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ORGANIZACIÓN DE LOS CONTROLES
SANITARIOS EN FRONTERA EN ESPAÑA
Área de Control Internacional de Mercancías
Subdirección General de Sanidad Exterior
Ministerio de Sanidad
Ana María Sanz Fernández – Borja Iglesias Méndez
24 de febrero de 2022
2
PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL POR PARTE DE SANIDAD
EXTERIOR
Productos de uso o consumo humano
Alto
Riesgo
Bajo
Riesgo
- Animales vivos destinados al consumo humano
- Productos de origen animal
- Productos compuestos
- Subproductos de origen animal para la farmacia o cosmética
- Productos de origen no animal sometidos a medidas de
emergencia o condiciones especiales
Reglamento (UE) 2017/625
(Reglamento de controles oficiales)
- Productos de origen no animal
- Materias contumaces
- Sangre para uso transfusional
- Cultivos de ciertos microorganismos
- Etc…
Controles en el primer punto de entrada en el
territorio de la Unión/nacional
Orden de 20 de enero de 1994
del Ministerio de Sanidad
Controles previos al
despacho a libre práctica
CONTROLES DE SANIDAD EXTERIOR
4
CONTROLES OFICIALES EN EL PUESTO DE
CONTROL FRONTERIZO
Control documental Control de identidad Control físico
Medios de transporte
Control de peso
Control envases/embalajes
Control de la temperatura
Control organoléptico
Control etiquetado
Toma de muestras
Contenido de la partida.
Cantidad de la partida.
Sellos, marcas o códigos
de identificación
Medios de transporte
Precintos
Contenedores
Uso y destino de la
partida
Certificados oficiales
Atestaciones oficiales
Documentos mercantiles
CHED
INCUMPLIMIENTO RECHAZO
Reexpedición
Destrucción
Transformación o tratamiento
especial
Uso para otros fines
VOLUMEN IMPORTACIONES
128217 134445
152935
170038
191278 192779 199865
0
50000
100000
150000
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250000
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Evolución partidas importadas
2333
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3713
64638
29053
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1938
7246
3904
2050
26546
0
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20000
30000
40000
50000
60000
70000
Meat and
Meat
product
Fish and
fishery
products
Other PAO Fruits Vegetables Coffee, teas
and spices
Cereals Oilseeds Alcoholic
beverages
Material in
contact
Other
PNAO
2020
6
INSTALACIONES FRONTERIZAS DE CONTROL DE MERCANCÍAS
Requisitos generales de importación de los
productos de origen animal
- Establecimiento exportador autorizado (art. 5 Reglamento Delegado (UE) 2019/625)
- País exportador autorizado (Reglamentos de Ejecución (UE) 404/2021 y 405/2021)
- Prenotificación de la llegada (CHEDP – TRACES) (Reg. de Ejecución (UE) 2019/1013)
- Abono de tasas
- Certificado oficial (art. 13 Reg. Delegado (UE) 2019/625 y Reg. de Ejecución (UE) 2020/2235)
- Controles en el BCP de primera llegada a la Unión (art. 47 Reg. (UE) 2017/625)
- Control documental y de identidad: 100% (art. 49 Reglamento (UE) 2017/625)
- Control físico: Frecuencia según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129)
Requisitos generales de importación de los
productos de origen no animal
- Notificación de la llegada (CHEDD – TRACES) (Orden 20 enero 1994)
- Controles previos a la introducción: aumento temporal de controles y medidas de
salvaguardia (art. 47 Reg. (UE) 2017/625)
- Controles previos a la importación (art. 44 Reg. (UE) 2017/625)
- Control documental: 100% (art. 49 Reglamento (UE) 2017/625)
- Control de identidad y físico: Frecuencia riesgo
- Toma de muestras: normativa comunitaria, sospecha, Plan de vigilancia de Sanidad
exterior.
Art. 12: Requisitos aplicables a las partidas de productos compuestos
12.1. “Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos compuestos (…) si cada producto transformado de origen animal
(POAT) que contiene fue producido:
- En establecimientos de terceros países desde los que se autoriza la importación en la Unión de dichos POAT, o bien
- En establecimientos ubicados en los Estados Miembros”.
12.2. Podrán introducirse en la Unión partidas de productos compuestos procedentes de terceros países que cumplan las siguientes normas:
a) Prod. a temperatura controlada: procedentes de terceros países
para los que se autoriza la exportación a la Unión de cada POAT
que contiene el producto final + Plan de control de residuos
(Decisión 2011/163).
b) Prod. transportados a temperatura ambiente, con carne
transformada: procedentes terceros países para los que se autoriza
la exportación a la Unión de los prod. cárnicos que contiene el
producto final + Plan de control de residuos (Decisión 2011/163).
c) Prod. transportados a temperatura ambiente, sin carne transformada:
procedentes de terceros países que figuren en la lista correspondiente
al menos uno de los siguientes productos de origen animal:
- Productos cárnicos
- Productos lácteos
- Productos de la pesca
- Ovoproductos
+ Plan de control de residuos (Decisión 2011/163).
Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión
PRODUCTO COMPUESTO:
“Alimento que contiene tanto productos de origen
vegetal como productos TRANSFORMADOS de origen
animal”
Requisitos de importación de los productos
compuestos
Art. 13: Certificados oficiales: (Modelo del anexo III, capítulo 50/52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235).
a) Prod. transportados a temperatura controlada.
b) 1. Prod. transportados a temperatura ambiente, CON carne transformada distinta de la gelatina, colágeno u
otros productos cárnicos altamente refinados; y
2. Prod. transportados a temperatura ambiente, SIN carne transformada distinta de la gelatina, colágeno u
otros productos cárnicos altamente refinados.
c) Prod. compuestos transportados a temperatura ambiente, sin carne transformada.
Art. 14: Certificación privada: (Modelo del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235).
a) Prod. transportados a temperatura controlada.
b) 1. Prod. transportados a temperatura ambiente, CON carne transformada distinta de la gelatina, colágeno u
otros productos cárnicos altamente refinados; y
2. Prod. transportados a temperatura ambiente, SIN más carne transformada que gelatina, colágeno u otros
productos cárnicos altamente refinados.
c) Prod. transportados a temperatura ambiente, sin carne transformada.
ALTO
RIESGO
BAJO
RIESGO
Requisitos de importación de los productos
compuestos
POA TRANSFORMADO +
producto vegetal
11
Producto
compuesto
Producto de origen
animal
NO
SI
SI NO
¿A temperatura
controlada?
SI Art. 12.2 a)
SANITIN*
CHEDP
Cert. oficial
Tasa
Rechazos=SANDACH
NO
¿Contiene carne
transformada?
SI
NO
¿Contiene carne transformada
distinta de la gelatina,
colágeno u otros productos
altamente refinados?
SANIM**
CHEDD
Atestación privada
Rechazos=Residuo solido urbano
Art. 12.2 b)
Art. 12.2 c)
¿Figura en el anexo del
Reglamento Delegado (UE)
2021/630 y cumple los
requisitos del art.3?
SI
SANITIN*
CHEDP
Atestación privada
Tasa
Rechazos=SANDACH
*SANITIN = Control en el BCP en el momento de la llegada a la Unión.
**SANIM = Control previo al despacho a libre práctica.
Documentación de acompañamiento de las partidas de productos
alimenticios
- Documento Sanitario Común de Entrada (CHED-D y CHED-P)
- Certificados sanitarios, atestaciones sanitarias, certificación privada, boletines
analíticos, etc.
- Inscripción en RGSEAA
- Lista de ingredientes
- Copia factura comercial
- Copia conocimiento de embarque de la partida o el documento de trasnporte
- Copia packing list
- Activación ENS o llegada de la mercancía
- Tasas
- Otros
Requisitos de importación de productos de la
pesca congelados o procesados
13
- Productos de la pesca capturados y congelados o procesados a bordo de un buque
Buque congelador o factoría autorizado
- descargado, manipulado, procesado o almacenado a temperatura regulada en un
establecimiento en tierra
Establecimiento autorizado
- Establecimientos autorizados (artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004)
- Comprobación Certificados sanitarios y Certificados de captura
Aceptación Rechazo
Requisitos de importación de productos de la pesca trasvasados entre
dos buques con bandera de país tercero o de un Estado miembro de la
Unión
14
- Productos de la pesca trasvasados
- Lugar del trasvase: en alta mar o al abrigo de un puerto (fuera de control de la
Autoridad sanitaria competente)
- Diferentes trasvases:
o Buques pabellón de tercer país
o Buques pabellón de un Estado Miembro de la Unión
o Buque pabellón de un Estado Miembro y un buque de tercer país
- Control de la documentación:
o Parte I del CHED
o Certificado sanitario
o Temperatura en el momento del trasvase
o Registro de temperaturas durante el transporte
o Plano de estiba
o Certificado de captura
Requisitos de importación de atún
congelado para fines distintos de la
fabricación de conservas
15
Reglamento (CE) nº 853/2004:
Requisitos aplicables a los buques pesqueros diseñados para mantener a bordo productos de la pesca fresca
durante más de 24 horas:
“En los buques equipados para refrigerar los productos de la pesca en agua marina limpia refrigerada, los tanques
deberán tener dispositivos para mantener una temperatura homogénea en su interior; tales dispositivos deberán
alcanzar un índice de refrigeración que garantice que la mezcla de pescado y agua marina limpia alcance una
temperatura no superior a:
-3ºC 6 horas después del embarque, y no más de
-0ºC después de 16 horas(…).
Requisitos aplicables a los buques congeladores:
“Los buques congeladores deberán disponer de un equipo de congelación lo
con la suficiente potencia para congelar con la mayor rapidez posible en un
proceso continuo y con un periodo de detención térmica lo más breve
posible, de manera que alcancen una temperatura en el centro no superior
a -18 ºC; y disponer de un equipo de refrigeración con la suficiente potencia
para mantener los productos de la pesca en las bodegas de
almacenamiento a una temperatura no superior a -18 ºC”.
Requisitos de importación de atún
congelado para fines distintos de la
fabricación de conservas
16
Requisitos de congelación en salmuera de pescado destinado a ser enlatado:
“Cuando se realice la congelación en salmuera del pescado entero destinado a ser enlatado, deberá conseguirse
para dicho producto una temperatura igual o inferior a -9 ºC. La salmuera no deberá constituir un foco de
contaminación para el pescado”.
Congelación de atunes en salmuera: las condiciones más desfavorables de congelación, debido a:
- Grandes dimensiones de este tipo de producto de la pesca (hasta 60 kg).
- Capacidad del atún para elevar su temperatura corporal durante la captura.
- Alta temperatura de las aguas de captura (pueden superar los 25 ºC).
Consumo humano directo (-18 ºC) vs Atún para conserva (-9 ºC)
Requisitos de importación de atún
congelado para fines distintos de la
fabricación de conservas
17
Información transmitida por la industria:
- Los métodos actualmente empleados para la captura, congelación y mantenimiento de la temperatura de los
atunes no generan un incremento en la concentración de histamina.
- La congelación en salmuera en los buques atuneros no constituye un riesgo significativo de producción de
histamina.
- El método de congelación en salmuera, o de refrigeración en agua de mar y posteriormente congelación en
salmuera, permite alcanzar y mantener temperaturas de -18 ºC, en línea con lo dispuesto por el Reglamento
(CE) 853/2004.
- No obstante, la gran variabilidad de datos, hacen necesario disponer de estudios adicionales a fin de obtener
información adicional.
Acuerdo de las autoridades competentes:
- Resulta necesario realizar la validación oficial de los
métodos de congelación de cada buque, a fin de que los
datos obtenidos sean representativos del proceso de
congelación y permitan garantizar que cada buque es
capaz de congelar rápidamente de acuerdo con el
Reglamento (CE) 853/2004.
Requisitos de importación de atún
congelado para fines distintos de la
fabricación de conservas
18
Control oficial:
1. Congelación lo más rápido posible con un período de detención térmica lo más breve posible:
- El período que el pescado permanece en refrigeración hasta el inicio del proceso de congelación no excede las
96 horas.
- El periodo de tiempo entre 0ºC y -5ºC no excede las 24 horas (en espina).
- El periodo de tiempo entre -5ºC y -18ºC no excede las 72 horas (en espina).
2. Proceso de congelación continuo e ininterrumpido:
- No deben existir fluctuaciones de temperatura que conlleven un incremento de más de 3ºC, ya sea en espina
o en el agua de salmuera.
- Se considera que no es continuo cuando el producto sea congelado inicialmente en salmuera a una
temperatura superior a -18ºC, para posteriormente se trasladado a otro buque o a un establecimiento en
tierra para continuar la congelación en seco.
3. Frecuencia de muestreo para detección de histamina.
Requisitos de importación de atún
congelado para fines distintos de la
fabricación de conservas
19
Control documental:
- Declaración del capitán (modelo propio
del Ministerio de Sanidad) (especies, peso,
fechas de las mareas, de los lances,
temperatura de las cubas, y lugar y fecha
de trasvase)
- Declaración de transbordo
- Certificados de captura
- Certificado oficial
- Registros y gráficas de temperatura
- Plano de estiba de la mercancía
Requisitos de importación de productos frescos de la pesca desembarcados
directamente desde buques pesqueros con pabellón de tercer país
- Solo productos frescos
- Exentos de controles en el BCP de primera llegada a la Unión (art. 4
Reglamento Delegado (UE) 2019/2126)
- Control en puertos designados por los Estados miembros (lonjas dentro
del recinto vallado del puerto)
- País exportador autorizado (Reglamentos de Ejecución (UE) 405/2021)
- No hay listas de buques pesqueros autorizados
- Abono de tasas
- Notificación de la llegada - CHEDP
- Declaración del capitán (Anexo III - Rto. (UE) 1010/2009 (sin cert. Oficial)
TRACES
Emisión certificados en TRACES
24
Emisión certificados en TRACES
25
Emisión certificados en TRACES
26
Cumplimentación de la parte I del CHED en TRACES
Cumplimentación de la parte I del CHED en TRACES
Cumplimentación de la parte II del CHED en TRACES
Cumplimentación de la parte III del
CHED en TRACES
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  • 2. 2
  • 3. PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL POR PARTE DE SANIDAD EXTERIOR Productos de uso o consumo humano Alto Riesgo Bajo Riesgo - Animales vivos destinados al consumo humano - Productos de origen animal - Productos compuestos - Subproductos de origen animal para la farmacia o cosmética - Productos de origen no animal sometidos a medidas de emergencia o condiciones especiales Reglamento (UE) 2017/625 (Reglamento de controles oficiales) - Productos de origen no animal - Materias contumaces - Sangre para uso transfusional - Cultivos de ciertos microorganismos - Etc… Controles en el primer punto de entrada en el territorio de la Unión/nacional Orden de 20 de enero de 1994 del Ministerio de Sanidad Controles previos al despacho a libre práctica
  • 4. CONTROLES DE SANIDAD EXTERIOR 4 CONTROLES OFICIALES EN EL PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO Control documental Control de identidad Control físico Medios de transporte Control de peso Control envases/embalajes Control de la temperatura Control organoléptico Control etiquetado Toma de muestras Contenido de la partida. Cantidad de la partida. Sellos, marcas o códigos de identificación Medios de transporte Precintos Contenedores Uso y destino de la partida Certificados oficiales Atestaciones oficiales Documentos mercantiles CHED INCUMPLIMIENTO RECHAZO Reexpedición Destrucción Transformación o tratamiento especial Uso para otros fines
  • 5. VOLUMEN IMPORTACIONES 128217 134445 152935 170038 191278 192779 199865 0 50000 100000 150000 200000 250000 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Evolución partidas importadas 2333 47055 3713 64638 29053 11389 1938 7246 3904 2050 26546 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 Meat and Meat product Fish and fishery products Other PAO Fruits Vegetables Coffee, teas and spices Cereals Oilseeds Alcoholic beverages Material in contact Other PNAO 2020
  • 6. 6 INSTALACIONES FRONTERIZAS DE CONTROL DE MERCANCÍAS
  • 7. Requisitos generales de importación de los productos de origen animal - Establecimiento exportador autorizado (art. 5 Reglamento Delegado (UE) 2019/625) - País exportador autorizado (Reglamentos de Ejecución (UE) 404/2021 y 405/2021) - Prenotificación de la llegada (CHEDP – TRACES) (Reg. de Ejecución (UE) 2019/1013) - Abono de tasas - Certificado oficial (art. 13 Reg. Delegado (UE) 2019/625 y Reg. de Ejecución (UE) 2020/2235) - Controles en el BCP de primera llegada a la Unión (art. 47 Reg. (UE) 2017/625) - Control documental y de identidad: 100% (art. 49 Reglamento (UE) 2017/625) - Control físico: Frecuencia según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129)
  • 8. Requisitos generales de importación de los productos de origen no animal - Notificación de la llegada (CHEDD – TRACES) (Orden 20 enero 1994) - Controles previos a la introducción: aumento temporal de controles y medidas de salvaguardia (art. 47 Reg. (UE) 2017/625) - Controles previos a la importación (art. 44 Reg. (UE) 2017/625) - Control documental: 100% (art. 49 Reglamento (UE) 2017/625) - Control de identidad y físico: Frecuencia riesgo - Toma de muestras: normativa comunitaria, sospecha, Plan de vigilancia de Sanidad exterior.
  • 9. Art. 12: Requisitos aplicables a las partidas de productos compuestos 12.1. “Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos compuestos (…) si cada producto transformado de origen animal (POAT) que contiene fue producido: - En establecimientos de terceros países desde los que se autoriza la importación en la Unión de dichos POAT, o bien - En establecimientos ubicados en los Estados Miembros”. 12.2. Podrán introducirse en la Unión partidas de productos compuestos procedentes de terceros países que cumplan las siguientes normas: a) Prod. a temperatura controlada: procedentes de terceros países para los que se autoriza la exportación a la Unión de cada POAT que contiene el producto final + Plan de control de residuos (Decisión 2011/163). b) Prod. transportados a temperatura ambiente, con carne transformada: procedentes terceros países para los que se autoriza la exportación a la Unión de los prod. cárnicos que contiene el producto final + Plan de control de residuos (Decisión 2011/163). c) Prod. transportados a temperatura ambiente, sin carne transformada: procedentes de terceros países que figuren en la lista correspondiente al menos uno de los siguientes productos de origen animal: - Productos cárnicos - Productos lácteos - Productos de la pesca - Ovoproductos + Plan de control de residuos (Decisión 2011/163). Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión PRODUCTO COMPUESTO: “Alimento que contiene tanto productos de origen vegetal como productos TRANSFORMADOS de origen animal” Requisitos de importación de los productos compuestos
  • 10. Art. 13: Certificados oficiales: (Modelo del anexo III, capítulo 50/52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235). a) Prod. transportados a temperatura controlada. b) 1. Prod. transportados a temperatura ambiente, CON carne transformada distinta de la gelatina, colágeno u otros productos cárnicos altamente refinados; y 2. Prod. transportados a temperatura ambiente, SIN carne transformada distinta de la gelatina, colágeno u otros productos cárnicos altamente refinados. c) Prod. compuestos transportados a temperatura ambiente, sin carne transformada. Art. 14: Certificación privada: (Modelo del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235). a) Prod. transportados a temperatura controlada. b) 1. Prod. transportados a temperatura ambiente, CON carne transformada distinta de la gelatina, colágeno u otros productos cárnicos altamente refinados; y 2. Prod. transportados a temperatura ambiente, SIN más carne transformada que gelatina, colágeno u otros productos cárnicos altamente refinados. c) Prod. transportados a temperatura ambiente, sin carne transformada. ALTO RIESGO BAJO RIESGO Requisitos de importación de los productos compuestos
  • 11. POA TRANSFORMADO + producto vegetal 11 Producto compuesto Producto de origen animal NO SI SI NO ¿A temperatura controlada? SI Art. 12.2 a) SANITIN* CHEDP Cert. oficial Tasa Rechazos=SANDACH NO ¿Contiene carne transformada? SI NO ¿Contiene carne transformada distinta de la gelatina, colágeno u otros productos altamente refinados? SANIM** CHEDD Atestación privada Rechazos=Residuo solido urbano Art. 12.2 b) Art. 12.2 c) ¿Figura en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 y cumple los requisitos del art.3? SI SANITIN* CHEDP Atestación privada Tasa Rechazos=SANDACH *SANITIN = Control en el BCP en el momento de la llegada a la Unión. **SANIM = Control previo al despacho a libre práctica.
  • 12. Documentación de acompañamiento de las partidas de productos alimenticios - Documento Sanitario Común de Entrada (CHED-D y CHED-P) - Certificados sanitarios, atestaciones sanitarias, certificación privada, boletines analíticos, etc. - Inscripción en RGSEAA - Lista de ingredientes - Copia factura comercial - Copia conocimiento de embarque de la partida o el documento de trasnporte - Copia packing list - Activación ENS o llegada de la mercancía - Tasas - Otros
  • 13. Requisitos de importación de productos de la pesca congelados o procesados 13 - Productos de la pesca capturados y congelados o procesados a bordo de un buque Buque congelador o factoría autorizado - descargado, manipulado, procesado o almacenado a temperatura regulada en un establecimiento en tierra Establecimiento autorizado - Establecimientos autorizados (artículo 4 del Reglamento (CE) nº 853/2004) - Comprobación Certificados sanitarios y Certificados de captura Aceptación Rechazo
  • 14. Requisitos de importación de productos de la pesca trasvasados entre dos buques con bandera de país tercero o de un Estado miembro de la Unión 14 - Productos de la pesca trasvasados - Lugar del trasvase: en alta mar o al abrigo de un puerto (fuera de control de la Autoridad sanitaria competente) - Diferentes trasvases: o Buques pabellón de tercer país o Buques pabellón de un Estado Miembro de la Unión o Buque pabellón de un Estado Miembro y un buque de tercer país - Control de la documentación: o Parte I del CHED o Certificado sanitario o Temperatura en el momento del trasvase o Registro de temperaturas durante el transporte o Plano de estiba o Certificado de captura
  • 15. Requisitos de importación de atún congelado para fines distintos de la fabricación de conservas 15 Reglamento (CE) nº 853/2004: Requisitos aplicables a los buques pesqueros diseñados para mantener a bordo productos de la pesca fresca durante más de 24 horas: “En los buques equipados para refrigerar los productos de la pesca en agua marina limpia refrigerada, los tanques deberán tener dispositivos para mantener una temperatura homogénea en su interior; tales dispositivos deberán alcanzar un índice de refrigeración que garantice que la mezcla de pescado y agua marina limpia alcance una temperatura no superior a: -3ºC 6 horas después del embarque, y no más de -0ºC después de 16 horas(…). Requisitos aplicables a los buques congeladores: “Los buques congeladores deberán disponer de un equipo de congelación lo con la suficiente potencia para congelar con la mayor rapidez posible en un proceso continuo y con un periodo de detención térmica lo más breve posible, de manera que alcancen una temperatura en el centro no superior a -18 ºC; y disponer de un equipo de refrigeración con la suficiente potencia para mantener los productos de la pesca en las bodegas de almacenamiento a una temperatura no superior a -18 ºC”.
  • 16. Requisitos de importación de atún congelado para fines distintos de la fabricación de conservas 16 Requisitos de congelación en salmuera de pescado destinado a ser enlatado: “Cuando se realice la congelación en salmuera del pescado entero destinado a ser enlatado, deberá conseguirse para dicho producto una temperatura igual o inferior a -9 ºC. La salmuera no deberá constituir un foco de contaminación para el pescado”. Congelación de atunes en salmuera: las condiciones más desfavorables de congelación, debido a: - Grandes dimensiones de este tipo de producto de la pesca (hasta 60 kg). - Capacidad del atún para elevar su temperatura corporal durante la captura. - Alta temperatura de las aguas de captura (pueden superar los 25 ºC). Consumo humano directo (-18 ºC) vs Atún para conserva (-9 ºC)
  • 17. Requisitos de importación de atún congelado para fines distintos de la fabricación de conservas 17 Información transmitida por la industria: - Los métodos actualmente empleados para la captura, congelación y mantenimiento de la temperatura de los atunes no generan un incremento en la concentración de histamina. - La congelación en salmuera en los buques atuneros no constituye un riesgo significativo de producción de histamina. - El método de congelación en salmuera, o de refrigeración en agua de mar y posteriormente congelación en salmuera, permite alcanzar y mantener temperaturas de -18 ºC, en línea con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 853/2004. - No obstante, la gran variabilidad de datos, hacen necesario disponer de estudios adicionales a fin de obtener información adicional. Acuerdo de las autoridades competentes: - Resulta necesario realizar la validación oficial de los métodos de congelación de cada buque, a fin de que los datos obtenidos sean representativos del proceso de congelación y permitan garantizar que cada buque es capaz de congelar rápidamente de acuerdo con el Reglamento (CE) 853/2004.
  • 18. Requisitos de importación de atún congelado para fines distintos de la fabricación de conservas 18 Control oficial: 1. Congelación lo más rápido posible con un período de detención térmica lo más breve posible: - El período que el pescado permanece en refrigeración hasta el inicio del proceso de congelación no excede las 96 horas. - El periodo de tiempo entre 0ºC y -5ºC no excede las 24 horas (en espina). - El periodo de tiempo entre -5ºC y -18ºC no excede las 72 horas (en espina). 2. Proceso de congelación continuo e ininterrumpido: - No deben existir fluctuaciones de temperatura que conlleven un incremento de más de 3ºC, ya sea en espina o en el agua de salmuera. - Se considera que no es continuo cuando el producto sea congelado inicialmente en salmuera a una temperatura superior a -18ºC, para posteriormente se trasladado a otro buque o a un establecimiento en tierra para continuar la congelación en seco. 3. Frecuencia de muestreo para detección de histamina.
  • 19. Requisitos de importación de atún congelado para fines distintos de la fabricación de conservas 19 Control documental: - Declaración del capitán (modelo propio del Ministerio de Sanidad) (especies, peso, fechas de las mareas, de los lances, temperatura de las cubas, y lugar y fecha de trasvase) - Declaración de transbordo - Certificados de captura - Certificado oficial - Registros y gráficas de temperatura - Plano de estiba de la mercancía
  • 20. Requisitos de importación de productos frescos de la pesca desembarcados directamente desde buques pesqueros con pabellón de tercer país - Solo productos frescos - Exentos de controles en el BCP de primera llegada a la Unión (art. 4 Reglamento Delegado (UE) 2019/2126) - Control en puertos designados por los Estados miembros (lonjas dentro del recinto vallado del puerto) - País exportador autorizado (Reglamentos de Ejecución (UE) 405/2021) - No hay listas de buques pesqueros autorizados - Abono de tasas - Notificación de la llegada - CHEDP - Declaración del capitán (Anexo III - Rto. (UE) 1010/2009 (sin cert. Oficial)
  • 21.
  • 23.
  • 27. Cumplimentación de la parte I del CHED en TRACES
  • 28. Cumplimentación de la parte I del CHED en TRACES
  • 29. Cumplimentación de la parte II del CHED en TRACES
  • 30. Cumplimentación de la parte III del CHED en TRACES