelo del predio que se
pretende urbanizar.
Artículo 115.
1.- Los solicitantes a los cuales se les haya extendido un certificado de factibilidad de servicios para urbanizar un nuevo
asentamiento humano, están obligados a realizar un contrato de servicios públicos de agua potable y alcantarillado
sanitario para cada predio y pagar la cuota establecida por el organismo operador.
Generales
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 123.
1.- El prestador de los servicios públicos estará obligado a instalar la infraestructura donde se colocará el
medidor. Esto se hará en la entrada del predio, en un lugar con libre acceso para el personal del prestador de los
servicios públicos.
Artículo 124.
1.- Solamente personal autorizado por el prestador de los servicios públicos, podrá instalar, modificar o reparar
las tomas domiciliarias y las descargas sanitarias instaladas al frente de cada predio, en el entendido que dicha
infraestructura es propiedad del prestador de los servicios públicos.
Artículo 126.
No se podrán instalar sistemas hidroneumáticos directamente a la toma domiciliaria. La violación a lo que
establece este artículo será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 127
…cuando por cualquier causa se haga necesario cambiar de lugar o modificar la toma domiciliaria o la descarga
sanitaria, los interesados deberán solicitar al prestador de los servicios…
Medidores
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 132.
1.- Todas las tomas domiciliarias instaladas en predios edificados deberán tener instalado un aparato medidor de
volúmenes de agua y una llave reguladora del servicio. Esta infraestructura deberá estar ubicada a la entrada del
predio, con libre acceso para el personal autorizado del prestador de los servicios públicos.
Artículo 133.
1.- Los medidores son propiedad del prestador de los servicios públicos. Solamente el personal autorizado por el
prestador de los servicios públicos podrá instalarlos, revisarlos, cambiarlos y verificarlos.
Artículo 136.
Cuando algún aparato medidor de volúmenes de agua sufra algún daño imputable al propietario del predio, éste
estará obligado a pagar el importe de la reparación o la sustitución del aparato medidor de volúmenes de agua.
Artículo 183.
Los usuarios están obligados a permitir al personal de los prestadores del servicio que se acrediten debidamente,
al lugar o lugares en donde se encuentren instalados los medidores o demás instalaciones hidráulicas para que
tomen lectura de éstos o para que realicen la verificación respectiva.
Tarifas
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 141.
2.- Todos los usuarios, tanto del sector público, social y privado, están obligados al pago de los servicios públicos
conforme a los precios y tarifas que se establezcan y actualicen en los términos de esta ley por el prestador de
dichos servicios.
3.- Se otorgarán bonificaciones del 50% en el pago de las contribuciones por esos servicios, a jubilados, pensionados,
adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad hasta un consumo máximo de 20 metros cúbicos, cuando
se trate del domicilio donde vivan y el servicio esté registrado a su nombre, previa comprobación de dicha
circunstancia. Cuando el consumo sea mayor a los 20 metros cúbicos, el usuario deberá pagar el excedente
conforme al costo del rango de consumo que corresponde a cada caso específico, sin demérito de la bonificación
previamente establecida.
4.- La autoridad u organismo operador a cargo de la prestación y cobro del servicio del agua, actualizará anualmente
las tarifas conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México al
mes de diciembre del año anterior.
Tarifas
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 143.
1.- Al precio que se establezca para cada metro cúbico de agua servida se le sumarán tres porcentajes: uno para el
cobro del servicio de alcantarillado sanitario, otro para el cobro del servicio de tratamiento de las aguas residuales y
otro para el cobro de servicios ambientales.
Artículo 146.
1.- A los usuarios domésticos que consuman un máximo de 10 metros cúbicos de agua mensuales, se les cobrará
una cuota mínima que no podrá ser mayor al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
2.- La cuota señalada en el párrafo anterior, representará un subsidio de parte del prestador de los servicios por
concepto del uso eficiente del agua, para los usuarios de menores ingresos, personas con discapacidad y de la
tercera edad que hagan uso eficiente del agua.
3.- Lo establecido en este artículo solo podrá aplicarse cuando en el predio respectivo exista un aparato medidor de
flujos de agua para comprobar que el consumo mensual no exceda a lo establecido en el párrafo 1 anterior.
Limitaciones
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 147.
1.- Ningún usuario está exento del pago de los servicios públicos.
Artículo 151.
1.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la falta del pago oportuno de los servicios públicos
contratados faculta al prestador de los servicios para suspender los servicios públicos hasta que se regularice su
pago.
Artículo 195.
Los usuarios de los servicios públicos que no paguen oportunamente el importe de los servicios facturados podrán
ser sancionados por medio de la limitación o suspensión del servicio de agua potable o por la cancelación de la
descarga sanitaria.
Sanciones
Principales artículos de la Ley del Agua
Artículo 191
Para efectos de está Ley comenten infracción:
I. Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, así
como las que las instalen sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley
II. Las personas que en cualquier caso proporcione servicios de agua potable en forma distinta a las que señale
esta Ley;
III. Los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de
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alcantarillado, tratamiento…
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XV. Las personas que empleen mecanismos para succionar agua potable de las tuberías de distribución;

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Capacitación Ley de Aguas

  • 1. Articulos Relevantes de la Ley de Aguas Capacitación Interna Enero 2022
  • 2. Generales Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 101. Los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que cumplan con las normas establecidas y se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente. Artículo 104. Son usos específicos de la prestación de los servicios públicos, los siguientes: I.- Doméstico; II.- Comercial y de servicios; III.- Industrial; y IV.- Público. Artículo 109. Los organismos operadores están obligados a integrar y mantener actualizado, un padrón de usuarios donde se registren, por lo menos, las siguientes características de los predios que integren el área de factibilidad de los servicios públicos: I.- Domicilio fiscal; II.- Nombre del propietario; III.- Vocación del suelo; IV.- Tipo de usuario; V.- Giro comercial o industrial; VI.- Número y marca del medidor; VII.- Longitud y material de la toma domiciliaria; VIII.- Longitud y material de la descarga sanitaria; y IX.- Material de la banqueta.
  • 3. Generales Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 110. 1.- A cada predio le debe corresponder una toma domiciliaria y una descarga sanitaria del diámetro que se requiera en función a la vocación del predio, el giro comercial o industrial y la oferta disponible. Artículo 113. 1.- Para autorizar la incorporación de nuevos asentamientos humanos a los servicios públicos, las personas físicas o morales interesadas deberán presentar al organismo operador correspondiente, una solicitud de factibilidad que será acompañada por un plano con la ubicación geográfica, número de lotes y vocación del suelo del predio que se pretende urbanizar. Artículo 115. 1.- Los solicitantes a los cuales se les haya extendido un certificado de factibilidad de servicios para urbanizar un nuevo asentamiento humano, están obligados a realizar un contrato de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario para cada predio y pagar la cuota establecida por el organismo operador.
  • 4. Generales Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 123. 1.- El prestador de los servicios públicos estará obligado a instalar la infraestructura donde se colocará el medidor. Esto se hará en la entrada del predio, en un lugar con libre acceso para el personal del prestador de los servicios públicos. Artículo 124. 1.- Solamente personal autorizado por el prestador de los servicios públicos, podrá instalar, modificar o reparar las tomas domiciliarias y las descargas sanitarias instaladas al frente de cada predio, en el entendido que dicha infraestructura es propiedad del prestador de los servicios públicos. Artículo 126. No se podrán instalar sistemas hidroneumáticos directamente a la toma domiciliaria. La violación a lo que establece este artículo será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 127 …cuando por cualquier causa se haga necesario cambiar de lugar o modificar la toma domiciliaria o la descarga sanitaria, los interesados deberán solicitar al prestador de los servicios…
  • 5. Medidores Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 132. 1.- Todas las tomas domiciliarias instaladas en predios edificados deberán tener instalado un aparato medidor de volúmenes de agua y una llave reguladora del servicio. Esta infraestructura deberá estar ubicada a la entrada del predio, con libre acceso para el personal autorizado del prestador de los servicios públicos. Artículo 133. 1.- Los medidores son propiedad del prestador de los servicios públicos. Solamente el personal autorizado por el prestador de los servicios públicos podrá instalarlos, revisarlos, cambiarlos y verificarlos. Artículo 136. Cuando algún aparato medidor de volúmenes de agua sufra algún daño imputable al propietario del predio, éste estará obligado a pagar el importe de la reparación o la sustitución del aparato medidor de volúmenes de agua. Artículo 183. Los usuarios están obligados a permitir al personal de los prestadores del servicio que se acrediten debidamente, al lugar o lugares en donde se encuentren instalados los medidores o demás instalaciones hidráulicas para que tomen lectura de éstos o para que realicen la verificación respectiva.
  • 6. Tarifas Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 141. 2.- Todos los usuarios, tanto del sector público, social y privado, están obligados al pago de los servicios públicos conforme a los precios y tarifas que se establezcan y actualicen en los términos de esta ley por el prestador de dichos servicios. 3.- Se otorgarán bonificaciones del 50% en el pago de las contribuciones por esos servicios, a jubilados, pensionados, adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad hasta un consumo máximo de 20 metros cúbicos, cuando se trate del domicilio donde vivan y el servicio esté registrado a su nombre, previa comprobación de dicha circunstancia. Cuando el consumo sea mayor a los 20 metros cúbicos, el usuario deberá pagar el excedente conforme al costo del rango de consumo que corresponde a cada caso específico, sin demérito de la bonificación previamente establecida. 4.- La autoridad u organismo operador a cargo de la prestación y cobro del servicio del agua, actualizará anualmente las tarifas conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco de México al mes de diciembre del año anterior.
  • 7. Tarifas Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 143. 1.- Al precio que se establezca para cada metro cúbico de agua servida se le sumarán tres porcentajes: uno para el cobro del servicio de alcantarillado sanitario, otro para el cobro del servicio de tratamiento de las aguas residuales y otro para el cobro de servicios ambientales. Artículo 146. 1.- A los usuarios domésticos que consuman un máximo de 10 metros cúbicos de agua mensuales, se les cobrará una cuota mínima que no podrá ser mayor al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 2.- La cuota señalada en el párrafo anterior, representará un subsidio de parte del prestador de los servicios por concepto del uso eficiente del agua, para los usuarios de menores ingresos, personas con discapacidad y de la tercera edad que hagan uso eficiente del agua. 3.- Lo establecido en este artículo solo podrá aplicarse cuando en el predio respectivo exista un aparato medidor de flujos de agua para comprobar que el consumo mensual no exceda a lo establecido en el párrafo 1 anterior.
  • 8. Limitaciones Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 147. 1.- Ningún usuario está exento del pago de los servicios públicos. Artículo 151. 1.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la falta del pago oportuno de los servicios públicos contratados faculta al prestador de los servicios para suspender los servicios públicos hasta que se regularice su pago. Artículo 195. Los usuarios de los servicios públicos que no paguen oportunamente el importe de los servicios facturados podrán ser sancionados por medio de la limitación o suspensión del servicio de agua potable o por la cancelación de la descarga sanitaria.
  • 9. Sanciones Principales artículos de la Ley del Agua Artículo 191 Para efectos de está Ley comenten infracción: I. Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, así como las que las instalen sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley II. Las personas que en cualquier caso proporcione servicios de agua potable en forma distinta a las que señale esta Ley; III. Los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección. IV. … sin autorización, por sí o por interpósita persona ejecuten derivaciones de agua potable y conexiones al alcantarillado, tratamiento… V. Las personas que causen desperfectos XV. Las personas que empleen mecanismos para succionar agua potable de las tuberías de distribución;