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COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA
ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO.
INFORME NO VINCULANTE SOBRE LA OBJECIÓN PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, RAFAEL CORREA DELGADO, AL PROYECTO DE
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Antecedentes:
• Primer Debate: 10 de noviembre del 2009.
• Segundo debate: 4, 6 y 13 de mayo del 2010; y, 5 y 24 de junio del 2014.
• 24 de junio del 2014: El proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
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• 26 de junio del 2014: la Presidencia de la Asamblea Nacional remitió al señor Presidente
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• 16 de julio del 2014: la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y
Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero examinó la objeción parcial y remitió a la
Presidencia de la Asamblea Nacional el informe no vinculante que será analizado en esta
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Artículo 7
Actividades en el Sector Estratégico del Agua
La iniciativa privada o de la economía
popular y solidaria excepcionalmente podrá
participar actividades de los sectores
estratégicos y servicios públicos del agua en
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a) Declaratoria de estado de excepción;
b) Declaratoria de emergencia adoptada por
la autoridad competente, de conformidad
con el ordenamiento jurídico; o,
c) Desarrollo de subprocesos de la
administración del servicio público cuando la
autoridad competente no tenga las
condiciones técnicas o financieras para
hacerlo, previo informe y verificación de la
Autoridad Única del Agua. El plazo máximo
será diez años renovables, previa auditoría.
«La prestación del servicio público del agua
es exclusivamente pública o comunitaria».
Excepcionalmente podrán participar la
iniciativa privada y la economía popular y
solidaria, en los siguientes casos:
Literal a): SUPRIMIDO
a) Declaratoria de emergencia adoptada por
la autoridad competente, de conformidad
con el ordenamiento jurídico; o,
b) Desarrollo de subprocesos de la
administración del servicio público cuando
la autoridad competente no tenga las
condiciones técnicas o financieras para
hacerlo. El plazo máximo será diez años,
previa auditoría.”
1
Artículo 18
Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua
…
p) Fijar mediante la aplicación de
criterios técnicos y actuariales las tarifas
para el uso y aprovechamiento
productivo del agua;
…
…
«p) Establecer los parámetros generales,
en base a estudios técnicos y actuariales,
para la fijación de las tarifas por la
prestación del servicio público de agua
potable y saneamiento, riego y drenaje,
y fijar los montos de las tarifas de las
autorizaciones de uso y
aprovechamiento productivo del agua,
en los casos determinados en esta Ley;»
…
Asamblea
Veto
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2
Artículo 23
Competencias de la Agencia de Regulación y Control
… …
Se añade un literal en este artículo:
«ñ) Emitir informe previo vinculante
para el otorgamiento de las
autorizaciones para todos los usos y
aprovechamientos del agua, así como
también emitir normas técnicas para el
diseño, construcción y gestión de la
infraestructura hídrica, y controlar su
cumplimiento. «
Asamblea
Veto
Se mantiene
3
Asamblea
Veto
Se mantiene
Artículo 97
Déficit hídrico
En caso de disminución de caudales por
motivo de escasez temporal o
permanente, el agua se entregará a los
usuarios de las autorizaciones vigentes,
en forma proporcional al volumen
disponible, por medio de la notificación
de la Autoridad Única del Agua.
«En caso de disminución de caudales por
motivo de escasez temporal o
permanente, el agua se entregará a los
usuarios de las autorizaciones vigentes,
en forma proporcional al volumen
disponible y respetando el orden de
prelación indicado en esta Ley, por
medio de la notificación de la Autoridad
Única del Agua.”
4
Asamblea
Veto
Se mantiene
Artículo 105
Del aprovechamiento del agua para envasarla
…
La autorización de uso para aprovechamiento
de agua para envasado, captada directamente
de la fuente natural superficial o subterránea,
tendrá una tarifa diferenciada que será
determinada en el Reglamento a esta Ley, de
acuerdo con el volumen de agua captado, esta
autorización otorgada por la Autoridad Única
del Agua deberá ser requisito obligatorio para
realizar las actividades de envasamiento,
producción y comercialización.
Este aprovechamiento puede ser realizado por
personas naturales, jurídicas, públicas, privadas,
comunitarias o mixtas en las cuales tenga
mayoría accionaria el Estado o de la economía
popular y solidaria, por sí mismas o en alianza
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
o los sistemas comunitarios de gestión de agua.
…
…
«La autorización de uso para aprovechamiento
de agua para envasado, captada directamente
de la fuente natural superficial o subterránea,
tendrá una tarifa diferenciada que será
determinada por la autoridad única del agua de
acuerdo con el volumen de agua captada. Esta
autorización otorgada por la Autoridad Única del
Agua, deberá ser requisito obligatorio para
realizar las actividades de envasamiento,
producción y comercialización del producto.
Este aprovechamiento puede ser realizado por
personas naturales, jurídicas, públicas, privadas,
comunitarias y mixtas, así como también por las
organizaciones de la economía popular y, por sí
mismas o en alianza con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados o los sistemas
comunitarios de gestión de agua».
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5
Asamblea
Veto
Se mantiene
Artículo 105
Del aprovechamiento del agua para envasarla
…
Se prohíbe el envasamiento de todo tipo
de agua, proveniente de sistemas de
abastecimiento públicos o comunitarios.
Por excepción, solo podrá realizarse,
previa autorización de la Autoridad Única
del Agua, de la Autoridad Sanitaria
Nacional correspondiente y del Gobierno
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sistema de abastecimiento, establecerá
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Las industrias que capten el agua de las redes de
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aprovechamiento productivo, obtendrán del
gobierno autónomo descentralizado la
autorización para la conexión que deberá
registrarse ante la Autoridad Única del Agua.
Las personas que se dediquen a la extracción de
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deberán obtener de la Autoridad Única del
Agua la respectiva autorización de
aprovechamiento productivo del agua, y pagar
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Las aguas destinadas para el aprovechamiento
industrial, una vez utilizadas, serán descargadas
por el usuario, previo su tratamiento,
cumpliendo con los parámetros técnicos que
dicte la Autoridad Ambiental Nacional».
Asamblea
Veto
Se mantiene
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Asamblea
Veto
Se mantiene
Artículo 108
Aprovechamiento de agua en acuicultura
Para obtener una autorización de
aprovechamiento productivo de agua,
en cualquier actividad piscícola o
acuícola, que no se considere incluida
en la soberanía alimentaria en los
términos regulados en esta Ley, además
de los requisitos establecidos en las
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autorización para la respectiva
actividad productiva.
…
«Las personas que se dediquen a
cualquier actividad piscícola o acuícola,
que no se considere incluida en la
soberanía alimentaria en los términos
regulados en esta Ley, deberán obtener
de la autoridad pública correspondiente
los permisos necesarios para el ejercicio
de su actividad, quien previo a
otorgarlos deberá requerir de la
Autoridad Única del Agua los informes
respecto del aprovechamiento
productivo del agua, que causará el
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Artículo 143
Tarifa para aprovechamiento de agua
en generación de energía
Tarifa para aprovechamiento de agua en
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El aprovechamiento productivo para la
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que se establecerá en el Reglamento de
esta Ley.
«El aprovechamiento productivo para la
generación de electricidad y el
aprovechamiento de energía
hidrotérmica tendrá una tarifa que se
establecerá por la Autoridad Única del
Agua, sobre la base de las regulaciones
emitidas por la Agencia de Regulación y
Control del Agua».
Asamblea
Veto
Se mantiene
8
Artículo 144
Tarifa para aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria
La Autoridad Única del Agua, sobre la
base de estudios técnicos, económicos
y sociales que tendrá su aplicación en
el Reglamento a esta Ley, fijará la tarifa
para la economía popular y solidaria en
atención a la capacidad económica y
productiva de los autorizados.
«La Autoridad Única del Agua, sobre la
base de las regulaciones emitidas por la
Agencia de Regulación y Control, fijará
la tarifa para la economía popular y
solidaria en atención a la capacidad y
productividad de los autorizados».
Asamblea
Veto
Se mantiene
9
Artículo 149
Competencia de la Autoridad Única del
Agua.
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infracciones a las disposiciones de esta Ley
o su Reglamento, siempre que el acto no
constituya delito o contravención, son
competencia de la Autoridad Única del
Agua en la forma establecida en esta Ley y
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que de conformidad con esta Ley deban
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Ambiental Nacional o Autoridad Nacional
de Salud, se requerirá su resolución en
firme, en el procedimiento administrativo
común, antes de dictar la sanción por
parte de la Autoridad Única del AGUA.
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o su Reglamento, siempre que el acto no
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competencia de la Autoridad Única del Agua
y de la Agencia de Regulación y Control, en
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Reglamento. En aquellas infracciones que
de conformidad con esta Ley deban ser
determinadas por la Autoridad Ambiental
Nacional o por la Autoridad Nacional de
Salud, se requerirá su resolución en firme,
en el procedimiento administrativo común,
antes de dictar la sanción por parte de la
Autoridad Única del Agua o la Agencia de
Regulación y Control, según corresponda».
Asamblea
Veto
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10
COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO.
Ponente: Miguel Carvajal A.

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Informe Comisión Soberanía Alimentaria - Veto Ley Recursos Hídricos

  • 1. COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO. INFORME NO VINCULANTE SOBRE LA OBJECIÓN PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, RAFAEL CORREA DELGADO, AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA. Ponente: Miguel Carvajal A.
  • 2. Antecedentes: • Primer Debate: 10 de noviembre del 2009. • Segundo debate: 4, 6 y 13 de mayo del 2010; y, 5 y 24 de junio del 2014. • 24 de junio del 2014: El proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua fue votado y aprobado en el Pleno de la Asamblea Nacional. • 26 de junio del 2014: la Presidencia de la Asamblea Nacional remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de Ley para su sanción. • 14 de julio del 2014: el señor Presidente Constitucional de la República, presentó a la señora Presidenta de la Asamblea Nacional su objeción parcial al proyecto de Ley. • 16 de julio del 2014: la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero examinó la objeción parcial y remitió a la Presidencia de la Asamblea Nacional el informe no vinculante que será analizado en esta sesión de Pleno (LOFL Art. 64).
  • 3. Asamblea Veto Se mantiene Artículo 7 Actividades en el Sector Estratégico del Agua La iniciativa privada o de la economía popular y solidaria excepcionalmente podrá participar actividades de los sectores estratégicos y servicios públicos del agua en los siguientes casos: a) Declaratoria de estado de excepción; b) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico; o, c) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo, previo informe y verificación de la Autoridad Única del Agua. El plazo máximo será diez años renovables, previa auditoría. «La prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria». Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria, en los siguientes casos: Literal a): SUPRIMIDO a) Declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico; o, b) Desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo. El plazo máximo será diez años, previa auditoría.” 1
  • 4. Artículo 18 Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua … p) Fijar mediante la aplicación de criterios técnicos y actuariales las tarifas para el uso y aprovechamiento productivo del agua; … … «p) Establecer los parámetros generales, en base a estudios técnicos y actuariales, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley;» … Asamblea Veto Se mantiene 2
  • 5. Artículo 23 Competencias de la Agencia de Regulación y Control … … Se añade un literal en este artículo: «ñ) Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones para todos los usos y aprovechamientos del agua, así como también emitir normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica, y controlar su cumplimiento. « Asamblea Veto Se mantiene 3
  • 6. Asamblea Veto Se mantiene Artículo 97 Déficit hídrico En caso de disminución de caudales por motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregará a los usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional al volumen disponible, por medio de la notificación de la Autoridad Única del Agua. «En caso de disminución de caudales por motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregará a los usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional al volumen disponible y respetando el orden de prelación indicado en esta Ley, por medio de la notificación de la Autoridad Única del Agua.” 4
  • 7. Asamblea Veto Se mantiene Artículo 105 Del aprovechamiento del agua para envasarla … La autorización de uso para aprovechamiento de agua para envasado, captada directamente de la fuente natural superficial o subterránea, tendrá una tarifa diferenciada que será determinada en el Reglamento a esta Ley, de acuerdo con el volumen de agua captado, esta autorización otorgada por la Autoridad Única del Agua deberá ser requisito obligatorio para realizar las actividades de envasamiento, producción y comercialización. Este aprovechamiento puede ser realizado por personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, comunitarias o mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria el Estado o de la economía popular y solidaria, por sí mismas o en alianza con los Gobiernos Autónomos Descentralizados o los sistemas comunitarios de gestión de agua. … … «La autorización de uso para aprovechamiento de agua para envasado, captada directamente de la fuente natural superficial o subterránea, tendrá una tarifa diferenciada que será determinada por la autoridad única del agua de acuerdo con el volumen de agua captada. Esta autorización otorgada por la Autoridad Única del Agua, deberá ser requisito obligatorio para realizar las actividades de envasamiento, producción y comercialización del producto. Este aprovechamiento puede ser realizado por personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, comunitarias y mixtas, así como también por las organizaciones de la economía popular y, por sí mismas o en alianza con los Gobiernos Autónomos Descentralizados o los sistemas comunitarios de gestión de agua». … 5
  • 8. Asamblea Veto Se mantiene Artículo 105 Del aprovechamiento del agua para envasarla … Se prohíbe el envasamiento de todo tipo de agua, proveniente de sistemas de abastecimiento públicos o comunitarios. Por excepción, solo podrá realizarse, previa autorización de la Autoridad Única del Agua, de la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, siempre que se garantice que se ha sometido a un proceso de tratamiento, purificación o enriquecimiento de acuerdo a las normas técnicas. La entidad que administre el sistema de abastecimiento, establecerá una tarifa diferenciada de acuerdo al volumen de agua procesada. … Se prohíbe el envasamiento de todo tipo de agua, proveniente de sistemas de abastecimiento públicos o comunitarios. Por excepción, solo podrá realizarse, previa autorización de la Autoridad Única del Agua, de la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, siempre que se garantice que se ha sometido al proceso de tratamiento, purificación o enriquecimiento de acuerdo a las normas técnicas. La entidad que administre el sistema de abastecimiento, establecerá una tarifa diferenciada de acuerdo al volumen de agua procesada. 5
  • 9. Artículo 107 Aprovechamiento industrial … Las industrias que capten el agua de las redes de abastecimiento de agua potable obtendrán del gobierno autónomo descentralizado la autorización para la conexión que deberá registrarse ante la Autoridad Única del Agua. Las aguas destinadas para el aprovechamiento industrial, una vez utilizadas, serán descargadas por el usuario, previo su tratamiento, cumpliendo con los parámetros técnicos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional. «… Las industrias que capten el agua de las redes de abastecimiento de agua potable para aprovechamiento productivo, obtendrán del gobierno autónomo descentralizado la autorización para la conexión que deberá registrarse ante la Autoridad Única del Agua. Las personas que se dediquen a la extracción de sal del agua de mar para fines comerciales, deberán obtener de la Autoridad Única del Agua la respectiva autorización de aprovechamiento productivo del agua, y pagar la tarifa correspondiente. Las aguas destinadas para el aprovechamiento industrial, una vez utilizadas, serán descargadas por el usuario, previo su tratamiento, cumpliendo con los parámetros técnicos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional». Asamblea Veto Se mantiene 6
  • 10. Asamblea Veto Se mantiene Artículo 108 Aprovechamiento de agua en acuicultura Para obtener una autorización de aprovechamiento productivo de agua, en cualquier actividad piscícola o acuícola, que no se considere incluida en la soberanía alimentaria en los términos regulados en esta Ley, además de los requisitos establecidos en las normativas, deberá contar con la autorización para la respectiva actividad productiva. … «Las personas que se dediquen a cualquier actividad piscícola o acuícola, que no se considere incluida en la soberanía alimentaria en los términos regulados en esta Ley, deberán obtener de la autoridad pública correspondiente los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad, quien previo a otorgarlos deberá requerir de la Autoridad Única del Agua los informes respecto del aprovechamiento productivo del agua, que causará el pago de las tarifas establecidas en la presente Ley, cuando sea consuntivo.» 7
  • 11. Artículo 143 Tarifa para aprovechamiento de agua en generación de energía Tarifa para aprovechamiento de agua en generación de energía eléctrica El aprovechamiento productivo para la generación de hidroelectricidad o energía hidrotérmica tendrá una tarifa que se establecerá en el Reglamento de esta Ley. «El aprovechamiento productivo para la generación de electricidad y el aprovechamiento de energía hidrotérmica tendrá una tarifa que se establecerá por la Autoridad Única del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control del Agua». Asamblea Veto Se mantiene 8
  • 12. Artículo 144 Tarifa para aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria La Autoridad Única del Agua, sobre la base de estudios técnicos, económicos y sociales que tendrá su aplicación en el Reglamento a esta Ley, fijará la tarifa para la economía popular y solidaria en atención a la capacidad económica y productiva de los autorizados. «La Autoridad Única del Agua, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control, fijará la tarifa para la economía popular y solidaria en atención a la capacidad y productividad de los autorizados». Asamblea Veto Se mantiene 9
  • 13. Artículo 149 Competencia de la Autoridad Única del Agua. Competencia sancionatoria. El conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua en la forma establecida en esta Ley y su Reglamento. En aquellas infracciones que de conformidad con esta Ley deban ser determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional o Autoridad Nacional de Salud, se requerirá su resolución en firme, en el procedimiento administrativo común, antes de dictar la sanción por parte de la Autoridad Única del AGUA. «El conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento. En aquellas infracciones que de conformidad con esta Ley deban ser determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Nacional de Salud, se requerirá su resolución en firme, en el procedimiento administrativo común, antes de dictar la sanción por parte de la Autoridad Única del Agua o la Agencia de Regulación y Control, según corresponda». Asamblea Veto Se mantiene 10
  • 14. COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO. Ponente: Miguel Carvajal A.