2. 25/10/2023
2
EXPECTATIVAS
DEL
CURSO
PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DEL CURSO
SESION TEMARIO
01 El contrato de trabajo.
02 La jornada de trabajo
03 Administración de los descansos remunerados.
04 Remuneraciones.
05 Asignación familiar.
Instituto Licenciado por
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
CONOCIMIENTO
PREVIO
Preguntas generales para establecer
conocimientos previos
SUNAT
Instituto Licenciado por
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
3. 25/10/2023
3
CONOCIMIENTO
PREVIO
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
La SUNAT recauda los principales tributos laborales que se devengan del contrato de trabajo. En
este sentido, es la entidad que muestra los puntos de encuentro de lo laboral y tributario. De esta
constatación, que no es más que la puesta en práctica de una serie de normas tributarias que
están incidiendo en la regulación y especialmente la práctica laboral. Desde enero de 1999, quedó
establecido en forma incuestionable la aplicación del Código Tributario para las aportaciones a la
Seguridad Social (Ley No. 27038); luego, desde agosto de 1999, la SUNAT comenzó a recaudar y
fiscalizar en general las aportaciones a ESSALUD y ONP. Es, pues, desde 1999, que comenzó
toda una orientación hacia la tributación del Derecho Laboral. Mientras que el Derecho Laboral
regula las prestaciones subordinadas de un sujeto a otro a cambio de una retribución, enumera
régimen de ajenidad; el Derecho Tributario incide en los tributos que se generan sobre la relación
laboral así como el tratamiento que debe conferir el empleador a los pagos realizados a su
personal. El análisis de los puntos interdisciplinarios del Derecho puede denotar, ciertamente,
relaciones de coordinación, complemento o subordinación.
CONOCIMIENTO
PREVIO
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
En nuestra opinión, hay ciertas instituciones del Derecho Laboral que han sido modificadas por las
normas laborales y, algunos casos, por la interpretación que ha realizado la SUNAT, que han
desestabilizado ciertas instituciones laborales y, en otras ocasiones, han desplazado la regulación
laboral. Por criterios de la SUNAT así como las normas tributarias que se han emitido en los
últimos años, el Derecho Laboral se ha visto afectado. Hoy estamos ante un proceso de tributación
del Derecho Laboral, esto es, la adecuación y afectación de importantes instituciones del Derecho
laboral por el Derecho Tributario. Instituciones como la contratación directa laboral (aplicación de la
realidad económica), la intermediación laboral (detracción del IGV y ciertos supuestos de
tercerización de servicios), los beneficios sociales (vacaciones, utilidades y cualquier pago a los
trabajadores), los sistemas formales (llenado de planillas) y las reglas de fiscalización de personal,
deben ser interpretadas o aplicadas en función a lo previsto en las normas tributarias o los criterios
de la SUNAT en detrimento de lo expuesto en las normas laborales y, principalmente, las
instituciones del Derecho Laboral.
4. 25/10/2023
4
DESARROLLO
DEL
TEMA
01
CONTRATO DE
TRABAJO
Instituto Licenciado por
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
EL CONTRATO DE TRABAJO
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
•
DESARROLLO
DEL
TEMA
01
❑ TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título II, Capítulo V
❑ Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728
CONTRATO
INDEFINIDO
No tiene fecha de término, siendo la única causal de despido una
falta grave. El empleado goza de todos los beneficios laborales:
CTS, asignación familiar, gratificaciones, vacaciones, seguro
social, entre otros.
El contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes
contratan y los que desarrollan un trabajo.
El vínculo laboral entre una persona y su empleador se da cuando existe un contrato de trabajo,
que está determinado por obligaciones y derechos que deben cumplir ambas partes. Para saber
qué implica cada uno, conoce sus características y condiciones:
5. 25/10/2023
5
EL CONTRATO DE TRABAJO
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
•
DESARROLLO
DEL
TEMA
01
CONTRATO A
TIEMPO PARCIAL
También conocido como part-time. La jornada laboral no supera las 4 horas diarias.
A diferencia de los dos anteriores, los trabajadores no gozan de beneficios
laborales como CTS, vacaciones, indemnización por falta del descanso vacacional
ni la indemnización por despido arbitrario; pero sí de gratificaciones legales y
derecho al descanso semanal obligatorio y feriados, horas extras, seguro social,
seguro de vida, pensiones, asignación familiar, utilidades y sindicalización.
CONTRATO A
PLAZO FIJO O
DETERMINADO
El trabajador y su empleador acordaron que el vínculo laboral sea por un periodo
determinado. El plazo para este tipo de contrato no puede superar los cinco años; si pasa
esto, su contrato se convierte en indefinido. Se subdivido en:
▪ Temporal. Cuando se inicia una actividad o por la necesidad de mercado se recurre a
éste. Durante la campaña navideña se requiere mayor personal para cumplir con las
metas.
▪ Ocasional. Surgen para cubrir necesidades imprevistas: suplencia, reemplazo por
vacaciones, descanso pre o post natal, o alguna emergencia.
▪ Accidental: Son para actividades permanentes pero discontinuas que se dan en
determinado tiempo.
FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
•
DESARROLLO
DEL
TEMA
01
Los contratos de trabajo
sujetos a modalidad,
necesariamente deberán
constar por escrito y por
triplicado, debiendo
consignarse en forma
expresa su duración y las
causas objetivas
determinantes de la
contratación, así como las
demás condiciones de la
relación laboral
El empleador presentará tres (3) ejemplares del
contrato a la Autoridad Administrativa de
Trabajo, dentro de los quince días naturales de
su celebración, para efectos de su
conocimiento y registro. La Autoridad
Administrativa de Trabajo puede ordenar la
verificación posterior de la veracidad de los
datos consignados en dicho contrato.
El empleador
deberá entregar al
trabajador, uno de
los ejemplares del
contrato de trabajo,
dentro del término
de tres (3) días
hábiles contados a
partir de la fecha de
su presentación a la
Autoridad
Administrativa de
Trabajo.
6. 25/10/2023
6
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
•
DESARROLLO
DEL
TEMA
01
CONTRATO POR
INICIO O
INCREMENTO
DE ACTIVIDAD
Se celebra por el inicio de una nueva actividad o por el incremento de las ya existentes.
Se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva, como la
posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el
inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes. Su duración máxima
es de tres años.
CONTRATO POR
NECESIDAD DE
MERCADO
Se celebra con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo
laboral se encuentra suspendido por causa justificada prevista en la legislación vigente o
por efecto de disposiciones convencionales. Su duración es la que resulte necesaria.
CONTRATO POR
RECONVERSIÓN
EMPRESARIAL
Se celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Su duración coincide con la de la emergencia.
CONTRATOS DE TRABAJO DE NATURALEZA
ACCIDENTAL
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
•
DESARROLLO
DEL
TEMA
01
CONTRATOS
OCASIONAL
Se celebra para atender necesidades transitorias distintas a la habitual del centro de
trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
CONTRATO DE
SUPLENCIA
Se celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal
de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de
temporada. Puede ser renovado sucesivamente hasta un máximo de cinco años.
CONTRATO DE
EMERGENCIA
Se celebra en caso de sustitución, ampliación o modificación de las actividades
desarrolladas en la empresa, y en general cuando se produzca cualquier variación de
carácter tecnológico. Su duración máxima es de dos años.
7. 25/10/2023
7
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO
CPC. Lady Susan Martínez Palomino
1ra sesión -
•
DESARROLLO
DEL
TEMA
01
CONTRATOS PARA OBRA DETERMINADA
O SERVICIO ESPECIFICO
Se celebra con objeto previamente establecido. Su
duración es la que resulte necesaria para culminar la obra o
el servicio específico contratado.
CONTRATO
INTERMITENTE
Se celebra para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son
permanentes pero discontinuas. Por su naturaleza este contrato no tiene plazo máximo.
CONTRATO DE
TEMPORADA
Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento,
que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que se repiten en períodos
equivalentes en cada ciclo, en función a la naturaleza de la actividad productiva. Se
incluyen los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la
empresa o explotación y las actividades feriales. No tiene plazo máximo, siempre que en
cada período no exceda de la duración de la temporada.
https://isam.edu.pe/
Hasta la próxima clase
¡GRACIAS!
“El hombre no hubiera alcanzado lo
posible a menos que, una y otra vez
no hubiera intentado lo imposible”
Henry Fayol
Instituto Licenciado por