El documento resume las disposiciones legales relacionadas con las solicitudes de ampliación de plazo para contratos de obra en Perú. Indica que tanto la Ley como el Reglamento establecen que el contratista puede solicitar una ampliación de plazo si se producen atrasos u otras situaciones ajenas a su voluntad que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra. Define la ruta crítica como la secuencia de actividades cuyo cambio afecta el plazo total de ejecución de la obra.
2. • Las consultas formuladas son las siguientes:
"Para un contrato de obra (...). Sírvanse confirmar que ¿En la medida que la solución final a una solicitud
de ampliación de plazo ocurre tanto en la vía administrativa como en la arbitral, el trámite o procedimiento
de ampliación de plazo se entiende concluido cuando ambas vías se tienen por culminadas?"
En primer lugar, conforme a los antecedentes de la presente Opinión, corresponde indicar que las consultas que
absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa
de contrataciones del Estado, formuladas en términos genéricos, sin hacer alusión a situaciones
particulares; en tal sentido, es competencia del OSCE absolver consultas respecto a las disposiciones que
comprende la normativa de contrataciones del Estado -la Ley, el Reglamento y las demás normas de nivel
reglamentario emitidas por el OSCE.
Sobre el particular, debe señalarse que el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley establece que: "El contratista
puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento."
3. • Por su parte, con respecto a la ampliación del plazo contractual de una obra, el artículo 169 del Reglamento
establece que el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud, puede solicitar la ampliación del plazo contractual por las
siguientes causales:
• atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista
• cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra y
• cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de
variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.
•Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación
del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad −principalmente, atrasos y/o
paralizaciones− que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra El Anexo de Definiciones -Anexo Único
del Reglamento- define a la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra así: "Es la secuencia programada de
las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra."