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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 7744204
OPINIÓN Nº 016-2016/DTN
Entidad: Municipalidad Provincial de Zarumilla
Asunto: Ampliación del plazo de ejecución en un contrato de obra
Referencia: Oficio Nº 209-2015/MPZ-GM-GIyDU-G
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo
Urbano de la Municipalidad Provincial de Zarumilla realiza varias consultas sobre la
ampliación del plazo de ejecución en los contratos obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria
Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran
vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1
; por
tanto, serán absueltas bajo sus alcances. Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “(…) ¿Si se firmó un acta de paralización de obra entre la Entidad y el
Contratista por falta de aprobación del componente eléctrico que forma
parte del expediente técnico. Para REINICIAR la ejecución de la obra cuál
sería el procedimiento administrativo, teniendo en cuenta que de
conformidad con lo previsto en el Art. 201º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, la solicitud de ampliación de plazo debe
efectuarse dentro del plazo vigente?” (sic).
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo
Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de
contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este
1
Normas vigentes hasta el 8 de enero de 2016.
Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre si corresponde ampliar el
plazo de ejecución de un contrato de obra en una situación en particular.
2.1.2 Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la
Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo
pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el cronograma contractual”. (El resaltado es
agregado).
Por su parte, el artículo 200 del Reglamento precisa las causales por las cuales
el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta
crítica2
del programa de ejecución de obra vigente, puede solicitar la
ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra. Cabe señalar que
estas causales están conformadas por: (i) Atrasos y/o paralizaciones por
causas no atribuibles al contratista, (ii) Atrasos y/o paralizaciones en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) Caso
fortuito o fuerza mayor3
debidamente comprobado y, (iv) Cuando se aprueba la
prestación adicional de obra.
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al
contratista el derecho a solicitar la ampliación4
del plazo de ejecución de obra
cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad −principalmente, atrasos
y/o paralizaciones− que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecución de obra y, de
esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactadas5
.
2.1.3 Ahora bien, es importante indicar que el artículo 201 del Reglamento detalla el
procedimiento para solicitar la ampliación del plazo en los contratos de obra.
Al respecto, el primer párrafo del referido artículo señala que “(…) desde el
inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de
su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su
criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días
siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante
legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo
ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora
afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo
adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el
hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la
2
El numeral 47 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, señala que la Ruta Crítica
del Programa de Ejecución de Obra “Es la secuencia programada de las actividades constructivas
de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra.” (El subrayado es agregado).
3
Respecto a qué se puede considerar caso fortuito o fuerza mayor puede consultarse el numeral 2.1.2
de la Opinión N° 011-2014/DTN.
4
Según el diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, el verbo “ampliar”,
en su primera acepción, significa “extender, dilatar”. http://lema.rae.es/drae/?val=ampliar
5
Debe precisarse que el otorgamiento de una ampliación del plazo, además de incrementar el plazo de
ejecución de obra, genera, como efecto económico, el pago de los mayores gastos generales que se
deriven de dicha ampliación, de conformidad con lo establecidos en el artículo 202 del Reglamento.
2
solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.” (El resaltado es
agregado).
De esta manera, una de las condiciones que debe cumplir el contratista para
que su solicitud de ampliación de plazo resulte procedente es que dicha
solicitud se haya efectuado dentro del plazo vigente de ejecución de la obra.
No obstante lo anterior, cabe precisar que el mismo artículo establece que,
cuando se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho
que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra,
la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que
los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial.
Ahora bien, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un
procedimiento para el reinicio de la ejecución de una obra paralizada, por lo
que, sin menoscabo de las disposiciones de la normativa de contrataciones del
Estado, cada Entidad podrá tomar las acciones que estime convenientes para
cautelar el uso adecuado de los recursos públicos.
En ese sentido, las paralizaciones6
que modifiquen la ruta crítica del programa
de ejecución de obra vigente, ocasionadas por causas no atribuibles al
contratista (lo que debe estar debidamente acreditado), constituyen una causal
para que este solicite la ampliación del plazo de ejecución del contrato,
debiendo dicha solicitud realizarse –previa anotación en el cuaderno de obra-
antes del vencimiento del contrato. Vencido el referido plazo no resulta
procedente efectuar la solicitud de ampliación de plazo, correspondiendo, ante
la demora en la ejecución de la prestación, aplicar la penalidad a que se refiere
el artículo 165 del Reglamento7
, de ser el caso.
2.2 “(…) ¿En caso la ampliación de plazo resultaría inaplicable, por no haberse
solicitado dentro del plazo vigente, la Entidad tendrá que RESOLVER el
contrato, de la cual se desprende la liquidación de la obra, elaborar un
expediente de saldo de obra, el que se ejecutaría por contrata o
administración directa, según decida la Entidad, actos que de acuerdo a Ley
tienen sus plazos definidos; pero teniendo en cuenta que el componente
eléctrico tiene que funcionar antes que ocurran las lluvias y de esa forma
evitar epidemias por colapso de los buzones de alcantarillado; no sería
recomendable en FORMA EXCEPCIONAL, la ejecución del componente
eléctrico que representa un porcentaje mínimo con relación a lo ejecutado,
para lo cual debería REINICIAR la obra mediante acto resolutivo?” (sic).
6
Conforme a la Opinión Nº 017-2014/DTN, la “paralización” de obra se define como la detención de
la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, no siendo posible que
el contratista valorice los mayores gastos generales incurridos en este periodo. La Entidad es la única
competente para aprobar una solicitud de ampliación del plazo de obra y, en esa medida, calificar los
hechos o circunstancias que la sustentan como “paralización”. En caso de controversia, el tribunal
arbitral también sería competente para definir si los hechos o circunstancias que sostienen la
ampliación del plazo constituyen o no una “paralización”.
7
El primer párrafo del artículo 165 del Reglamento establece que “En caso de retraso injustificado en
la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una
penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%)
del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.” (El subrayado es
agregado).
3
De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, debe reiterarse
que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor
no puede pronunciarse sobre si procede ampliar el plazo de ejecución de un
contrato de obra en una situación en particular.
Sin perjuicio de ello, es necesario reiterar que para que una solicitud de
ampliación de plazo de ejecución de obra resulte procedente, el contratista
debe, además de efectuar la solicitud dentro del plazo vigente de ejecución de
la obra, cumplir con el procedimiento (las condiciones y los plazos) señalado
en el artículo 201 del Reglamento.
Adicionalmente, en caso se produzca un retraso injustificado en la ejecución de
la prestación objeto del contrato, la Entidad aplicará al contratista la penalidad
por mora, conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del
Reglamento, o puede resolver el contrato en caso se configure alguna de las
causales establecidas en el artículo 168 de la mencionada norma.
3. CONCLUSIONES
3.1 Las paralizaciones que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente, ocasionadas por causas no atribuibles al contratista (lo que debe
estar debidamente acreditado), constituyen una causal para que este solicite la
ampliación del plazo de ejecución del contrato, debiendo dicha solicitud
realizarse –previa anotación en el cuaderno de obra- antes del vencimiento del
contrato. Vencido el referido plazo no resulta procedente efectuar la solicitud
de ampliación de plazo.
3.2 En caso se produzca un retraso injustificado en la ejecución de la prestación
objeto del contrato, la Entidad aplicará al contratista la penalidad por mora,
conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, o puede
resolver el contrato en caso se configure alguna de las causales establecidas en
el artículo 168 de la mencionada norma.
Jesús María, 10 de febrero de 2016
SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo
RAC.
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016 16 - pre - mun.prov.zarumilla-ampl.plazo ejec.contrato obra-2

  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 7744204 OPINIÓN Nº 016-2016/DTN Entidad: Municipalidad Provincial de Zarumilla Asunto: Ampliación del plazo de ejecución en un contrato de obra Referencia: Oficio Nº 209-2015/MPZ-GM-GIyDU-G 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Zarumilla realiza varias consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución en los contratos obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”)1 ; por tanto, serán absueltas bajo sus alcances. Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “(…) ¿Si se firmó un acta de paralización de obra entre la Entidad y el Contratista por falta de aprobación del componente eléctrico que forma parte del expediente técnico. Para REINICIAR la ejecución de la obra cuál sería el procedimiento administrativo, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el Art. 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente?” (sic). 2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este 1 Normas vigentes hasta el 8 de enero de 2016.
  • 2. Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre si corresponde ampliar el plazo de ejecución de un contrato de obra en una situación en particular. 2.1.2 Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual”. (El resaltado es agregado). Por su parte, el artículo 200 del Reglamento precisa las causales por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica2 del programa de ejecución de obra vigente, puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra. Cabe señalar que estas causales están conformadas por: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) Caso fortuito o fuerza mayor3 debidamente comprobado y, (iv) Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación4 del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad −principalmente, atrasos y/o paralizaciones− que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecución de obra y, de esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactadas5 . 2.1.3 Ahora bien, es importante indicar que el artículo 201 del Reglamento detalla el procedimiento para solicitar la ampliación del plazo en los contratos de obra. Al respecto, el primer párrafo del referido artículo señala que “(…) desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la 2 El numeral 47 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, señala que la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra “Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra.” (El subrayado es agregado). 3 Respecto a qué se puede considerar caso fortuito o fuerza mayor puede consultarse el numeral 2.1.2 de la Opinión N° 011-2014/DTN. 4 Según el diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, el verbo “ampliar”, en su primera acepción, significa “extender, dilatar”. http://lema.rae.es/drae/?val=ampliar 5 Debe precisarse que el otorgamiento de una ampliación del plazo, además de incrementar el plazo de ejecución de obra, genera, como efecto económico, el pago de los mayores gastos generales que se deriven de dicha ampliación, de conformidad con lo establecidos en el artículo 202 del Reglamento. 2
  • 3. solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.” (El resaltado es agregado). De esta manera, una de las condiciones que debe cumplir el contratista para que su solicitud de ampliación de plazo resulte procedente es que dicha solicitud se haya efectuado dentro del plazo vigente de ejecución de la obra. No obstante lo anterior, cabe precisar que el mismo artículo establece que, cuando se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial. Ahora bien, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto un procedimiento para el reinicio de la ejecución de una obra paralizada, por lo que, sin menoscabo de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, cada Entidad podrá tomar las acciones que estime convenientes para cautelar el uso adecuado de los recursos públicos. En ese sentido, las paralizaciones6 que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, ocasionadas por causas no atribuibles al contratista (lo que debe estar debidamente acreditado), constituyen una causal para que este solicite la ampliación del plazo de ejecución del contrato, debiendo dicha solicitud realizarse –previa anotación en el cuaderno de obra- antes del vencimiento del contrato. Vencido el referido plazo no resulta procedente efectuar la solicitud de ampliación de plazo, correspondiendo, ante la demora en la ejecución de la prestación, aplicar la penalidad a que se refiere el artículo 165 del Reglamento7 , de ser el caso. 2.2 “(…) ¿En caso la ampliación de plazo resultaría inaplicable, por no haberse solicitado dentro del plazo vigente, la Entidad tendrá que RESOLVER el contrato, de la cual se desprende la liquidación de la obra, elaborar un expediente de saldo de obra, el que se ejecutaría por contrata o administración directa, según decida la Entidad, actos que de acuerdo a Ley tienen sus plazos definidos; pero teniendo en cuenta que el componente eléctrico tiene que funcionar antes que ocurran las lluvias y de esa forma evitar epidemias por colapso de los buzones de alcantarillado; no sería recomendable en FORMA EXCEPCIONAL, la ejecución del componente eléctrico que representa un porcentaje mínimo con relación a lo ejecutado, para lo cual debería REINICIAR la obra mediante acto resolutivo?” (sic). 6 Conforme a la Opinión Nº 017-2014/DTN, la “paralización” de obra se define como la detención de la ejecución de todas las actividades y/o partidas que forman parte de la misma, no siendo posible que el contratista valorice los mayores gastos generales incurridos en este periodo. La Entidad es la única competente para aprobar una solicitud de ampliación del plazo de obra y, en esa medida, calificar los hechos o circunstancias que la sustentan como “paralización”. En caso de controversia, el tribunal arbitral también sería competente para definir si los hechos o circunstancias que sostienen la ampliación del plazo constituyen o no una “paralización”. 7 El primer párrafo del artículo 165 del Reglamento establece que “En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.” (El subrayado es agregado). 3
  • 4. De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, debe reiterarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre si procede ampliar el plazo de ejecución de un contrato de obra en una situación en particular. Sin perjuicio de ello, es necesario reiterar que para que una solicitud de ampliación de plazo de ejecución de obra resulte procedente, el contratista debe, además de efectuar la solicitud dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, cumplir con el procedimiento (las condiciones y los plazos) señalado en el artículo 201 del Reglamento. Adicionalmente, en caso se produzca un retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, la Entidad aplicará al contratista la penalidad por mora, conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, o puede resolver el contrato en caso se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 168 de la mencionada norma. 3. CONCLUSIONES 3.1 Las paralizaciones que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, ocasionadas por causas no atribuibles al contratista (lo que debe estar debidamente acreditado), constituyen una causal para que este solicite la ampliación del plazo de ejecución del contrato, debiendo dicha solicitud realizarse –previa anotación en el cuaderno de obra- antes del vencimiento del contrato. Vencido el referido plazo no resulta procedente efectuar la solicitud de ampliación de plazo. 3.2 En caso se produzca un retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, la Entidad aplicará al contratista la penalidad por mora, conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, o puede resolver el contrato en caso se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 168 de la mencionada norma. Jesús María, 10 de febrero de 2016 SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo RAC. 4