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SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Beatriz Martínez Zamorano
SubdireccIón General de Promoción de la Seguridad
Alimentaria
Madrid, 14 de mayo de 2015
SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos para
la salud pública. Las crisis sufridas a raíz de la propagación de encefalopatías espongiformes
transmisibles, como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), han evidenciado las
consecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud, la
seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores.
Los subproductos animales se generan en gran medida durante el sacrificio de
animales para el consumo humano y la elaboración de productos de
origen animal.
Normas sanitarias en la Comunidad, dentro de un
marco COHERENTE Y GLOBAL, para la gestión de
SANDACH.
SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Los subproductos animales derivados de animales considerados no
aptos para el consumo humano a raíz de una inspección sanitaria
no deben entrar en la cadena alimentaria animal, con carácter
general.
No obstante, dichos subproductos animales
pueden recuperarse y utilizarse para la 
elaboración de productos técnicos
o industriales en condiciones 
sanitarias especificadas.
SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Aplicable a los subproductos cuando no se puedan
introducir en el mercado como alimentos porque no
son seguros debido a que son nocivos para la salud o
no son aptos para el consumo humano
(subproductos animales «por ley») (categoría I y II).
Productos de origen animal que cumplen
determinadas normas con vistas a su posible uso
para el consumo humano o que son materias primas
para la elaboración de productos destinados al
consumo humano, aunque luego se destinen a otros
usos (subproductos animales «por opción»)
(categoría III).
REGLAMENTO CE Nº 1069/2009
ARTÍCULO 2 
ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Subproductos animales y los productos derivados
que estén excluidos del consumo humano de
conformidad con la legislación comunitaria.
b) Productos que por decisión, irreversible, de un
explotador se destinen a fines distintos del consumo
humano:
• productos de origen animal que pueden destinarse al
consumo humano con arreglo a la legislación
comunitaria.
• materias primas para la elaboración de productos de
origen animal.
REGLAMENTO CE Nº 1069/2009
ARTÍCULO 4 ‐ OBLIGACIONES
PUNTO DE PARTIDA DE LA CADENA DE FABRICACIÓN 
Tan pronto como los explotadores generen
subproductos animales o productos derivados que
entren dentro del ámbito de aplicación del
presente Reglamento, los identificarán y
garantizarán que se manipulan de conformidad
con lo dispuesto en el presente Reglamento (punto
de partida)
PEQUEÑAS CANTIDADES 
Establecimientos o plantas que manipulen pequeñas cantidades de
subproductos animales que no supongan un riesgo para la salud pública ni la
salud animal deben poder eliminarlos, bajo supervisión oficial, por medios
DISTINTOS de los establecidos en el Reglamento
Los criterios para estas circunstancias excepcionales deben establecerse a
nivel comunitario, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por los
EEMM
Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012
Proyecto de Real  Decreto, por el que se modifica el Real 
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Los EEMM podrían autorizar la recogida, el transporte y la eliminación de
materiales de la categoría 3 consistentes en productos de origen animal, o
de productos alimenticios que contengan productos de origen animal, y
que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales
o debido a problemas de fabricación o defectos de embalaje u otros
defectos que no entrañen riesgos para la salud pública o la salud animal,
conforme a lo estipulado en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento,
por otros medios, distintos de la incineración o el enterramiento in situ.
Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012
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Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
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Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
CAPÍTULO IV
ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS
No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o
1069/2009, los Estados miembros podrán autorizar la recogida,
transporte y eliminación de materiales de la categoría 3
contemplados en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento por
otros medios distintos de la incineración o enterramiento in situ, a
condición de que:
Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real
Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano
CAPÍTULO IV
ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS
a) los materiales procedentes de un establecimiento o planta no superen un
volumen de 20 kg por semana, independientemente de la especie de origen de
los materiales.
b) los materiales se recojan, transporten y eliminen por medios que eviten la
transmisión de riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal.
c) la autoridad competente realice controles periódicos, incluidos controles de
los registros llevados por los explotadores en los establecimientos o plantas
en los que se recogen los materiales, a fin de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente sección.
Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto
1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano
Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no
generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados,
independientemente de la especie de origen.
La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se
realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
Los operadores de estos establecimientos deberán tener una
documentación actualizada que justifique la entrega de estos
subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar
un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el
artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009
CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA 
ALIMENTARIA
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CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 
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COMISIÓN NACIONAL SANDACH
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las 
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derivados no destinados al consumo humano.
VICEPRESIDENCIA
Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
VOCALES
7 en representación del MAGRAMA
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MUCHAS GRACIAS

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Taller FIAB Gestión Subproductos 4

  • 1. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Beatriz Martínez Zamorano SubdireccIón General de Promoción de la Seguridad Alimentaria Madrid, 14 de mayo de 2015
  • 2. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos para la salud pública. Las crisis sufridas a raíz de la propagación de encefalopatías espongiformes transmisibles, como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), han evidenciado las consecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud, la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores. Los subproductos animales se generan en gran medida durante el sacrificio de animales para el consumo humano y la elaboración de productos de origen animal. Normas sanitarias en la Comunidad, dentro de un marco COHERENTE Y GLOBAL, para la gestión de SANDACH.
  • 3. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Los subproductos animales derivados de animales considerados no aptos para el consumo humano a raíz de una inspección sanitaria no deben entrar en la cadena alimentaria animal, con carácter general. No obstante, dichos subproductos animales pueden recuperarse y utilizarse para la  elaboración de productos técnicos o industriales en condiciones  sanitarias especificadas.
  • 4. SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Aplicable a los subproductos cuando no se puedan introducir en el mercado como alimentos porque no son seguros debido a que son nocivos para la salud o no son aptos para el consumo humano (subproductos animales «por ley») (categoría I y II). Productos de origen animal que cumplen determinadas normas con vistas a su posible uso para el consumo humano o que son materias primas para la elaboración de productos destinados al consumo humano, aunque luego se destinen a otros usos (subproductos animales «por opción») (categoría III).
  • 5. REGLAMENTO CE Nº 1069/2009 ARTÍCULO 2  ÁMBITO DE APLICACIÓN a) Subproductos animales y los productos derivados que estén excluidos del consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria. b) Productos que por decisión, irreversible, de un explotador se destinen a fines distintos del consumo humano: • productos de origen animal que pueden destinarse al consumo humano con arreglo a la legislación comunitaria. • materias primas para la elaboración de productos de origen animal.
  • 6. REGLAMENTO CE Nº 1069/2009 ARTÍCULO 4 ‐ OBLIGACIONES PUNTO DE PARTIDA DE LA CADENA DE FABRICACIÓN  Tan pronto como los explotadores generen subproductos animales o productos derivados que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los identificarán y garantizarán que se manipulan de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento (punto de partida)
  • 7. PEQUEÑAS CANTIDADES  Establecimientos o plantas que manipulen pequeñas cantidades de subproductos animales que no supongan un riesgo para la salud pública ni la salud animal deben poder eliminarlos, bajo supervisión oficial, por medios DISTINTOS de los establecidos en el Reglamento Los criterios para estas circunstancias excepcionales deben establecerse a nivel comunitario, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por los EEMM
  • 8. Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012 Proyecto de Real  Decreto, por el que se modifica el Real  Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se  establecen las normas aplicables a los subproductos  animales y los productos derivados no destinados al  consumo humano Reglamento CE Nº 142/2011Reglamento CE Nº 142/2011 Los EEMM podrían autorizar la recogida, el transporte y la eliminación de materiales de la categoría 3 consistentes en productos de origen animal, o de productos alimenticios que contengan productos de origen animal, y que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales o debido a problemas de fabricación o defectos de embalaje u otros defectos que no entrañen riesgos para la salud pública o la salud animal, conforme a lo estipulado en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento, por otros medios, distintos de la incineración o el enterramiento in situ.
  • 9. Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012 Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano Reglamento CE Nº 142/2011 Reglamento CE Nº 294/2013 Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2014
  • 10. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano CAPÍTULO IV ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 1069/2009, los Estados miembros podrán autorizar la recogida, transporte y eliminación de materiales de la categoría 3 contemplados en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento por otros medios distintos de la incineración o enterramiento in situ, a condición de que:
  • 11. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano CAPÍTULO IV ELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS a) los materiales procedentes de un establecimiento o planta no superen un volumen de 20 kg por semana, independientemente de la especie de origen de los materiales. b) los materiales se recojan, transporten y eliminen por medios que eviten la transmisión de riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal. c) la autoridad competente realice controles periódicos, incluidos controles de los registros llevados por los explotadores en los establecimientos o plantas en los que se recogen los materiales, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente sección.
  • 12. Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados, independientemente de la especie de origen. La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Los operadores de estos establecimientos deberán tener una documentación actualizada que justifique la entrega de estos subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009
  • 14. Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 
  • 16. COMISIÓN NACIONAL SANDACH Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las  normas aplicables a los subproductos animales y los productos  derivados no destinados al consumo humano. VICEPRESIDENCIA Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. VOCALES 7 en representación del MAGRAMA 4 en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 1 Ministerio de Economía y Competitividad