2. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos para
la salud pública. Las crisis sufridas a raíz de la propagación de encefalopatías espongiformes
transmisibles, como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), han evidenciado las
consecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud, la
seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores.
Los subproductos animales se generan en gran medida durante el sacrificio de
animales para el consumo humano y la elaboración de productos de
origen animal.
Normas sanitarias en la Comunidad, dentro de un
marco COHERENTE Y GLOBAL, para la gestión de
SANDACH.
3. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los subproductos animales derivados de animales considerados no
aptos para el consumo humano a raíz de una inspección sanitaria
no deben entrar en la cadena alimentaria animal, con carácter
general.
No obstante, dichos subproductos animales
pueden recuperarse y utilizarse para la
elaboración de productos técnicos
o industriales en condiciones
sanitarias especificadas.
4. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Aplicable a los subproductos cuando no se puedan
introducir en el mercado como alimentos porque no
son seguros debido a que son nocivos para la salud o
no son aptos para el consumo humano
(subproductos animales «por ley») (categoría I y II).
Productos de origen animal que cumplen
determinadas normas con vistas a su posible uso
para el consumo humano o que son materias primas
para la elaboración de productos destinados al
consumo humano, aunque luego se destinen a otros
usos (subproductos animales «por opción»)
(categoría III).
5. REGLAMENTO CE Nº 1069/2009
ARTÍCULO 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Subproductos animales y los productos derivados
que estén excluidos del consumo humano de
conformidad con la legislación comunitaria.
b) Productos que por decisión, irreversible, de un
explotador se destinen a fines distintos del consumo
humano:
• productos de origen animal que pueden destinarse al
consumo humano con arreglo a la legislación
comunitaria.
• materias primas para la elaboración de productos de
origen animal.
7. PEQUEÑAS CANTIDADES
Establecimientos o plantas que manipulen pequeñas cantidades de
subproductos animales que no supongan un riesgo para la salud pública ni la
salud animal deben poder eliminarlos, bajo supervisión oficial, por medios
DISTINTOS de los establecidos en el Reglamento
Los criterios para estas circunstancias excepcionales deben establecerse a
nivel comunitario, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por los
EEMM
9. Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012
Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
Reglamento CE Nº 142/2011
Reglamento CE Nº 294/2013
Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2014
10. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
CAPÍTULO IV
ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS
No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o
1069/2009, los Estados miembros podrán autorizar la recogida,
transporte y eliminación de materiales de la categoría 3
contemplados en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento por
otros medios distintos de la incineración o enterramiento in situ, a
condición de que:
11. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
CAPÍTULO IV
ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS
a) los materiales procedentes de un establecimiento o planta no superen un
volumen de 20 kg por semana, independientemente de la especie de origen de
los materiales.
b) los materiales se recojan, transporten y eliminen por medios que eviten la
transmisión de riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal.
c) la autoridad competente realice controles periódicos, incluidos controles de
los registros llevados por los explotadores en los establecimientos o plantas
en los que se recogen los materiales, a fin de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente sección.
12. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto
1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano
Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no
generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados,
independientemente de la especie de origen.
La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se
realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
Los operadores de estos establecimientos deberán tener una
documentación actualizada que justifique la entrega de estos
subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar
un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el
artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009